Autorizar la actividad de las estaciones de inspección técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios (ITEAF), con el objeto de garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan todas las condiciones necesarias.
Las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios podrán pertenecer a unidades propias de la Administración Autonómica, a Departamentos de Universidades especializados en mecanización agraria, a Centros de formación agraria, a Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, regulados por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo de la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, a cooperativas agrarias o a empresas privadas, autorizadas en todos los casos por el órgano competente de la comunidad autónoma del territorio donde estén radicadas y donde ejerzan su actividad. La autorización de las ITEAF tendrá validez en todo el territorio nacional y su duración será indefinida
Las empresas dedicadas a la fabricación, comercialización o reparación de equipos de aplicación de productos fitosanitarios solamente podrán tener participación en las estaciones ITEAF cuando la Dirección General que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal estime que el número de estaciones existente en el territorio autonómico resulta insuficiente para la realización de las inspecciones previstas, pudiendo autorizar a dichas empresas siempre que se disponga de un programa específico de control para sus instalaciones.
Durante todo el año.
Equipamiento de las ITEAF (Anexo IV)
T érminos municipales incluidos en cada zona de inspección (Anexo III)
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. (BOE de 21-11-2002)
Plazo normativo para resolver
En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud tuvo entrada en el registro administrativo del órgano competente para resolver.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería.
Las ITEAF que no pertenezcan a la Administración Pública, deberán suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras, otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños ambientales, materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima establecida por el órgano competente de la comunidad autónoma, y será proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad.
· REQUISITOS del Personal de la ITEAF:
1. Las ITEAF deberán tener el personal necesario para realizar todas las funciones de inspección, contando al menos, con un director técnico y un inspector.
2. Será responsabilidad del director técnico la correcta realización de las siguientes funciones:
a) Asesoramiento a los agricultores usuarios de los equipos de tratamiento de su idoneidad en el control de plagas y enfermedades características de la región en los que trabaja, así como de los productos utilizados.
b) Implantación de los manuales de inspección atendiendo a los equipos y tratamientos más habituales en su región.
c) Valoración de los defectos resultantes de cada inspección, tanto para la salud del aplicador como para el medio ambiente.
d) Control de calidad, calibración y mantenimiento del instrumental existente en la ITEAF.
e) Elaboración de la memoria resultante de las inspecciones y remisión de la misma la Dirección General competente en sanidad vegetal.
f) Formación de los inspectores, coordinación de los mismos y resolución de los problemas que puedan presentarse en las revisiones.
g) Firma del visto bueno del correspondiente certificado emitido por el inspector encargado de la revisión del equipo.
3. Para ejercer adecuadamente la responsabilidad y funciones indicados en el punto anterior, el director técnico deberá disponer de titulación universitaria de grado o de formación profesional de grado superior que incluya, en sus programas de estudios, materias relativas a la sanidad vegetal, a la producción agraria o a la fabricación y caracterización de maquinaria, o alternativamente, acreditar una formación de, al menos, 300 horas en dichas materias y con la formación adicional exigible, acreditada por una de las Unidades de Formación de Inspectores, contempladas en el artículo 13 del Real Decreto 1702/2011.
4. Será responsabilidad del inspector la revisión directa de los equipos de tratamiento, que comprende las siguientes funciones:
a) Tipificación del equipo de aplicación e identificación individual del mismo.
b) Recomendación al usuario de regulaciones y uso más aconsejable en cada tratamiento.
c) Ejecución de la inspección de acuerdo con el manual de procedimiento. Relación de los defectos encontrados y su valoración.
d) Elaboración del informe, utilizando la aplicación informática disponible en la ITEAF, y firma del mismo, para su entrega al usuario del equipo
5. Para ejercer adecuadamente las funciones indicadas en el punto anterior, el inspector deberá disponer de la formación profesional adecuada o acreditar una formación de, al menos, 150 horas en materias relativas a la sanidad vegetal, a la producción agraria o a la fabricación y caracterización de maquinaria así como formación adicional exigible acreditada por una Unidad de Formación de Inspectores, de la que podrá eximirse cuando acredite una experiencia de, como mínimo, tres años en la realización de estas inspecciones.
6. En todas las inspecciones estará presente, al menos, un inspector que reúna las características indicadas en el punto anterior.
· REQUISITOS DE EQUIPAMIENTO DE LAS ITEAF:
Las ITEAF deberán disponer de domicilio social, para su relación con los titulares de los equipos de aplicación y con la Administración autonómica y estatal, así como de unidades móviles para la realización de las inspecciones, a fin de facilitar la inspección de equipos en explotaciones dispersas, habituales de la agricultura española.
1. Las inspecciones podrán también realizarse en instalaciones fijas ubicadas en locales totalmente separados de cualquier otro en que se realice otra actividad distinta de la inspección.
2. Las ITEAF deberán disponer del equipamiento e instrumentación necesarios para la realización de las inspecciones.
3. El equipamiento e instrumentación deberá de someterse a un programa de calibrado, específicamente definido, para asegurar su correcto funcionamiento y fiabilidad.
4. El órgano competente de la comunidad autónoma podrá autorizar estaciones que no realicen inspecciones en algún género de equipo, cuando las ITEAF estén ubicadas en zonas con ausencia manifiesta del género de máquina correspondiente.
5. Las ITEAF dispondrán de sistemas electrónicos, para la transmisión de los resultados de las inspecciones al órgano competente de la comunidad autónoma encargado de esta función.
- Solicitud, a la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Acreditación del representante legal.
b) Estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
c) Memoria técnica descriptiva, en la que se incluya:
- Instalaciones móviles y fijas disponibles; inventario y características de la maquinaria; descripción, situación y plano de las instalaciones fijas.
- Manuales y/o procedimientos de inspección.
- Personal disponible, sus funciones y cualificación profesional, así como el organigrama del sistema de inspección.
- Certificados de aptitud del director técnico y de los inspectores, emitidos por cualquiera de las Unidades de Formación de la Inspección previstas en el artículo 13 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.
d) Póliza de seguros de responsabilidad civil y justificante del pago de la prima.
e) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de que sus socios, directivos o personal no tienen participación directa o indirecta en actividades de fabricación, comercialización o reparación de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto 243/2014.
f) Plan de actuación y zonas de inspección en las que se pretende operar, conforme al listado establecido en el Anexo III .
g) Tarifas que se cobrarán por los servicios prestados.
Formularios de solicitud
Equipamiento de las ITEAF (Anexo IV)
T érminos municipales incluidos en cada zona de inspección (Anexo III)
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. (BOE de 21-11-2002)
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud tuvo entrada en el registro administrativo del órgano competente para resolver.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería.
http://www.gobex.es/con03/sanidad-vegetal-inspeccion-de-maquinaria
Autorizar y controlar las exhumaciones de cadáveres con o sin traslado así como autorizar y controlar las exhumaciones y traslados de restos cadavéricos.
Público en general que tenga necesidad de exhumar y trasladar algún fallecido, empresas funerarias que realizan el traslado de los cadáveres y restos cadavéricos.
Durante todo el año.
Para traslados internacionales:
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Exhumación:
Toda exhumación de cadáver o restos cadavéricos debe contar con autorización sanitaria. Estarán exentos de autorización sanitaria, las exhumaciones de restos cadavéricos, siempre que se proceda a su inmediata reinhumación o cremación en el mismo cementerio.
La exhumación de cadáveres para su traslado al extranjero, solo podrá autorizarse, si con anterioridad el cadáver ha sido embalsamado.
Las exhumaciones de cadáveres para su inmediata reinhumación dentro del mismo cementerio si necesita autorización sanitaria, comprobándose además que el féretro se encuentre en condiciones óptimas.
Las autorizaciones de exhumación (cadáveres, restos cadavéricos, restos humanos) que se realicen una vez cumplidos los tiempos exigidos, serán facilitadas por el Coordinador del Equipo de Atención Primaria de la Zona de Salud donde radique el cementerio, y se realizará mediante Anexo IV del Decreto 161/2002, de Policía Sanitaria Mortuoria.
En los cadáveres y restos cadavéricos, sujetos a diligencias judiciales, será precisa la presentación de autorización de exhumación del juez instructor.
La exhumación de un cadáver que se realice antes de los dos años del fallecimiento, se considerará exhumación especial y se autorizará previo estudio de la causa y solicitud de la familia, por la Dirección General de Salud Pública, en base a lo establecido en el Decreto 2263/1974, de 9 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, y no contemplado en la legislación autonómica.
Plazos mínimos para realizar una exhumación:
-Cadáveres del Grupo II a los que no se les haya practicado autopsia judicial, cuando hayan transcurrido dos años desde la defunción. Se exhumarán para traslado a otro cementerio, para cremación o para su inmediata reinhumación dentro del mismo cementerio. En los casos de intervención judicial, se necesitará autorización expresa de la autoridad judicial para la exhumación y traslado del cadáver.
-Cadáveres del Grupo I, cuando hayan transcurrido cinco años desde la defunción, se autorizará para la exhumación y traslado.
Traslados nacionales:
- El trasporte de un cadáver del Grupo II, que no esté sujeto a diligencias judiciales, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se considerará conducción ordinaria y no precisará autorización sanitaria, siempre y cuando se realice en el transcurso de las 48 horas siguientes a la defunción, y sin medios definitivos de recubrimiento del cadáver.
-El transporte de cadáveres del Grupo I, para su inmediata inhumación o cremación dentro del cementerio de la localidad en la localidad donde se haya producido el fallecimiento se considerará conducción especial y necesitará autorización del Coordinador del Equipo de Atención Primaria del Centro de Salud correspondiente.
La conducción y traslado de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos, se efectuará por empresa funeraria legalmente autorizada, en vehículo fúnebre. Está prohibido el transporte de cadáveres, restos humanos o restos cadavéricos en ambulancias, taxis, coches de alquiler, de particulares o cualquier otro medio no previsto en el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Para la conducción de un cadáver desde el depósito o centro sanitario a un centro autorizado para la extracción de tejidos, siempre que el mismo sea considerado donante de tejidos, el traslado se puede hacer en vehículo de transporte sanitario, siempre que no hayan transcurrido 8 horas desde el fallecimiento, y extremando las medidas higiénicas mediante la impermeabilización del cadáver.
El traslado, tanto nacional como internacional no podrá realizarse hasta pasadas las 24 horas del fallecimiento, ya que el cadáver no puede recubrirse con ningún método definitivo hasta pasadas 24 horas, por tanto, tampoco puede ser conservado temporalmente, ni embalsamado. Se podrá autorizar en casos excepcionales el traslado de cadáveres antes de las 24 horas del fallecimiento, con solicitud justificada por parte de los familiares, y un certificado médico especial que lo avale.
La empresa funeraria, solicitará al Centro de Salud correspondiente, mediante Anexo I del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, al cual acompañará certificado de defunción, la correspondiente autorización de traslado.
El coordinador del E.A.P, una vez comprobado los requisitos, autorizará el traslado cumplimentado los Anexos II y III del Decreto antes mencionado.
Traslados internacionales:
El traslado internacional de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos, se realizará en coches fúnebres, ferrocarriles, aviones o barcos de acuerdo con las normas internacionales que se exijan, (Acuerdo de 26 de octubre de 1973, sobre traslado internacional de cadáveres, ratificado por España por instrumento de 5 de febrero de 1992), y Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (artículos del 34 al 39).
Para el traslado internacional de cadáveres, será necesario la utilización de un féretro especial de traslado, o la utilización de la bolsa sanitaria estanca y autodestructible para trasporte de cadáveres con ataúd (Resolución de 21 de marzo de 2012, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad).
No se puede realizar ningún traslado sin las autorizaciones sanitarias expresas.
Este trámite suelen llevarlo a cabo la empresa funeraria que se va a hacer cargo del traslado.
En caso de exhumación:
Solicitud (Anexo I) por parte de familiar o persona más cercana del fallecido.
En casos de cadáveres o restos cadavéricos sometidos a diligencias judiciales, autorización del juez instructor.
Certificado de defunción literal expedido por el regisro civil correspondiente. (En el caso de restos cadavéricos, se puede sustituir el certificado de defunción, por un certificado de inhumación extendido por el cementerio en el cual se encuentren los mismos).
Modelo 50 de tasas abonadas.(cod. 110110)
En caso de traslado:
La siguiente documentación es la que se debe aportar a la Delegación del Gobierno (Sanidad Exterior, Traslados Internacionales de Cadáveres) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-Certificado médico de defunción
-Fotocopia del DNI o pasaporte del fallecido.
-Certificación del registro civil de la inscripción del fallecimiento.
-Escrito por parte de un familiar del fallecido solicitando el traslado e indicando localidad y país donde se traslada (se tiene que adjuntar fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante).
-Certificación del embalsamamiento o la conservación temporal por parte del tanatólogo o forense.
-Certificación sanitaria del féretro de traslado.
-Certificado emitido por parte de la funeraria confirmando la identidad del fallecido dentro del féretro de traslado.
Existe un servicio de guardia de 24 horas los 365 días del año. Teléfono 924979410
La Delegación del Gobierno comunica al consulado correspondiente el traslado y también al Servicio de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en Madrid.
Formularios de solicitud
Anexos
A Autorización de traslado (Anexo II)
B Autorización de traslado (Anexo III)
C Autorización de exhumación (Anexo IV)
Para traslados internacionales:
Coordinador del Equipo de Atención Primaria de la Zona de Salud (Exhumaciones)
En el caso de traslado:
Direcciones de Salud de Área.
Subdelegación del Gobierno en Extremadura.
Servicio de Sanidad Exterior, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar la explotación de las instalaciones de la red de transporte secundario de energía eléctrica que permite una vez ejecutado el proyecto, poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación comercial.
Empresas que pretendan explotar las instalaciones.
Durante todo el año.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. 310, de 27-12-2013)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 1 mes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Los señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régiemen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la solicitud de acta de puesta en servicio, se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que las instalaciones se han realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. 310, de 27-12-2013)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 1 mes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Autorizar la explotación, el cambio y la transmisión de máquinas en establecimientos de juego.
Empresas operadoras de máquinas de juego.
Durante todo el año.
LEY 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura (D.O.E. Nº 82, DE 18-07-98)
LEY 6/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 252, DE 31-12-08)
DECRETO 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego (D.O.E. Nº 106, DE 04-06-09)
DECRETO 147/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego (D.O.E. Nº 130, DE 08-07-10)
LEY 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 249, DE 29-12-10)
DECRETO 4/2012, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego (D.O.E. Nº 17, DE 26-01-12)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* Requisitos comunes a las máquinas de juego.
Las máquinas recreativas y de azar, para su instalación o explotación, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Modelos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de los modelos de las máquinas de tipo A.
b) Llevar incorporadas las marcas de fábrica.
c) Disponer de certificado del fabricante.
d) Suministrar al usuario una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, mediante las instrucciones precisas para su uso.
* Tipos de máquinas.
- Máquinas de tipo A o recreativas. A su vez, pueden ser:
a) Máquinas de tipo A o puramente recreativas: conceden al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero.
b) Máquinas de tipo A1 o recreativas con premio en especie: aparte de proporcionar un tiempo de uso o juego a cambio del precio de la partida, pueden conceder un premio, consistente exclusivamente en juguetes infantiles.
- Máquinas de tipo B o recreativas con premio programado.
a) Máquinas de tipo B1: a cambio del precio de la jugada, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, de acuerdo con el programa de juego, un premio ordinario en dinero o en especie.
b) Máquinas de tipo B2 o especiales para salas de juego: cumpliendo los requisitos generales de las máquinas B1, conceden eventualmente premios en metálico superiores a éstas.
c) Máquinas de tipo B3 o especiales para salas de bingo: otorgan premios en metálico superiores a los de las máquinas de tipo B1, de acuerdo con el programa de premios previamente establecido o, eventualmente, en proporción a lo ajustado por el conjunto de jugadores.
También serán consideradas máquinas de tipo B, las máquinas que por contener algún elemento de juego, apuesta, envite o azar se incluyan en este tipo. Asimismo, son máquinas de tipo B multipuesto aquellas que, reuniendo las características técnicas de las máquinas de tipo B y conformando un solo mueble, permiten la participación de más de un jugador de forma independiente, conjunta o simultáneamente entre ellos.
- Máquinas de tipo C o de azar.
* Explotación de máquinas:
- Inscripción en el Registro de Modelos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de los modelos de las máquinas de tipo A.
- Tasa fiscal para las máquinas de tipo B o C, y tasa administrativa para las máquinas de tipo A.
* Transmisión de máquinas:
- Solicitud, acompañada del título que acredite dicha transmisión.
LEY 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura (D.O.E. Nº 82, DE 18-07-98)
LEY 6/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 252, DE 31-12-08)
DECRETO 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego (D.O.E. Nº 106, DE 04-06-09)
DECRETO 147/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego (D.O.E. Nº 130, DE 08-07-10)
LEY 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 249, DE 29-12-10)
DECRETO 4/2012, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego (D.O.E. Nº 17, DE 26-01-12)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Controlar la superficie suficiente que debe tener una finca rústica, para que las labores fundamentales de un cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, puedan llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona y siempre en prevención de creación de un núcleo de población, no señalados por la legislación o la ordenación urbanística aplicable.
Aquellos propietarios de fincas producto de actos de división o segregación.
Todo el año.
Plazo normativo para resolver
Cuatro meses
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 19/1995, son nulos e ineficaces los actos o negocios por cuya virtud se produzca la división de una finca rústica que dé lugar a parcelas de extensión inferior a la Unidad mínima de cultivo. Sin embargo, el artículo 25 de la misma Ley admite, como excepciones, las siguientes divisiones o segregaciones:
a) Si se trata de cualquier clase de disposición en favor de propietarios de fincas colindantes, siempre que como consecuencia de la división o segregación, tanto la finca que se divide o segrega como la colindante, no resulte de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.
b) Si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente a cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación urbanística y posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción, en el plazo que se establezca en la correspondiente licencia, de conformidad con dicha legislación.
A los efectos del artículo 16 del Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, no se entenderá vulnerada la legislación agraria, cuando la transmisión de la propiedad, división o segregación tenga el destino previsto en este apartado.
c) Si es consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la propiedad establecido en la legislación especial de arrendamientos rústicos.
d) Si se produce por causa de expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.
* Escritura
* Certificación Catastral descriptiva y gráfica.
- Según el tipo de excepción habrá de incluirse:
* Acta de ocupación
* Acta de Expropiación
* Certificado del Ayuntamiento
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Cuatro meses
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Conceder ampliación de horarios a los Ayuntamientos de Extremadura en atención a las peculiaridades de las poblaciones, zonas o territorios, y especialmente en relación con la afluencia turística y la duración del espectáculo.
Locales y establecimientos destinados a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en el ámbito de Comunidad Autónoma de Extremadura.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* Razones de orden turístico.
* Celebración de fiesta local.
* Otras que se consideren de interés.
Solicitud del Ayuntamiento, motivando, documentalmente, las razones que conllevan la solicitud del horario especial.
Director/a General de Justicia e Interior
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Regular el procedimiento y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en las universidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la renovación de su acreditación.
Centros universitarios y títulos oficiales de tal carácter que se impartan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La iniciativa para la implantación podrá partir de la Universidad en cuestión o de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo para la presentación de solicitudes de autorización de implantación de títulos se abrirá a partir del momento de la verificación del título por parte de la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación).
Los títulos de grado y de máster que hubieran recibido informe de la ANECA después del 30 de abril de cada año, deberán presentar la solicitud de autorización de implantación a partir del uno de enero del año siguiente.
El plazo de presentación para la supresión de las enseñanzas universitarias oficiales finalizará el quince de febrero con efectos a partir del curso siguiente.
La renovación de la acreditación deberá realizarse en el plazo previsto por el artículo 24.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en atención al número de créditos de cada título. Al menos seis meses antes del vencimiento de este plazo la universidad presnetará a la Junta una solicitud de renovación de la acreditación.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento para la autorización de la implantación y de supresión, será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud. En el caso de la supresicón el silencio administrativo es estimatorio.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento de renovación será de seis meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.
En las enseñanzas universitarias de grado deberá acreditarse que la titulación propuesta tenga un número de estudiantes de nuevo ingreso que, en todo caso, no inferior a veinticinco, sin perjuicio de lo que pueda determinarse de conformidad con la legislación básica del Estado.
Rama de Conocimiento | |
Artes y Humanidades | 15 |
Ciencias | 10 |
Ciencias Sociales y Jurídicas | 15 |
Ciencias de la Salud | 10 |
Ingeniería y Arquitectura | 10 |
Los títulos de máster universitario deberán además cumplir alguna de las siguientes condiciones: ser interuniversitarios o internacionales, tener una orientación laboral o práctica, habilitar para el ejercicio de actividades profesionales, estar vinculado con algún grupo o instituto de investigación o estar dirigido a la investigación.
Para la renovación de la acreditación de las enseñanzas correspondientes a títulos de grado se exigirá una media de veinticinco estudiantes de nuevo ingreso durante el periodo comprendido desde el curso siguiente a su implantación (o a la última renovación de su acreditación) hasta el de solicitud de la renovación de la acreditación.
Autorización de la implantación.
En el caso de enseñanzas de grado y máster, la solicitud de autorización irá acompañada de la documentación siguiente:
Supresión de la autorización
La propuesta, que deberá ser razonada, deberá completarse, en su caso, con los siguientes documentos:
La implantación es autorizada por el Consejo de Gobierno de Extremadura y la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias elevará al Ministerio una relación de la enseñanzas autorizadas.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento para la autorización de la implantación y de supresión, será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud. En el caso de la supresicón el silencio administrativo es estimatorio.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento de renovación será de seis meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.
Autorizar la construcción y explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no superen los 50 MW de potencia instalada, incluidas en algunas de las categorías establecidas por el R.D. 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Durante todo el año.
Tres meses.
Recurso de alzada.
Solicitud previa del interesado en modelo oficial. Dicha solicitud, en el caso de instalaciones con tensiones iguales o superiores a 1 kV, será informada a otras administraciones públicas afectadas, para que presten su conformidad u oposición a la autorización solicitada, y sometida al tramite de información pública, previo a su autorización.
Abono de tasas reguladas en Orden anual de tarifas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.- Autorización de explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia nominal menor o igual a 100 kW:
A) Antes de la ejecución de la instalación, el titular o su representante deberá presentar:
-Solicitud de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo de la Orden de 29 de enero de 2007, cumplimentada y firmada.
-Acreditación de la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de distribución.
-Memoria técnica de diseño o proyecto visado de la instalación en función de la potencia nominal de la misma, que deberá contener como mínimo los puntos descritos en el apartado 14.2.1. del artículo 14 de la Orden de 29 de enero de 2007, e indicar la referencia catastral y las coordenadas UTM del emplazamiento.
-Documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante, en los siguientes términos:
·Capacidad legal. Deberán tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas. En el caso de una sociedad mercantil la acreditación se hará mediante las escrituras de constitución, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, y los estatutos sociales, en los que deberá constar como uno de los objetos de la sociedad la producción y venta de energía eléctrica.
·Capacidad técnica. El solicitante deberá presentar un contrato de construcción, operación y mantenimiento de la obra proyectada con una empresa de experiencia acreditada en el sector, o bien acreditar que se encuentra en posesión de dicha experiencia. Para las instalaciones en baja tensión deberá ser una empresa con autorización como instalador en baja tensión para la categoría especialista en instalaciones generadoras.
·Capacidad económica. El solicitante deberá acreditar que dispone de fondos para construir la instalación, bien con fondos propios, capital social escriturado y desembolsado del 30% del presupuesto de la instalación como mínimo o, en su defecto, con un contrato de apertura de crédito con una entidad financiera o documento similar, que acredite la viabilidad económico-financiera del proyecto.
-Relación concreta e individualizada en la que se describan, en los aspectos material y jurídico, todos los bienes o derechos afectados por la instalación, acompañándose a la misma la documentación que acredite que se dispone de los mismos.
Dicho listado incluirá las distintas Administraciones públicas afectadas, cuando la instalación pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales, o a obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias. En este caso, además, se aportarán las autorizaciones, permisos e informes emitidos por éstas, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas.
- Documentos en materia ambiental:
·En su caso, pronunciamiento del Órgano competente en materia de Medio Ambiente.
·En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas por el Órgano competente en materia de Medio Ambiente.
·En su caso, autorización de vertidos.
-Licencia municipal de obras que deberá incorporar documento acreditativo de la obtención por parte del promotor de la previa y preceptiva calificación urbanística, en el sentido de que su emplazamiento y características no resultan incompatibles con la legislación territorial y urbanística.
-Justificante abono de las tasas correspondientes a implantación de instalaciones eléctricas, en aplicación de la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
B) Para la obtención de la autorización de explotación:
-Solicitud de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo de la Orden de 29 de enero de 2007, cumplimentada y firmada.
- Si la instalación de acuerdo con su potencia ha requerido proyecto, certificado de dirección y fin de obra, suscrito por técnico competente, que acredite que la instalación se ajusta al proyecto presentado y cumple la reglamentación y normativa de aplicación.
- Certificado de instalación eléctrica de baja tensión por quintuplicado, según anexo V de la Resolución de 10 de marzo de 2010. Deberá adjuntar copia compulsada del Certificado de Instalador Autorizado de Baja Tensión o, en su caso, de la declaración responsable.
- Informe favorable de inspección inicial emitido por Organismo de Control Acreditado, si aplica.
- Declaración CE de conformidad de los equipos que lo requieran de acuerdo con su normativa específica, emitida por el fabricante de los mismos.
- Documentación complementaria, que acredite el cumplimiento de las normas de seguridad industrial, de acuerdo con los reglamentos que sean de aplicación.
- Instancia de presentación del Plan de Emergencia Interior (Plan de Autoprotección) en la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior.
- Hojas de comunicación de datos al Registro de Establecimientos Industriales; según Real Decreto 559/2010 de 7 de mayo.
2.- Puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia nominal superior a 100 kW:
A) Para el inicio de la información pública:
- Solicitud de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo de la Orden de 29 de enero de 2007, cumplimentada y firmada.
- Anteproyecto de la instalación, suscrito por técnico titulado competente que, al menos, deberá contener:
a) Memoria en la que se consignen, como mínimo, las especificaciones siguientes: Ubicación de la instalación o, cuando se trate de infraestructuras auxiliares, asociadas a ésta, origen, recorrido y fin de la misma; objeto de la instalación, características principales de la misma.
b) Planos de la instalación a escala adecuada (mínima 1:50.000), que permitan identificar el trazado, afecciones y los elementos importantes de la instalación.
c) Presupuesto estimado de la misma.
- En su caso, documentación requerida para la realización del trámite de evaluación y autorización ambiental que corresponda, de acuerdo con lo especificado en la ley Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y posteriores decretos de desarrollo.
- Documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante, en los siguientes términos:
· Capacidad legal. Deberán tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas. En el caso de una sociedad mercantil la acreditación se hará mediante las escrituras de constitución, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, y los estatutos sociales, en los que deberá constar como uno de los objetos de la sociedad la producción y venta de energía eléctrica.
· Capacidad técnica. El solicitante deberá presentar un contrato de construcción, operación y mantenimiento de la obra proyectada con una empresa de experiencia acreditada en el sector, o bien acreditar que se encuentra en posesión de dicha experiencia. Para las instalaciones en baja tensión deberá ser una empresa con autorización como instalador en baja tensión para la categoría especialista en instalaciones generadoras.
· Capacidad económica. El solicitante deberá acreditar que dispone de fondos para construir la instalación, bien con fondos propios, capital social escriturado y desembolsado del 30% del presupuesto de la instalación como mínimo o, en su defecto, con un contrato de apertura de crédito con una entidad financiera o documento similar, que acredite la viabilidad económico-financiera del proyecto.
- Relación concreta e individualizada en la que se describan, en los aspectos material y jurídico, todos los bienes o derechos afectados por la instalación acompañada, en caso de disponer de los mismos, de la documentación que lo acredite.
Dicho listado incluirá las distintas administraciones públicas afectadas, cuando la instalación pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales, o a obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias, que deberán ser identificadas expresamente por el titular de la instalación mediante la declaración jurada que se acompañará al efecto.
- Separatas de anteproyecto para las administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación.
B) Para la obtención de la autorización administrativa previa:
- En su caso, pronunciamiento del Órgano competente en materia de Medio Ambiente.
- Documento en el que el titular de la instalación manifieste expresamente su conformidad con los informes que, en su caso, hubieran emitido los Organismos a los que les fueron remitidas las distintas separatas.
- Acreditación de la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de distribución o transporte.
- Justificante abono de las tasas correspondientes a implantación de instalaciones eléctricas, en aplicación de la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
C) Para la obtención de la autorización administrativa de construcción:
- Solicitud de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo de la Orden de 29 de enero de 2007, cumplimentada y firmada.
- Proyecto de la instalación, suscrito por técnico titulado competente que, al menos, deberá contener:
a) Cálculos y demás datos y especificaciones ordenados en la reglamentación aplicable.
b) Planos de la instalación a escala adecuada (mínima 1:50.000), que permitan identificar el trazado, afecciones y los elementos importantes de la instalación.
c) Pliego de condiciones.
d) Presupuesto detallado de la instalación.
e) Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud, según proceda.
Junto con el proyecto de la instalación el titular deberá presentar una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.
- Relación concreta e individualizada en la que se describan, en los aspectos material y jurídico, todos los bienes o derechos afectados por la instalación acompañada, en caso de disponer de los mismos, de la documentación que lo acredite.
Dicho listado incluirá las distintas administraciones públicas afectadas, cuando la instalación pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales, o a obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias, que deberán ser identificadas expresamente por el titular de la instalación mediante la declaración jurada que se acompañará al efecto.
- Separatas de proyecto para las administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. El titular de la instalación deberá manifestar expresamente su conformidad con los condicionados que, en su caso, hubieran emitido los Organismos a los que les fueron remitidas las distintas separatas.
- Licencia municipal de obras que deberá incorporar documento acreditativo de la obtención por parte del promotor de la previa y preceptiva calificación urbanística, en el sentido de que su emplazamiento y características no resulten incompatibles con la legislación territorial y urbanística.
D) Para la obtención de la autorización de explotación:
- Solicitud de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo de la Orden de 29 de enero de 2007, cumplimentada y firmada.
- Certificado de instalación eléctrica de baja tensión por quintuplicado, según anexo V de la Resolución de 10 de marzo de 2010. Deberá adjuntar copia compulsada del Certificado de Instalador Autorizado de Baja Tensión o, en su caso, de la declaración responsable.
-Certificado de dirección y fin de obra, suscrito por técnico competente, que acredite que la instalación se ajusta al proyecto presentado y cumple la reglamentación y normativa de aplicación.
- Declaración CE de conformidad de los equipos que lo requieran de acuerdo con su normativa específica, emitida por el fabricante de los mismos.
- Documentación complementaria que acredite el cumplimiento de las normas de seguridad industrial, de acuerdo con los Reglamentos que les sean de aplicación.
- Hojas de comunicación de datos al Registro de Establecimientos Industriales; según Real Decreto 559/2010 de 7 de mayo.
- Instancia de presentación del Plan de Emergencia Interior (Plan de Autoprotección) en Secretaría General de Política Territorial y Administración Local.
Director/a General
Tres meses.
Recurso de alzada.
Autorizar las instalaciones de líneas electricas y telefónicas.
Personas físicas o jurídicas interesadas.
- Durante todo el año.
- Que la instalación vaya paralela a la carretera o cruzando de forma aérea o subterránea la misma.
- Obligación de restablecer el terreno a su forma primitiva.
- Instancia.
- Localización exacta de la obra, número o denominación de la carretera, márgen y punto kilométrico.
- Proyecto, firmado por técnico competente.
- Justificante del pago de tasas.
Servicio de Infraestructuras Viarias por delegación del Director/a General de Infraestructuras y Transporte
Autorizar el establecimiento de industrias destinadas a la preparación, concentración o beneficio de recursos mineros.
Peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación mineras.
Durante todo el año.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. Nº 176, de 24-07-73)
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Utilización de elementos técnicos adecuados para la protección del medio ambiente.
- Para solicitar la autorización:
* Instancia.
* Proyecto de instalación.
* Estudio económico y financiero.
* Programa de ejecución de las instalaciones.
- Para la puesta en servicio:
* Certificado de dirección de obra por técnico competente, visado por Colegio Oficial
* Inscripción maquinaria en el Registro Industrial.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. Nº 176, de 24-07-73)
Servicio de Ordenación Industrial.
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
http://sinet3.juntaex.es/sigeo/web/run.asp