AYUDAS PARA LA COMPENSACIÓN POR DAÑOS DE ESPECIES CINEGÉTICAS Y VIDA SILVESTRE

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Regular los Expedientes que gestiona el Órgano ambiental competente por los que concede indemnizaciones a los particulares que sufran lesiones en sus bienes o derechos, estos es: por daños causados por especies cinegéticas en terrenos sometidos a régimen cinegético especial o terrenos comunes (que no sean objeto de Autorización administrativa, para su aprovechamiento privado o deportivo), accidentes de circulación causados por especies cinegéticas, daños en cultivos, daños causados sobre ganados, etc. siempre que la responsabilidad del daño producido corresponda a la Junta de Extremadura, de conformidad a lo que establece el Art. 74 de la Ley 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura y con ajuste a la legislación en materia de Responsabilidad Patrimonial.
En cualquier caso las cuantías se determinarán de acuerdo con las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración y no obstante, podrán convenirse otras formas de indemnización.
Alcance:
La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al Procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas perjudicadas por el daño que sean propietarios del bien afectado o puedan acreditar titularidad de derechos sobre el terreno o bien perjudicado o dañado.
(Las solicitudes realizadas por interesados que no sean afectados legítimos con derecho a ser indemnizado, podrán ser desestimadas por improcedentes).

Plazo de presentación

Durante todo el año
El derecho a reclamar prescribe al año de producirse el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. Transcurrido este plazo, no se admitirá a trámite ninguna reclamación formulada al respecto.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 32 de 06/02/92).

• Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura (BOE 86 de 28/07/98).

• Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura (BOE n 153 de 30/12/06).

• Real Decreto 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (BOE 106 de 04/05/93).

Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura (D.O.E. Nº 239, de 15-12-10)

Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº246, de 23-12-2014)

Resolución de 19 de agosto de 2011, de la Dirección General de Medio Ambiente, de delegación de firma de determinadas competencias en materia de caza (D.O.E. nº 165, de 26-08-2011)

Plazo normativo para resolver

1 año
Desde que se inició el procedimiento (o el plazo que resulte de añadir un período extraordinario de prueba) o desde la fecha en que la reclamación haya tenido entrada en el registro del Órgano competente para su tramitación.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso Potestativo de Reposición, interpuesto ante el Consejero/a competente o ante el Órgano competente que dictó el acto que se impugna.

• Los Procedimientos de Responsabilidad Patrimonial se podrán iniciar: de oficio bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros Órganos o denuncia y también, se iniciarán por Reclamación a instancia de los interesados.
o Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar. Y en particular, a ser indemnizados por la Junta de Extremadura cuando le corresponda la responsabilidad de daños producidos por Especies Amenazadas y en indemnizaciones de limitaciones singulares y efectivas impuestas por la Ley 8/1998.
o La Reclamación realizada por el interesado se formulará haciendo constar, al menos, las circunstancias siguientes: especificación de las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
o Será requisito indispensable, para acordar la admisión de la Reclamación y cursar tramitación del correspondiente Expediente de responsabilidad patrimonial, que el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado o al menos individualizable.
• La apertura de los Expedientes de responsabilidad patrimonial requerirá “Acuerdo de iniciación” o “Acuerdo de Admisión a Trámite” (según el procedimiento se incoe de oficio o como consecuencia de una reclamación del interesado) firmado por el Titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
• El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización: Necesariamente, desde que se produjera el daño del que se responsabiliza a la Junta de Extremadura y la presentación de la Reclamación no deberá pasar más de un año.

Por el valor de los daños realmente comprobados por la Administración

- Denuncia / Reclamación del interesado
- En caso de reclamación, se puede acompañar de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos por el reclamante.

• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 32 de 06/02/92).

• Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura (BOE 86 de 28/07/98).

• Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura (BOE n 153 de 30/12/06).

• Real Decreto 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (BOE 106 de 04/05/93).

Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura (D.O.E. Nº 239, de 15-12-10)

Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº246, de 23-12-2014)

Resolución de 19 de agosto de 2011, de la Dirección General de Medio Ambiente, de delegación de firma de determinadas competencias en materia de caza (D.O.E. nº 165, de 26-08-2011)

Consejero/a

Plazo normativo para resolver

1 año
Desde que se inició el procedimiento (o el plazo que resulte de añadir un período extraordinario de prueba) o desde la fecha en que la reclamación haya tenido entrada en el registro del Órgano competente para su tramitación.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso Potestativo de Reposición, interpuesto ante el Consejero/a competente o ante el Órgano competente que dictó el acto que se impugna.

http://www.extremambiente.es/

í?rgano gestor

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