Autorizar, a instancia del concesionario o de los usuarios, las modificaciones en las condiciones de prestación de los servicios de transporte público regular, y de uso general de viajeros por carretera previstas en el título concesional y las ampliaciones, reducciones o sustituciones de itinerarios o de tráficos que resulten necesarias o convenientes para una mejor prestación del servicio.
Personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de contratistas de la gestión de servicios públicos de transporte regular y de uso general de viajeros por carretera.
La solicitud podrá presentarse sin sujeción a plazo determinado.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Ser persona física o jurídica que ostente la condición de contratista de la gestión de servicios públicos de transporte regular y de uso general de viajeros por carretera.
Ostentar la condición de usuario/s del servicio de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera cuya modificación se pretende.
Pago de tasa con el Modelo 50
Solicitud no sujeta a modelo oficical, en la que se incluirá la modificación o modificaciones que se pretenden y los motivos que la justifican.
Justificante del pago de la correspondiente tasa a través del modelo 50.
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar la modificación de una autorización de plan de restauración del espacio natural afectado por labores mineras, si se han producido cambios sustanciales que afecten a lo previsto en él, incluidos cambios en el uso final del suelo una vez se concluya el aprovechamiento. Las posibles modificaciones se notificarán a la autoridad competente para su autorización.
Entidades explotadoras que realicen cualquier actividad regulada en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Servicio de Ordenación Industrial de la provincia correspondiente o Dirección General, según los casos.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Regular y supervisar la alimentación controlada de fauna silvestre con cadáveres de animales, considerando el riesgo sanitario que supone la posible transmisión de enfermedades objeto de los programas sanitarios de control y erradicación de enfermedades de los animales, en particular la tuberculosis y la brucelosis, a través de los subproductos animales.
Gestores o responsables de muladares o comederos.
Durante todo el año.
Modelo de Solicitud (Anexo III)
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Para la concesión de la autorización, el muladar o comedero debe reunir, al menos, todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Localizarse, al menos, a 200 m de valores culturales, carreteras, ferrocarriles y caminos transitados y de construcciones humanas no habitadas, a más de 500 metros de viviendas humanas y establos de animales y, al menos, a 1.000 metros de núcleos urbanos.
Además se establece una distancia de más de 3.000 metros a aeropuertos y aeródromos para evitar riesgos en relación con la seguridad aérea.
b) Localizarse a más de 200 m de los puntos de alimentación suplementaria de ganado, ungulados silvestres o zonas cultivadas de regadío.
c) Localizarse a más de 2.000 m de tendidos eléctricos de alta tensión, plantas termosolares o fotovoltaicas y parques de otras energías alternativas y/o renovables y, al menos, a 1.000 metros de tendidos eléctricos de media y baja tensión.
d) Localizarse a más de 200 m de otras explotaciones ganaderas.
e) Localizarse a más de 300 m de láminas de agua superficial permanentes, estacionales o manantiales.
f) Tener una superficie mínima de 0.5 hectáreas siempre que esté situado en una zona despejada de arbolado que permita el acceso y la huida de las especies necrófagas. Si presenta cobertura arbórea deberá tener una superficie mínima de una hectárea.
g) Carecer de otros riesgos añadidos para la salud pública y/o para la sanidad animal, de acuerdo con la normativa en la materia
h) El perímetro del mismo será vallado, utilizando malla de simple torsión (4 cm máximo de cuadro) con dimensiones que impidan el acceso a otras especies oportunistas. La malla tendrá una altura de 2 m, y, o bien, llevará instalado 0,3 m de faldón o voladizo hacia el exterior, o bien, un pastor eléctrico en la zona media y/o alta. La malla quedará anclada al suelo mediante cable acerado reforzado con piquetas.
i) Habilitar una puerta de acceso única y con cerradura para permitir el transporte de los cadáveres a su interior.
j) El recinto estará delimitado en su interior dedicando la zona central más extensa para el depósito de los cadáveres. En uno de los extremos se irán acumulando los restos de los cadáveres una vez alimentadas las aves necrófagas, para su posterior retirada y destrucción según la normativa vigente.
k) Colocar un cartel indicador del muladar o comedero en la puerta de entrada al mismo en el que figure la actividad a la que está destinada dicha estructura y la prohibición de la entrada a cualquier persona no autorizada.
Los titulares de los muladares o comederos están obligados a:
a) Llevar y mantener un registro actualizado, con los establecimientos de origen de los SANDACH y, por cada uno de estos, del número de animales, especie, identificación y peso estimado y las fechas en las cuales se realizan los aportes.
b) Anualmente, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero, ambos incluidos, el titular o responsable del comedero deberá facilitar a la Dirección General competente en materia de conservación de la fauna silvestre la información contenida en el registro utilizando el modelo que figura en el Anexo VI.
c) Cumplir con la normativa zoosanitaria aplicable y, especialmente, velar para que, cuando el establecimiento de procedencia de los SANDACH sea una explotación ganadera, se sigan cumpliendo durante el periodo de autorización las condiciones sanitarias establecidas en el Anexo VIII del Decreto 38/2015 y aquellas otras que condicionaron la autorización del muladar o comedero, especialmente en lo referente a la calificación sanitaria y al cumplimiento del programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
d) Colaborar con las autoridades, siempre que así les sea requerido.
e) Impedir el paso al interior del muladar o comedero, excepto al personal encargado de las labores de mantenimiento y del personal de inspección competente a los efectos del Decreto 38/2015.
f) Remitir periódicamente a la autoridad en materia de fauna silvestre la información a que se hace referencia en la letra h, del punto 2 del artículo 7 del Decreto 38/2015..
- La autorización de los muladares o comederos para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario implicará, así mismo, la autorización del transporte de los SANDACH destinados para este fin, desde el establecimiento de procedencia hasta el muladar o comedero, debiendo de cumplir con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre del 2009.
- La Dirección General en materia de sanidad animal emitirá informe vinculante dirigido a la Dirección General en materia de fauna silvestre, que podrá contener condiciones sanitarias adicionales que garanticen el control de los riesgos para la salud pública y animal.
- Solicitud, que deberá contener:
a) Nombre y dirección del gestor o responsable.
b) Localización geográfica del comedero para el que se solicita autorización, con las coordenadas geográficas del punto de entrada.
c) Especie o especies necrófagas de interés comunitario a las que se pretende alimentar.
d) Relación de los establecimientos de procedencia que vayan a aportar los SANDACH para la alimentación de las especies necrófagas, especificando si son de categoría 2, de categoría 3 o de los subproductos de categoría 1 referidos en el apartado primero del artículo 4, punto 1.3, del Decreto 38/2015, de 17 de marzo.
En el caso de que el establecimiento de procedencia de los SANDACH comprenda explotaciones ganaderas, estas deberán identificarse mediante el código del Registro de Explotaciones ganaderas (en adelante REGA) y titular de éste.
e) Cantidad o peso estimado de los subproductos que cada establecimiento de procedencia tiene previsto aportar para la alimentación de las especies necrófagas de interés comunitario en el muladar o comedero.
f) La ruta o trayecto previstos desde el lugar de procedencia de los SANDACH al muladar o comedero.
g) Compromiso escrito del gestor o responsable del muladar o comedero de la aceptación de los mismos.
h) Cuando la solicitud se refiera o comprenda cuerpos enteros o partes de animales muertos en explotación que contengan MER en el momento de la eliminación, deberá incluirse una descripción del procedimiento previsto por el solicitante para garantizar la obtención y, en su caso, el acompañamiento en los traslados, de la siguiente documentación, que deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de fauna silvestre que a su vez lo remitirá a la Dirección General competente en materia de sanidad animal:
- Identificación de los animales acorde con la normativa vigente.
- Documentación acreditativa de haber realizado a los animales, en función de su edad y de acuerdo con el muestreo previsto en la sección 2, capítulo II, del Anexo VI del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, las pruebas previstas en el Anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, y resultado negativo de dichas pruebas.
Formularios de solicitud
Modelo de Solicitud (Anexo III)
Anexos
Condiciones sanitarias (Anexo VIII)
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
RED DE MULADARES DE EXTREMADURA
Regular aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados por los Planes Generales.
Ayuntamientos.
Durante todo el año.
LEY 15/01 (D.O.E. 1, de 03-01-02)
LEY 6/02 (D.O.E. 85, de 23-07-02)
DTO. 17/06 (DOE 20, DE 16-02-06)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Formalización y tramitación de las normas complementarias, redactadas por técnico competente.
- No podrán modificar la calificación del suelo ni alterar las determinaciones del Plan General que complementen.
- Normas complementarias debidamente diligenciadas, por quintuplicado.
- Expediente administrativo completo, tras haber sido aprobadas inicial y provisionalmente por el Ayuntamiento, y con información pública de un mes como mínimo entre ambas resoluciones.
LEY 15/01 (D.O.E. 1, de 03-01-02)
LEY 6/02 (D.O.E. 85, de 23-07-02)
DTO. 17/06 (DOE 20, DE 16-02-06)
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
http://fomento.juntaex.es/informacion-empresas/Urbanismo.html
- Control previo al otorgamiemto de licencia municipal sobre las categorías inmuebles de la región para ampararle, favorecerle y defenderle.
- Suspensión cautelar de licencias municipales en bienes integrantes del patrimonio histórico de naturaleza inmueble ante el peligro de expoliación.
Durante todo el año.
Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (B.O.E. Nº 155, DE 29-06-85)
Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las bases del R égimen Local (B.O.E. Nº 80, DE 03-04-85).
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Ser requerida la autorización por los Ayuntamientos, una vez se ha solicitado la licencia de obra, y previamente a su concesión.
La solicitada por los Ayuntamientos para conceder la licencia de obra y previamente a su concesión.
La indicada en el DECRETO 191/2013, de 15 de octubre, por el que se realiza la modificación del Decreto 90/2001, de 13 de junio, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico. (DOE Nº 23 de 21 de octubre de 2013)
Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (B.O.E. Nº 155, DE 29-06-85)
Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las bases del R égimen Local (B.O.E. Nº 80, DE 03-04-85).
Secretario/a General de la Presidencia
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar las obras que comporten accesos a carreteras.
Personas físicas o jurídicas interesadas
- Durante todo el año.
6 meses
Que la carretera sea competencia de la Junta de Extremadura
- Instancia.
- Localización exacta del lugar donde se solicite construir el acceso, incluyendo el nº de carretera o denominación, margen y punto kilométrico.
- Se acompañará proyecto firmado por el técnico competente, sólo cuando sea de uso industrial o cuando tenga bastante incidencia vial.
- Justificante del pago de tasas y fianza.
Servicio de Infraestructuras Viarias por delegación del Director/a General de Infraestructuras y Transporte
6 meses
Autorizar las pruebas deportivas y las ocupaciones temporales en carreteras.
Personas físicas o jurídicas organizadoras.
- Durante todo el año.
3 meses
- Que la señalización sea a cargo del solicitante cumpliendo las normas de visibilidad.
- Instancia.
- Ocupaciones:
* Localización exacta, número o denominación de la carretera y punto kilométrico.
- Pruebas deportivas:
* Croquis del recorrido completo de la prueba y días de celebración.
* Informe de la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Justificante del pago de tasas.
Servicio de Infraestructuras Viarias por delegación del Director/a General de Infraestructuras y Transporte
3 meses
Garantizar la conservación y protección de los montes en todas aquellas acciones que impliquen una utilización privativa del dominio público forestal.
Las persona físicas o jurídicas que deseen utilizar Montes catalogados de utilidad pública, entendiéndose como tales:
a) Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a procesos de erosión.
b) Los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente la regulación del régimen hidrológico, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos e infraestructuras.
c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra viento.
d) Los que sin reunir plenamente en su estado actual las características descritas en los párrafos a), b) o sean destinados a la repoblación o mejora forestal con los fines de protección en ellos indicados.
e) Los que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial conservación u otras figuras legales de protección, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación.
Durante todo el año.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. (B.O.E. Nº 280, de 22-11-2003)
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Estar incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública por parte del órgano forestal de la Comunidad Autónoma.
* Para iniciar el procedimiento:
- Solicitud por parte del interesado, indicando motivos que justifiquen la necesidad.
* Una vez admitida la viabilidad del mismo:
-Memoria, determinando la extensión puramente indispensable a que se ha de contraer la ocupación o servidumbre, sin sustitución conveniente fuera del monte; se especificarán los conceptos de daños y perjuicios que han de producirse y que valorados justificarán el precio de la ocupación o servidumbre, y se propondrán las condiciones en que han de otorgarse.
- Plano debidamente autorizado de la parte del monte afectada.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. (B.O.E. Nº 280, de 22-11-2003)
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Regular la autorización de la actividad de operador de transporte.
Personas físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
Solicitud de visado/rehabilitación de autorización
Los titulares de las autorizaciones de operador de transporte de mercancías deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
b) Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
c) Cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el ROTT en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.
d) Cumplir el requisito de honorabilidad conforme a lo previsto en esta Orden.
e) Disponer, al menos, de la capacidad económica que resulte pertinente.
f) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
g) Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.
h) Disponer de un local que cumpla las condiciones exigidas en la legislación correspondiente.
* Condiciones que han de reunir los locales en que se ejerza la actividad.
Las empresas titulares de autorización de operador de transporte de mercancías deberán disponer, en todo momento, de un local distinto al domicilio privado de su titular, abierto al público, previo cumplimiento de los requisitos legales sobre apertura de locales, en el lugar en que se encuentre domiciliada la autorización y las sucursales o locales auxiliares. Dichos locales deberán estar dedicados en exclusiva a actividades de transporte.
La disposición del preceptivo local se acreditará mediante la presentación de la correspondiente licencia municipal de apertura.
Cuando, circunstancialmente, el titular de la autorización no se hallase aún en posesión de dicha licencia, ésta podrá ser sustituida por el documento acreditativo de haberla solicitado, al que se acompañará de la justificación del título de disposición del local.
Modelo de solicitud correspondiente, más la documentación que se indica en los Anexos (apartado Solicitudes y Anexos).
Formularios de solicitud
Solicitud de visado/rehabilitación de autorización
Anexos
Documentación para la obtención de autorizaciones de la clase OT
Documentación para la obtención de visado de autorizaciones de la clase OT
Obtener los recursos económicos necesarios para la gestión de los Espacios Naturales Protegidos, participando directa o indirectamente en el mantenimiento y actividades de los mismos.
Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones y la iniciativa privada en general.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
Cinco meses
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Por parte de la Administración se podrán propiciar las medidas que incentiven esta Participación, velando, en todo caso, por el carácter público de los Espacios Naturales Protegidos, en particular en todo lo referido a la dirección, vigilancia y gestión general de los mismos.
* Proyecto o protocolo de colaboración.
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Cinco meses
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa