La finalidad de este régimen de ayudas es el ahorro de agua, la mejora y modernización de las infraestructuras de riego de su competencia, así como las condiciones de las redes de drenaje y los mecanismos de gestión del riego.
De esta forma conceder ayudas a las Comunidades de Regantes de Extremadura, destinadas a la realización de obras e instalaciones que tengan por finalidad la mejora y modernización de las infraestructuras de riego de su competencia, así como las condiciones de las redes de drenaje y los mecanismos de gestión del riego.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes u otras Comunidades de Usuarios de Aguas principalmente vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público, sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, disponga de su correspondiente derecho de agua, situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocidas por el Organismo de Cuenca que le corresponda al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Año 2016: Hasta el 17 de octubre.
Indicadores de ahorro de agua (Anexo II)
Solicitud de ayuda (Anexo III)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición ante el Consejero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de la Resolución. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
1.- No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, la declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención (Anexo III).
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.
3. Disponer del correspondiente derecho para el aprovechamiento hidráulico con destino a riego y reconocido por el Organismo de Cuenca con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
* Inversiones auxiliables.
Se entenderán como gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el articulo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes:
1. Las infraestructuras de riego, que se relacionan a continuación:
Obras, equipos e instalaciones destinadas a construir, mejorar y modernizar las captaciones.
Infraestructuras de regulación.
Estaciones elevadoras y sus automatismos.
Instalaciones de telecontrol.
Redes de riego y drenaje.
Obras e instalaciones para reutilización de las escorrentías en los desagües.
Aquellas que permitan mejorar la gestión del riego, la calidad del agua e introducir las nuevas tecnologías en los regadíos de Extremadura.
2. Honorarios para la redacción de proyecto técnico, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.
3. Cartel o placa explicativa en cumplimiento de las obligaciones del beneficiario en materia de identificación, información y publicidad, según el Anexo VI del Reglamento (CE) no 1974/2006, de 15 de diciembre de 2006 y el Decreto 50/2001 (DOE no 42, de 10 de abril de 2001).
Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia alguno de los siguientes aspectos:
Ahorro significativo de agua de riego.
Ahorro energético.
Mejora en la calidad del agua.
Mejora en las condiciones de drenaje.
Mejora en las condiciones del riego para el regante.
Mejora en la tecnología del riego.
Optimizar el agua disponible.
Cualquier otra medida dirigida al cumplimiento de los fines que en materia de gestión hidráulica establece la Ley de Aguas y sus Reglamentos, el Plan Nacional de Regadíos, el Plan Hidrológico Nacional o los Planes Hidrológicos de Cuenca o de Demarcación.
No podrán ser objeto de ayuda las inversiones que comporten aumentos de las superficies regadas o de dotaciones máximas autorizadas en cada momento por el órgano competente de la Cuenca Hidrográfica, ni las instalaciones de riego en el interior de las parcelas, pero sí los hidrantes de abastecimiento y control de ellas.
Asimismo quedan excluidas de la subvención las obras ejecutadas parcial o totalmente, con fecha anterior al control por el que se certifica el no inicio de las obras.
Cuando se instalen contadores en las zonas de riego, los mismos deberán de cumplir con lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio publico hidráulico, de los retornos al citado dominio publico hidráulico y de los vertidos al mismo.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariares, se fija un período de 5 años durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, según el articulo 72 apartado 1 del Reglamento (CE) no 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o supere los 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del articulo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente numero de entidades que lo suministren o presten.
* Cuantía de la ayuda.
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.
Tanto si la Comunidad de Regantes ejecuta las obras con medios propios o contratación con empresa colaboradora o terceros, se entenderá por importe del coste subvencionable, el Presupuesto de ejecución material de la obra, el importe de las asistencias técnicas para la mejora dela gestión del riego, los gastos de honorarios de redacción del proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud (todos estos conceptos sin incluirse el Impuesto sobre el Valor Añadido).
Los gastos de honorarios de redacción de proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud (en su caso) se consideran subvencionables para cada uno de los conceptos con un porcentaje máximo del 3 % sobre el Presupuesto de Ejecución Material. Los honorarios totales a percibir por los tres conceptos se establecer4án en un mínimo de 1.000 y un máximo de 20.000 .
La cuantía del coste subvencionable máximo será determinada por la administración en virtud de la superficie regable de cada Comunidad de Regantes conforme a la tabla refle- jada en el Anexo I, hasta un importe de 1.000.000 por actuación y convocatoria de ayudas. A efectos de ayuda, no se podrá computar por duplicado una misma superficie de Comunidad de Regantes.
El importe del coste subvencionable mínimo será de 10.000 , siempre y cuando las infraestructuras a modernizar por la Comunidad de Regantes consigan un ahorro potencial agua 6.000 m3
La cuantía máxima de la subvención por convocatoria y beneficiario será de 800.000 y se atendrá a los siguientes porcentajes del coste subvencionable:
80% con carácter general del coste subvencionable.
Serán aplicables los siguientes incrementos del porcentaje de subvención, siempre que las actuaciones supongan al menos el 30% del presupuesto de ejecución material, en los siguientes casos:
Se incrementará un 10% adicional sobre aquellas inversiones para la instalación de contadores o sistemas de medición del agua consumida.
Se incrementará un 10% adicional sobre aquellas inversiones de balsas de almacenamiento o infraestructuras de almacenamiento y captación de excedentes estacionales.
Se incrementará un 10% adicional sobre aquellas inversiones en instalaciones de generación de energías renovables o instalaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de riego.
Se incrementará un 10% adicional sobre aquellas inversiones en sistemas de gestión y telecontrol o automatización del riego.
Se incrementará un 10% adicional sobre el total de los costes subvencionables en el caso de que más del 50% de la superficie regable de las Comunidades de Regantes, estén situadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, según la clasificación de la administración autonómica.
En ningún caso la ayuda total recibida podrá superar el 100% del coste subvencionable
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Proyecto redactado por técnico competente en materia de regadíos, que se compondrá de forma general, por los siguientes documentos:
MEMORIA
En ella se recogen los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
Se incluirán entre otros los siguientes anejos:
Anejo agronómico orientado a las necesidades de agua de los cultivos de la zona, utilizando la metodología de la Red de Asesoramiento al Regante de Extremadura (Redarex Plus).
Anejo ambiental.
Anejo de cálculos hidráulicos (en su caso).
Anejo de cálculo energético (en su caso).
Anejo de cálculo detallado de los indicadores de ahorro de agua y / o ahorro energético según Anexo II.
1. Ahorro de agua:
En este Anejo se determinará para cada uno su valor inicial antes del proyecto (si procede), su valor estimado después de la entrada en funcionamiento del proyecto:
Variación en la superficie de regadío directamente afectada por la infraestructura de distribución modernizada (ha).
Variación en el número de explotaciones directamente afectadas por la modernización de la infraestructura de distribución (n.º).
Variación en la detracción real de las masas de agua (media de los últimos 3 años) (Hm 3 /año) de la zona a modernizar o de la parte proporcional si no se disponen de datos sectorizados.
Variación de las pérdidas en el transporte y distribución (Hm 3 /año).
Para que las inversiones que contemplen la mejora de una infraestructura de regadío existente o de alguno de sus elementos sean subvencionables, en la memoria del proyecto se deberá determinar adecuadamente el ahorro potencial de agua derivado de la mejora, que se situará como mínimo del 10% en función de los parámetros técnicos de la infraestructura original y de la proyectada. El ahorro potencial derivado de la mejora de la infraestructura se estimará:
En porcentaje (%), como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación, y el porcentaje de pérdidas de la infraestructuradespués de la operación.
En volumen al año (Hm 3 /año) como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) por el derecho de agua que abastece a la infraestructura, dividido por 100.
Esta condición no se aplicará a las inversiones en una instalación existente que sólo afecten a la eficiencia energética, o a las inversiones para la creación de balsas de riego.
En caso de disponer de un sistema adecuado de medición en la infraestructura hidráulica objeto de la operación, se indicará en el proyecto técnico la localización y la tipología del mismo así como su carácter individual y/o colectivo.
2. Ahorro energético:
En los proyectos que incorporen mejora de eficiencia energética se evaluará el ahorro energético conseguido kWh y la reducción de emisiones de CO2
3. Garantía de almacenamiento y regulación de agua:
En los casos de captación y almacenamiento de excedentes estacionales de agua (balsas y depósitos) se analizará el incremento de volumen regulado disponible, la reducción de las extracciones en época estival y el incremento de la garantía de suministro.
Otros Anejos considerados de interés.
PLANOS
Se incluirán planos con indicaciones georreferenciadas de las actuaciones a realizar, tanto de conjunto como de detalle, necesarios para que la obra quede adecuadamente definida y se pueda deducir de ellos las mediciones que han servido de base para la valoración de la obra.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
Incluye la descripción de los materiales, de las obras, y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones de orden técnico que correspon- dan al contratista.
PRESUPUESTO
Mide y cuantifica las inversiones a realizar en el Proyecto. Puede estar integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. No se permitirán partidas alzadas. Los precios a utilizar serán los de mercado.
PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS O PLAN DE OBRA
De carácter indicativo, con previsión, en su caso de tiempo y coste de las principales tareas del proyecto.
ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
Según las normas de seguridad y salud en las obras.
Los Proyectos de obra contendrán una hoja resumen de presupuesto, donde se indicará el porcentaje del mismo correspondiente a cada uno de los tipos de inversión establecidos en el artículo 11.2 del Decreto 82/2016 de 21 de junio. En caso de obra ejecutada por medios propios, el proyecto contendrá, además, una hoja resumen de presupuesto donde se recoja al menos, el porcentaje del mismo correspondiente a mano de obra, maquinaria y materiales.
Se entregará un ejemplar original del Proyecto de obra, tanto en formato papel como en
formato digital editable.
En caso de asistencias técnicas para la mejora de la gestión del riego, el documento técnico a presentar consistirá en una Memoria de Actuaciones, en la que se indicarán los objetivos a conseguir. Se describirá cada una de las medidas a realizar y se justificará razonadamente las necesidades a cubrir con las mismas. La Memoria de Actuaciones contendrá un presupuesto desglosado según las medidas propuestas.
Se entregará un ejemplar original de la Memoria de Actuaciones, tanto en formato papel como en formato digital editable.
Documentación ambiental exigible de acuerdo a la normativa vigente y presentada en documento independiente al proyecto. Se entregará un ejemplar original en formato papel y en formato digital.
Certificado del acuerdo adoptado por la Comunidad de Regantes donde se contemple:
Acogerse a la ayuda establecida en la correspondiente orden y designación del representante de la Comunidad de Regantes, declaración del plan de financiación de la inversión subvencionable y el compromiso de mantenimiento de las obras objeto de financiación y pago, durante 5 años contados desde la fecha de certificación de realización de la
inversión.
Declaración de la Comunidad de Regantes relativa al procedimiento de ejecución de obra (contrata o medios propios).
Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF del representante legal; salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio por el órgano instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Certificado acreditativo de la representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud, salvo que se hubieran aportado en la anterior convocatoria y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.
Originales o fotocopias compulsadas de Estatutos, Ordenanzas o Convenio específico aprobado por el Organismo de Cuenca, salvo que se hubieran aportado en anteriores convocatorias de ayuda y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.
Documento donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de la entidad solicitante.
Ortofoto en la que se delimite el perímetro actualizado de la superficie total, así como de los distintos sectores de riego de la Comunidad de Regantes, o lo que es lo mismo, relación de regantes con los siguientes datos: provincia, municipio, polígono, parcela, recinto SIGPAC o relación catastral, salvo que se hubiera aportado en la anterior convocatoria y no se hubiesen producido modificaciones referentes a la misma.
Formularios de solicitud
Indicadores de ahorro de agua (Anexo II)
Solicitud de ayuda (Anexo III)
Anexos
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición ante el Consejero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de la Resolución. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio nacional peninsular, como actividad de interés social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en sus bases reguladoras. Se aprueba anualmente, para ello, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.
Personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la tarjeta de transporte subvencionado, siempre que en ellas concurran, con carácter previo, los requisitos establecidos en la normativa vigente, dentro de los colectivos que figuran en el apartado Requisitos.
Desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el/la Consejero/a.
1.º) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria
2.º) Hallarse incursas en alguna de las condiciones personales siguientes:
a) Tener sesenta años de edad cumplidos.
b) Ser beneficiarias de alguna de las siguientes prestaciones económicas públicas de naturaleza social o asistencial:
i) Pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad Social.
ii) Pensiones de invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
iii) Pensiones no contributivas de invalidez, reconocidas por las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
iv) Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado.
v) Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona establecidos por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
vi) Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS). c) Ser causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo, afectado por una discapacidad igual o superior al 65 %.
c) Ser causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo, afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.
d) Ser titulares del Carné Joven Europeo.
e) Ser víctimas de violencia de género.
f) Ser miembro de una familia reconocida oficialmente como numerosa.
3.º) Ser interesadas en el procedimiento de concesión de la subvención mediante la presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud.
No tendrán la consideración de beneficiarias las personas cuya capacidad de renta, medida por la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, que consten en su última declaración tributaria exigible, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el año en que se haya formulado la solicitud de subvención, exceda de la cuantía del triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual del referido ejercicio. A estos efectos, el importe correspondiente al triple de la cuantía anual (6.390,13 euros) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido para el año 2015 (Disposición adicional octogésima cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015), queda fijado en la cantidad de 19.170,39 euros.
La cuantía individualizada de la subvención será del 50 % del gasto subvencionable contraído por las personas beneficiarias.
La solicitud, ajustada, según los casos, a los modelos normalizados previstos en los Anexos I y II, deberá ir acompañada de los documentos e información acreditativos de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de la subvención (en caso de ser menor de edad o discapacitado la solicitud deberá ir firmada por su representante legal, acompañado de fotocopia compulsada del DNI del tutor firmante de la solicitud) y , en particular, de los siguientes:
a) Fotografía reciente en color, tamaño carné, de la persona interesada.
b) Certificado actualizado acreditativo de la condición de persona beneficiaria incluida, en cada caso, en los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 2.2.2.º) del presente acto, en los siguientes términos:
i) En el caso de las prestaciones enumeradas en los apartados b) y c), certificado expedido por el órgano competente para el reconocimiento del derecho y la gestión y control de las prestaciones.
ii) La condición de persona titular del Carné Joven Europeo (apartado d) deberá acreditarse mediante copia, compulsada por funcionario público encargado de su tramitación, del referido documento en vigor. A este respecto, la condición de beneficiario estará sujeta, en todo caso y momento, a la vigencia del Carné Joven Europeo.
iii) La condición de persona víctima de violencia de género (apartado e) se justificará mediante certificación del Instituto de la Mujer de Extremadura, en la que se haga constar el dato de ser la solicitante usuaria de cualquiera de los servicios, dispositivos o recursos de protección y atención integrados en la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
iv) La condición de miembro de una familia reconocida oficialmente como numerosa (apartado f), se justificará mediante copia de la Tarjeta individual del Título de Familia Numerosa, o, en su defecto, del correspondiente Título de Familia Numerosa en el que consten los datos personales del solicitante, en ambos casos compulsada por funcionario público encargado de su tramitación. A este respecto, la condición de beneficiario estará sujeta, en todo caso y momento, a la vigencia del Título de Familia Numerosa.
c) En el caso de prestación familiar por hijo a cargo, menor de 18 años, certificado actualizado de discapacidad de éste acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
d) Declaración responsable acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, ajustada al modelo contenido en el Anexo IV de la presente Orden. Esta información podrá solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.
e) Modelo de la última declaración tributaria exigible, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el año de formulación de la solicitud de subvención, o, en su defecto, certificado acreditativo de no estar obligado a declarar por el citado tributo. Estos datos podrán solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.
f) Ejemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso (modelo 050 Autoliquidación), acreditativo de haber abonado, a través de cualquier entidad bancaria colaboradora, la tasa por emisión o sustitución de tarjeta de transporte subvencionado, consignando, entre otros, los siguientes datos en los respectivos apartados: Órgano Gestor: Dirección General de Transportes. N.º de código: 12079-3 Detalle del concepto: Emisión/Sustitución de la tarjeta de transporte subvencionado. Detalle de la liquidación: 6,42 euros (Resolución de 17 de febrero de 2015, del Consejero, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015). En ningún caso, el abono de la cantidad citada, acreditado mediante el correspondiente justificante de ingreso (modelo 050) en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud conforme a lo dispuesto con anterioridad.
La comprobación o constancia de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio competente, prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que conste el consentimiento del interesado expresado en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior. Si el interesado no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar en formato original o mediante copia cotejada por funcionario público los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante, o tarjeta de identidad en el caso de persona extranjera residente en territorio español, expedidos por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
b) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual. En cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Formularios de solicitud
Anexos
Modelo de declaración responsable - Acreditación del mantenimiento de condiciones (Anexo III)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el/la Consejero/a.
Establecer las bases reguladoras, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 financiado por el FEADER y convocar estas ayudas para el año 2016.
Podrán ser beneficiarios de la subvención para la primera instalación de jóvenes agricultores, aquellas personas físicas que no hayan sido titulares de una explotación agraria con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud y se instalen por primera vez en una explotación agraria prioritaria como jefe de la misma o mediante titularidad compartida, conforme a las condiciones definidas en el artículo siguiente de este Decreto.
No podrá alcanzar la condición de beneficiario el agricultor o agricultora joven, cuyo cónyuge o pareja de hecho sea ya titular de una explotación agraria, con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud, excepto:
Si ambos pasan a constituir una explotación de titularidad compartida, que deberá inscribirse en el correspondiente registro oficial de titularidad compartida y si la explotación resultante supone un incremento de una UTA respecto a la del cónyuge o pareja de hecho.
Si el régimen económico es de separación de bienes desde el momento de la unión de ambos cónyuges o pareja de hecho.
Año 2016: desde el 1de enero hasta el 15 de febrero, ambos inclusive.
R.D. 499/03, de modif. R.D. 613/01 (B.O.E. Nº 116, DE 15-05-03)
R.D. 1650/04 (B.O.E. 138, de 09-06-01), modifica al R.D 613/01 y al Dto.179/2004.
R.D. 613/2001 (B.O.E. 138, de 09-06-01)
Plazo normativo para resolver
Seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien por recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o bien en el plazo de seis meses desde que se haya producido la desestimación presunta. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
*Requisitos de los beneficiarios.
a) No haber sido titular de una explotación agraria, con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud.
b) Tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno.
c) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.
d) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas.
Se otorga un periodo de gracia de 1 año, desde la fecha de certificación de la ayuda, a los que hayan tenido inscrita una explotación por primera vez en el Registro, dentro de los 12 meses previos al primer día del mes anterior a la publicación de la convocatoria de la ayuda.
Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:
1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarías específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.
2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en el momento de la concesión de la subvención o en el plazo máximo de tres años desde la misma.
f) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda hasta el último pago para la instalación.
g) Presentar un plan empresarial conforme al modelo que se adjunta como Anexo II.
h) Este Plan Empresarial deberá demostrar que el joven se instala en una explotación agraria prioritaria, como jefe de la misma, que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA generada por el titular, o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde la certificación de la ayuda, y cuya renta medida en margen neto, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia e inferior al 120 %.
i) Que la empresa creada por el joven sea microempresa o pequeña empresa.
j) Demostrar que previamente a la convocatoria de la ayuda ha comenzado el proceso de instalación, que quedará acreditado mediante el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
1. poseer la capacitación agraria o
2. tener inscrita la explotación en el Registro Oficial.
k) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
* Criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.
Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los criterios de preferencia y puntos asignados a los mismos que a continuación se establecen:
Que el plan empresarial incluya acciones innovadoras. 6 puntos.
Que el plan de explotación prevea actuaciones que contribuyan a alguna de las áreas focales de la prioridad 5, promoción de la eficiencia de los recursos y a alentar el paso a una economía hipocarbónica. 3 puntos.
Que se cree empleo adicional en la explotación además de la mano de obra del joven instalado. 10 puntos.
Que el plan empresarial prevea hacer uso de la combinación de esta ayuda con la medida de modernización de explotaciones agrarias. 8 puntos.
En caso de empate este se deshará atendiendo a los siguientes criterios: haber integrado la lista de reserva de la convocatoria de ayudas de 2014 (Decreto 72/2014, DOE n.º 87, de 8 de mayo), edad de los solicitantes por orden decreciente, y si fuera necesario por fecha de registro de entrada.
1. La ayuda consiste en una prima que comprende dos conceptos, una prima básica y unos incrementos.
2. La cuantía de la prima básica se establece en 15.000 .
3. Dicha prima básica se podrá incrementar hasta un máximo de 70.000 , en función de que en el Plan Empresarial este previsto la realización de actuaciones y gastos, para la puesta en marcha de la explotación, la generación de empleo adicional o alguna otra de las circunstancias que se detallan a continuación:
a) Contratación adicional de un trabajador agrario a jornada completa durante periodo de compromisos o cotitularidad compartida 10.000 .
b) La totalidad de la explotación sea de producción ecología 10.000 .
c) La incorporación incluya la participación en programas de I+D+i 5.000 .
d) La totalidad de la explotación este ubicada en zona de montaña 5.000 .
e) Cuando se realicen actuaciones necesarias para la instalación dentro de los siguientes rangos de valor de las mismas:
De 15.000 a 20.000 , se incrementará la prima básica en 5.000 .
Más de 20.000 hasta 30.000 , se incrementará la prima básica en 10.000 .
Más de 30.000 hasta 40.000 , se incrementará la prima básica en 19.000 .
Más de 40.000 , se incrementará la prima básica en 25.000 .
4. En caso de titularidad compartida los incrementos establecidos en los apartados a, b, c y d del punto 3 solo serán aplicables a uno de los cotitulares.
5. Para tener derecho a la obtención de alguno de los incrementos anteriores, no solo deberá estar prevista la actuación de que se trate en el Plan Empresarial, sino que finalmente deberá realizarse, acreditarse y validarse adecuadamente su efectiva realización.
6. En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda a la primera instalación durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su certificación, salvo en el caso de constitución de una explotación de titularidad compartida.
7. La explotación en la que se incorpora el joven deberá tener suficiente entidad por sí misma y contar con medios de producción claramente diferenciados.
La solicitud se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx (aplicación informática ARADO) o bien mediante el correspondiente modelo normalizado publicado en la convocatoria.
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio proporcionará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.
Ante la presentación de una segunda solicitud por un mismo interesado, se le dará validez a la última presentada, no será tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
Una vez realizada la solicitud correspondiente, el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entradas de documentos, oficina de respuesta personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009 de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
1. Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el punto 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011. Anexo III.
2. Modelo de aceptación de compromisos. Anexo IV.
3. Plan empresarial según modelo publicado en la convocatoria de ayuda. Anexo II.
4. Documentación acreditativa de la capacitación profesional suficiente, o compromiso de alcanzarla.
5. Justificación de la base territorial declarada en el plan empresarial:
a. Precontratos de arrendamiento, que justifiquen la base territorial de la explotación donde se instala el joven por un periodo de 5 años, donde se reflejen el término municipal, superficie, polígono y parcela, acompañados de cédula catastral, que justifique la propiedad del arrendador. Para la certificación de la ayuda se requiere la presentación del contrato de arrendamiento debidamente legalizado.
b. Si el joven fuera propietario de la mencionada base territorial, justificación de la misma (escritura de propiedad).
c. En caso de pastos comunales y/o dehesa boyal, Certificado del Secretario del Ayuntamiento con el V.º B.º del Alcalde.
6. Justificación de los medios de producción descritos en el plan empresarial.
a. Precontrato de arrendamiento o documento de cesión de las construcciones e instalaciones que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción. (superficie, capacidad, ubicación, dimensiones...).
b. Precontrato de arrendamiento o documento de cesión de las maquinas y equipos que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción. (potencia, dimensión, capacidad...).
En los dos casos anteriores, para la certificación de la ayuda se requiere la presentación del contrato de arrendamiento.
c. Caso de ser propietario, documento que lo acredite.
7. Si se solicitan actuaciones que conllevan incrementos:
a. Compra de tierras: ofrecimiento de venta en el que figure superficie y precio y nota registral simple de las mismas.
b. De carácter inmueble, nave, cercas, nivelaciones, instalaciones de riego, etc.:
Planos catastrales en los que se situará el emplazamiento de las mismas.
Presupuesto desglosado y detallado que permita tener una visión general de las actuaciones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.).
c. Compra de ganado: ofrecimiento de venta de dicho ganado.
d. Facturas proforma de todas las actuaciones solicitadas que no sean ganado o compra de tierras.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a consultar de oficio los datos emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, en cuyo caso deberá presentar la certificación correspondiente.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambios en las actuaciones propuestas que conlleven incrementos.
Anexos
b) Plan empresarial (Anexo II)
c) Modelo Declaración responsable (Anexo III)
d) Modelo de aceptación de compromisos (Anexo IV)
R.D. 499/03, de modif. R.D. 613/01 (B.O.E. Nº 116, DE 15-05-03)
R.D. 1650/04 (B.O.E. 138, de 09-06-01), modifica al R.D 613/01 y al Dto.179/2004.
R.D. 613/2001 (B.O.E. 138, de 09-06-01)
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien por recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o bien en el plazo de seis meses desde que se haya producido la desestimación presunta. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
Fomentar con esta convocatoria la difusión de las artes escénicas y musicales de carácter profesional en Extremadura, prestando especial atención a las producciones extremeñas.
Asimismo, es objeto del presente decreto la convocatoria para las ayudas a los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la contratación de los espectáculos a representar en los citados escenarios móviles, a fin de favorecer los hábitos de consumo cultural durante el ejercicio 2016.
* Podrán solicitar su incorporación en la programación todas aquellas empresas de actividades escénicas y musicales que lo soliciten.
* Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la programación todos los municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 2.000 habitantes, según el censo de población a 1 de septiembre del ejercicio 2015, que deseen utilizar los escenarios móviles de la Junta de Extremadura, para la realización de actividades culturales en su término municipal, durante el período comprendido entre el 20 de junio y el 14 de septiembre del ejercicio 2016, ambas fechas incluidas, o para el mismo número de días, computándose los mismos a partir de la fecha de inicio que se señale en la resolución de concesión y así lo solicite de conformidad con lo establecido en el decreto.
En el caso de que las entidades beneficiarias fueran inferiores en número a las 57 previstas en el artículo 18 del presente decreto, el período mencionado para la realización de actividades se acortará, iniciándose tres días más tarde de lo inicialmente previsto y finalizando tres días con anterioridad a lo inicialmente previsto, y así sucesivamente según el número de beneficiarios fuera inferior.
2016: del 9 al 18 de junio, ambos incluidos.
A) Solicitud de participación de empresas (Anexo I)
B) Solicitud de subvención (Anexo III)
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo total para resolver la incorporación a la oferta de programación y notificar el procedimiento será de seis meses, desde que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
Plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la concesión de ayudas a la programación, desde la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
*Las empresas que soliciten su incorporación al Programa I, deben:
a) Encontrarse establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE).
b) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la actividad a desarrollar en el presente programa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de presentación de la solicitud.
c) Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda estatal y Hacienda autonómica.
d) Tener al menos a uno de sus miembros dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, a fecha de presentación de la solicitud.
e) En el caso de que sean empresas distribuidoras o un management los que presenten la solicitud de participación en el Programa I, los requisitos anteriores deberán cumplirse tanto por parte de dichas empresas o management, como por parte de la compañía o grupo al que representan, por lo que además, deberán presentar la documentación correspondiente para cada una de ellas.
f) Ofertar espectáculos técnicamente asumibles en los escenarios móviles.
g) Que el/los espectáculo/os ofertado/s se encuentre/n ya estrenado/s y haya/n sido representado/s en un mínimo de 10 ocasiones, debiendo justificarse mediante contratos, facturas o certificados de actuación emitidos por entidades públicas o privadas organizadoras del evento.
h) Las modalidades y cachés máximos a presentar para cada espectáculo no podrán superar las siguientes cuantías (IVA incluido):
1º. Espectáculos Teatrales y de animación de calle: 3.388,00 .
2º. Espectáculos Musicales con el siguiente desglose:
Folk: 4.114,00 .
Flamenco, pop rock, fusión, blues y versiones: 3.509,00 .
Copla y cantautor: 2.420,00 .
Cada empresa podrá solicitar su participación e incorporación a la programación con un máximo de dos espectáculos, debiendo realizarse una solicitud por cada espectáculo, con un máximo de dos solicitudes.
* Los solicitantes de las ayudas a la programación deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No serán beneficiarios aquellos municipios y entidades locales menores que, teniendo una población menor a 2.000 habitantes, estén integrados en la Red de Teatros de Extremadura.
La cuantía máxima por ayuda será de 10.890,00 por beneficiario (1 de teatro, 1 de música y 1 de calle), teniendo que contratar 1 actuación de teatro el primer día de presencia del escenario móvil en la localidad, una actuación de música, el segundo día, y en el caso de que le correspondiera una actuación de teatro de animación calle el tercer día, según lo establecido en el artículo 20.2 del decreto.
La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con la suma de los importes de los caché de los espectáculos concedidos.
A la solicitud para la incorporación a la programación se acompañará la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución, en caso de sociedades.
b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud, sea éste representante legal de una empresa, o en su caso, empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.
c) Original o copia compulsada del documento acreditativo del poder para representar a la empresa, en su caso.
d) Original o copia compulsada del documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial del Espacio Económico Europeo y su fecha de constitución.
e) Certificación expedida por la Seguridad Social en relación a la plantilla media anual de trabajadores de la empresa en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, así como de los empresarios individuales, en su caso, que la compongan.
f) Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas salvo que el interesado hubiese denegado expresamente en la solicitud su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.
g) Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria, o autorización para su obtención, que se concede implícitamente con la presentación de la solicitud.
h) Certificado de vida laboral de al menos de uno de sus miembros que acredite estar dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
i) Justificación de la representación del espectáculo ofertado en anteriores ocasiones (mínimo 10), de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.g) del decreto.
j) Documento de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual o entidad de gestión de derechos correspondiente, que acredite disponer de los derechos de autor necesarios para representar el espectáculo; o si no genera dichos derechos, certificación expresa en este sentido, mediante original o copia compulsada.
k) Original o copia compulsada del documento acreditativo de la representación que ostenta la empresa distribuidora o management.
l) Grabación completa del espectáculo presentado, en soporte Pendrive-USB y en formato de vídeo AVI.
m) Currículum de los profesionales que conforman la ficha artística y técnica.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (S.V.D.I.) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo consentimiento de la parte interesada expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, la parte interesada quedará obligada a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.
No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Formularios de solicitud
A) Solicitud de participación de empresas (Anexo I)
B) Solicitud de subvención (Anexo III)
Anexos
a) Programa I - Informe de las compañías (Anexo II)
b) Informe sobre actividades desarrolladas (Anexo IV)
c) Certificación de contratación (Anexo V)
d) Certificación final 100% coste (Anexo VI)
La resolución de incorporación a la oferta de programación corresponde al Secretario/a General de Cultura.
La resolución del procedimiento para la concesión de ayudas a la programación, sigue este trámite: la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo total para resolver la incorporación a la oferta de programación y notificar el procedimiento será de seis meses, desde que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
Plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la concesión de ayudas a la programación, desde la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
La agricultura ecológica se define como un sistema de producción, que persigue la obtención de alimentos basados en una metodología respetuosa con el medio ambiente; se hace necesario pues, apoyos económicos que compensen los costes que pueda tener la puesta en marcha de estas nuevas tecnologías.
Se refleja en este sistema de producción el mayor nivel de compromisos, respecto a las ayudas de control y producción integrada. Como consecuencia de ello, la producción ecológica, regulada por lo establecido en los Reglamentos (CE) nº 834/2007 y 889/2008 y sus modificaciones, supone un importante apoyo a los objetivos concretos que persigue esta ayuda, y que pueden enumerarse como:
- Reducción de utilización de fertilizantes.
- Reducción de productos fitosanitarios.
- Cuidado del arbolado.
- Lucha contra la erosión.
- Obtención de producciones ecológicas.
- Mayor penetración en el mercado y difusión de los productos de agricultura ecológica.
Podrán ser beneficiarios de los pagos de 2º a 5º año de la ayuda a la producción ecológica del cultivo a frutales de pepita, aquellos que, teniendo compromisos adquiridos realicen la solicitud dentro del plazo y forma establecido para ello y cumplan con la legislación vigente.
La solicitud anual de la ayuda dentro del plazo y forma establecido para ello es un compromiso obligado del beneficiario. La falta de solicitud de pago en más de una ocasión a lo largo del periodo de compromiso supondrá falta suficiente para la revocación de la ayuda y la obligación de devolución de las cantidades percibidas.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que mantengan las unidades objeto de ayuda sin variación en dicho registro y a realizar las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013, , en el Decreto que regula las ayudas agroambientales y en las correspondientes órdenes de convocatoria de la ayuda, y que no se hallen incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios previstos en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo para la presentación de la Solicitud única y actualización del Registro de Explotaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de mayo del año de solicitud.
Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas y en un 3 por 100 para el régimen
de pago básico al ser el 2015 el año de asignación, por cada día hábil de retraso salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
Cumplimentar y mantener actualizado el cuaderno de explotación.
Las parcelas y cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar certificadas a nombre del beneficiario por la autoridad de control y certificación de la producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Realizar análisis de suelo y/o foliares, necesarias para la programación correcta de un plan de fertilización.
Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.
Compromiso de aplicar la producción ecológica en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie)
El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos, estando las superficies subvencionadas a sujetas al cumplimiento integro de los compromisos, exceptuando en los casos de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
El beneficiario de la ayuda deberá mantener registradas a su nombre sin modificaciones las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el periodo de compromisos.
En caso de que durante el periodo de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda el beneficiario ampliara la superficie de cultivo, dicha ampliación no será objeto de ayuda durante el periodo de duración del compromiso.
En producción ecológica, el beneficiario que amplíe las unidades de su explotación (superficies) para el mismo cultivo y/o especie estará obligado a ampliar los compromisos agroambientales a dicha superficie sin que esta ampliación sea objeto de ayuda.
La superficie acogida a los compromisos de ayudas a la agricultura ecológica, deben producir en la Comunidad Autónoma de Extremadura productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en los Reglamentos (CE) nº. 834/2007 y 889/2008, con vistas a su comercialización
Los solicitantes presentarán un Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales y que tendrá, al menos, una descripción clara de las localizaciones de la explotación, la orientación productiva y las distintas acciones a desarrollar durante los años que duren los compromisos, debiendo describir claramente el plan de cultivo de cada año de compromiso, indicando los polígonos, parcelas y recintos.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), siendo para esta medida una prima máxima anual de:
328,15 /ha.
La superficie mínima de cultivo es de 0,5 ha.
En razón de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013, se establece la Unidad Mínima de Cultivo (UMCA) para las medidas agroambientales en 20 has.
La modulación se hace en tres tramos:
Entre la superficie mínima de cultivo y el doble de 1 UMCA (40 has), se paga el 100% de la prima.
Superior al doble de 1 UMCA (40 has) y el cuádruple de 1 UMCA(80 has) , se paga el 60% de la prima.
Superior al cuádruple de 1 UMCA (80 has) y hasta el total de la superficie acogida, se paga el 30% de la prima.
Los solicitantes de ayudas de 2º, 3º, 4º o 5º año de compromiso además de la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
- Plan de explotación, sólo en aquellos casos en los que existiera alguna modificación.
- Análisis de suelo y/o foliar
- Justificante de comercialización de la producción ecológica.
Los impresos del Plan de Explotación (http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/ayudas_agroambientales/Planesexplotacion/agr_ecologica/anterior2015/AgriculturaEco_PlanExplotacionAntiguoFrutalDePepita.pdf) y el Cuaderno de Explotación (http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/ayudas_agroambientales/Cuadernosexplotacion/Cuaderno_ProduccionEcologica2011.pdf) respectivamente, se encuentran en las páginas web indicadas.
Enlace externo a la solicitud
Cuaderno de Explotación: http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/ayudas_agroambientales/Cuadernosexplotacion/Cuaderno_ProduccionEcologica2011.pdf
Director /a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
La agricultura ecológica se define como un sistema de producción, que persigue la obtención de alimentos basados en una metodología respetuosa con el medio ambiente; se hace necesario pues, apoyos económicos que compensen los costes que pueda tener la puesta en marcha de estas nuevas tecnologías.
Se refleja en este sistema de producción el mayor nivel de compromisos, respecto a las ayudas de control y producción integrada. Como consecuencia de ello, la producción ecológica, regulada por lo establecido en los Reglamentos (CE) nº 834/2007 y 889/2008 y sus modificaciones, supone un importante apoyo a los objetivos concretos que persigue esta ayuda, y que pueden enumerarse como:
- Reducción de utilización de fertilizantes.
- Reducción de productos fitosanitarios.
- Cuidado del arbolado
- Lucha contra la erosión.
- Obtención de producciones ecológicas.
- Mayor penetración en el mercado y difusión de los productos de agricultura ecológica.
Podrán ser beneficiarios de los pagos de 2º a 5º año de la ayuda a la producción ecológica del cultivo a frutales de secano, aquellos que, teniendo compromisos adquiridos realicen la solicitud dentro del plazo y forma establecido para ello y cumplan con la legislación vigente.
La solicitud anual de la ayuda dentro del plazo y forma establecido para ello es un compromiso obligado del beneficiario. La falta de solicitud de pago en más de una ocasión a lo largo del periodo de compromiso supondrá falta suficiente para la revocación de la ayuda y la obligación de devolución de las cantidades percibidas.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que mantengan las unidades objeto de ayuda sin variación en dicho registro y a realizar las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013, , en el Decreto que regula las ayudas agroambientales y en las correspondientes órdenes de convocatoria de la ayuda, y que no se hallen incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios previstos en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo para la presentación de la Solicitud única y actualización del Registro de Explotaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de mayo del año de solicitud.
Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas y en un 3 por 100 para el régimen de pago básico al ser el 2015 el año de asignación, por cada día hábil de retraso salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.
Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 139/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Decreto 13/2010, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
DECRETO 4/2013, de 29 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ORDEN de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, Campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
Cumplimentar y mantener actualizado el cuaderno de explotación.
Las parcelas y cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar certificadas a nombre del beneficiario por la autoridad de control y certificación de la producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Realizar análisis de suelo y/o foliares, necesarias para la programación correcta de un plan de fertilización.
Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.
Compromiso de aplicar la producción ecológica en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie)
El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos, estando las superficies subvencionadas a sujetas al cumplimiento integro de los compromisos, exceptuando en los casos de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
El beneficiario de la ayuda deberá mantener registradas a su nombre sin modificaciones las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el periodo de compromisos.
En caso de que durante el periodo de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda el beneficiario ampliara la superficie de cultivo, dicha ampliación no será objeto de ayuda durante el periodo de duración del compromiso.
En producción ecológica, el beneficiario que amplíe las unidades de su explotación (superficies) para el mismo cultivo y/o especie estará obligado a ampliar los compromisos agroambientales a dicha superficie sin que esta ampliación sea objeto de ayuda.
La superficie acogida a los compromisos de ayudas a la agricultura ecológica, deben producir en la Comunidad Autónoma de Extremadura productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en los Reglamentos (CE) nº. 834/2007 y 889/2008, con vistas a su comercialización
Los solicitantes presentarán un Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales y que tendrá, al menos, una descripción clara de las localizaciones de la explotación, la orientación productiva y las distintas acciones a desarrollar durante los años que duren los compromisos, debiendo describir claramente el plan de cultivo de cada año de compromiso, indicando los polígonos, parcelas y recintos.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), siendo para esta medida una prima máxima anual de:
119,00 /ha.
La superficie mínima de cultivo es de 1 ha.
En razón de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013, se establece la Unidad Mínima de Cultivo (UMCA) para las medidas agroambientales en 20 has.
La modulación se hace en tres tramos:
Entre la superficie mínima de cultivo y el doble de 1 UMCA (40 has), se paga el 100% de la prima.
Superior al doble de 1 UMCA (40 has) y el cuádruple de 1 UMCA(80 has) , se paga el 60% de la prima.
Superior al cuádruple de 1 UMCA (80 has) y hasta el total de la superficie acogida, se paga el 30% de la prima.
Los solicitantes de ayudas de 2º, 3º, 4º o 5º año de compromiso además de la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
- Plan de explotación, sólo en aquellos casos en los que existiera alguna modificación.
- Análisis de suelo y/o foliar
- Justificante de comercialización de la producción ecológica.
Los impresos del Plan de Explotación (http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/ayudas_agroambientales/Planesexplotacion/agr_ecologica/anterior2015/AgriculturaEco_PlanExplotacionAntiguoFrutalDeSecano.pdf) y el Cuaderno de Explotación (http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/ayudas_agroambientales/Cuadernosexplotacion/Cuaderno_ProduccionEcologica2011.pdf) se encuentran, respectivamente, en la página de web indicada.
Enlace externo a la solicitud
Cuaderno de Explotación: http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/ayudas_agroambientales/Cuadernosexplotacion/Cuaderno_ProduccionEcologica2011.pdf
Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 139/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Decreto 13/2010, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
DECRETO 4/2013, de 29 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ORDEN de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, Campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
El objetivo de estas ayudas es mejorar la biodiversidad en los ecosistemas frágiles en los que puedan existir especies relictas y de esta forma mantener un nivel adecuado de actividad en la apicultura trashumante de Extremadura, por ser una actividad favorecedora de la conservación de la flora silvestre, muy en especial del estrato herbáceo y arbustivo, elementos claves del paisaje, mantener las poblaciones en municipios y áreas de delicada estabilidad, atención y cuidado del monte y bosques por parte de los apicultores, por las repercusiones beneficiosas sobre la conservación de la biodiversidad de la región.
Podrán ser beneficiarios de los pagos de 2º a 5º año de la ayuda a la Apicultura para la Conservación de la Biodiversidad, aquellos que, teniendo compromisos adquiridos realicen la solicitud dentro del plazo y forma establecido para ello y cumplan con la legislación vigente.
La solicitud anual de la ayuda dentro del plazo y forma establecido para ello es un compromiso obligado del beneficiario. La falta de solicitud de pago en más de una ocasión a lo largo del periodo de compromiso supondrá falta suficiente para la revocación de la ayuda y la obligación de devolución de las cantidades percibidas.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que mantengan las unidades objeto de ayuda sin variación en dicho registro y a realizar las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013, , en el Decreto que regula las ayudas agroambientales y en las correspondientes órdenes de convocatoria de la ayuda, y que no se hallen incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios previstos en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo para la presentación de la Solicitud única y actualización del Registro de Explotaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de mayo del año de solicitud.
Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas y en un 3 por 100 para el régimen de pago básico al ser el 2015 el año de asignación, por cada día hábil de retraso salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias
â? Las explotaciones deberan estar en producción.
â? Cumplimentar y tener actualizado el Cuaderno de Explotación.
â? Tener identificadas la totalidad de sus colmenas tal y como establece la normativa Nacional y Autonómica.
â? Disponer de Asesoramiento Técnico.
â? Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas al menos con 150 colmenas.
â? La desnsidad sera de 1 colmena cada 2 hectáreas.
â? Cada colmenar no tendrá más de 80 colmenas.
â? Las colmenas deberan permanecer en nuestra Comunidad Autonómica desde el 1 de noviembre al 30 de abril debiendo permanecer al menos un mes en cada asentamiento, el resto del año podran realizar trashumancia dentro y fuera de nuestra Comunidad Autonómica pero al menos el 20% deberan permanecer en nuestra región.
â? La distancia entre colmenar sera superior a 1 km.
â? No se podrá suministrar alimentación estimulante que contenga polen.
â? Aplicar un sistema de lucha integrada contra la varroasis y enfermedades asociadas incorporando métodos de manejo y lucha biológica. Sólo podrán utilizarse productos químicos de síntesis cuando lo considere el Comité Técnico y serán aquellos que el citado Comité autorice. En el caso de apicultura ecológica se atenderá a lo dispuesto por los Reglamentos (CE) n.º 834/2007 y 889/2008 y demás normativa vigente en materia de agricultura ecológica.
â? Será de obligado cumplimiento la identificación, en la solicitud de ayuda y en el cuaderno de explotación, de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección UTM en el sistema que aparezca en la correspondiente orden de convocatoria.
Los compromisos adicionales por apicultura ecológica son:
â? Las parcelas, cultivos y colmenas por las que se solicita la ayuda deberán estar certificadas a nombre del beneficiario por la autoridad de control y certificación de la producción ecológica en la Comunidad Autonómica de Extremadura.
â? Se permite el sistema de trashumancia que se aplica a la apicultura convencional, siempre y cuando cumplan también las normas de producción establecidas en los reglamentos (CE) nº 834/2007 y 889/2008 y demás normativa vigente en materia de agricultura ecológica.
â? Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la explotación dedicada a la misma orientación productiva.
Para las medidas correspondientes a la ayuda a la Apicultura para la Conservación de la Biodiversidad, se aplicará la modulación establecida considerando la UMCA en 350 colmenas y en todo caso el número máximo de colmenas suvbencionables se establece en 500 colmenas.
Se considerará, para el cálculo de la ayuda, la conversión de colmenas comprometidas en superficie comprometida a razón de 1 colmena por cada 2 hectáreas.
La prima se calcula en el equivalente por hectárea. Teniendo en cuenta que la densidad será de 1 colmena cada 2 hectáreas para pecoreo, la prima propuesta para la submedida de Apicultura para la Conservación de la Biodiversidad es: - 10,50 /ha.
La superficie máxima subvencionable por explotación y beneficiario será de 1.000 has. (500 colmenas).
En el caso de optar a la prima adicional por Apicultura Ecológica, ésta será: - 8,50 /ha.
La modulación se hace en tres tramos:
Entre la superficie mínima de cultivo y el doble de 1 UMCA (350 colmenas), se paga el 100% de la prima.
Superior al doble de 1 UMCA (350 colmenas) y la superficie máxima subvencionable (500 colmenas) , se paga el 60% de la prima.
Los solicitantes de ayudas de 2º, 3º, 4º o 5º año de compromiso además de la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
- Plan de explotación, sólo en aquellos casos en los que existiera alguna modificación.
- Para las ayudas a la producción ecológica, deberán presentar justificante de comercialización.
Los impresos del Plan de Explotación y cuaderno de explotación se encuentran en la página de Internet http://pame.gobex.es/servicios/impresos2/agroambientales/
Director/a General de Política Agraria Comunitaria
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias
http://pame.gobex.es/ayudas/organo/pac/agroambientales/agroambientales_apicultura.htm
En la Orden de 28 de enero de 2016, se convocan ayudas para la solicitud de concesión y el pago de las ayudas a su primer año de compromiso de las operaciones correspondientes al nuevo Programa de Desarrollo Rural periodo 2014-2020 de la Medida 10 : Agroambiente y clima, las cuales son :
MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y CLIMA
SUBMEDIDA 10.1. PAGO PARA LOS COMPROMISOS AGROMBIENTALES Y CLIMÁTICOS
OPERACIONES:
10.1.3 APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
10.1.5 GANADERÍA EXTENSIVA DE CALIDAD
AYUDA A LA APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
La apicultura juega un papel importante en el mantenimiento de la biodiversidad y la conservación de la flora y fauna por la labor de polinización de la abeja, principal agente polinizador de la vegetación. En Extremadura podemos encontrar uno de los más importantes enclaves de biodiversidad vegetal de Europa en zonas de flora silvestre, muchas de ellas incluidas en la Red Natura 2000, por lo que esta actividad ayuda a mantener e incrementar nuestro patrimonio vegetal.
El objetivo de estas ayudas es mejorar y conservar la biodiversidad vegetal en los ecosistemas de Extremadura, en los que puedan existir especies de alto valor ecológico , además de mantener un nivel adecuado de actividad en la apicultura trashumante de Extremadura, por ser una actividad favorecedora de la conservación de la flora silvestre, muy en especial de estrato herbáceo y arbustivo, elementos claves del paisaje, manteniendo las poblaciones en municipios y áreas de delicada estabilidad, atención y cuidado del monte.
Se trata de una ayuda anual dirigida a apicultores que cumplan los compromisos establecidos durante un período de cinco años con el objetivo fundamental del mantenimiento de un nivel adecuado de actividad en la apicultura de Extremadura, las cuales tendrán unas repercusiones muy beneficiosas e insustituibles sobre la conservación de la biodiversidad de la Región.
AYUDA A LA GANADERÍA EXTENSIVA DE CALIDAD
El objeto de esta ayuda es incentivar la reducción de la carga ganadera como herramienta esencial en la búsqueda de una ganadería sostenible, favoreciendo el mantenimiento de métodos tradicionales de gestión de las explotaciones ganaderas de Extremadura, los movimientos de animales hacia explotaciones de pastos temporales ó el aprovechamiento de rastrojeras; prácticas que favorecen aun más la consecución de los objetivos, al contribuir a una menor presión de pastoreo y mejor aprovechamiento de los recursos naturales. De esta forma se trata de evitar el deterioro de los ecosistemas consecuencia de una sobreexplotación, y al mismo tiempo conservarlos, evitando el avance de especies arbustivas, con la consiguiente pérdida de pastos y el aumento del riesgo de incendios, todo ello en beneficio de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático, y mejorar las condiciones de bienestar animal.
El tipo de ayuda es una prima anual por hectárea dirigida a cubrir una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de la pérdida de rentabilidad por el uso menos intensivo de las superficies de pastoreo. La ayuda estará modulada y la cuantía de la prima se considera suficiente para incentivar el cumplimiento de los requisitos y compromisos que exige la ayuda.
Ayuda a la apicultura para la conservación de la biodiversidad:
Agricultores: personas físicas o jurídicas, titulares de Explotaciones Avícolas inscritas en su totalidad, y a su nombre, en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de Extremadura, que tengan registradas al menos 150 colmenas y realicen las actuaciones y compromisos objeto de ayudas por un período de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Ayuda a la Ganadería Extensiva de Calidad:
Se concederán a agricultores, estos son personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicos de esta operación.
El plazo para la presentación de la Solicitud Única, actualización de los registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI y REGEPA será el comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril del año de solicitud.
Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.
Las solicitudes de ayudas, presentadas transcurridos los veinticinco días naturales, después de finalizados los plazos contemplados en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se considerarán inadmisibles.
Reglamento delegado (UE) N. º 640/2014, de la Comisión del 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n. º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad.
El Marco Nacional de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020 define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas.
El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 incluye las medidas de agroambiente y clima y agricultura ecológica.
Orden de 28 de enero de 2016, por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores productores integrados y general de la producción agrícola de ámbito nacional, campaña 2016/2017
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Ayuda a la apicultura para la conservación de la biodiversidad
1. Requisitos de admisibilidad:
2. Compromisos:
Ayuda a la Ganadería Extensiva de Calidad:
1.Requisitos de admisibilidad:
2. Compromisos:
Ayuda a la apicultura para la conservación de la BIODIVERSIDAD
1.Importes aplicables y porcentajes de la ayuda
La prima establecida para la Operación de Apicultura para la conservación de la biodiversidad se establece en 23,28 /colmena que representa los costes adicionales y pérdida de ingresos evaluados en la operación de apicultura, atendiendo al articulo 28 apartado 6 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Modulación
Para esta Operación se aplicará la siguiente modulación, establecida en:
Ayuda a la Ganadería Extensiva de Calidad.
Importes aplicables y porcentajes de la ayuda:
2. Modulación:
En cuanto a la presente operación de ganadería extensiva de calidad, se aplicará la siguiente modulación:
A) Para explotaciones incluidas en Red Natura 2000, o explotaciones con Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida:
B) Para el resto de explotaciones:
Las equivalencias para el cálculo de las U.G.M.s, son las siguientes:
Ayuda a la apicultura para la conservación de la BIODIVERSIDAD:
Los solicitantes de ayudas de 1º año de compromiso además de la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
Ayuda a la Ganadería Extensiva de Calidad:
Los solicitantes de ayudas de primer año, además de las solicitudes deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
os impresos del Plan de Explotación se encuentran en la página de Internet http://pame.gobex.es/servicios/impresos2/agroambientales/
Reglamento delegado (UE) N. º 640/2014, de la Comisión del 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n. º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad.
El Marco Nacional de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020 define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas.
El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 incluye las medidas de agroambiente y clima y agricultura ecológica.
Orden de 28 de enero de 2016, por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores productores integrados y general de la producción agrícola de ámbito nacional, campaña 2016/2017
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Realizar la convocatoria pública, mediante tramitación anticipada, para la concesión de ayudas por acogimiento familiar de un menor en vía administrativa o judicial, como medida destinada a su integración en un núcleo familiar, evitando su institucionalización, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016.
Personas físicas a favor de las cuales se haya formalizado en vía administrativa o judicial un acogimiento familiar o se haya efectuado en vía judicial propuesta administrativa de formalización de acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo cualquiera de las modalidades de esta medida de protección, a excepción del acogimiento familiar preadoptivo, y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 90 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo.
Año 2016: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.
1. La ayuda se concederá siempre que quede acreditada la formalización de un acogimiento familiar de un menor del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura o la propuesta de formalización en vía judicial de esta medida de protección.
En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayuda se concederá una vez que la Administración autonómica haya asumido las medidas de protección adoptadas en la Comunidad Autónoma de origen en relación con el menor acogido y éste pase a formar parte del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Atendiendo a la finalidad de la ayuda, no serán aplicables a los acogedores las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.
* Duración de la ayuda.
1. Estas ayudas tendrán carácter temporal. Se percibirán mientras se mantenga el acogimiento familiar del menor de edad y no sea revocada esta medida de protección por alguna de las causas legalmente establecidas.
2. La ayuda comenzará a percibirse desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que se presente la solicitud en cualquiera de los lugares establecidos al efecto, y hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Siempre que la medida de protección de acogimiento familiar esté vigente y exista disponibilidad presupuestaria, la ayuda seguirá percibiéndose anualmente hasta, como máximo, el año en que el menor cumpla los 18 años de edad. La ayuda se otorgará desde el día 1 de enero de la anualidad correspondiente y hasta el 31 de diciembre del mismo año, salvo que se trate del año en que se produzca el cese del acogimiento familiar por alguna de las causas establecidas legalmente o el menor acogido cumpla la mayoría de edad, en cuyo caso la ayuda se percibirá hasta el último día del mes de vigencia del acogimiento o del mes en que se cumplan los 18 años, respectivamente.
* Prórroga de la ayuda.
1. La concesión de la ayuda se prorrogará de forma automática cuando los menores acogidos cumplan la mayoría de edad, otorgándose anualmente a los acogedores hasta que el mayor de edad acogido cumpla los 21 años y concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el mayor de edad no realice actividad laboral remunerada o, realizándola, no perciba un salario superior al 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad. Estas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado de vida laboral y, en su caso, copia compulsada de la nómina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se solicita la ayuda.
b) Que el mayor de edad permanezca conviviendo en el núcleo acogedor. Previa autorización del interesado, el órgano gestor comprobará de oficio los datos de domicilio y residencia del mayor de edad. En otro caso, éste deberá presentar certificado de empadronamiento y convivencia en el domicilio de los acogedores.
2. Una vez acreditadas dichas circunstancias, la ayuda comenzará a percibirse desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que se cumplan los 18 años de edad y hasta el 31 de diciembre del año en curso. En los años sucesivos, siempre que concurran las circunstancias señaladas en el apartado 1, la ayuda se otorgará desde el día 1 de enero de la anualidad correspondiente hasta el 31 de diciembre del mismo año, salvo que en ese año cese la concurrencia de dichas circunstancias o se trate del año en que el mayor de edad cumpla 21 años, en cuyo caso la ayuda se percibirá hasta el último día del mes en que concurran las mencionadas circunstancias o del mes en que se cumpla dicha edad, respectivamente.
* Cuantía.
1. La cuantía mensual de estas ayudas será de 148,11 euros por menor acogido para el ejercicio 2016.
2. Previa acreditación documental y siempre que existan disponibilidades presupuestarias, esta cuantía mensual será incrementada en un 50% cuando el menor acogido requiera cuidados y atenciones específicos, profesionales o no, en base a necesidades especiales derivadas de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Menores de edad de 0 a 2 años.
b) Grupos de dos o más hermanos.
c) Discapacidad física, psíquica o sensorial.
d) Retraso generalizado en el desarrollo.
e) Trastornos graves del comportamiento.
f) Enfermedades graves y/o degenerativas.
Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se acompaña como Anexo I a la presente orden, e irán acompañadas de la documentación determinada en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud, conforme al Anexo I, deberá cumplimentarse en todos sus extremos e irá acompañada de la siguiente documentación:
Copia compulsada del DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de los solicitantes.
Copia compulsada de la resolución administrativa o judicial de formalización de acogimiento familiar o de la resolución administrativa de propuesta de formalización en vía judicial de acogimiento familiar.
Copia compulsada de la inscripción en el Registro Civil de los menores de 0 a 2 años, en su caso.
Copia compulsada del Libro de Familia, en su caso.
Certificado o resolución emitida por el órgano competente en la que se reconozca el grado de discapacidad, en su caso.
Informe técnico del profesional sanitario competente que acredite las circunstancias señaladas en los apartados d), e) y f) del artículo 95 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, y del artículo 7 de la presente orden, en su caso.
De conformidad con el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar copia compulsada del documento nacional de identidad.
Formularios de solicitud
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.
http://gobex.es/ddgg005/view/main/index/standardPage.php?id=20
El decreto 311/2015 de 18 de diciembre (D.O.E. nº 246, de 24-12-2015) establece las bases reguladoras de las ayudas que conceda el Instituto de la Juventud de Extremadura, Organismo Autónomo adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura, para asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud.
La finalidad de estas ayudas es apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y a Entidades prestadoras de servicios a la juventud que promuevan la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así, se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2016, de las siguientes líneas de las ayudas:
Línea I. Subvenciones a asociaciones Juveniles y entidades asimiladas a las mismas, para el desarrollo de proyectos de interés general.
Línea II. Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del V Plan de Juventud.
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas convocadas en el decreto las asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud que, además de cumplir los requisitos específicos que se establecen para cada línea de ayudas, cumplan, con carácter general, una serie de requisitos generales
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del mismo modo, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades en las que hubiese recaído resolución de revocación o reintegro total por pérdida del derecho al cobro de la subvención por incumplimiento en el ejercicio anterior.
2016: desde el día 6 al 28 de mayo, ambos incluidos.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses, desde la publicación de la convocatoria en el D.O.E.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Requisitos generales:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo en función del tipo de entidad de que se trate.
b) Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
c) Prestar servicios o desempeñar funciones en el campo de la juventud dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Requisitos específicos de las entidades beneficiarias de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general:
1. Podrán ser entidades beneficiarias de esta línea de ayudas las asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.
2. A los efectos de estas ayudas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, se equiparan a las asociaciones juveniles:
a) Las organizaciones políticas juveniles.
b) Las federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones juveniles.
c) Las secciones juveniles de las organizaciones sindicales y las secciones juveniles de las demás asociaciones.
El Instituto de la Juventud de Extremadura comprobará de oficio que las entidades solicitantes figuran inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Requisitos específicos de las entidades beneficiarias de subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del V Plan de Juventud de Extremadura:
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las asociaciones juveniles y las entidades equiparadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.
3. Las entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, como entidad prestadora de servicios a la juventud, dato este último que será comprobado de oficio por el Instituto de la Juventud.
b) Que los fines y objetivos de las asociaciones o de las entidades, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, se correspondan o estén relacionados con proyectos contemplados en el artículo 4 del presente decreto.
c) Ser de carácter privado, sin perjuicio del reconocimiento del carácter de utilidad pública.
Proyectos subvencionables:
Se subvencionarán, con cargo a la presente convocatoria, proyectos de intervención que, con carácter general ejecuten medidas destinadas a facilitar el desarrollo de los distintos ámbitos de la vida de la población joven, favoreciendo la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de la emancipación, el empleo, la vivienda, la salud, juventud rural y la participación, así como aquellos que vayan dirigidos a la promoción, impulso y efectiva consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, la lucha contra la violencia de género en jóvenes, y que fomenten la actitud crítica y activa frente a cualquier tipo de discriminación.
Igualmente se subvencionarán aquellos proyectos que impulsen los valores de la creatividad y la innovación a través de la igualdad de oportunidades, que tengan por finalidad la generación de un ocio creativo y de calidad, así como los que promuevan programas y planes de formación, conocimiento e investigación.
Por último, también se subvencionarán los proyectos que incidan en la sostenibilidad y la preservación del medio ambiente, con la finalidad de conseguir un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo de la juventud.
1. Se consideran, con carácter general, gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado, se hayan originado a las entidades beneficiarias con motivo de la realización de las actuaciones previstas y autorizadas en la resolución de concesión y se hallen efectivamente pagados dentro del plazo de justificación establecido en el apartado 4 del presente artículo.
2. Para cada línea de ayuda se especificarán a estos efectos los gastos que se consideran subvencionables.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. A efectos de lo previsto en el presente artículo, se considera gasto subvencionable el que ha sido efectivamente realizado y pagado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
5. La forma de justificación de las subvenciones será la establecida en el artículo 11 del presente decreto.
6. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
e) El material inventariable.
Cuantía de las ayudas:
Para la línea I:
1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.
2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 1.000 euros y una máxima de 16.500 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo siguiente, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.
3. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 17 del presente decreto, de la siguiente forma:
PUNTUACIÓN | IMPORTE |
---|---|
33 | 16.500,00 |
32 | 15.500,00 |
31 | 14.500,00 |
30 | 13.500,00 |
29 | 12.500,00 |
28 | 11.500,00 |
27 | 10.500,00 |
26 | 9.750,00 |
25 | 9.000,00 |
24 | 8.250,00 |
23 | 7.500,00 |
22 | 6.750,00 |
21 | 6.000,00 |
20 | 5.250,00 |
19 | 4.500,00 |
18 | 4.000,00 |
17 | 3.500,00 |
16 | 3.000,00 |
15 | 2.000,00 |
14 | 1.800,00 |
13 | 1.600,00 |
12 | 1.400,00 |
11 | 1.200,00 |
10 | 1.000,00 |
4. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto en la presente convocatoria. En supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en función de los apartados 1.4, 2.2 y 1.1 del artículo 17 del presente decreto, si persistiera dicho empate, el orden de prelación se establecerá teniendo el cuenta el menor número de habitantes de la localidad en la que radique la sede de la asociación.
Para la línea II:
1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.
2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 4.000 euros y una máxima de 20.000 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo anterior, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.
3. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 23 del presente decreto, de la siguiente forma:
PUNTUACIÓN | IMPORTE |
40 | 20.000 |
39 | 19.000 |
38 | 18.000 |
37 | 17.000 |
36 | 16.000 |
35 | 15.000 |
34 | 14.000 |
33 | 13.000 |
32 | 12.000 |
31 | 11.500 |
30 | 11.000 |
29 | 10.500 |
28 | 10.000 |
27 | 9.500 |
26 | 9.000 |
25 | 8.500 |
24 | 8.000 |
23 | 7.500 |
22 | 7.000 |
21 | 6.500 |
20 | 6.000 |
19 | 5.800 |
18 | 5.600 |
17 | 5.400 |
16 | 5.200 |
15 | 5.000 |
14 | 4.800 |
13 | 4.600 |
12 | 4.400 |
11 | 4.200 |
10 | 4.000 |
4. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto para cada convocatoria anual. En supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en función de los apartados 1.2, 2.2 y 2.5, del artículo 23 del presente decreto.
Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente convocatoria, y que podrá descargarse, junto con el resto de Anexos, del Portal del Instituto de la Juventud de Extremadura, http://juventudextremadura.gobex.es.
Dichas solicitudes se acompañarán, en original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación, sin perjuicio de la documentación adicional que se especifica para cada línea de ayudas:
DNI, en vigor, del representante legal de la asociación o entidad solicitante, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que la persona interesada hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.
Documento que acredite la representación de la persona solicitante por parte de la asociación o entidad solicitante, conforme al Anexo II.
Justificación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.2 y 3 de de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Anexo III.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano gestor para comprobar que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Dicha autorización podrá denegarse en el Anexo de solicitud, debiendo presentarse entonces las certificaciones correspondientes.
Proyecto detallado para el que se solicita la subvención, conforme a:
Anexo VI. Línea de Ayudas a Asociaciones Juveniles y entidades asimiladas a las mismas.
Anexo VII. Línea de Ayudas a Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.
Ámbito de actuación e implantación territorial del proyecto, experiencia demostrable e innovación (Anexo IV).
Certificados, en su caso, emitidos por la entidad correspondiente, de los proyectos realizados, a los efectos de la acreditación de la experiencia de la entidad solicitante en la realización de proyectos iguales o similares indicados en el Anexo IV.
En el caso de que el proyecto contemple la utilización de las instalaciones juveniles adscritas al Instituto de la Juventud de Extremadura para la realización de actividades subvencionables, se deberá presentar el Anexo V.
Formularios de solicitud
Anexos
b) Certificación acreditativa de la representación (Anexo II)
c) Declaración responsable (Anexo III)
d) ímbito de actuación e implantación territorial, experiencia demostrable e innovación (Anexo IV)
h) Subvenciones y otros ingresos (Anexo VIII)
i) Declaración responsable sobre RR.HH. (Anexo IX)
j) Relación de gastos (Anexo X)
Enlace externo a la solicitud
http://juventudextremadura.gobex.es
Titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, sin perjuicio de las fórmulas de desconcentración o delegación de competencias.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses, desde la publicación de la convocatoria en el D.O.E.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
http://juventudextremadura.gobex.es/web/medidas-plan-de-juventud