Acogimiento familiar de niños/as o adolescentes en familia ajena - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite iniciar el proceso para que una persona sea considerada apta para acoger temporalmente a un niño, niña o adolescente que necesita un hogar alternativo.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física con capacidad legal suficiente que resida en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las parejas deben presentar la solicitud de forma conjunta.
Requisitos principales
- Ser mayor de edad con plena capacidad legal.
- No haber sido privado de la patria potestad ni estar en causa de privación.
- No tener antecedentes penales por delitos contra la vida, libertad, integridad moral, libertad sexual o derechos familiares, ni estar sujeto a medidas cautelares por violencia doméstica.
- No estar afectado por medidas de protección de menores a su cargo por riesgo o desamparo.
- Residir en Extremadura.
- No haber sido calificado como no idóneo para el acogimiento o la adopción en los últimos 24 meses.
- No tener otra solicitud de valoración de acogimiento o adopción sin resolver.
- Estar unidos por matrimonio o inscritos como pareja de hecho si los solicitantes son pareja.
Plazos
El plazo de presentación está abierto durante todo el año.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
El acogimiento familiar es una medida de protección que ofrece un ambiente familiar temporal a menores que no pueden recibir la atención adecuada en sus hogares. Se trabaja con la familia de origen para resolver las dificultades que causaron la separación, manteniendo el derecho del menor a relacionarse con ella.
Resumen
Este trámite permite a personas físicas iniciar el proceso para ser valoradas como aptas para el acogimiento familiar de niños, niñas o adolescentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El objetivo es ofrecer un hogar temporal a menores que no pueden ser atendidos adecuadamente por sus familias de origen.
Quién puede usar este servicio
Personas físicas con capacidad legal suficiente que deseen acoger a un menor en Extremadura. Las parejas deben presentar la solicitud conjuntamente.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Certificado literal de inscripción de nacimiento.
- Fotocopia compulsada del D.N.I.
- Dos fotografías tamaño carné.
- Certificado de empadronamiento y convivencia.
- Copia del Libro de Familia.
- Certificado literal de matrimonio o certificación del Registro de Parejas de Hecho.
- Declaración responsable sobre la existencia de hijos o menores en acogimiento.
- Declaración responsable sobre solicitudes previas de acogimiento o adopción.
- Declaración responsable de no haber sido privado de la patria potestad.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificados médicos sobre el estado de salud físico y mental.
- Copia de la última declaración del IRPF y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Certificado oficial del grado de discapacidad o reconocimiento de dependencia (si aplica).
- Copia de la escritura de la vivienda familiar o documento que acredite el régimen de disfrute.
- Certificado de vida laboral.
Requisitos previos
- Ser mayor de edad con plena capacidad legal.
- No haber sido privado de la patria potestad ni estar en causa de privación.
- No tener antecedentes penales por delitos contra la vida, libertad, integridad moral, libertad sexual o derechos familiares, ni estar sujeto a medidas cautelares por violencia doméstica.
- No estar afectado por medidas de protección de menores a su cargo por riesgo o desamparo.
- Residir en Extremadura.
- No haber sido calificado como no idóneo para el acogimiento o la adopción en los últimos 24 meses.
- No tener otra solicitud de valoración de acogimiento o adopción sin resolver.
- Estar unidos por matrimonio o inscritos como pareja de hecho si los solicitantes son pareja.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Presentación de la solicitud: La solicitud y la documentación requerida se pueden presentar telemáticamente a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
- Valoración: Los solicitantes se someterán a una valoración de sus circunstancias sociales y psicológicas para determinar su idoneidad.
- Formación: Es posible que se requiera la participación en trámites o sesiones preparativas y formativas.
Tramitar en línea
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez presentada la solicitud, se realizará un estudio para valorar la idoneidad de los solicitantes.
Plazos de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 6 meses.
Siguientes pasos
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida mediante recurso de alzada.
Ayuda
Más información
El acogimiento familiar es una medida de protección que ofrece un ambiente familiar temporal a menores que no pueden recibir la atención adecuada en sus hogares. Se trabaja con la familia de origen para resolver las dificultades que causaron la separación, manteniendo el derecho del menor a relacionarse con ella.
Modalidades de acogimiento:
- Según la vinculación:
- En familia extensa (parientes).
- En familia ajena (sin parentesco).
- Según la duración y objetivos:
- Acogimiento familiar de urgencia (menores de seis años, máximo seis meses).
- Acogimiento familiar temporal (hasta dos años).
- Acogimiento familiar permanente (cuando no es posible la reintegración familiar).
Se considera acogimiento especializado el que se desarrolla en una familia con cualificación o experiencia específica para atender a menores con necesidades o circunstancias especiales.
Órgano gestor
Consejería de Salud y Servicios Sociales Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A 06800, Mérida
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:
Enlaces a anexos:
- Declaracion responsable relativa a privacion de patria potestad
- Declaracion responsable relativa a presentacion previa de solicitudes de acogimiento familiar o adopcion
- Declaracion responsable relativa a la existencia de hijos o menores en acogimiento familiar
Representación voluntaria por medios electrónicos
- Modelo de inscripción de representación voluntaria para medios electrónicos.
- Modelo de revocación de representación voluntaria para medios electrónicos.
Normativa