Junta de Extremadura

  • Finalidad

    Efectuar la convocatoria pública para la concesión, en el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitats importantes.

    Con estas ayudas se pretende compatibilizar la conservación del medio natural con el adecuado desarrollo sostenible en estas zonas.

    Destinatarios

    1. Podrán resultar beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas de derecho público o privado que sean titulares de una explotación agraria o forestal incluidas en espacios de la Red Natura de Extremadura y otros parajes de alto valor natural.

    Tendrán la consideración de “otros parajes de alto valor natural” el resto de terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y áreas de importancia para la conservación de las especies incluidas en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

    2. También podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, y que sean titulares de una explotación agraria o forestal incluidas en espacios de la Red Natura de Extremadura y otros parajes de alto valor natural.

    En este supuesto deberán hacerse constar, tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios.

    En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse dicha agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

    Plazo de presentación

    Pendiente de publicación de Orden de convocatoria.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Decreto 129/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante. . (DOE de 10 de agosto de 2016)

    Anuncio de 12 de agosto de 2015 sobre notificación por publicación de resolución de pérdida del derecho a la percepción de ayudas en el procedimiento de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante correspondiente a la convocatoria establecida en la Orden de 21 de mayo de 2014. (DOE de 21-09-2015)

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el D.O.E.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestativo de reposición

    * Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

    1. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria de la ayuda.

    2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 12 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos cinco años por alguna infracción contra la fauna, la flora y las Áreas Protegidas.

    4. Tener inscrito a su favor en el REXA (Registro de Explotaciones Agrarias) en el año 2014 la superficie (polígono y parcela de SIGPAC en todas las actuaciones y polígono, parcela y recinto SIGPAC en las actuaciones que conllevan cultivos y desbroces) o, al menos, acreditar que se ha solicitado la inscripción de la misma con anterioridad a la emisión de la resolución. No obstante, para proceder al pago de la subvención será requisito indispensable la inscripción en el REXA de la superficie en el año en que se procede a la justificación de la acción subvencionada (2014, en primera anualidad y 2015 en segunda anualidad).

    Los solicitantes deberán tener declarado, al menos, el suelo de la superficie para la que se solicitan las ayudas. Para las actuaciones relacionadas con Árboles Singulares, los solicitantes podrán tener declarado en la parcela de actuación exclusivamente el vuelo.

    5. El solicitante deberá marcar en el apartado 3 “Datos de la finca” del formulario de solicitud de la ayuda, la casilla correspondiente al tipo de uso de la superficie (AG: Agrario o FO: Forestal), con el objeto de optar a una de las dos líneas de ayudas señaladas en el artículo 1.2. En el caso de solicitantes que sean titulares tanto de explotaciones agrarias como forestales, podrán optar a las dos líneas de ayudas.

    6. En el supuesto de que el solicitante no sea el propietario del terreno, se deberá contar con el consentimiento expreso de éste para efectuar la actuación/es solicitada/s en la ubicación propuesta, aportando el anexo II de la presente convocatoria debidamente cumplimentado.

    * Líneas de ayudas.

    Se establecen dos líneas de ayudas:

    2.1. Ayudas para titulares de explotaciones agrarias (agrícola o ganadero).

    2.2. Ayudas para titulares de explotaciones forestales.

    * Cuantía individualizada de las subvenciones.

    1. El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario para esta convocatoria no podrá exceder de 20.000 euros, que podrán ser repartidos entre las dos anualidades.

    2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el importe máximo de las subvenciones concedidas por beneficiario en el total de convocatorias públicas periódicas realizadas al amparo del Decreto 122/2009, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2009 y al amparo del Decreto 42/2012, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2012, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013, no podrá superar los 100.000 euros.

    3. La cuantía individualizada se determinará, en todo caso, en función de las actividades y unidades subvencionables. Para cada actividad se establece, conforme lo estipulado en el Anexo I, Anexo III y Anexo IV de la presente convocatoria, un coste por unidad, limitando las unidades a solicitar, o un límite de presupuesto por actividad.

    4. Las actividades previstas en la convocatoria 2014 podrán ser susceptibles de una planificación presupuestaria bienal.

    De esta forma, se podrá planificar en la anualidad 2014 y/o en la anualidad 2015, cuando sea solicitado por el interesado y así se determine en la propia acción. La planificación prevista variará en función de las acciones subvencionables, tal y como se establece en el artículo 5 y en el Anexo III y se señala en la solicitud (anexo I).

    * Acciones subvencionables.

    1. Serán objeto de subvención las siguientes actividades:

    1.1. Actuaciones de restauración y mantenimiento de zonas húmedas:

    — Estudios hidrogeológicos y topográficos para la restauración de humedales. 1.ª anualidad

    — Nivelación láser para la restauración de humedales. 2ª anualidad

    — Obras de drenaje y desviación de escorrentías para la restauración de humedales. 1ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Construcción de pozos de sondeo asociados a abrevaderos para evitar uso excesivo de humedales incluidos en el Registro de humedales de Extremadura. 1ªanualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Revegetación de orillas de humedales. 1.ª anualidad.

    — Cultivo no productivo de cereales mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha. 1.ª anualidad.

    — Cultivo no productivo de leguminosas mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha. 1.ª anualidad.

    1.2. Actuaciones de mejora de hábitats agrícola en cultivos de secano:

    — Cultivo no productivo de cereales sin cosecha (laboreo + semilla) con aplicación de estercolado orgánico. 1.ª anualidad.

    — Cultivo no productivo de leguminosas sin cosecha (laboreo + semilla + fertilización fosfórica) con aplicación de estercolado orgánico. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Creación de islas o rodales de 200 m2 de arbolado y/o arbustos dentro de parcelas agrícolas y ganaderas o en lindes (plantación y cerramiento perimetral). 1ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Creación de caballones entre parcelas de cultivo (“beetle banks”). Caballón simple. 1.ª anualidad

    — Creación de caballones entre parcelas de cultivo (“beetle banks”). Caballón doble. 1.ª anualidad

    — Creación, restauración o aumento de complejidad de lindes y setos en parcelas de olivar (plantas, plantación y protector individual). 1ª anualidad

    1.3. Mejora de pastizales:

    — Mejora de pastizales con introducción de especies pratenses de secano (laboreo + semilla + fertilización fosfórica). 1.ª anualidad

    — Aporte de superfosfato (250 kg/ha). 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    1.4. Cultivos de regadío:

    — Cultivo no productivo de leguminosas en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo y semilla). 1.ª anualidad

    — Cultivo no productivo de arroz en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo + semilla). 1.ª anualidad

    1.5. Restauración de graveras:

    — Mantenimiento o creación de taludes para la nidificación de aves. 1.ª anualidad

    — Obras de restauración y adecuación de graveras. 1.ª anualidad

    1.6. Arreglo de tejados e instalación de nidos artificiales:

    — Sustitución de tejas y colocación de nidales. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Adecuación de huecos en edificios. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Sustitución de vigas y cambio de tejas /m2. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Construcción e instalación de nidales artificiales bajo teja. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Instalación de caja nido en exteriores sobre edificios o postes. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Instalación de un poste de madera con plataforma de nidificación. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Arreglo y estabilización de nidos en árboles, roquedos o edificios. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Construcción de palomar. 1.ª anualidad o 2.ª anualidad.

    — Construcción de primillar. 1.ª anualidad o 2.ª anualidad.

    1.7. Arreglo de acequias tradicionales:

    — Obras de arreglo de acequias. 1.ª anualidad

    1.8. Trabajos selvícolas:

    — Realización de desbroces selectivos manuales. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Realización de desbroces selectivos mecanizados. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Realización de desbroces con siembra no productiva de pastizal o pradera. 1.ª anualidad.

    — Realización de desbroces con siembra no productiva de cereal. 1ª anualidad

    1.9. Obras en Refugios de Murciélagos:

    — Cerramiento perimetral con malla de simple torsión. 1.ª anualidad.

    — Cerramiento perimetral con barrotillo en bocas de minas. 1.ª anualidad.

    — Obras de adecuación y estabilización de refugios de quirópteros. Obras de acondicionamiento de refugios de murciélagos. 1.ª anualidad.

    1.10. Mejora de las poblaciones de conejo (solo para zona con poblaciones mínimas viables):

    — Construcción de vivares. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Repoblaciones de conejos en núcleos de cría. 1ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Unidad de comedero y de bebedero con cerramiento. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Núcleos de cría semiextensiva de para reforzamiento de poblaciones. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    1.11. Charcas y puntos de agua:

    — Construcción de charca de capacidad de >100 m3 y de superficie <2.500 m2. 1.ª anualidad.

    — Construcción de pozo de sondeo con abrevadero para ganado y charca para fauna silvestre 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    1.12. Cerramientos, pasos y pastores eléctricos:

    — Sustitución de alambrada de espinos por alambrada construida con malla ganadera con luz de malla de 15x30 cm. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Sustitución de alambrada de espinos por alambres lisos horizontales. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Instalación de cerramientos para la protección de especies. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Sustitución de los alambres de espino superiores por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico). 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Sustitución de la alambrada de espino por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico). 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Nueva instalación de alambrada basada únicamente en la instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico). 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Señalización de alambradas para evitar la colisión de la fauna. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Construcción de pequeñas casetas para pastor eléctrico. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Pastor eléctrico de batería o solar. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Construcción de pasos canadienses no peligrosos para fauna (3,5 m x 2,5 m). 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Adaptación de pasos canadienses peligrosos para fauna. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Instalación de cerramientos temporales para protección de nidos. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    1.13. Bancales y terrazas:

    — Arreglo de terrazas existentes y creación de bancales. 1ª anualidad

    1.14. Actuaciones en Tendidos Eléctricos:

    — Modificación de tendidos eléctricos e instalación de medidas antielectrocución y anticolisión. 1ª anualidad

    1.15. Acciones de mejora y fomento de lindes, sotos o bosque galería:

    — Creación, restauración, protección o aumento de complejidad de lindes y setos (plantas y replantación con protector individual o con jaula metálica). 1.ª anualidad.

    1.16. Actuaciones en Árboles Singulares:

    — Actuaciones de mantenimiento y conservación de Árboles Singulares. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Obras e instalación de equipamientos ambientales de uso público en el entorno del Árbol Singular. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Obras de protección del Árbol Singular. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    1.17. Recuperación de elementos históricos del paisaje:

    — Recuperación de elementos históricos del paisaje: muros de piedra, fuentes y otras zonas de valor patrimonial. 1.ª anualidad.

    2. Todas las actividades recogidas en este artículo, podrán ser subvencionadas tanto a titulares de explotaciones agrarias como a titulares de explotaciones forestales, a excepción de aquellas de carácter exclusivamente agrícola (actuaciones donde la acción o la ubicación sean cultivos) en las que únicamente podrán resultar beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias.

    3. Los límites máximos a aplicar no excederán de los costes y superficies máximas descritas en el anexo III de la presente convocatoria.

    4. Las actuaciones subvencionables estarán supeditadas al régimen de actividades en Zonas integrantes de la Red Natura 2000, según lo estipulado en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre y la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    5. La descripción técnica de las diferentes actividades especificadas en el apartado 1 se detalla en el anexo III de esta convocatoria y se publicará en la sección de ayudas de la página web de la Dirección General de Medio Ambiente, en la dirección electrónica: http://extremambiente.gobex.es. (sección ayudas).

    * Gastos subvencionables.

    1. Los importes máximos de las inversiones objeto de ayuda, excluido el IVA, sobre los que se aplican los límites de subvención se establecen en el anexo IV de esta convocatoria (coste máximo).

    2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

    3. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, hayan sido realizados con anterioridad a la finalización del periodo previsto en el artículo 19 del Decreto 42/2012.

    4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    La solicitud de ayuda se cumplimentará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO, conforme al modelo del anexo I.

    Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados. Los solicitantes utilizarán las claves personales que le han sido suministradas para el acceso al sistema informático de presentación de solicitudes. Igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes (agencias auxiliares) que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud, así como las claves personales a aquellos administrados que la soliciten de nuevo.

    Para la presente convocatoria solo se podrá formular una solicitud por cada interesado, no pudiendo éste solicitar ayudas para más de una finca.

    A efectos de las bases reguladoras de estas ayudas se entenderá como finca la agrupación de parcelas inscritas bajo una misma titularidad en el REXA. Dicha agrupación debe quedar acreditada en la solicitud (Anexo I, apartado 3).

    Ante la presentación de varias solicitudes por un mismo solicitante, se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas, dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

    Las solicitudes irán acompañadas de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación:

    a) Cuando el solicitante sea una persona física:

    a.1) Que actúe en su propio nombre:

    — Fotocopia compulsada de su DNI, o bien la autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad del interesado, en el modelo del Anexo I, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

    a.2) Que actúe a través de un representante:

    — Sendas fotocopias del DNI del representante y del representado, o las autorizaciones a las que se alude en el apartado a.1).

    — Acreditación de la representación, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    b) Cuando el solicitante sea una persona jurídica distinta de un Ayuntamiento:

    — Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la constitución de la entidad. En el caso de tratarse de una asociación: certificado de figurar inscrita con antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Asociaciones del órgano competente, o bien, la autorización para la comprobación de oficio siempre y cuando el ámbito de su registro pertenezca a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    — Fotocopia del documento comprensivo de las facultades del representante.

    — Fotocopia compulsada del NIF de la persona jurídica.

    — Fotocopia del DNI del representante, o bien de la autorización a la que se alude en el apartado a.1).

    c) Cuando el solicitante sea un Ayuntamiento:

    — Certificado expedido por el órgano competente según la normativa de régimen local en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda, adoptado en fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante.

    d) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, deberán aportar, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios. En estos casos deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.

    e) Cuestionario formalizado del Anexo I donde se indiquen las actividades que se pretenden realizar, indicándose el tipo de explotación, agrario o forestal, dónde se desarrollarán y el presupuesto de las mismas, así como la ubicación según término municipal, polígono, parcela y recinto en la terminología empleada por SIGPAC. Este cuestionario se cumplimentará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO.

    f) Planos de localización:

    — Plano donde se refleje el perímetro de la finca y la localización de la totalidad de las actuaciones a realizar. Se recomienda emplear la base cartográfica de SIGPAC y una escala recomendable de al menos 1:50000.

    — Plano/s donde se reflejen cada una de las actuaciones de forma individual bajo la base cartográfica de SIGPAC y con una escala recomendable de al menos 1:25.000

    g) Croquis detallado que facilite el acceso a la finca y la perfecta localización de la superficie de trabajo. Se recomienda emplear la base cartográfica de SIGPAC.

    h) Declaración responsable, según el modelo del Anexo V de esta convocatoria, de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    i) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, en el caso de que no se haya autorizado a la administración a recabar este dato.

    j) En el caso que el solicitante no sea el propietario de los terrenos, escrito de conformidad del propietario para la realización de las acciones de acuerdo con la ayuda solicitada adjuntando el Anexo II debidamente cumplimentado.

    k) En su caso, acuerdo de colaboración para el desarrollo sostenible suscrito entre el solicitante y la Dirección General de Medio Ambiente, junto al Plan de Gestión para la Mejora y Conservación del Hábitat y/o Plan de Gestión para Árboles Singulares declarados, debidamente aprobado. Para aquellos proyectos y acuerdos cuya gestión le corresponde al Servicio competente en materia de Áreas Protegidas de Extremadura, esta comprobación se realizará de oficio, cuando el solicitante lo autorice en la solicitud.

    Los planes de gestión no aprobados con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, tendrán el mismo plazo de presentación que las solicitudes.

    Si el Plan de Gestión presenta defectos o resulta incompleto, se requerirá al interesado que, en un plazo improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por denegada la aprobación de dicho Plan de Gestión.

    l) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

    m) En su caso, certificado u otra documentación que acredite que el solicitante ha colaborado en el desarrollo de actuaciones con cargo a los Proyectos LIFE Naturaleza o convenio o acuerdo de colaboración con la Dirección General de Medio Ambiente para la conservación de los valores naturales presentes en la finca referenciada. Para aquellos proyectos y acuerdos cuya gestión le corresponde al Servicio competente en materia de Áreas Protegidas de Extremadura, esta comprobación se realizará de oficio.

    Decreto 129/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante. . (DOE de 10 de agosto de 2016)

    Anuncio de 12 de agosto de 2015 sobre notificación por publicación de resolución de pérdida del derecho a la percepción de ayudas en el procedimiento de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante correspondiente a la convocatoria establecida en la Orden de 21 de mayo de 2014. (DOE de 21-09-2015)

    Consejero/a

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el D.O.E.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestativo de reposición

    Anuncio de 27 de octubre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por el que se publica la Concesión de subvenciones resueltas al amparo de la Orden de 21 de mayo de 2014, por la que se convocan ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, para el ejercicio 2014.

    Anuncio de 2 de septiembre de 2015 sobre notificación por publicación de resolución de pérdida del derecho a la percepción de ayudas en el procedimiento de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante correspondiente a la convocatoria establecida en la Orden de 21 de mayo de 2014.

    http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=1187&Itemid=29

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTE
    AVDA LUIS RAMALLO, S/N
    06800 MERIDA
    dgma.marpat@gobex.es
    924008401

  • Finalidad

    Ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad del trabajo autónomo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con dificultades de inserción.

    Los programas son:

    — Programa I: Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.

    — Programa II: Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

    Destinatarios

    * Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I:

    a) Los desempleados que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el RETA.

    b) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, en los términos establecidos en el artículo 9.1 h.

    c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

    d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme a la Ley General Tributaria, formando parte como comuneros o socios y se den de alta en el RETA.

    * Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

    Plazo de presentación

    Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente norma, podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria, que se inicia desde el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto de la misma (el 20 de julio de 2016) previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finaliza el 31 de mayo de 2017 y deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social y los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce tal inicio.

    * NOTA: La presente orden de convocatoria establece un plazo para la presentación de solicitudes relativas a altas en el RETA producidas con posterioridad al 31 de agosto de 2015, último día de la vigencia de la convocatoria anterior, y hasta el día anterior a la entrada en vigor de la Orden de 7 de julio de 2016 (19 de julio de 2016) (Disposición transitoria única. Régimen transitorio del Decreto 90/2016 de 28 de junio).

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud de ayuda (Autónomo y Familiar colaborador) <Rellenable>

    DECRETO 90/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 128, DE 5-07-2016)

    CORRECCIÓN de errores del Decreto 90/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E Nº 139, de 20-07-2016)

    ORDEN de 7 de julio de 2016 por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2016, de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 90/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 139, DE 20-07-2016)

    Corrección de errores de la Orden de 7 de julio de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2016, de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 90/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. . (DOE de 3 de octubre de 2016)

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de seis meses y se computará desde la presentación de la solicitud.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el SEXPE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

    * Requisitos generales.

    Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA:

    1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

    2. Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en RETA.

    3. Los beneficiarios de ambos programas deberán desarrollar desde la fecha de alta en RETA su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    4. Así mismo a fecha de alta en el RETA, salvo que la ley establezca fechas distintas, las personas beneficiarias no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo de solicitud de la presente convocatoria.

    * Requisitos específicos del Programa I.

    Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de la orden, quienes soliciten esta ayuda deberán:

    1. Disponer a la fecha de alta en el RETA de un plan de empresa de la actividad empresarial que deberá reunir los siguientes requisitos:

    1.1. Elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por la Consejería de Economía, e Infraestructuras que estará accesible en la siguiente dirección: http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es

    1.2. Tutorizarse por:

    a) Personal Técnico de los Puntos de Acompañamiento Empresarial impulsados por la Junta de Extremadura y los profesionales de las oficinas y centros de empleo del SEXPE que se especifican en la dirección www.extremaduratrabaja.es y http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es.

    b) Agentes de Empleo y Desarrollo Local o personal técnicos expertos en materia de asesoramiento empresarial a nuevas personas emprendedoras, que pertenezcan a las entidades locales, personal técnico de los Grupos de Acción Local, los Técnicos de las Diputaciones Provinciales y por el personal técnico de las Cámaras de Comercio de Cáceres y Badajoz, debiendo, el personal técnico y las entidades a las que pertenezcan, cumplimentar un compromiso de participación que la Dirección General de Empresa y Competitividad de la Consejería de Economía e Infraestructuras, pondrán a disposición en la web http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es., el día que entre en vigor el Decreto 90/2016, de 28 de junio.

    c) El personal técnico de las asociaciones de autónomos de la región que hayan suscrito el Plan del Empleo Autónomo 2016-2019, que figurará en la dirección www.extremaduratrabaja.es, y que formalicen el mismo compromiso que el aludido en el párrafo anterior, el cual será facilitado a través del mismo medio y desde el día, que entre en vigor el Decreto 90/2016, de 28 de junio.

    1.3. Ser firmado por la persona solicitante (y en su caso, por quienes promuevan en el supuesto de proyectos agrupados) y por quien lo tutorice.

    1.4. Acreditar la viabilidad de la iniciativa emprendedora mediante el justificante de realización del plan de empresa.

    1.5. No haber perdido su vigencia. A estos efectos, el plan de empresa tendrá una vigencia de un año desde su validación.

    2. No será necesario disponer de plan de empresa:

    a) Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona socia o comunera, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.

    b) Cuando la persona interesada adquiera un negocio a través de relevo generacional.

    3. Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo deberán haber realizado y pagado la inversión en los tres meses anteriores a la “fecha de alta en RETA”, y hasta dos meses después de la fecha de solicitud, por un importe de al menos 2.000 €, descontados impuestos, en inmovilizado material e inmaterial necesario para el desarrollo de la actividad, que corresponda exclusivamente a los conceptos de maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte consistentes en

    vehículos comerciales o industriales relacionados con la actividad, obras de acondicionamiento de locales, instalaciones o equipos para tratamiento de la información, así como los programas informáticos.

    Se entenderá cumplido este requisito, cuando con independencia del coste total de la inversión declarada, se justifique un pago efectivo de al menos los 2.000€, descontando impuestos.

    En el caso de adquisición de inmovilizado de segunda mano se aportará justificante de la liquidación del impuesto correspondiente. En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan la persona solicitante el pleno dominio o titularidad iniciales de la inversión.

    * Requisitos específicos del Programa II.

    1. La persona autónoma principal solicitante de la ayuda, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de la presente orden de convocatoria, que le sean de aplicación, deberá reunir los siguientes requisitos:

    a) El alta en el RETA deberá haberse efectuado con una antelación mínima de dos años a la presentación de la solicitud.

    b) La actividad objeto de la subvención a la que se incorpore el familiar colaborador el domicilio del centro de trabajo, deberán desarrollarse y estar situados, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antelación mínima de un año a la fecha presentación de la solicitud.

    2. El familiar colaborador, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de la presente orden, deberá reunir los siguientes requisitos:

    a) No debe haberse beneficiado, en los 5 años anteriores a la fecha de alta en RETA, ni beneficiario de las ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; ni causante de las ayudas reguladas en el presente capitulo; ni haber sido causante de las ayudas al empleo reguladas en los Programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la Economía Social.

    b) No debe haber prestado servicios por cuenta ajena para la persona autónoma principal, o para una empresa en la que el autónomo principal ejerza funciones de dirección, gerencia o administrador, en los doce meses anteriores a la «fecha de alta en el RETA».

    3. La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicita la ayuda.

    4. No dará derecho a la ayuda la incorporación al negocio de un familiar colaborador que se encuentre afecto por lo dispuesto en los apartados e), f) y i) del artículo 6 de la presente orden.

    * Exclusiones generales.

    Se excluyen de las personas beneficiarias de esta ayuda los siguientes supuestos:

    a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

    Así mismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de la CE.

    b) Quienes hayan sido anteriormente beneficiarios de la ayuda para el fomento del autoempleo o causantes de dichas ayudas, concedidas por la Comunidad Autónoma en los 5 años anteriores a la fecha de alta en RETA. No será de aplicación esta exclusión para el supuesto de incorporación a más de un familiar colaborador al negocio familiar previsto en el artículo 25.3 de bases reguladoras.

    c) Quienes hayan sido causantes de las ayudas al empleo reguladas en los programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la economía social concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los cinco años anteriores a la fecha de alta en RETA.

    A efectos de estas ayudas se consideran personas beneficiarias a quienes se les hubiera notificado resolución de concesión, salvo que finalmente bien no se hubiera reconocido obligación alguna, bien se hubiera producido la anulación de la totalidad de las obligaciones reconocidas ya sea por no concurrir el pago efectivo o por retrocesión de la misma.

    Asimismo se considerarán personas beneficiarias quien habiendo percibido la ayuda la hubiera reintegrado parcialmente, como consecuencia de un procedimiento de reintegro.

    d) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

    e) Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en los doce meses anteriores al momento en que se produce el alta en RETA, o haber realizado durante igual periodo una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen de previsión social al que haya optado como alternativa al RETA.

    f) Quienes en los doce meses anteriores a la fecha de alta en RETA, o a la incorporación a un colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hubiesen cesado de forma voluntaria, en cualquier trabajo anterior por cuenta ajena si la relación laboral hubiera estado sujeta a contrato de trabajo indefinido a jornada completa así como los contratos fijos-discontinuos a jornada completa.

    g) Las personas socias o comuneras a las que se refiere la letra d) del artículo 2.1 de la presente orden cuando en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el RETA, hubieran tenido cualquier relación laboral con la comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica a la que se incorpora.

    h) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil y los socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

    i) Las personas autónomas de ambos programas y los familiares colaboradores del Programa II que con posterioridad a causar alta en RETA y durante la tramitación del expediente, no se mantengan ininterrumpidamente en situación del alta en RETA, salvo lo dispuesto en el artículo 19.5 del decreto de bases reguladoras, o bien, realicen cualquier actividad por cuenta ajena de manera continuada o no, superior a treinta días a jornada completa o sesenta días a jornada parcial.

    Quienes reúnan los requisitos establecidos en el decreto de bases reguladoras para acceder a estas ayudas tanto en el Programa I como en el Programa II, podrán tener derecho, en atención a las características personales de las personas desempleadas establecidas como autónomo, a la siguiente subvención:

    a) De 8.000 euros: Mujeres.

    b) De 7.500 euros:Â?

    * Desempleados con diversidad funcional.

    Â?* Jóvenes menores de 30 años.

    Â?* Desempleados de 52 o más años.

    Â?* Desempleados con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultante de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.

    Â?* Desempleados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los cuatro años anteriores a la fecha de alta en RETA.

    Â?* Desempleados que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como persona trabajadora autónoma en alguno de los programas subvencionados y financiados por el SEXPE: Programas de Empleo Publico, Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo y Programas de ayudas de contratación temporal.

    Â?* Desempleados que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como trabajador autónomo en Proyectos innovadores y fomento del empleo en el ámbito local.

    Â?* Parados de larga duración.

    c) De 5.000 euros para trabajadores desempleados que no se encuentren encuadradas en los apartados anteriores.

    d) El importe de las ayudas anteriores se incrementará en la cantidad de 1000 € cuando se solicite la ayuda por algunas de las actividades relacionadas a continuación, siempre y cuando se corresponda con algunos de los epígrafes relacionados en el Anexo y que deberá mantenerlo durante el cumplimiento de la obligación:

    • Nuevas tecnologías.

    • Energías renovables.

    • Medio ambiente.

    • Atención a la dependencia.

    • Industria Agroalimentaria.

    • Reformas y rehabilitación de edificaciones.

    • Turismo.

    • Pequeño Comercio.

    Cuando la persona solicitante realice varias actividades y no todas estén incluidas entre las actividades prioritarias que se relacionan más arriba, o los epígrafes de IAE del Anexo I; se aplicará el incremento de cuantía en la determinación del importe de subvenciones al que se refiere este apartado, solo en el caso de que la actividad por la que se haya efectuado el Plan de Empresa al que se refiere el artículo 23.1 del decreto de bases reguladoras, esté incluido en el conjunto de tales actividades prioritarias. En los supuestos en los que no es exigible el Plan de Empresa, se tendrá en cuenta:

    - Incorporación a una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica al que se refiere el articulo 23.2 a) del citado decreto: La actividad consignada en el contrato de comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, y que conste en el certificado expedido por quien ejerza las funciones de administrador de la comunidad de bienes.

    - Adquisición de negocio por relevo generacional: La actividad que se consigne en el documento justificativo de la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores correspondiente a la persona que trasmite del negocio; o en su defecto, la actividad más antigua que se certifique por la AEAT, respecto de la persona que trasmite la actividad, en el “certificado sobre situación en el censo de actividades económicas”.

    El impreso de solicitud según modelo oficial, debidamente firmada por la persona interesada, y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la siguiente documentación:

    a) Copia compulsada del DNI. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia del número de identificación de personas extranjeras y además, si es nacional de terceros países copia compulsada del permiso de trabajo y residencia.

    b) Copia compulsada del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

    c) Certificado original emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

    d) Certificado original expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona solicitante interesado ha estado inscrito como desempleada, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.

    e) Informe original de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social del solicitante de la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

    f) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social en el caso de que la persona interesada deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

    g) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a quienes se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, estatuto del trabajo autónomo, salvo en los supuestos de relevo generacional, deberán presentar factura de la inversión realizada, según requisitos del artículo 23 del decreto de bases reguladoras.

    El pago de las facturas se acreditará con la mención del “Recibí” o “Pagado” y firma de quien la expida o, en su defecto certificado extendido por este último en tal sentido o mediante copias compulsadas de los documentos bancarios correspondientes.

    Los pagos por importe igual o superior a 2.500 € deberán justificarse mediante documentación bancaria conforme al artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

    Cuando la inversión corresponda a elementos de transporte se deberá acompañar también copia compulsada del permiso de circulación del vehículo o bien ficha técnica del mismo en el caso de no ser necesario el referido permiso.

    h) En el caso de personas con diversidad funcional, copia compulsada del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la diversidad funcional. O bien, de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente.

    i) En el caso de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración se aportará certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura.

    j) Para el supuesto de personas desempleadas que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como persona autónoma, alguno de los programas subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo así como proyectos innovadores y fomento del empleo en el ámbito local, certificado o documento de la entidad correspondiente acreditando la participación de la persona interesada.

    k) En el caso de personas comuneras o socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:

    I. Copia compulsada del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    II. Copia compulsada del NIF de la comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica.

    III. Certificado original emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

    l) En el Programa I y caso de ser exigible, justificante de realización del Plan de Empresa de la actividad empresarial, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 23 del decreto de bases reguladoras.

    m) En el Programa I y cuando la persona interesada adquiera un negocio en funcionamiento, mediante relevo generacional, que le exima de la presentación del Plan de Negocio deberán presentar:

    I. Copia compulsada del modelo 036 de Declaración censal de baja en el censo de empresarios, Profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores del transmitente. Cuando no conste en este documento, el epígrafe de la actividad que se tramite deberá aportarse “certificado de situación en el censo de actividades económicas emitidas por la AEAT” correspondiente a la persona que trasmite la actividad.

    II. Copia compulsada de la resolución provisional o definitiva por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce el derecho a una pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social así como cualquier otro documento que acredite el relevo generacional.

    No será necesario aportar los documentos a), b), c), d), e), f) y k) III cuando la persona interesada autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el modelo de solicitud.

    No obstante lo anterior, podrá solicitarse a la persona interesada dichos documentos así como cualquier otra documentación administrativa necesaria para la correcta tramitación del expediente de subvención solicitada.

    n) Quienes soliciten la ayuda del Programa II deberán presentar:

    1. Respecto de la persona autónoma principal solicitante, los documentos comunes a), b), c), e), f), así como copia compulsada de los documentos acreditativos (Resolución sobre el reconocimiento en el RETA del familiar colaborador y/o Modelo TA.0521/2) de las altas y bajas de las familiares colaboradores dependientes de la persona autónoma principal, durante los 12 meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicita la ayuda.

    2. Respecto del familiar colaborador por quien se solicita ayuda, los documentos a), d) y e), así como copia compulsada de la resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del familiar colaborador y/o copia compulsad

  • Finalidad

    Conceder ayudas a mujeres que sufran cualquier forma de violencia de género y se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, para facilitar el proceso de recuperación psicosocial y apoyar la independencia de estas mujeres, por procedimiento directo y a través de convocatoria abierta.

    Destinatarios

    Mujeres en situaciones de violencia de género.

    Plazo de presentación

    2016: del 22 de septiembre al 15 de noviembre.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud de ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres ví­ctimas de violencia de g énero.

    Decreto 120/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género. (DOE de 8 de agosto de 2016)

    DECRETO del Presidente 23/2016, de 6 de septiembre, por el que se convocan las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 182, DE 21-09-2016)

    Extracto del Decreto del Presidente 23/2016, de 6 de septiembre, por el que se convocan las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 182, DE 21-09-2016)

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo de resolución y notificación será de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Secretaría General de Presidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    a) Ser mayor de edad o estar emancipada.

    b) Haber sido beneficiaria de una vivienda del parque público expresado en el artículo primero del Decreto 120/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases de estas ayudas, por su condición de víctima de violencia de género, durante los seis meses anteriores a la solicitud.

    c) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores al 100% del Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.

    d) Contar con Informe positivo del Instituto de la Mujer de Extremadura, al que se refiere el artículo 8 del Decreto 120/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases de estas ayudas, en el que conste la estrategia de intervención con la mujer solicitante destinada a su recuperación, capacitación y normalización social, familiar y laboral.

    El informe, además de recoger la evaluación de las condiciones de las beneficiarias, reflejará los objetivos integrales de intervención psicológica, social, educativa, familiar y laboral que tiendan a completar las acciones psicoterapéuticas, a eliminar la situación de vulnerabilidad y los deterioros personales, a través de la terapia psico-social, el entrenamiento en habilidades y el desarrollo de las competencias y capacidades personales, para reiniciar los procesos de aprendizaje y de normalización.

    e) No convivir con su agresor. Este requisito ha de cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse en los términos previstos en el artículo 9 del Decreto que establece las bases de la ayuda referida.

    La cuantía total de la ayuda será la equivalente al Salario Mínimo Interprofesional anual que se incrementará en 960 euros anuales por cada hijo a cargo menor de 25 años y será abonada de forma prorrateada en un máximo de doce mensualidades. Se considerarán a cargo los hijos menores de 25 años que convivan con la solicitante.

    Se entenderá que existe convivencia entre los distintos integrantes de la unidad familiar en aquellos casos en que dicha convivencia se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

    No se considerarán a cargo los menores de 25 años que figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social.

    1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

    — En el caso de que la solicitante tenga nacionalidad española, deberá aportar el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor, salvo que prestare la autorización para que el órgano gestor recabare de oficio dicho dato de identidad del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) gestionado por el Ministerio que tenga atribuidas las competencias en materia de verificación de datos de identidad.

    — En caso de que la solicitante sea nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, se deberá aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario. En el caso de que la solicitante fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia.

    — Las solicitantes extranjeras no comprendidas en los apartados anteriores deberán aportar el documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo y en defecto de los mismos, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido

    por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.

    — Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión.

    — La Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio disponible correspondiente a la solicitante, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio. No será necesaria la presentación de esta documentación si la interesada autoriza al órgano gestor a recabar de oficio estos datos.

    — Informe de vida laboral tanto de la solicitante como del/los hijo/s y, en el caso de percibir retribuciones, certificación o copia de los justificantes de las retribuciones que pudiera percibir. No será necesaria la presentación del informe de vida laboral si la interesada autoriza al órgano gestor a recabar de oficio estos datos.

    — Certificado positivo o negativo de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social. No será necesaria la presentación del certificado si la interesada autoriza al órgano gestor a recabar de oficio estos datos.

    — Certificado positivo o negativo de prestaciones por desempleo. No será necesaria la presentación del certificado si la interesada autoriza al órgano gestor a recabar de oficio estos datos.

    — Declaración responsable de no percibir ninguna otra ayuda, subvención o auxilio de similar naturaleza a la ayuda que solicita. No será necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión, debiendo aportarse en tal caso, la certificación acreditativa del tipo, importe y órgano concedente de la ayuda percibida.

    — Modelo de Alta de Terceros en el caso de no figurar de alta en el subsistema de terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.

    2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

    3. Para acreditar la existencia de hijos a cargo deberá aportarse la siguiente documentación:

    Copia compulsada del libro de familia y certificado de convivencia. No será necesaria la presentación de la copia compulsada del libro de familia si la interesada autoriza al órgano gestor a recabar de oficio estos datos.

    En el supuesto de solicitantes no españolas el libro de familia será sustituido por documento análogo acreditativo de la filiación en su país de origen.

    En los supuestos de adopción o acogimiento, se deberá aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.

    Formularios de solicitud

    Solicitud de ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres ví­ctimas de violencia de g énero.

    Decreto 120/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género. (DOE de 8 de agosto de 2016)

    DECRETO del Presidente 23/2016, de 6 de septiembre, por el que se convocan las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 182, DE 21-09-2016)

    Extracto del Decreto del Presidente 23/2016, de 6 de septiembre, por el que se convocan las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 182, DE 21-09-2016)

    Director/a. General del Instituto de la Mujer de Extremadura.

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo de resolución y notificación será de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Secretaría General de Presidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    í?rgano gestor

    INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA (IMEX)
    C/ ADRIANO, 4
    06800 MERIDA
    dgral.imex@gobex.es
    924007400/924007406/924930510/924007408

  • Finalidad

    Regular los Expedientes que gestiona el Órgano ambiental competente por los que concede indemnizaciones a los particulares que sufran lesiones en sus bienes o derechos, estos es: por daños causados por especies cinegéticas en terrenos sometidos a régimen cinegético especial o terrenos comunes (que no sean objeto de Autorización administrativa, para su aprovechamiento privado o deportivo), accidentes de circulación causados por especies cinegéticas, daños en cultivos, daños causados sobre ganados, etc. siempre que la responsabilidad del daño producido corresponda a la Junta de Extremadura, de conformidad a lo que establece el Art. 74 de la Ley 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura y con ajuste a la legislación en materia de Responsabilidad Patrimonial.
    En cualquier caso las cuantías se determinarán de acuerdo con las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración y no obstante, podrán convenirse otras formas de indemnización.
    Alcance:
    La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al Procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas perjudicadas por el daño que sean propietarios del bien afectado o puedan acreditar titularidad de derechos sobre el terreno o bien perjudicado o dañado.
    (Las solicitudes realizadas por interesados que no sean afectados legítimos con derecho a ser indemnizado, podrán ser desestimadas por improcedentes).

    Plazo de presentación

    Durante todo el año
    El derecho a reclamar prescribe al año de producirse el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. Transcurrido este plazo, no se admitirá a trámite ninguna reclamación formulada al respecto.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 32 de 06/02/92).

    • Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura (BOE 86 de 28/07/98).

    • Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura (BOE n 153 de 30/12/06).

    • Real Decreto 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (BOE 106 de 04/05/93).

    Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura (D.O.E. Nº 239, de 15-12-10)

    Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº246, de 23-12-2014)

    Resolución de 19 de agosto de 2011, de la Dirección General de Medio Ambiente, de delegación de firma de determinadas competencias en materia de caza (D.O.E. nº 165, de 26-08-2011)

    Plazo normativo para resolver

    1 año
    Desde que se inició el procedimiento (o el plazo que resulte de añadir un período extraordinario de prueba) o desde la fecha en que la reclamación haya tenido entrada en el registro del Órgano competente para su tramitación.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso Potestativo de Reposición, interpuesto ante el Consejero/a competente o ante el Órgano competente que dictó el acto que se impugna.

    • Los Procedimientos de Responsabilidad Patrimonial se podrán iniciar: de oficio bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros Órganos o denuncia y también, se iniciarán por Reclamación a instancia de los interesados.
    o Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar. Y en particular, a ser indemnizados por la Junta de Extremadura cuando le corresponda la responsabilidad de daños producidos por Especies Amenazadas y en indemnizaciones de limitaciones singulares y efectivas impuestas por la Ley 8/1998.
    o La Reclamación realizada por el interesado se formulará haciendo constar, al menos, las circunstancias siguientes: especificación de las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
    o Será requisito indispensable, para acordar la admisión de la Reclamación y cursar tramitación del correspondiente Expediente de responsabilidad patrimonial, que el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado o al menos individualizable.
    • La apertura de los Expedientes de responsabilidad patrimonial requerirá “Acuerdo de iniciación” o “Acuerdo de Admisión a Trámite” (según el procedimiento se incoe de oficio o como consecuencia de una reclamación del interesado) firmado por el Titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
    • El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización: Necesariamente, desde que se produjera el daño del que se responsabiliza a la Junta de Extremadura y la presentación de la Reclamación no deberá pasar más de un año.

    Por el valor de los daños realmente comprobados por la Administración

    - Denuncia / Reclamación del interesado
    - En caso de reclamación, se puede acompañar de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos por el reclamante.

    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 32 de 06/02/92).

    • Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura (BOE 86 de 28/07/98).

    • Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura (BOE n 153 de 30/12/06).

    • Real Decreto 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (BOE 106 de 04/05/93).

    Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura (D.O.E. Nº 239, de 15-12-10)

    Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº246, de 23-12-2014)

    Resolución de 19 de agosto de 2011, de la Dirección General de Medio Ambiente, de delegación de firma de determinadas competencias en materia de caza (D.O.E. nº 165, de 26-08-2011)

    Consejero/a

    Plazo normativo para resolver

    1 año
    Desde que se inició el procedimiento (o el plazo que resulte de añadir un período extraordinario de prueba) o desde la fecha en que la reclamación haya tenido entrada en el registro del Órgano competente para su tramitación.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso Potestativo de Reposición, interpuesto ante el Consejero/a competente o ante el Órgano competente que dictó el acto que se impugna.

    http://www.extremambiente.es/

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTE
    AVDA LUIS RAMALLO, S/N
    06800 MERIDA
    dgma.marpat@gobex.es
    924008401

  • Finalidad

    Prorrogar los contratos de Agentes de Empleo y Desarrollo Local de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Entidades dependientes o vinculadas a las mismas que hayan sido beneficiarias de estas subvenciones en la convocatoria de los ejercicios 2016/2017 y que hayan mantenido la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

    Destinatarios

    Ayuntamientos, las Mancomunidades de municipios, las Diputaciones Provinciales, y sus Entidades dependientes o vinculadas, de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan sido beneficiarias de estas subvenciones en la última convocatoria correspondiente y que mantengan la contratación del Agente de Empleo y Desarrollo Local.

    Plazo de presentación

    El plazo de vigencia de la convocatoria será de un año a contar desde el 8 de noviembre de 2016.

    • Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Servicio Extremeño Público de Empleo, desde el 8 de noviembre de 2016 y con anterioridad a los treinta días hábiles anteriores a la finalización del periodo ya subvencionado, la prórroga de la subvención concedida por cada Agente que se haya contratado.
    • No obstante, se establece un plazo, desde el 8 de noviembre de 2016 al 21 de noviembre de 2016, ambos inclusive, para que puedan presentar solicitudes las entidades que no hubieran podido presentarlas en la convocatoria anterior, por finalización de la vigencia de la misma.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo de solicitud (Anexo I) -rellenable-

    DECRETO 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria para la contratación inicial de los mismos, modificado por el Decreto 269/2011, de 11 de noviembre, por el Decreto 94/2012, de 1 de junio y por el Decreto 282/2015, de 2 de octubre ~TEXTO CONSOLIDADO~

    DECRETO 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria para la contratación inicial de los mismos. (D.O.E. Nº245, de 19-12-08)

    Decreto 269/2011, de 11 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 221, de 17-11-11)

    Decreto 94/2012, de 1 de junio, por el que se modifica el Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria para la contratación inicial de los mismos (D.O.E. nº 109, de 07-06-2012)

    Decreto 110/2016, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para la contratación inicial de los mismos. (DOE de 25 de julio de 2016)

    Orden de 20 de octubre de 2016 por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2016-2017. (DOE de 7 de noviembre de 2016)

    Extracto de la Orden de 20 de octubre de 2016 por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2016/2017. (DOE de 7 de noviembre de 2016)

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses desde la presentación de solicitudes.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo.

    Las Entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud de concesión de la misma.

    * Cuantía y pago de la subvención:

    1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, la cuantía de la subvención para cada una de las prórrogas se calculará conforme a la siguiente escala:
    — 80 por 100 de los costes laborales totales si se trata de la primera o segunda prórroga de subvención (segundo o tercer año de contratación respectivamente), con un máximo de 27.045,55 euros por cada contratación subvencionada.
    — 50 por 100 de los costes laborales totales si se trata de la tercera y sucesivas prórrogas de la subvención (cuarto año de contratación), con un máximo de 16.903,47 euros por cada contratación subvencionada.
    Se consideran costes laborales totales los derivados del abono de salarios y las cuotas empresariales a la Seguridad Social así como la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    2. El pago de la prórroga de la subvención quedará condicionado a la justificación del gasto del periodo subvencionado anterior, a cuyo efecto la entidad beneficiaria deberá presentar solicitud de pago, conforme al modelo que aparece publicado como Anexo III y que se acompaña a la presente orden de convocatoria, en el plazo de 30 días desde la finalización del periodo subvencionado, a la que se acompañará la documentación señalada en el artículo 18 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre.

    - Solicitud, acompañada de:

    - Certificación del acuerdo del órgano competente de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención así como de la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada.

    - Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o en caso de su percepción especificación de las ayudas recibidas y su cuantía, conforme al modelo que figura como Anexo II.

    - La acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las entidades interesadas podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor de la ayuda conforme a lo previsto en el artículo 14.1 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso de no prestarse dicha autorización o bien si se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante la aportación de Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.

    En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable suscrita por el representante de la entidad local que se presentará junto con la solicitud de subvención.

    - Informe suscrito por el/la representante de la Corporación Local o entidad dependiente o vinculada sobre las actividades desarrolladas por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local, en el que consten, los objetivos alcanzados, debidamente cuantificados, en relación con la Memoria-Proyecto del plan de acción para el empleo que sirvió de base para la concesión de la subvención, y que deberá tener el contenido mínimo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre:

    a. Desglose y calendario de las actividades desarrolladas.

    b. Objetivos conseguidos.

    c. Información sobre las entidades, empresas y personas desempleadas atendidas.

    d. Información sobre los proyectos de empleo y desarrollo diseñados y/o gestionados.

    e. Información sobre las iniciativas empresariales tutorizadas.

    f. Información sobre las subvenciones tramitadas a empresas y personas emprendedoras, identificando número de expediente y estado de tramitación de las mismas.

    g. Información de las actividades de dinamización local para el empleo, el desarrollo y el fomento de la cultura emprendedora realizadas, valorándose la aportación de notas de prensa, trípticos, participación en programas de radio...

    h. Información de la organización de eventos y elaboración de materiales destinados a promocionar la zona y sus recursos para el empleo y el desarrollo, valorándose la aportación de artículos publicados en revistas locales y/o de la Mancomunidad, trípticos, fotografías.

    i. Estudios sobre el mercado de trabajo y tejido empresarial realizados.

    j. Colaboraciones realizadas con la Consejería de Educación y Empleo en materia de empleo, desarrollo y formación.

    k. Colaboraciones realizadas con otros/as A gentes de Empleo y Desarrollo Local.

    l. Objetivos pendientes de conseguir y justificación suficiente de la necesidad de dar continuidad al plan de acción para el empleo que motivo el otorgamiento inicial.

    m. Actividades a desarrollar en la fase por la que se solicita la subvención.

    - Documentos de cotización (modelo TC1 y TC2) y nóminas abonadas a los/as Agentes que se hayan contratado que justifiquen el gasto del periodo anual subvencionado.

    - Documentación justificativa de la realización de los pagos efectivos desde la entidad beneficiaria de la subvención a los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

    Las solicitudes deberán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de su presentación en los registros de la Consejería de Educación y Empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de las oficinas de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La formulación de la solicitud para la obtención de las ayudas previstas en esta convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

    Los solicitantes podrán prestar su consentimiento en el modelo de solicitud para que el Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, la Consejería de Educación y Empleo puedan solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

    Si la entidad interesada no otorgara su autorización expresa a la cesión de los datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en este apartado deberá efectuarse mediante certificaciones administrativas positivas expedidas en soporte papel por el órgano competente.

    Formularios de solicitud

    Modelo de solicitud (Anexo I) -rellenable-

    Anexos

    a) Declaración de subvenciones u otras ayudas (Anexo II) -rellenable-

    b) Solicitud de abono de la subvención (Anexo III) -rellenable-

    DECRETO 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria para la contratación inicial de los mismos, modificado por el Decreto 269/2011, de 11 de noviembre, por el Decreto 94/2012, de 1 de junio y por el Decreto 282/2015, de 2 de octubre ~TEXTO CONSOLIDADO~

    DECRETO 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria para la contratación inicial de los mismos. (D.O.E. Nº245, de 19-12-08)

    Decreto 269/2011, de 11 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 221, de 17-11-11)

    Decreto 94/2012, de 1 de junio, por el que se modifica el Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria para la contratación inicial de los mismos (D.O.E. nº 109, de 07-06-2012)

    Decreto 110/2016, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para la contratación inicial de los mismos. (DOE de 25 de julio de 2016)

    Orden de 20 de octubre de 2016 por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2016-2017. (DOE de 7 de noviembre de 2016)

    Extracto de la Orden de 20 de octubre de 2016 por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2016/2017. (DOE de 7 de noviembre de 2016)

    Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses desde la presentación de solicitudes.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo.

    í?rgano gestor

    (SEXPE) DIRECCIí?N GENERAL DE EMPLEO
    PASEO DE ROMA, S/N Mí?DULO C 3ª PLANTA
    06800 MERIDA
    dgempleo.sexpe@extremaduratrabaja.net
    924003217

  • ## Resumen Este trámite permite a personas físicas iniciar el proceso para ser valoradas como aptas para el acogimiento familiar de niños, niñas o adolescentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El objetivo es ofrecer un hogar temporal a menores que no pueden ser atendidos adecuadamente por sus familias de origen. **Quién puede usar este servicio** Personas físicas con capacidad legal suficiente que deseen acoger a un menor en Extremadura. Las parejas deben presentar la solicitud conjuntamente. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos** * Certificado literal de inscripción de nacimiento. * Fotocopia compulsada del D.N.I. * Dos fotografías tamaño carné. * Certificado de empadronamiento y convivencia. * Copia del Libro de Familia. * Certificado literal de matrimonio o certificación del Registro de Parejas de Hecho. * Declaración responsable sobre la existencia de hijos o menores en acogimiento. * Declaración responsable sobre solicitudes previas de acogimiento o adopción. * Declaración responsable de no haber sido privado de la patria potestad. * Certificado de antecedentes penales. * Certificados médicos sobre el estado de salud físico y mental. * Copia de la última declaración del IRPF y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio. * Certificado oficial del grado de discapacidad o reconocimiento de dependencia (si aplica). * Copia de la escritura de la vivienda familiar o documento que acredite el régimen de disfrute. * Certificado de vida laboral. **Requisitos previos** * Ser mayor de edad con plena capacidad legal. * No haber sido privado de la patria potestad ni estar en causa de privación. * No tener antecedentes penales por delitos contra la vida, libertad, integridad moral, libertad sexual o derechos familiares, ni estar sujeto a medidas cautelares por violencia doméstica. * No estar afectado por medidas de protección de menores a su cargo por riesgo o desamparo. * Residir en Extremadura. * No haber sido calificado como no idóneo para el acogimiento o la adopción en los últimos 24 meses. * No tener otra solicitud de valoración de acogimiento o adopción sin resolver. * Estar unidos por matrimonio o inscritos como pareja de hecho si los solicitantes son pareja. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** 1. **Presentación de la solicitud:** La solicitud y la documentación requerida se pueden presentar telemáticamente a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura. 2. **Valoración:** Los solicitantes se someterán a una valoración de sus circunstancias sociales y psicológicas para determinar su idoneidad. 3. **Formación:** Es posible que se requiera la participación en trámites o sesiones preparativas y formativas. **Tramitar en línea** [Tramitar en línea](https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000000799188299500) ## Después de hacerlo **Qué sucede después** Una vez presentada la solicitud, se realizará un estudio para valorar la idoneidad de los solicitantes. **Plazos de resolución** El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 6 meses. **Siguientes pasos** La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida mediante recurso de alzada. ## Ayuda **Más información** El acogimiento familiar es una medida de protección que ofrece un ambiente familiar temporal a menores que no pueden recibir la atención adecuada en sus hogares. Se trabaja con la familia de origen para resolver las dificultades que causaron la separación, manteniendo el derecho del menor a relacionarse con ella. **Modalidades de acogimiento:** * **Según la vinculación:** * En familia extensa (parientes). * En familia ajena (sin parentesco). * **Según la duración y objetivos:** * Acogimiento familiar de urgencia (menores de seis años, máximo seis meses). * Acogimiento familiar temporal (hasta dos años). * Acogimiento familiar permanente (cuando no es posible la reintegración familiar). Se considera **acogimiento especializado** el que se desarrolla en una familia con cualificación o experiencia específica para atender a menores con necesidades o circunstancias especiales. **Órgano gestor** Consejería de Salud y Servicios Sociales Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A 06800, Mérida ## Solicitud y Anexos **Formularios de solicitud:** * [SOLICITUD MODELO FAMILIA AJENA](https://www.juntaex.es/documents/77055/1451471/solicitud+de+valoracion+para+acogimiento+familiar+comun+o+especializado+%28Modelo+para+familia+ajena%29.pdf/ea10f62b-3eaf-9938-b500-e23de5522218?t=1741171761716) **Enlaces a anexos:** * [Declaracion responsable relativa a privacion de patria potestad](https://www.juntaex.es/documents/77055/1451471/Declaracion+responsable+relativa+a+privacion+de+patria+potestad.pdf/d07fb93d-e352-7a64-f867-6a2879a8ec7c?t=1741171761872) * [Declaracion responsable relativa a presentacion previa de solicitudes de acogimiento familiar o adopcion](https://www.juntaex.es/documents/77055/1451471/Declaracion+responsable+relativa+a+presentacion+previa+de+solicitudes+de+acogimiento+familiar+o+adopcion.pdf/9a163933-c335-5617-1674-c616385623f2?t=1741171762125) * [Declaracion responsable relativa a la existencia de hijos o menores en acogimiento familiar](https://www.juntaex.es/documents/77055/1451471/Declaracion+responsable+relativa+a+la+existencia+de+hijos+o+menores+en+acogimiento+familiar.pdf/a0fe1824-121e-b7fd-9833-d79d9c0025ed?t=1741171762259) **Representación voluntaria por medios electrónicos** * [Modelo de inscripción de representación voluntaria para medios electrónicos.](https://www.juntaex.es/documents/77055/1451471/OtorgamientoRep_6398.pdf/5a9bdaba-16d9-3da0-bb16-38ce870ce493?t=1707911213278) * [Modelo de revocación de representación voluntaria para medios electrónicos.](https://www.juntaex.es/documents/77055/1451471/RevocacionRep_6398.pdf/eb3a604d-7508-b158-c9ee-0191ed936bca?t=1707911213071) **Normativa** * [DECRETO 9/2014, de 4 de febrero, por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos de acogimiento familiar y de emisión de informe para el desplazamiento temporal de menores extranjeros a Extremadura. ](http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/340o/14040016.pdf)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la valoración de idoneidad para el acogimiento familiar de un niño, niña o adolescente por parte de un miembro de su familia extensa en la Comunidad Autónoma de Extremadura. ### Quién puede usar este servicio Cualquier persona física con capacidad legal suficiente que desee acoger a un menor de su familia extensa. ### Antes de empezar Es importante conocer los requisitos y documentación necesaria para realizar la solicitud. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Copia del DNI y dos fotografías. * Certificación literal de nacimiento. * Certificado de empadronamiento y convivencia. * En caso de parejas, certificación de matrimonio o del Registro de Parejas de Hecho. * Copia del Libro de Familia. * Declaración responsable sobre hijos/menores en acogimiento, solicitudes previas de acogimiento/adopción, y no haber sido privado de la patria potestad. * Certificado de antecedentes penales. * Certificado médico sobre el estado de salud. * Copia de la última declaración de la Renta y Patrimonio. * En su caso, certificado oficial de discapacidad o dependencia. * Copia de la escritura de la vivienda. * Certificado de vida laboral. ### Requisitos previos * Ser mayor de edad con plena capacidad legal. * No haber sido privado de la patria potestad ni estar en riesgo de ello. * No tener antecedentes penales por delitos contra la vida, libertad, integridad moral, libertad sexual o derechos familiares, ni estar sujeto a medidas cautelares por violencia doméstica. * No estar afectado por medidas de protección de menores a su cargo por riesgo o desamparo. ### Costes y plazos El trámite es gratuito y puede presentarse durante todo el año. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Descarga y cumplimenta el formulario de solicitud: [SOLICITUD MODELO FAMILIA EXTENSA](https://www.juntaex.es/documents/77055/1339297/solicitud+de+valoracion+para+acogimiento+familiar+comun+o+especializado+%28Modelo+para+familia+extensa%29.pdf/24e5b736-56bc-ac29-7f3f-a11aec623914?t=1737034920181) 3. Presenta la solicitud y la documentación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura: [Tramitar en línea](https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000000799183699500) ### Información sobre cada etapa La solicitud será revisada y se realizará un estudio valorativo de las circunstancias sociales y psicológicas del solicitante. ### Tiempos de espera El plazo máximo para resolver es de 6 meses. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Se notificará la resolución del procedimiento. ### Plazos de resolución El plazo máximo para resolver es de 6 meses. El silencio administrativo es desestimatorio. ### Siguiente pasos En caso de resolución favorable, se procederá al acogimiento familiar. En caso de resolución desfavorable, se puede interponer recurso de alzada. ## Ayuda ### Contacto Consejería de Salud y Servicios Sociales Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia Servicio de Protección y Atención a la Infancia Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A 06800, Mérida ### Recursos adicionales * [DECRETO 9/2014, de 4 de febrero](http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/340o/14040016.pdf) * [Modelo de inscripción de representación voluntaria para medios electrónicos.](https://www.juntaex.es/documents/77055/1339297/OtorgamientoRep_5174.pdf/7a50ca21-cc1e-dae0-2017-58da55eeda93?t=1707910797280) * [Modelo de revocación de representación voluntaria para medios electrónicos.](https://www.juntaex.es/documents/77055/1339297/RevocacionRep_5174.pdf/4661118f-d168-2805-5c63-a53ea0a60f91?t=1707910919849) ### Preguntas frecuentes (Ver sección FAQ)

  • ## Resumen Este trámite te permite acreditar tus habilidades profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de cursos no oficiales. El objetivo es que obtengas un título de formación profesional o un certificado que demuestre tus capacidades. **Quién puede usar este servicio:** Personas mayores de 18 años con experiencia laboral o formación no formal relacionada con la cualificación que desean acreditar. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Copia del DNI/NIE. * Currículum Vitae (modelo europeo). * Documentos que prueben tu experiencia laboral (vida laboral, contratos, etc.) o formación no formal (diplomas, certificados). **Requisitos previos:** * Tener la edad mínima requerida (18 o 20 años, según el nivel de la cualificación). * Acreditar la experiencia laboral o formación no formal mínima exigida. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Regístrate en la plataforma web. 2. Completa el formulario de solicitud. 3. Presenta la solicitud y la documentación requerida a través de la plataforma o en una oficina de registro. **Información sobre cada etapa:** * El registro en la plataforma es obligatorio para acceder al formulario de solicitud. * Puedes presentar la documentación de forma electrónica o física. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Tu solicitud será evaluada para determinar si cumples con los requisitos. **Plazos de resolución:** El plazo máximo para resolver es de 6 meses. Si no recibes respuesta en ese tiempo, se considera que la solicitud ha sido denegada. ## Ayuda **Contacto:** Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) Dirección Gerencia - Sexpe Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones Avenida Valhondo, 06800, Mérida **Recursos adicionales:** * [Cualificaciones ofertadas](https://www.educarex.es/ieca/cualficaciones.html) * [Cláusula de protección de datos](https://www.juntaex.es/documents/77055/989464/Protecci%C3%B3n+de+datos.pdf/05068c24-3a44-1fdf-7e14-87ebc8b0738d?t=1740144469596) **Formularios y anexos:** * [Instrucciones para solicitud](https://www.juntaex.es/documents/77055/989464/MANUAL+DEL+CANDIDATO.pdf/d36c38db-27da-6dbe-4ba0-6e64462b8079?t=1740144469758) * [Ejemplo formulario de solicitud](https://www.juntaex.es/documents/77055/989464/EJEMPLO+FORMULARIO+DE+SOLICITUD.pdf/bab4436c-b643-e853-6bd7-ee27bd0cab6a?t=1740144470090) * [Currículum Vitae](https://www.juntaex.es/documents/77055/989464/ANEXO+I.docx/0efceb38-3eb1-cdab-7344-a996c4dfb481?t=1740144470273) * [Certificado de empresa](https://www.juntaex.es/documents/77055/989464/ANEXO+II.docx/c7f223ac-a546-41b6-8d0a-908f2401d099?t=1740144470567) * [Declaración de autónomos](https://www.juntaex.es/documents/77055/989464/ANEXO+III.docx/af78cab6-e45b-baed-dd93-c94978303f6c?t=1740144470835) * [Certificación de voluntario/a, becario/a](https://www.juntaex.es/documents/77055/989464/ANEXO+IV.docx/adb2828a-2392-2951-07aa-040fc124faab?t=1740144471194) * [Certificado de formación no formal](https://www.juntaex.es/documents/77055/989464/ANEXO+V.docx/c7cc525a-97a0-36b0-8e6c-df4d9848220a?t=1740144471549) * [Solicitud a cumplimentar a través de la aplicación informática de gestión del procedimiento](https://peac.juntaex.es/) **Normativa:** * [Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16889) * [Orden de 27 de julio de 2022 por la que se convoca de forma permanente el procedimiento abierto para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura](https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/1490o/22050130.pdf)

  • ## Resumen Este trámite permite a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro obtener la acreditación para prestar servicios a personas con discapacidad en Extremadura, dentro del Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX). **Quién puede usar este servicio:** Entidades Públicas y Privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Extremadura que presten servicios de atención especializada a personas con discapacidad. **Antes de empezar:** Es importante revisar los requisitos y la documentación necesaria para realizar la solicitud. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud de acreditación (disponible en: [Modelo de solicitud](https://www.juntaex.es/documents/77055/5629155/solicitudacreditacionmadexok.pdf/a9168d6d-fd89-4bc5-4880-3fabe0a64c9c?t=1710504843337)) * Documento acreditativo de la personalidad del solicitante. * Tarjeta de identificación fiscal. * Memoria explicativa de la actividad a desarrollar. * Documentación que acredite el cumplimiento de las ratios de personal. * Justificantes de inscripción en la Seguridad Social. * Certificación del Registro de la Propiedad o contrato de arrendamiento del local. * Plan de emergencia y evacuación. * Póliza de seguros de responsabilidad civil. * Licencias municipales. * Reglamento de régimen interior del centro. * Horario de atención a los usuarios. * Número previsto de usuarios. **Requisitos previos:** * Ser una entidad pública o privada sin ánimo de lucro. * Prestar servicios de atención especializada a personas con discapacidad. * Cumplir con los requisitos del Decreto 151/2006. **Costes y plazos:** * El trámite es gratuito. * El plazo de resolución es de 6 meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Accede a la plataforma de trámites online de la Junta de Extremadura: [Tramitar en línea](https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO) 3. Completa la solicitud y adjunta la documentación requerida. 4. Presenta la solicitud. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud se presenta de forma telemática. * Es importante asegurarse de que toda la documentación esté completa y sea correcta. **Tiempos de espera:** * El plazo máximo para resolver es de 6 meses. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez presentada la solicitud, se revisará la documentación y se evaluará el cumplimiento de los requisitos. **Plazos de resolución:** El plazo máximo para resolver es de 6 meses. **Siguiente pasos:** Si la solicitud es aprobada, la entidad será acreditada como prestadora de servicios dentro del MADEX. Si es denegada, se indicarán los motivos y se podrán presentar los recursos correspondientes. ## Ayuda **Contacto:** * Consejería de Salud y Servicios Sociales * Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) * Dirección Gerencia - Sepad * Unidad de Gestión de Programas Asistenciales * Avenida De las Américas, 4 * 06800, Mérida **Recursos adicionales:** * [https://saludextremadura.ses.es/sepad/](https://saludextremadura.ses.es/sepad/) * [Cláusula de protección de datos](https://www.juntaex.es/documents/77055/5629155/clasulaprotecciondatos.pdf/09266a8b-7737-9e7e-3d77-0d8cfa694fc0?t=1710504843139) **Preguntas frecuentes:** Ver sección de preguntas frecuentes (FAQ). ## Normativa relacionada * [Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).](https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2006/930o/06040166.pdf) * [Decreto 225/2012, de 9 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).](https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2012/2210o/12040247.pdf) * [Decreto 159/2008, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX)](https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2008/1490o/08040176.pdf)

  • ## Resumen Este trámite permite al profesorado obtener la acreditación y habilitación lingüística necesaria para impartir docencia bilingüe en centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. ### Quién puede usar este servicio * Personal docente en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. * Integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad. ### Antes de empezar Es importante revisar los requisitos específicos de acreditación y habilitación lingüística, así como la documentación necesaria para la solicitud. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Solicitud según el modelo del anexo II. * Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de identidad. * Acreditación del nivel B2 o superior de competencia lingüística (títulos o certificaciones específicas). * Certificado de participación en Proyectos de Secciones Bilingües (si aplica). * Certificaciones de formación metodológica en bilingüismo (si aplica). ### Requisitos previos * Estar en servicio activo o en listas de interinos de los cuerpos docentes especificados. * Acreditar un nivel B2 o superior en la lengua extranjera. * Cumplir con los requisitos de experiencia docente bilingüe o formación metodológica en bilingüismo. ### Costes y plazos * El trámite es gratuito. * El plazo de resolución es de 3 meses. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Completa el modelo de solicitud (anexo II). 3. Presenta la solicitud y la documentación en el registro correspondiente. ### Información sobre cada etapa * La acreditación del nivel de idioma se puede realizar mediante la presentación de títulos específicos o certificaciones reconocidas. * La experiencia docente se acreditará mediante certificados de los centros educativos. * La formación metodológica debe estar inscrita en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura. ### Tiempos de espera * El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 3 meses. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez resuelta la solicitud, se notificará la resolución al interesado. ### Plazos de resolución * El plazo máximo para resolver es de 3 meses. ### Siguiente pasos En caso de resolución favorable, el profesorado quedará acreditado y habilitado para impartir docencia bilingüe. En caso de resolución desfavorable, se podrán interponer los recursos correspondientes. ## Ayuda ### Contacto Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional Secretaría General de Educación y Formación Profesional Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística y Gestión Admnistrativa Digital Avenida Valhondo, 06800, Mérida ### Recursos adicionales * Cláusula de protección de datos * Modelo de solicitud * Anexo I * Anexo II * Anexo III * Orden ### Preguntas frecuentes (Ver sección FAQ)

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