Autorización de acciones formativas no financiadas con fondos públicos, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad - Juntaex.es

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a entidades de formación acreditadas solicitar autorización para impartir cursos no financiados con fondos públicos que conducen a la obtención de certificados de profesionalidad.

¿Quién puede solicitarlo?

Centros y entidades de formación acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad.
  • Estar dado de alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de Extremadura y acreditado en los certificados de profesionalidad correspondientes.
  • Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios.
  • Cumplir con los requisitos de la Orden de 20 de noviembre de 2014 y otras obligaciones legales aplicables.

Plazos

Durante todo el año.

Duración del trámite

30 días hábiles

Información adicional

Las acciones formativas deben impartirse de forma presencial y no pueden simultanearse con otras acciones formativas financiadas con fondos públicos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).

Resumen

Este trámite permite a las entidades de formación acreditadas e inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo solicitar la autorización para impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad. Estas acciones están dirigidas tanto a personas trabajadoras en activo como a personas desempleadas.

Quién puede usar este servicio:

Centros y entidades de formación que estén acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Lo que necesitas

Requisitos:

  • Los centros y entidades de formación deben cumplir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad.
  • Estar dados de alta, con número de censo, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y acreditados en los certificados de profesionalidad que quieren impartir.
  • Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios.
  • Cumplir los demás requisitos específicos que se determinan en la Orden de 20 de noviembre de 2014, así como cualesquiera otras obligaciones legales o reglamentarias que pudieran serles de aplicación.

Documentos requeridos:

  • Solicitud.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparar la documentación requerida.
  2. Acceder a la sede electrónica de la Junta de Extremadura a través del enlace: Tramitar en línea.
  3. Completar y presentar la solicitud.

Plazo de presentación:

Durante todo el año.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Una vez presentada la solicitud, se revisará la documentación y se emitirá una resolución.

Plazos de resolución:

El plazo máximo para resolver es de 30 días hábiles.

Efecto del silencio administrativo:

Si no se recibe respuesta en el plazo indicado, se considera que la solicitud ha sido estimada.

Recursos:

La resolución no agota la vía administrativa y puede recurrirse en alzada ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en el plazo de un mes.

Ayuda

Contacto:

  • Órgano gestor: Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) Dirección General de Formación para el Empleo Servicio de Formación para el Empleo Avenida Valhondo, 06800, Mérida

Recursos adicionales:


Preguntas frecuentes


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