Autorizar la organización y explotación de las apuestas.
Personas físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses que se contarán desde la fecha de la presentación completa de la documentación
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Las empresas que pretendan obtener la autorización para la organización y explotación de las apuestas deberán cumplir, sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento, los siguientes requisitos:
a) Ostentar la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) Estar inscritas en el Registro de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Acreditar solvencia económica y financiera, por cualquiera de los medios previstos en las normas que regulan los contratos del sector público.
d) Acreditar solvencia técnica, electrónica, informática y de seguridad de las comunicaciones y de las transacciones.
e) Constituir la fianza establecida en el artículo 16 de este reglamento.
f) Tener inscrito, en el Registro de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el material necesario para la organización y explotación de las apuestas.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Tener como objeto social principal o actividad empresarial principal la gestión, organización y explotación de juegos o apuestas. A los efectos previstos en este apartado, se entiende como actividad empresarial principal aquella en la que sea mayor el volumen de operaciones.
i) Las empresas constituidas en forma de sociedad mercantil contarán con un capital social mínimo de 1.000.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado. La participación directa o indirecta del capital extracomunitario se ajustará a lo establecido en la legislación vigente sobre inversiones extranjeras en España.
j) Las empresas cuyo titular fuere una persona física deberán contar con un patrimonio neto de 1.000.000 euros, de acuerdo con las normas del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
* Modificación y transmisión de la autorización para la organización y explotación de las apuestas.
Requerirán autorización las modificaciones de la autorización para la organización y explotación de las apuestas que impliquen:
a) Cambios en el sistema informático y en la tecnología empleada para la organización, gestión y seguridad de la información.
b) Solicitud de prórroga, caducidad o extinción para la autorización de organización y explotación de las apuestas, así como la novación modificativa de la ya concedida, en los casos de transferencia directa o indirecta, cambio de domicilio o de ubicación de los espacios o instalaciones donde haya de desarrollarse el juego y otras circunstancias similares.
c) Modificaciones de los órganos de administración y de los cargos directivos.
- Solicitud, a la que se acompañará los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos, con excepción del documento acreditativo de la obligación establecida en la letra g), así como la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de la actividad de la empresa con referencia a los aspectos organizativos, a los medios humanos y recursos disponibles y, en su caso, a la experiencia empresarial en actividades de juegos y apuestas.
b) Memoria descriptiva de la organización y explotación de las apuestas, con sujeción a las disposiciones de este reglamento.
En esta memoria deberá incluirse el tipo de eventos objeto de las apuestas, los sistemas informáticos, procedimientos, medios y la tecnología que se pretenda utilizar para la organización, gestión y explotación de las apuestas, la difusión y el control de la actividad, la seguridad y garantía en la información y en el funcionamiento de la tecnología propuesta, en concreto, respecto a la tecnología del plan de seguridad de la información, planes de control del sistema hardware, software y de las líneas, sistemas, procedimientos y mecanismos de comunicación, tanto de la Unidad Central de Apuestas como de los terminales de apuestas y de los sistemas.
Cuando las apuestas se realicen a través de medios de comunicación o conexión a distancia o interactivos deberá especificarse además los sistemas que se utilizan y, en su caso, la disponibilidad de nombres de dominio «.es» o de cualesquiera otro autorizado en el ámbito nacional y otros elementos de identificación y acceso, así como la operativa para la formalización de las apuestas.
c) Certificación de una empresa auditora externa, con personal acreditado en auditorías de seguridad informática, sobre la solvencia técnica del sistema informático previsto para la organización y explotación de las apuestas.
d) Propuesta de normas de organización y funcionamiento de las apuestas, en especial de la red de locales y áreas de apuestas, y de las condiciones generales de contratación de las apuestas, con indicación del sometimiento de la empresa de apuestas y de los jugadores al régimen jurídico y sancionador de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas normas deberán contener, de forma clara y completa, y con sujeción a lo dispuesto en este reglamento, el conjunto de las normas aplicables a la formalización de las apuestas, límites cuantitativos, validez de resultados, apuestas acertadas, reparto y abono de premios y caducidad del derecho al cobro de premios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de la empresa interesada de cumplir, en todo caso, la legislación de protección de los consumidores.
e) Propuesta de horario de funcionamiento de los locales específicos o áreas de apuestas.
f) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 3.7 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
Director/a. General
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses que se contarán desde la fecha de la presentación completa de la documentación
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Autorizar administrativamente las empresas de trabajo temporal (E.T.T.), encargadas de ceder legalmente trabajadores a otras empresas usuarias.
Empresas de trabajo temporal.
Durante todo el año.
a) Modelo de solicitud de autorización para la actividad de empresa de trabajo temporal
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE de 24 de octubre de 2015)
Decreto 41/2016, de 21 de marzo, por el que se crea y regula el funcionamiento a través de medios electrónicos del Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 28 de marzo de 2016)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
- Solicitud, en modelo oficial.
La obligación de las ETT de remitir por medios electrónicos al Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la autoridad laboral una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior se realizará a través de la aplicación informática ubicada en el siguiente enlace: https://explotacion.mtin.gob.es/sigett/
Formularios de solicitud
a) Modelo de solicitud de autorización para la actividad de empresa de trabajo temporal
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE de 24 de octubre de 2015)
Decreto 41/2016, de 21 de marzo, por el que se crea y regula el funcionamiento a través de medios electrónicos del Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 28 de marzo de 2016)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Pueden contactar con la unidad administrativa Servicio de Trabajo y Sanciones, bien personalmente o haciéndolo a través de los teléfonos 924-005270 y/o 924-005266, o bien mediante comunicación dirigida al fax 924-005277.
- Si lo desea puede contactar por correo electrónico en la siguiente dirección: trabajoysanciones@gobex.es
Autorizar las empresas o entidades de formación del personal dedicado a la manipulación de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, así como el contenido y control de los cursos destinados a la formación de dicho personal.
Durante todo el año.
* Las empresas y Centros de Bronceado que estuviesen desarrollando sus actividades con anterioridad al 15 de mayo de 2004 dispondrán de plazo hasta el 15 de noviembre de 2004
Modelo de Solicitud de autorización
Plazo normativo para resolver
Tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Las empresas y entidades que pretendan dedicarse a la formación del personal que manipule los aparatos de los Centros de Bronceado mediante radiaciones ultravioletas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Disponer de un Licenciado en Medicina y Cirugía, con especialidad en Dermatología, que se responsabilice de la formación como Coordinador o Director del Curso.
2) Personal docente con formación universitaria en Medicina, Biología o Fotobiología, Radiofísica, y experiencia docente debidamente acreditada.
3) Recursos pedagógicos y medios técnicos de apoyo para la correcta ejecución de la formación.
4) El contenido formativo mínimo, que deberá ser aprobado por el Director General de Consumo y Salud Comunitaria, se ajustará a los siguientes objetivos:
a) Adquisición de los conocimientos básicos sobre las radiaciones y sus efectos biológicos, así como de la anatomía de la piel y los fototipos cutáneos.
b) Conocer las principales enfermedades producidas por las radiaciones ultravioleta en la piel y su potencial fototerapeútico.
c) Conocer adecuadamente la utilización de los aparatos, manejo y mantenimiento.
d) Conocer las medidas de protección obligatorias y/o recomendadas frente a las radiaciones.
e) Conocer la legislación vigente que regula estas actividades.
- Solicitud, a la que se adjuntará una memoria cuyo contenido deberá ser el siguiente:
- Objetivos Generales.
- Objetivos Específicos.
- Disponibilidad de los locales.
- Medios técnicos y material didáctico de apoyo para el desarrollo de la actividad formativa.
- Contenido del programa formativo que deberá adecuarse a lo especificado en el Anexo III de la Orden de 30-04-04, y distribución horaria de la formación teórica y práctica.
- Datos del responsable del programa (Coordinador o Director del curso) y de los profesionales docentes: nombre y apellidos, nº D.N.I., titulación y experiencia docente acreditada y su duración.
- Fechas previstas de celebración de cada edición, debiendo ser confirmadas las mismas en comunicación dirigida a la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria con 15 días de antelación a la celebración de cada edición.
Formularios de solicitud
Modelo de Solicitud de autorización
Anexos
Contenido del Programa Formativo
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Solicitar autorización como entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura.
Podrán prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Junta de Extremadura las Entidades de Crédito debidamente inscritas y con las autorizaciones pertinentes que establecen, según su naturaleza, la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorro y la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Las Entidades solicitarán autorización de la Consejería, a la que acompañarán memoria justificativa de la posibilidad de recoger en soporte informático la información de las operaciones que hayan de realizar como colaboradoras.
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Autorizar aquellas empresas, que reúnan condiciones adecuadas, como medio para incrementar la seguridad y el nivel sanitario de la comunidad.
Durante todo el año.
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios. (BOE Nº 177, DE 25-07-2015)
90 días máximo, a partir de la fecha de recepción de la solicitud por la autoridad sanitaria competente.
Locales y almacenes.
1. Las entidades de distribución dispondrán de locales, instalaciones y equipos adecuados y suficientes de forma que queden garantizadas la buena conservación y distribución de los medicamentos, incluyendo el transporte hasta sus clientes.
2. Las instalaciones deberán permitir el correcto desarrollo de las actividades propias de la distribución, de acuerdo con lo establecido en las buenas prácticas de distribución. Contarán como mínimo con las siguientes zonas debidamente separadas:
a) Recepción y control de conformidad.
b) Almacenamiento y preparación de pedidos.
c) Expedición.
d) Administrativa.
3. Se deberán delimitar las siguientes áreas especiales, debidamente identificadas, para almacenar:
a) Medicamentos estupefacientes. Asimismo, esta área deberá mantenerse con medidas de seguridad que garanticen la custodia de los mismos.
b) Medicamentos que requieran condiciones especiales de conservación.
c) Medicamentos devueltos.
d) Medicamentos no conformes, como puedan ser los caducados, falsificados, retirados o inmovilizados para destrucción.
4. Los locales deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias relativas a limpieza, temperatura, humedad, ventilación e iluminación, adecuadas para garantizar la correcta conservación de los medicamentos.
5. Las citadas instalaciones deberán encontrarse debidamente separadas e independientes de cualesquiera otras que pertenezcan a la misma entidad, que no se dediquen a la distribución de medicamentos ya sean comerciales, industriales o profesionales.
Director técnico farmacéutico y personal adicional.
1. Cada entidad de distribución de medicamentos deberá disponer de un director técnico farmacéutico por cada instalación, así como del personal adicional necesario para garantizar la calidad y seguridad en las actividades de distribución incluidas en el ámbito de su autorización.
2. El director técnico deberá desarrollar sus funciones personalmente y deberá estar accesible de forma continua. Se podrán nombrar uno o más directores técnicos suplentes, con los mismos requisitos que el titular, al que sustituirán en su ausencia.
3. Las tareas del personal responsable de la aplicación de las buenas prácticas de distribución, deberán definirse en la descripción de sus funciones. Este personal deberá tener cualificación suficiente y recibir formación inicial y continua para poder desempeñarlas adecuadamente.
Requisitos del director técnico farmacéutico.
1. El director técnico farmacéutico de estas entidades deberá estar en posesión de un título universitario oficial de Licenciado en Farmacia o de Grado en Farmacia y poseer una adecuada formación y experiencia en las buenas prácticas de distribución.
2. Este cargo de director técnico será incompatible con el ejercicio de otras actividades de carácter sanitario que supongan intereses directos con la dispensación o fabricación de medicamentos o que vayan en detrimento del adecuado cumplimiento de sus funciones, tal como establece el artículo 71 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. En el caso de almacenes mayoristas que dispongan además de autorización como almacén por contrato, el director técnico farmacéutico será único y será responsable de las actividades que se desarrollen como almacén mayorista y como almacén por contrato.
3. Para la aceptación del nombramiento de director técnico farmacéutico y de sus suplentes, se seguirá el procedimiento que la autoridad sanitaria competente establezca a tal efecto.
Para el abono de tasas, encontrará toda la información sobre Confección on-line del modelo 050 en esta dirección web:
1. Solicitud de autorización, en la que consten los datos del titular de la empresa, especificándose nombre y apellidos o razón social según proceda, NIF., dirección, teléfono, fax, e-mail, fecha y objeto de la solicitud. Harán constar asimismo los datos del establecimiento relativos a dirección del almacén, teléfono, fax, e-mail. Esta solicitud deberá ir firmada por el titular o su representante legal.
2. Anexo 1 (ámbito de la autorización) del formato europeo de autorización de un almacén de distribución, debidamente cumplimentado.
3. Copia del DNI del solicitante, cuando se trate de personas físicas y de la escritura de constitución de la sociedad debidamente registrada, en caso de personas jurídicas, así como del apoderamiento para representar a dicha persona jurídica a favor de quien suscriba la instancia.
4. Declaración responsable del representante legal de esa sociedad mercantil, en la que conste, en su caso, que no se incurre en ninguna de las situaciones de incompatibilidad o conflicto de intereses derivados del ejercicio profesional que se citan en el artículo 3.2 y Disposición transitoria Segunda de la Ley 29/2006 de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, modificada por la Ley 10/2013, de 24 de julio.
5. Manual de calidad o documentación equivalente, que incluya: organigrama con descripción de las funciones de todo el personal del mismo, definición de los procesos de todas las actividades desarrolladas (Mapa de procesos), PNT’S asociados a cada uno de los procesos, fechados y aprobados por el Director Técnico, registros de cada actividad, desviaciones documentadas medidas correctoras y preventivas, actividades subcontratadas, revisión y seguimiento de la gestión de riesgos para la calidad y sistema de revisión de indicadores fijados por la empresa.
6. Persona responsable designada por la dirección para garantizar que se aplique y mantenga el sistema de calidad.
7. Documentación relativa al director técnico:
- Copia del título de licenciado/grado en farmacia.
- Copia del Documento Nacional de Identidad.
- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna causa de incompatibilidad con el ejercicio de otras actividades de carácter sanitario que supongan intereses directos con la dispensación o fabricación de medicamentos o que vaya en detrimento del adecuada cumplimiento de sus funciones, tal y como establece el artículo 71 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
- Contrato de trabajo o certificado de vida laboral.
- Nombramiento del director técnico por parte del titular del almacén o persona facultada para ello y aceptación de éste, firmado por ambos.
- Especificación de la dedicación horaria del director técnico.
- Acreditación de la experiencia y formación adecuada para ejercer el cargo de director técnico de un almacén.
- En su caso nombramiento de al menos un director técnico suplente.
- Acreditar conocimientos, formación y experiencia en BPD.
8. Memoria descriptiva de actividades, que incluirá:
- Zona o territorio que pretende abastecer.
- Garantías de que la entrega de medicamentos se realiza exclusivamente: en los locales que constan autorizados para el almacén mayorista, propios o por contrato, oficinas de farmacia o servicios farmacéuticos a los que van destinados estos medicamentos.
- Horario de funcionamiento y sistema de garantía de continuidad de suministro.
- Sistema que asegure que el transporte de medicamentos se hace en condiciones adecuadas y que los pedidos se entregan en las oficinas y servicios de farmacia en menos de 24 horas desde que son realizados.
- Relación de equipamiento.
- Descripción de los sistemas de registro que como mínimo serán los que se detallan en este documento.
9. Justificación documental de la disponibilidad jurídica del local.
10. Proyecto técnico básico, firmado por un técnico competente, que constará de:
Planos de conjunto y detalle que permitan la localización del mobiliario y equipamiento, especificando las diferentes zonas de las que deberá constar el almacén: carga y descarga, recepción y control de conformidad almacenamiento y preparación de pedidos, expedición y administrativa, salas de descanso y aseos de trabajadores. Además estarán delimitadas las siguientes áreas especiales debidamente identificadas para almacenar: medicamentos estupefacientes (área con medidas de seguridad), medicamentos que requieren condiciones especiales de conservación, medicamentos devueltos, medicamentos no conformes (caducados, falsificados, retirados o inmovilizados para su destrucción). Si hay material radiactivo, peligroso o que supongan riesgo de incendio o explosión s almacenarán en zona especial.
En las diferentes zonas deberá existir separación entre medicamentos, materias primas y demás productos farmacéuticos, excepto el almacenamiento controlado por segregación electrónica (caótico).
11. Validación del sistema informático.
12. Cualificación o validación de los equipos y procesos.
13. Plan detallado en el que se indiquen las actuaciones que prevén realizar para captar como clientes oficinas y servicios de farmacia ubicadas en el territorio español, a fin de cumplir con lo que se establece en el artículo 68.2 de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, referente a la función prioritaria y esencial de los almacenes de distribución farmacéutica.
14. De cada una de las actividades subcontratadas: contrato y documentación que avale la evaluación de la idoneidad del contratado y si procede su autorización, definición de responsabilidades, procedimientos de comunicación, seguimiento y revisión de la actuación del contratista y aplicación de mejoras si son necesarias.
15. Si contrata almacenes terceros, copia de la autorización del almacén tercero de la CCAA donde este ubicado éste, copia del contrato firmado por las partes, donde se especifiquen las actividades de distribución que el tercero contratado va a realizar, y las responsabilidades de cada uno y cualquier acuerdo técnico relacionado con el objeto del contrato.
Documentación almacén tercero: autorización, verificación de BPD, contrato, si es de otro EM copia de la autorización importación de la AEMPS.
16. Otra documentación:
- Copia de contrato de servicios con empresa autorizada para realización de técnicas en Desinfección, Desinsectación y Desratización (DDD).
- Copia de contrato de servicios con empresa gestora de residuos (Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, BOE 25-4-97), si procede.
- Las entidades que almacenen o distribuyan gases medicinales deberán acogerse a lo establecido en el Real Decreto 1244/1979 de 4 de abril, que aprueba el Reglamento de aparatos de presión y el Real Decreto 379/2001, de 16 de abril, por el que se aprueba Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Las entidades que almacenen medicamentos radiofármacos además de la documentación detallada anteriormente y que proceda, deberán presentar:
o Autorización de la instalación y transporte por el Consejo de Seguridad Nuclear o Justificar la formación del personal en instalaciones radioactivas, así como que el Director técnico esté en posesión del título de supervisor de este tipo de instalaciones; o Revisión semestral de los dosímetros del personal que maneja este tipo de medicamentos.
- Documento justificativo del abono de la tasa.
- Si tienen intermediarios: modelos de contrato, registro ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y requisitos establecidos en el capítulo 10 de las BPD.
Director/a. General.
90 días máximo, a partir de la fecha de recepción de la solicitud por la autoridad sanitaria competente.
Autorizar el funcionamiento de las Escuelas Taurinas de Extremadura, las actividades de aprendizaje que en ellas se desarrollen, así como regular las condiciones que deben reunir las instalaciones y elementos materiales utilizados por sus alumnos en el aprendizaje taurino.
Se entenderá por Escuela Taurina aquella institución que, reuniendo los requisitos y condicionesexigidas en el mismo, tenga por finalidad específica el aprendizajede los aspirantes a profesionales taurinos, así como el perfeccionamientotécnico y artístico de éstos.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
6 meses desde la fecha en que la solicitud y documentación reglamentaria obrara en su poder.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
a) En cuanto a los Titulares:
Podrán ser titulares de Escuelas Taurinas en Extremadura las personas físicas y jurídicas, que acreditando el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos, obtengan la correspondiente autorización.
b) Requisitos de las Instalaciones:
Las Escuelas Taurinas establecidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán tener la disponibilidad, por siguientes instalaciones:
- Aula para las clases teóricas, debidamente equipada y dotada con el material didáctico suficiente de acuerdo con el Plan de enseñanza que se imparta.
- Plaza de toros para impartir clases prácticas con reses de lidia.
c) Personal de las Escuelas Taurinas:
Al objeto de garantizar un adecuado aprendizaje artístico y técnico de los futuros profesionales taurinos, cada Escuela Taurina deberá contar, al menos, con un profesor por cada treinta alumnos inscritos. En cualquier caso, al menos, uno de los profesores de la Escuela Taurina deberá ostentar la categoría profesional de matador de toros o de novillero, inscrito en la Sección II del Registro de Profesionales Taurinos, que acredite haber intervenido un mínimo de veinticinco novilladas picadas, aun cuando no se encuentre en activo.
d) Condiciones de los alumnos:
Para poder inscribirse como alumno en una Escuela Taurina, el aspirante deberá reunir las siguientes condiciones mínimas:
- Certificación acreditativa de que el aspirante se encuentra matriculado en un centro docente, cuando por razones de edad deba cursar estudios de enseñanza obligatoria.
- En aquellos casos que el alumno no tenga 18 años cumplidos, deberá acreditar el estar debidamente autorizado por su representante legal; padre, madre o tutor.
Los alumnos que estén cursando estudios de enseñanza obligatoria presentarán trimestralmente, ante la dirección de la Escuela Taurina, certificación acreditativa de su asistencia regular al centro docente donde curse sus estudios.
- Constituirá motivo de baja obligatoria del alumno en la Escuela Taurina autorizada la inasistencia reiterada de éste al centro docente donde curse sus estudios de enseñanza obligatoria o la no presentación de las certificaciones exigidas en el apartado anterior, a pesar del requerimiento efectuado con esa finalidad.
* Obligaciones de las Escuelas Taurinas.
Los titulares, directores y responsables docentes de las Escuelas Taurinas de Extremadura deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- Llevar en todo momento el seguimiento de la asistencia del alumno inscrito al centro docente en el que curse sus estudios de enseñanza obligatoria.
- Exigir y tener archivadas durante dos años las certificaciones, trimestralmente expedidas por el centro docente, de los alumnos inscritos en la Escuela Taurina y, en su caso, acordar la baja en la misma de aquellos alumnos en los que concurra el motivo previsto en el apartado 3 del artículo precedente.
- Llevar debidamente diligenciado y actualizado un Libro de Alumnos de la Escuela Taurina, en el que deberán registrarse los datos de identificación y domicilio de cada uno de ellos, así como las altas y bajas de alumnos de la escuela.
- Impedir la participación de alumnos menores de catorce años en clases prácticas y con reses.
- Evitar a los alumnos inscritos en la Escuela Taurina situaciones de riesgos innecesarios, así como mantener en todo momento, durante la actividad de la escuela, las adecuadas medidas de seguridad para la integridad física de los alumnos.
- Remitir, dentro del último trimestre de cada año, a la Dirección General de Justicia e Interior la siguiente documentación:
> Relación de profesores y alumnos en alta pertenecientes a la Escuela Taurina.
> Memoria de actividades desarrolladas durante el curso anterior.
> Programa de actividades y justificación de las disponibilidades económicas para llevarla a cabo.
> Documento acreditativo de la disponibilidad por cualquier título admitido en Derecho de las instalaciones reglamentarias de la Escuela Taurina.
> Copia autentificada o compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes, así como documentación acreditativa del pago de la misma, que cubra los daños de quienes intervengan como alumnos y profesores de la Escuela Taurina en las enseñanzas en general, tanto en sus instalaciones como fuera de ellas siempre y cuando los hechos que los produzcan sean consecuencia de la actividad propia de la Escuela.
- Cualquier otra documentación o información que sobre las actividades y desarrollo de la Escuela se interese por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Solicitud, acompañada de:
- Acreditación de la personalidad física o jurídica del solicitante por cualquier título admitido en Derecho.
- Título suficiente que acredite, por cualquier medio admitido en Derecho, la plena disponibilidad de la persona física o jurídica titular, de las instalaciones reglamentarias para la actividad de la Escuela Taurina.
- Datos identificativos y direcciones de las personas encargadas de la dirección de la Escuela Taurina y de los profesores que la integrarán, acreditando documentalmente la categoría profesional de matador de toros o de novillero inscrito en la sección II del Registro de Profesionales Taurinos que haya intervenido un mínimo de veinticinco novilladas picadas de, al menos, uno de los profesores de la futura Escuela.
- Memoria de actividades futuras de la nueva Escuela Taurina, Plan de enseñanza taurina adaptado a las directrices establecidas por el titular de la Consejería competente, descripción pormenorizada del material didáctico y elementos con los que se pretende desarrollar la actividad.
- Proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la futura Escuela y descripción de las fuentes de financiación con las que se pretende desarrollar la actividad.
- Declaración responsable de la persona solicitante de la futura Escuela Taurina sobre la compatibilidad del aprendizaje taurino con la enseñanza reglada que a cada alumno le corresponda cursar, de acuerdo con la edad.
- Copia autentificada o compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes, así como documentación acreditativa del pago de las misma, que cubra los daños de quienes intervengan como alumnos y profesores de la EscuelaTaurina en las enseñanzas en general, tanto en sus instalaciones como fuera de ellas siempre y cuando los hechos que los produzcan sean consecuencia de la actividad propia de la Escuela.
Director/a General de Justicia e Interior
Plazo normativo para resolver
6 meses desde la fecha en que la solicitud y documentación reglamentaria obrara en su poder.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
* Objeto y ámbito de aplicación.
La regulación de los Centros de Rehabilitación Psicosocial (CRPS), públicos y privados, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los mismos en orden a su autorización, de conformidad con lo previsto en el Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Los Centros de Rehabilitación Psicosocial (CRPS) son aquellos destinados a ofrecer a las personas con trastorno mental grave, programas asistenciales dirigidos a la recuperación y fomento de sus habilidades y competencias, con el fin último de potenciar su nivel de autonomía e integración social.
* Finalidad y objetivos.
l. Los Centros de Rehabilitación Psicosocial tienen como finalidad esencial favorecer la rehabilitación e integración social, así como apoyar a las familias de los usuarios.
2. Los objetivos generales de los citados centros son los siguientes:
a) Promover la adquisición o recuperación de las habilidades y competencias necesarias que permitan al paciente desarrollar el mayor grado de autonomía posible en el desempeño de roles sociales valiosos, con unas adecuadas condiciones de calidad de vida, normalización e integración dentro de su contexto social y familiar.
b) Favorecer el mantenimiento del paciente en su entorno, potenciando su integración familiar, las relaciones sociales, el uso de recursos normalizados y evitando el riesgo de recaídas y la institucionalización prolongada.
c) Ofrecer apoyo, educación y asesoramiento a las familias de los pacientes crónicos, de modo que puedan ser más competentes en el manejo de la enfermedad.
d) Potenciar la integración social de los pacientes, mediante el desarrollo de acciones que eviten el aislamiento y la marginación social.
e) Apoyar a otros recursos comunitarios de rehabilitación de la comunidad, destinados a la población enferma mental crónica.
f) Establecer una constante coordinación con el sistema sanitario de salud mental y el de servicios sociales, que favorezca una adecuada atención integral, la mejora de la ubicación del paciente y el acceso a las ayudas y prestaciones de ambos sistemas.
g) Colaborar en el asesoramiento, apoyo y formación de otros profesionales, entidades asociaciones y voluntarios cuyo fin sea la mejora de la atención de los enfermos mentales crónicos.
h) Colaborar en el desarrollo de actividades de investigación y formación, destinadas a la evaluación y mejora constante de la atención prestada por el servicio.
- Centros de rehabilitación Psicosocial (CPRS) públicos y privados, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
l. Las autorizaciones de los Centros de Rehabilitación Psicosocial se regirán por el régimen previsto en el Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, exigiéndose el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en los artículos 16 y 17 de la presente norma referidos al personal y estructura física respectivamente, sin perjuicio de los generales previstos en el citado Decreto 37/2004, de 5 de abril.
2. Previamente a su puesta en funcionamiento, deberá acreditarse, mediante la correspondiente acta de inspección, el cumplimiento de los requisitos exigidos a estos Centros en la presente norma.
* Ámbito geográfico de actuación.
Cada CRPS tendrá asignado un territorio de actuación para cuyo establecimiento se tomará como referencia el Área de Salud donde se ubica el mismo. Esta distribución se entiende sin perjuicio de la necesaria flexibilidad que debe primar en aras de la accesibilidad de los pacientes y sus familias hasta la implantación de los CRPS en todas las Áreas donde se considere necesario.
* Funcionamiento del centro
Los CRPS funcionarán durante todo el año, de lunes a viernes, excepto festivos, dando atención en horario de mañana y tarde.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* USUARIOS
- Requisitos de los usuarios
l. Serán beneficiarios de los CRPS, las personas afectadas por trastornos mentales graves, de curso crónico, que alteran o limitan el desarrollo de sus capacidades de funcionamiento social. Para su concreción, se tendrán en cuenta tres ejes:
a) Diagnóstico: Trastornos mentales considerados graves, tales como: trastornos psicóticos, trastornos depresivos graves, trastornos bipolares o trastornos graves de la personalidad.
b) Discapacidad: El trastorno psiquiátrico deberá dificultar o impedir el pleno desarrollo de las capacidades funcionales en determinados aspectos de la vida diaria, ocasionando un deterioro manifiesto en los ámbitos familiar, laboral y económico.
c) Duración: Trastornos de larga evolución.
2. Podrán ser usuarios de los CRPS aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Reunir el perfil indicado: diagnóstico de enfermedad mental grave de curso crónico y con deterioro significativo de su nivel de funcionamiento psicosocial y dificultades de integración.
b) Residir en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Estar siendo atendido y ser derivado por algún Equipo de Salud Mental del Área o Áreas de Salud de referencia asignadas al Centro.
d) No presentar en el momento del acceso, un nivel de conductas disruptoras o agresivas que puedan impedir o dificultar el trabajo de los profesionales o la convivencia entre los usuarios del Centro.
e) No presentar pautas habituales de consumo de tóxicos (drogas o alcohol) como problema principal. En este caso, deberá valorarse la pertinencia de iniciar un tratamiento previo o paralelo (en función de las circunstancias) en los recursos específicos de atención para estas adicciones existentes en nuestra Comunidad.
f) No padecer patologías que dificulten el abordaje y el trabajo de rehabilitación.
- Forma de acceso y derivación.
l. El acceso de pacientes a los CRPS se realizará a propuesta de los profesionales de los servicios de salud mental:
a) Equipo de Salud Mental del Área.
b) Unidades de Rehabilitación Hospitalarias.
c) Unidades de Hospitalización Breve, en coordinación con los Equipos de Salud Mental.
En cualquier caso, será requisito imprescindible, disponer de un psiquiatra de referencia para el control y seguimiento del tratamiento farmacológico.
2. El proceso de derivación se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) Propuesta de los profesionales de los servicios de salud mental, mediante Informe de Derivación que permita determinar la idoneidad de un paciente para su acceso al mismo.
b) Si existiesen aspectos dudosos o necesidad de establecer prioridad en la derivación, sería estudiado por la Comisión de Salud Mental de Área. Si no y con el fin de dotar de agilidad a la atención, sería valorado directamente por el CRPS en base a los criterios de acceso.
c) Decisión de entrada o remisión de nuevo al servicio de salud mental.
- Derechos y deberes de los usuarios
l. La prestación del CRPS garantizará el respeto a los derechos fundamentales de la persona.
2. La asistencia a los pacientes y sus familias en los CRPS será gratuita.
* REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS CPRS
- Personal
1. El personal que se considera necesario para realizar y coordinar las actividades que han de ofrecer los CRPS es el siguiente:
a) 3 Psicólogos (Uno de los cuales será el Director/Coordinador del CRPS)
b) 1 Trabajador Social
c) 1 Terapeuta Ocupacional
d) 2 Monitores Ocupacionales
e) 1 Auxiliar Administrativo
Este equipo multiprofesional se considera el mínimo necesario para atender adecuadamente un centro con una capacidad de atención en torno a 60/70 usuarios, con independencia de que el propio desarrollo de las actividades de los mismos haga necesaria la incorporación de un número mayor de profesionales o de puestos distintos a los descritos.
2. Al menos uno de los Psicólogos, o el Director/Coordinador del Centro, estará en posesión de la titulación de especialista en Psicología Clínica.
- Estructura física
l. El espacio físico para el funcionamiento del CRPS deberá estar situado en un entorno comunitario normalizado y accesible para todos los usuarios.
2. Deberá contar, al menos, con las siguientes dependencias para permitir actividades simultáneas, con garantías de confortabilidad y confidencialidad:
a) Sala de espera.
b) Sala de actividades que permita la atención simultánea a grupos.
c) Sala polivalente grande.
d) Despachos.
e) Aseos.
f) Almacén.
g) Cuarto de limpieza.
3. Todas las dependencias, en su conjunto, deberán tener estimativamente en torno a 250-300 metros cuadrados útiles.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
http://www.feafesextremadura.org/apenesmer.html
Proteger a los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia; en particular, que a los animales utilizados se les concedan los cuidados adecuados; que no se les cause innecesariamente dolor, sufrimiento, angustia o lesión prolongados; que se evite toda duplicación inútil de procedimientos, y que el número de animales utilizados en los procedimientos se reduzca al mínimo, aplicando en lo posible métodos alternativos.
Propietarios o titulares (personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica) de estos tipos de establecimientos.
Durante todo el año
Autorización de establecimiento de animales para experimientación
Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
1. Los centros o establecimientos deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el cuidado general y alojamiento de los animales de experimentación:
a) Que a los animales se les proporcionen unas condiciones adecuadas de alojamiento, medio ambiente, cierto grado de libertad de movimientos, alimentación, bebida y cuidados que aseguren su salud y bienestar.
b) Que se limite al mínimo imprescindible cualquier restricción que les impida satisfacer sus necesidades fisiológicas y etológicas.
c) Que las instalaciones y las condiciones ambientales en las que se críen, mantengan, custodien o se utilicen los animales de experimentación les garanticen un adecuado nivel de bienestar y que ello se verifique diariamente.
d) Que se disponga de medidas, medios e instalaciones que garanticen la eliminación, en el plazo más breve posible, de cualquier deficiencia que provoque alteraciones en el estado de salud o bienestar de los animales, con las alarmas necesarias.
e) Que las normas de trabajo e instrucciones de uso de todos los elementos consten por escrito.
f) Que tengan previsto por escrito un plan de actuación en caso de emergencia o catástrofe.
g) Que se evite el acceso al interior de las instalaciones de personal no autorizado.
h) Que el bienestar y la salud de los animales sean supervisados por el personal competente definido en el Artículo 15 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, para prevenir el dolor, así como el sufrimiento, la angustia o el daño duraderos.
2. Los establecimientos o centros deben cumplir lo establecido en el anexo II del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, así como la normativa vigente sobre las explotaciones ganaderas que les sea aplicable.
3. Los centros usuarios deben disponer, además, de instalaciones adecuadas para la realización de necropsias, toma de muestras y pruebas sencillas de diagnóstico.
* Registro de los centros de cría, suministradores y usuarios.
1. Los centros o establecimientos privados, con carácter previo al inicio de su funcionamiento, deberán ser autorizados por la autoridad competente.
2. Una vez obtenidos todos los permisos, autorizaciones o licencias exigibles por la normativa vigente, ningún nuevo establecimiento podrá iniciar su actividad sin estar registrado y haber recibido el correspondiente código de identificación.
3. Los centros o establecimientos públicos, con carácter previo al inicio de su funcionamiento, deberán ser inscritos en el registro habilitado para ello.
1. Solicitud que contenga los siguientes datos:
a) Nombre del centro.
b) Dirección completa.
c) Titular del centro, nombre y, si procede, razón social y número de código de identificación fiscal o número de identificación fiscal.
d) Tipo de establecimiento (cría, suministrador o usuario).
2. Informe que contenga, como mínimo:
a) Memoria descriptiva y planos o croquis de situación, distribución de las construcciones, instalaciones y dependencias, así como la capacidad en número de animales y actividades que en él se prevé que van a desarrollar.
b) Programa higiénico-sanitario que prevea todas las medidas de control establecidas por la normativa vigente.
c) Memoria descriptiva de los aspectos fundamentales de los procedimientos que se prevé realizar, especies y número de animales que se críen, suministren o utilicen.
d) Informes técnico y sanitario. El informe sanitario estará suscrito por el especialista en salud animal.
e) Identificación del responsable administrativo del centro.
f) Identificación del responsable del bienestar de los animales.
g) Identificación del veterinario responsable de la salud de los animales.
h) Relación del personal especializado, con especificación de su formación, titulación y experiencia. En el caso de centros usuarios universitarios y centros públicos de investigación, únicamente se inscribirá la relación del personal para el cuidado de los animales, el personal especialista en bienestar animal y el especialista en salud animal.
i) Cuando se trate de un centro usuario de titularidad estatal, se inscribirá, además, la composición del comité.
Formularios de solicitud
Autorización de establecimiento de animales para experimientación
Anexos
Consentimiento del interesado para el tratamiento de datos (establecimiento)
Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986
Director/a General de Agricultura y Ganadería.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Establecer las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos no sanitarios destinados a la práctica de técnicas de decoración corporal (tatuaje, piercing, micropigmentación) y la formación de los aplicadores de dichas técnicas, con la finalidad de proteger la salud tanto de los usuarios como de los aplicadores de las técnicas.
Ordenar el procedimiento de autorización de estos establecimientos.
Sin plazo.
Solicitud Autorización Impartir Cursos de Formación del Personal
Plazo normativo para resolver
Sin plazo.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Los establecidos en el Decreto 181/2004, de 30 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos no sanitarios destinados a la práctica del tatuaje, micropigmentación, piercing u otras técnicas similares.
Anexo VII del Decreto 181/2004, y la documentación establecida en el artículo 11.2 del mismo Decreto.
Formularios de solicitud
Solicitud Autorización Impartir Cursos de Formación del Personal
Anexos
Certificación de Formación de Personal Aplicador de T écnicas de Decoración Corporal
Consentimiento Informado para el Usuario Mayor de Edad
Consentimiento Informado para el Usuario Menor de Edad o Incapacitado
Autoriza el Ayuntamiento de la localidad donde se ubique el establecimiento, previo informe favorable, preceptivo y vinculante de la Dirección de Salud de Área correspondiente.
Plazo normativo para resolver
Sin plazo.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
EMPRESAS HOMOLOGADAS PARA LA FORMACIÓN HIGIÉNICO-SANITARIA DE LOS APLICADORES DE TÉCNICAS DE DECORACIÓN CORPORAL:
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MICROPIGMENTACIÓN.
Avda. Sinforiano Madroñero, 8 (Badajoz)
Telf: 902 11 79 70
ASOCIACIÓN DE TATUADORES Y ANILLADORES PROFESIONALES DE EXTREMADURA (A.T.A.P.EX.)
C/ Barrio de Luna, 3 (Cáceres)
Telf: 927 26 04 55
CENTRO DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CENPROEX)
Avda. Virgen de la Montaña, 15 1º (10004 Cáceres)
Telf: 927 22 73 77
y C/ Museo, 1 (06003 Badajoz)
Telf: 924 20 06 00
FORMANORTEX, S.L.
C/ Julián Besteiro, 9 1º D (10600 Plasencia)
Telf: 927 77 73 71
VEGAS & SERENA, S.L.
C/ Humanistas esquina con Porta (06400 Don Benito)
Telfs: 655 80 97 31 y 924 09 57 94
SANEA CONTROL, S.L.
Avda. de la Mahía, 106 bajo (15220 Ames)
Telf: 981 886 924
Entidades autorizadas a fecha de 6 de mayo de 2016.
Regular el procedimiento de autorización para la creación, construcción, ampliación, traslado y modificación de los centros, servicios y establecimientos para personas mayores, así como su apertura y funcionamiento y el cierre de los mismos, tanto públicos como privados, con o sin ánimo de lucro, ubicados en Extremadura.
- Cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos mínimos establecidos
- Están obligados a solicitar la autorización los:
Durante todo el año.
* En caso de solicitar autorización para el cierre: Seis meses antes del cierre previsto.
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura (DOE de 14 de abril de 2015)
Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica (D.O.E. Nº 57, DE 19-05-94)
- Actuar con los principios operativos establecidos en la ley de asistencia social geriátrica.
- Establecer un reglamento de régimen interior.
- Llevar un libro de registro de los usuarios con folios numerados.
- Llevar una ficha socio-sanitaria de cada usuario.
- Disponer de botiquín de urgencia.
- Exponer en lugar visible la autorización del centro.
- Exponer la tarifa de precios, sellada.
- Tener a disposición de usuarios o familiares hojas de reclamaciones establecidas en el Decreto 32/1995, de 4 de abril.
- Disponer de una póliza de seguro que cubra los riesgos de siniestro total del inmueble e indemnizaciones.
Director/a General
http://sepad.gobex.es/es/autorizacion-de-funcionamiento
http://sepad.gobex.es/es/entidades/declaracion-anual-de-centros-en-entidades