Autorización a las sociedades cooperativas para realizar operaciones con terceros - Juntaex.es

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permitir a las sociedades cooperativas realizar actividades y servicios con terceros no socios, bajo ciertas condiciones y límites establecidos por la ley, o cuando su viabilidad económica esté en riesgo.

¿Quién puede solicitarlo?

Sociedades cooperativas que necesiten realizar actividades y servicios con terceros no socios.

Requisitos principales

  • Que la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura permita la operación con terceros para la clase de sociedad cooperativa en cuestión.
  • En caso de riesgo para la viabilidad económica, demostrar circunstancias excepcionales no imputables a la sociedad.

Plazos

No sujeto a plazo de presentación.

Duración del trámite

1 mes

Información adicional

Las sociedades cooperativas agroalimentarias tienen regulaciones específicas sobre la comercialización de productos no provenientes de sus socios.

Resumen

Este trámite permite a las sociedades cooperativas solicitar autorización para realizar actividades y servicios con terceros que no son socios. Esto es posible bajo ciertas condiciones establecidas por la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, o cuando la viabilidad económica de la cooperativa esté en riesgo.

Lo que necesitas

  • Documentación obligatoria:
    • Solicitud explicando por qué es necesario operar con terceros.
    • Informe de la producción de la sociedad cooperativa.
    • Informe de valoración técnica de la sociedad.

Cómo hacerlo

  1. Preparar la documentación: Reúne todos los documentos necesarios, incluyendo la solicitud y los informes.
  2. Presentar la solicitud: Puedes presentar la solicitud de forma telemática a través de la plataforma de trámites de la Junta de Extremadura o de forma presencial en las oficinas correspondientes.

Después de hacerlo

  • La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio resolverá la solicitud.
  • El plazo máximo para resolver es de 1 mes.
  • Si no hay respuesta en el plazo establecido, la solicitud se considera aprobada.

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