Conceder autorización a talleres para actuar sobre la instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad.
Fabricantes y talleres de reparación de vehículos.
En cualquier momento.
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Los fabricantes de vehículos que estén obligados a instalar los dispositivos serán autorizadas siempre que estén inscritas en el Registro de establecimientos industriales como tales fabricantes.
En los demás casos, para la autorización de entidades y talleres para la instalación y comprobación del funcionamiento de estos dispositivos, se exigirá:
a) El documento de inscripción en el Registro de establecimientos industriales de la entidad o taller.
b) Las certificaciones individuales de superación de un proceso de adiestramiento sobre instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos sobre los que se va a intervenir, según se establece en el anexo, de al menos dos trabajadores de la plantilla de la entidad o del taller, con categoría profesional mínima de oficial de la segunda categoría.
c) Los medios técnicos para la ejecución de la instalación y comprobación de funcionamiento que se especifican en el anexo, como mínimo.
d) El documento vigente de suscripción pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 60.000 euros, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad. Dicha cuantía se actualizará cada año para recoger la variación anual del índice de precios de consumo medio del año anterior, calculado como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el año natural anterior de los índices de precios de consumo (grupo general para el conjunto general) sobre la misma media del año precedente.
Junto a la solicitud de autorización, se acompañará la documentación siguiente:
Documento de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.
Certificaciones individuales de superación de un proceso de adiestramiento sobre instalación y comprobación de dispositivos de limitación de velocidad, de dos personas de la empresa.
Relación de medios técnicos con que cuenta la empresa para la ejecución de la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad.
Póliza de seguro, aval o garantía por una cuantía mínima de 60.000 euros.
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el juego del bingo en sus distintas modalidades, otorgando la preceptiva autorización tanto para la instalación como para su puesta en funcionamiento.
Empresas dedicadas a la explotación de salas de juego colectivos de dinero o azar o salas de bingo, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cualquier momento, si bien la solicitud de autorización de funcionamiento deberá presentarse en el plazo máximo de 18 meses desde el día siguiente a la notificación de la autorización de instalación.
Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura (D.O.E. nº 82, de 18-07-1998)
Plazo normativo para resolver
Máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Para la autorización de la instalación, a la solicitud, deberán acompañarse los siguientes documentos preceptivos:
a) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes de los administradores y consejeros de la sociedad y fotocopia compulsada de sus Documentos Nacionales de Identidad.
b) Copia autenticada o testimonio de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación de la sociedad, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en las que han de constar el nombre y apellidos de los socios y la cuota de participación de los mismos, así como copia de los Estatutos.
c) Certificación conteniendo la relación completa de los miembros del órgano de gobierno de la sociedad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, nacionalidad, número del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte o documento equivalente.
d) Fotocopia autenticada del código de identificación fiscal.
e) Plano de situación del edificio donde se localiza la sala de bingo, a escala 1/1.000.
f) Plano o planos de planta del local, a escala 1/100, con su configuración futura.
g) Planos de sección y fachada.
h) Plano de electricidad, con indicación de los puntos de luz de la sala, así como de las luces de señalización y emergencia, monitores y pantallas o paneles electrónicos previstos.
i) Plano de ventilación.
j) Plano indicativo de las medidas de seguridad.
k) Memoria descriptiva del local, en la que deberá constar el estado general del mismo, superficie total del establecimiento, aforo que se solicita teniendo en cuenta la capacidad útil de la sala medida en número de personas sentadas, superficie de cada una de las áreas en las que se distribuya la sala de bingo, situación de las puertas ordinarias y de emergencia, medidas de seguridad activas y pasivas a instalar, situación de la mesa de juego, del aparato o aparatos extractores de bolas, de los paneles informativos, de los monitores o aparatos equivalentes y demás elementos necesarios para la práctica del juego del bingo o de otros juegos autorizados, ubicación y dotación de los aseos, servicio de bar e instalaciones complementarias.
l) Certificación acreditativa de la seguridad y solidez del local.
m) Documentación acreditativa de la disponibilidad del local, por un período equivalente, al menos, a aquél por el que haya de concederse, en su caso, la autorización de instalación.
n) Certificación acreditativa de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pudiendo autorizarse a la Administración a obtenerla en nombre de la entidad.
Para la autorización de funcionamiento, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Licencia municipal de apertura.
b) En su caso, justificante del alta de la empresa en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Relación del personal que haya de prestar sus servicios en la sala de bingo, acompañando copia de los respectivos contratos de trabajo, sellados por el organismo competente en materia laboral y de sus documentos profesionales.
d) Certificado suscrito por Ingeniero Industrial, visado por el correspondiente Colegio profesional, acreditativo de la idoneidad de las instalaciones y aparatos directamente relacionados con el desarrollo del juego.
e) Libro de Actas o, en su defecto, las hojas de papel continuo del sistema informático que lo sustituya, para su diligenciado.
f) Certificación de obra acabada y de que las obras e instalaciones se corresponden con las que motivaron la concesión de la autorización de instalación.
g) Calendario anual de funcionamiento de la sala, con la determinación del horario de funcionamiento.
h) El contrato de cuenta corriente a que se refiere el artículo 45 de este Reglamento, en los casos de salas de bingo que tuvieran autorizada la modalidad de bingo acumulativo.
i) Documentación acreditativa de haber constituido las fianzas a que se refiere el Capítulo III, Título II del Decreto 13/2007, de 22 de mayo.
Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura (D.O.E. nº 82, de 18-07-1998)
Plazo normativo para resolver
Máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Regular del procedimiento para la instalación, la ampliación o el traslado de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, cuya ordenación y control corresponde a la la Junta de Extremadura.
Durante todo el año.
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. Nº 176, DE 23-07-92)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Los establecimientos e instalaciones industriales y las maquinarias, productos, aparatos o elementos sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial se clasifican en dos grupos:
l. Grupo I. Establecimientos e instalaciones industriales sometidos a autorización administrativa.
Se incluyen en el Grupo I aquellos establecimientos e instalaciones industriales que de acuerdo con su normativa específica necesitan con carácter previo a su puesta en funcionamiento la obtención de autorización administrativa. En todo caso, se incluyen en este grupo las actividades sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a la legislación específica en la materia.
2. Grupo II. Establecimientos e instalaciones industriales y maquinarias, productos, aparatos o elementos sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial no sometidos a autorización administrativa.
* Puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales del GRUPO I:
1. Para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales del Grupo I será necesaria la presentación ante el Servicio correspondiente de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la solicitud y documentación que en cada caso sea exigible, de acuerdo con la normativa específica de aplicación.
La documentación irá acompañada de la hoja de comunicación de datos al Registro de Establecimientos Industriales, en los casos en que esta comunicación sea preceptiva.
Para la inscripción en el mismo Registro de Establecimientos Industriales de las empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física deberá éste acompañar a la documentación técnica señalada anteriormente el modelo oficial de la hoja de comunicación de datos al Registro debidamente cumplimentada.
2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1, el titular del establecimiento o instalación industrial deberá acompañar, en los casos y condiciones que reglamentaria se determinen, el dictamen de un organismo de control autorizado (OCA), sobre la adecuación del establecimiento o instalación industrial a la reglamentación aplicable en cada caso en materia de seguridad industrial. 3. La tramitación de la autorización correspondiente se realizará de acuerdo con su normativa específica, teniendo en cuenta que los proyectos que se presenten deberán contener un Anexo en el que se relacionen e identifiquen las distintas instalaciones sujetas a reglamentación específica que contienen y los reglamentos y disposiciones de seguridad y medio ambiente que les son de aplicación.
* Puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y puesta en funcionamiento, instalación y utilización de maquinarias, productos, aparatos o elementos sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial del GRUPO II:
l. La instalación, ampliación y traslado de los establecimientos e instalaciones industriales y la instalación y utilización de maquinarias, productos, aparatos o elementos sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial relacionados en el Grupo II, requerirá para su puesta en funcionamiento de la presentación ante el Servicio correspondiente de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de un proyecto general o proyectos independientes de aquellas actividades, instalaciones o equipos para los que resulten preceptivos, a tenor de lo exigido en la reglamentación aplicable. El proyecto será redactado y firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial. Dicho proyecto general, o los complementarios que en su caso se precisen, deberá cumplir las normas que resulten aplicables. Para los casos en los que no sea exigible proyecto, éste será sustituido por una memoria técnica donde se reflejen los datos y características del establecimiento. Esta documentación (proyecto o memoria técnica, según los casos) debe presentarse por el titular o su representante para su registro en el Servicio correspondiente de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, una vez finalizadas las obras de instalación y efectuadas las pruebas correspondientes.
2. El proyecto se acompañará de un certificado expedido por técnico competente y visado por Colegio Oficial en el que se ponga de manifiesto la adaptación de la obra ejecutada al proyecto que se presenta, en el que se relacionen e identifiquen las instalaciones que comprende y donde se manifieste expresamente el cumplimiento de todas las condiciones técnicas y prescripciones establecidas en la reglamentación aplicable. Acompañarán a dicho certificado los documentos, boletines y/o certificaciones justificativas del cumplimiento de los requisitos de seguridad reglamentariamente exigidos, y de las acreditaciones del cumplimiento de la legislación de medio ambiente. En los casos en que no se precise proyecto sólo serán exigibles los documentos, boletines y/o certificaciones reglamentariamente reglamentariamente exigidos, justificativos del cumplimiento de los requisitos de seguridad y del cumplimiento de la legislación de medio ambiente.
3. El proyecto o memoria técnica, los certificados, boletines y restante documentación se presentarán en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares se archivará en el Servicio correspondiente de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera y constituirá el documento base de cotejo para cualquier actuación futura. El otro, debidamente diligenciado, se devolverá en el acto al titular, que vendrá obligado a conservarlo y a exhibirlo ante la Administración cuando fuese requerido para ello.
4. Para la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, en los casos en que ésta resulte obligatoria según lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, el titular del establecimiento deberá acompañar a la documentación técnica señalada en el punto anterior el modelo oficial de la hoja de comunicación de datos al Registro debidamente cumplimentada. Para la inscripción en el mismo Registro de Establecimientos Industriales de las empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física deberá éste acompañar a la documentación técnica señalada en el punto anterior el modelo oficial de la hoja de comunicación de datos al Registro debidamente cumplimentada.
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. Nº 176, DE 23-07-92)
Jefe/a del Servicio Territorial.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Controlar la suspensión temporal del suministro de gases combustibles por canalización por el tiempo indispensable por razones de seguridad, fuerza mayor o para proceder a reparaciones, ampliaciones o revisiones imprescindibles de sus instalaciones.
Empresas distribuidoras de gases combustibles.
En cualquier momento.
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (B.O.E. nº 241, de 08-10-1998).
Plazo normativo para resolver
48 horas
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Comunicación del corte de suministro.
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (B.O.E. nº 241, de 08-10-1998).
Servicio de Ordenación Industrial.
Plazo normativo para resolver
48 horas
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Someter a autorización, renovación o suspensión la dirección de intervenciones arqueológicas establecidas en el Artículo único de la Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Artículo 1º del Decreto 93/1997.
Personas que posean titulación superior válida en el Estado español en la especialidad adecuada al trabajo a realizar
Durante todo el año.
En un plazo máximo de 30 días desde su presentación.
Recurso de Alzada en el plazo de un mes desde el día de la notificación, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las personas que vayan a realizar o dirigir la intervención arqueológica deberán contar con titulación universitaria válida en el Estado español, con especialidad adecuada para la actividad a desarrollar y con demostrada experiencia en la misma.
No podrá concederse más de una autorización por solicitante en calidad de director.
- Solicitud de autorización del promotor cumplimentada según modelo vigente.
- Compromiso del director cumplimentado según modelo vigente
- Copia compulsada de la Titulación del director o directores propuesto/os para la ejecución de la intervención, así como acreditación válida de experiencia profesional.
- Proyecto que contenga un programa detallado y coherente, que acredite la conveniencia o el interés científico de la actividad y avale la idoneidad técnica del arqueólogo director, con:
– Metodología y plan de los trabajos.
– Plano topográfico fijando la situación y el emplazamiento exacto de la zona objeto del proyecto presentado, fijando además las áreas de actuación en el plano del yacimiento cuando se trata de una intervención puntual.
– Medios materiales con los que cuenta para un adecuado desenvolvimiento de los trabajos.
– Tiempo de ejecución, con fechas previstas de inicio y finalización de las actuaciones de sus fases.
– Relación nominal del equipo técnico previsto, entendido como aquel personal titulado con formación específica que detente áreas de responsabilidad en la ejecución del proyecto, especificando la capacitación profesional de cada miembro.
– Currículum del director, con especial referencia a la experiencia profesional en el tipo de actividad para la que solicita autorización.
– Cuantos datos contribuyan a una mejor concreción del proyecto
(Adjuntar copia digital en soporte CD/DVD)
- Documento acreditativo de que cuenta con la autorización de los titulares del terreno o inmueble donde se proyecte acometer la actividad arqueológica, indicando las condiciones de dicha autorización que salvarán siempre los derechos de terceros.
- Presupuesto detallado de la intervención, así como la relación de las fuentes de financiación previstas, especificando en su caso las ayudas existentes o solicitadas, públicas o privadas, y la cuantía de las mismas, así como la documentación que avale estas ayudas.
- Plan de protección o conservación del patrimonio arqueológico objeto de proyecto.
- En caso de que el solicitante o cualquier integrante del equipo sean empleados Públicos, debe constar informe del organismo al que esté adscrito acreditativo de que la realización de la actividad no es incompatible con el cumplimiento de su función pública
- Para proyectos de investigación eminentemente científicos se podrá requerir el apoyo de un centro, departamento o museo en el campo del patrimonio.
- En caso de manipulación con técnicas agresivas de materiales arqueológicos se requerirá:
* Memoria del estudio o proyecto.
* Informe del laboratorio o institución que vaya a realizar el análisis.
* Autorización del titular de los materiales.
* Informe del museo cuando se trate de materiales depositados.
Secretario/a General de la Presidencia
En un plazo máximo de 30 días desde su presentación.
Recurso de Alzada en el plazo de un mes desde el día de la notificación, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La autorización de intervenciones en Bienes declarados de Interés Cultural, muebles o inmuebles, así como la autorización de las actuaciones que se acometan en todos aquellos edificios, viviendas, espacios públicos, etc. que se encuentren situados dentro de los límites de los entornos de los Bienes declarados de Interés Cultural.
Entre los inmuebles declarados de Interés Cultural se cuentan los Monumentos, Conjuntos Históricos, Jardines históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Parques Arqueológicos y Espacios de protección arqueológica. Y entre los muebles declarados BIC, aquellos que lo han sido de manera individual o como colección o bien los que hayan sido señalados como parte de un Bien inmueble declarado de Interés Cultural.
Los entornos de protección serán los determinados en los Decretos de declaración de cada uno de los inmuebles declarados.
Personas físicas y jurídicas con interés en la intervención en Bienes declarados de Interés Cultural.
Durante todo el año
Modelo de autorización de intervenciones en B.I.C.
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE 155, de 29-06-1985)- TEXTO CONSOLIDADO-
Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, nº. 83, de 17 de julio de 1997).
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Sí, Recurso de alzada, recurso extraordinario de revisión
La intervención en Bienes declarados de Interés Cultural y en su entorno requiere la previa autorización de ésta por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal y como determina la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 31 para los bienes inmuebles, artículo 37 para los Monumentos, artículo 42 para los Conjuntos Históricos, artículo 43.3 para las Zonas Arqueológicas y artículo 48.2 para los bienes muebles.
Para la obtención de dicha autorización es necesaria la presentación de un proyecto que para los bienes inmuebles debe reunir los requisitos que determina la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en su artículo 32 y debe respetar los criterios de intervención que recoge el artículo 33 de la citada norma.
También las actuaciones en edificios, viviendas, espacios públicos, etc., que se sitúan el espacio inmediato a los Bienes inmuebles declarados de Interés Cultural, delimitado como entorno, deberán ser autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con carácter previo a la obtención de licencia municipal, tal y como determina la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en su artículo 38.4. La excepción a esta determinación la prevé el artículo 42.2 cuando se refiere a las actuaciones en los entornos delimitados de los Monumentos declarados individualmente dentro de los límites de un Conjunto Histórico declarado que cuente con un Plan Especial de protección aprobado. En este caso, las actuaciones no requieren la previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
En los proyectos de intervención que estén destinados a un uso público se tendrá en cuenta:
Formularios de solicitud
Modelo de autorización de intervenciones en B.I.C.
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE 155, de 29-06-1985)- TEXTO CONSOLIDADO-
Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, nº. 83, de 17 de julio de 1997).
Secretario/a General de la Presidencia
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Sí, Recurso de alzada, recurso extraordinario de revisión
Las explotaciones porcinas españolas han experimentado gradualmente una evolución tan profunda en todos los aspectos, que ha dado lugar a una nueva realidad productiva, sanitaria, económica y medioambiental, situando al sector en uno de los primeros lugares dentro de la producción final agraria española y en uno de los lugares más destacados de la Unión Europea. Todo ello, ha provocado que aquellas explotaciones que abastezcan al resto de reproductores o semen deban cumplir una serie de requisitos sanitarios y de bioseguridad, más exigentes que el resto, para poder garantizar así, el movimiento de reproductores o semen entre explotaciones con los máximas garantías de seguridad que impidan la difusión de enfermedades.
Aquellos titulares de explotaciones porcinas registradas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas fisicas o jurídicas, que deseen vender o abastecer de reproductores o semen a otras explotaciones porcinas de nuestra Comunidad Autónoma, resto de España o a otros paises.
Durante todo el año.
Seis meses desde el registro de entrada de la solicitud y siempre y cuando la documentación esté completa y se cumplan todos los requisitos exigidos por parte de la explotación porcina.
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Los establecidos en el artículo 9º del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre (DOE nº 116, de 2 de octubre de 1999) y en el artículo 4 de la Orden de 23 de enero de 2012 (DOE nº 28, de 10 de febrero de 2012).
1.- Solicitud de autorización para la venta de reproductores.
2.- Nombramiento del Veterinario Director Técnico de la explotación.
3.- Declaración jurada del titular del Registro porcino.
4.- Programa sanitario realizado por el Veterinario Director Técnico y firmado tanto por el titular del registro, como por el Veterinario Director Técnico.
5.- Certificado Veterinario Oficial en el que se indique que el ganado porcino de la explotación, no ha presentado signos clínicos, patológicos o serológicos con respecto a determinadas enfermedades en los últimos 12 meses
Director/a. General
Seis meses desde el registro de entrada de la solicitud y siempre y cuando la documentación esté completa y se cumplan todos los requisitos exigidos por parte de la explotación porcina.
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Autorizar las celebración de apuestas en los salones de juego, bingos y casinos debidamente autorizados, así como los locales específicos para su práctica y la realización de apuestas en estadios o recintos deportivos.
Personas físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses que se contarán desde la fecha de la presentación completa de la documentación.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
A) CON CARÁCTER GENERAL:
Los locales autorizados para la celebración de apuestas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener colocado en la entrada y de forma visible un letrero o rótulo con indicación de su carácter de local o área de apuestas.
b) Exhibir la autorización administrativa al efecto.
c) Hacer constar de forma visible en la entrada la prohibición de participar en las apuestas por los menores de edad.
d) Disponer de pantallas o paneles electrónicos que permitan conocer el estado de las apuestas y el seguimiento de los acontecimientos que constituyen su objeto.
e) Situar en lugar visible en el servicio de admisión un cartel con la indicación de que la práctica abusiva de los juegos y apuestas puede crear adicción.
B) DE LAS ÁREAS DE APUESTAS EN instalaciones deportivas.
Se podrá autorizar la realización de apuestas internas a través de terminales de expedición y máquinas auxiliares de apuestas en áreas determinadas al efecto en los mismos recintos en los que se celebren acontecimientos deportivos o de competición. Su comercialización y explotación corresponderá siempre a una empresa inscrita en el Registro de apuestas
Con carácter previo a la solicitud de la autorización deberá constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura una fianza de 20.000 euros.
A) PARA SALONES DE JUEGO, BINGOS Y CASINOS:
La solicitud de autorización para realizar apuestas en salones de juego, bingos y casinos deberá formularse conjuntamente por la empresa autorizada para la organización y explotación de apuestas y el titular del establecimiento.
La autorización tendrá el mismo período de vigencia que el de la concedida a la empresa en la correspondiente autorización para la organización y explotación de apuestas, pudiendo ser renovada, a solicitud de ambos, por la Dirección General competente en materia de juego por idéntico periodo de tiempo por el que, en su caso, fuera renovada esta autorización, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el momento de solicitar la renovación.
B) PARA LA AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES ESPECÍFICOS DE APUESTAS:
- Solicitud, que deberá formularse por empresas autorizadas para la organización y explotación de apuestas, y deberá ir acompañada de los siguientes documentos suscritos por técnico competente:
a) Plano del local de escala no superior a 1/100.
b) Plano indicativo de las medidas de seguridad, como extintores y luces de emergencia.
c) Modelo del letrero o rótulo del local de apuestas.
d) Memoria descriptiva del local en la que se hará constar necesariamente: estado general del local, superficie total, situación de sistemas, elementos o instrumentos técnicos utilizados para la organización y explotación de las apuestas y demás elementos necesarios para su práctica y cafetería e instalaciones complementarias, en su caso.
e) Medidas de seguridad e higiene.
f) Certificado sobre la idoneidad de renovación del aire y climatización del local.
g) Documento que acredite la disponibilidad de local.
h) Licencia municipal de actividad, o en su defecto, copia de su solicitud.
C) PARA LAS ÁREAS DE APUESTAS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS:
La solicitud de autorización deberá formularse conjuntamente por la empresa autorizada para la organización y explotación de las apuestas y por el titular del establecimiento, acompañando los siguientes documentos:
a) Contrato o convenio suscrito por la empresa de apuestas autorizada con el titular del recinto consintiendo la realización de apuestas.
b) Licencia municipal de funcionamiento del recinto.
c) Memoria descriptiva del área de apuestas y de su ubicación en la instalación deportiva en la que se hará constar necesariamente: estado general del área, superficie total, situación de sistemas, elementos o instrumentos técnicos utilizados para la organización y explotación de las apuestas y demás elementos necesarios para su práctica, cafetería e instalaciones complementarias, en su caso.
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses que se contarán desde la fecha de la presentación completa de la documentación.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Autorizar la marca-punzón de identificación de orígen con la finalidad de garantizar los productos fabricados con metales preciosos.
Personas físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Hallarse dado de alta en la contribución industrial, para producir objetos de metales preciosos.
- Estar inscrito o inscribirse en el Registro Industrial como fabricante o artesano de objetos de metales preciosos.
- Instancia.
- Fotocopia del epígrafe de la contribución industrial o artesana para la fabricación de productos con metales preciosos.
- Copia de solicitud de apertura de taller y nº del registro industrial de metales preciosos.
- Justificación del pago de tasas.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar la ampliación o segregación de la superficie de cotos de caza.
Durante todo el año.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el/la Consejero/a.
Ampliación:
En caso de que los terrenos a ampliar se encuentren incluidos en otro coto deberá tramitarse previamente el correspondiente expediente de segregación.
Segregación:
Enlace externo a la solicitud
Modelo de solicitud (enlace a extremambiente)
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Director/a. General
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el/la Consejero/a.
Cuando la ampliación o segregación afecte a más del 25% de la superficie del coto, a más de 200 hectáreas o afecte sustancialmente al aprovechamiento autorizado, será necesaria la presentación de un nuevo plan técnico en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la autorización de ampliación o segregación.
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/