Autorización con armas en zonas de seguridad incluidas en terrenos cinegéticos
¿Para qué sirve?
Autorizar la caza con armas en zonas de seguridad incluidas en terrenos cinegéticos.
Zonas de seguridad en las que se puede realizar:
· Caminos públicos no vallados.
· Vías pecuarias.
· Dominio público hidráulico y sus márgenes.
¿Qué requisitos he de cumplir?
Ser titular del terreno cinergético. El titular deberá garantizar que no existe peligro para las personas, ganado o animales domésticos y señalizar los accesos de la zona de seguridad cuando se trate de montería, batida, gancho o cacería de zorros.
¿Qué documentación he de presentar?
Croquis de la señalización y de los puestos, en su caso.
¿Dónde presentar la solicitud?
En las oficinas de registro
Plazo de solicitud
Con anterioridad a la acción cinegética
Organismo Responsable
D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTE
AVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@juntaex.es
924008401
Normativa
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)