AYUDAS PARA LA COMPENSACIÓN POR DAÑOS DE ESPECIES CINEGÉTICAS Y VIDA SILVESTRE
Finalidad
Regular los Expedientes que gestiona el Órgano ambiental competente por los que concede indemnizaciones a los particulares que sufran lesiones en sus bienes o derechos, estos es: por daños causados por especies cinegéticas en terrenos sometidos a régimen cinegético especial o terrenos comunes (que no sean objeto de Autorización administrativa, para su aprovechamiento privado o deportivo), accidentes de circulación causados por especies cinegéticas, daños en cultivos, daños causados sobre ganados, etc. siempre que la responsabilidad del daño producido corresponda a la Junta de Extremadura, de conformidad a lo que establece el Art. 74 de la Ley 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura y con ajuste a la legislación en materia de Responsabilidad Patrimonial.
En cualquier caso las cuantías se determinarán de acuerdo con las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración y no obstante, podrán convenirse otras formas de indemnización.
Alcance:
La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al Procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas perjudicadas por el daño que sean propietarios del bien afectado o puedan acreditar titularidad de derechos sobre el terreno o bien perjudicado o dañado.
(Las solicitudes realizadas por interesados que no sean afectados legítimos con derecho a ser indemnizado, podrán ser desestimadas por improcedentes).
Plazo de presentación
Durante todo el año
El derecho a reclamar prescribe al año de producirse el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. Transcurrido este plazo, no se admitirá a trámite ninguna reclamación formulada al respecto.
Lugar de presentación
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura (D.O.E. Nº 239, de 15-12-10)
Plazo normativo para resolver
1 año
Desde que se inició el procedimiento (o el plazo que resulte de añadir un período extraordinario de prueba) o desde la fecha en que la reclamación haya tenido entrada en el registro del Órgano competente para su tramitación.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso Potestativo de Reposición, interpuesto ante el Consejero/a competente o ante el Órgano competente que dictó el acto que se impugna.
Los Procedimientos de Responsabilidad Patrimonial se podrán iniciar: de oficio bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros Órganos o denuncia y también, se iniciarán por Reclamación a instancia de los interesados.
o Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar. Y en particular, a ser indemnizados por la Junta de Extremadura cuando le corresponda la responsabilidad de daños producidos por Especies Amenazadas y en indemnizaciones de limitaciones singulares y efectivas impuestas por la Ley 8/1998.
o La Reclamación realizada por el interesado se formulará haciendo constar, al menos, las circunstancias siguientes: especificación de las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
o Será requisito indispensable, para acordar la admisión de la Reclamación y cursar tramitación del correspondiente Expediente de responsabilidad patrimonial, que el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado o al menos individualizable.
La apertura de los Expedientes de responsabilidad patrimonial requerirá Acuerdo de iniciación o Acuerdo de Admisión a Trámite (según el procedimiento se incoe de oficio o como consecuencia de una reclamación del interesado) firmado por el Titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización: Necesariamente, desde que se produjera el daño del que se responsabiliza a la Junta de Extremadura y la presentación de la Reclamación no deberá pasar más de un año.
Por el valor de los daños realmente comprobados por la Administración
- Denuncia / Reclamación del interesado
- En caso de reclamación, se puede acompañar de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos por el reclamante.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura (D.O.E. Nº 239, de 15-12-10)
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
1 año
Desde que se inició el procedimiento (o el plazo que resulte de añadir un período extraordinario de prueba) o desde la fecha en que la reclamación haya tenido entrada en el registro del Órgano competente para su tramitación.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso Potestativo de Reposición, interpuesto ante el Consejero/a competente o ante el Órgano competente que dictó el acto que se impugna.
í?rgano gestor
D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTEAVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@gobex.es
924008401