AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE USO DE MARCA DE GARANTÍA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA
Finalidad
Autorizar, renovar o suspender el uso de la Marca de Garantía de Producción Integrada de Extremadura.
Destinatarios
Personas física o jurídica, singularmente o de forma agrupada.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Lugar de presentación
Seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Recurso de Alzada ante el Consejero/a en calidad de órgano jerárquicamente superior 1 mes si el acto recurrido es expreso, 3 meses si el acto es presunto.
Fomentar la producción integrada, la cual tiene como objetivo, –manteniendo los ingresos de la explotación agraria– obtener productos de elevada calidad mediante el uso de recursos naturales y de mecanismos reguladores para reemplazar los insumos contaminantes y para asegurar una producción agraria sostenible, dando preferencia a la utilización de tecnologías y métodos más respetuosos con el entorno y minimizando la utilización de productos químicos y sus indeseables efectos secundarios sobre el medio ambiente y la salud humana.
Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
• Una memoria que detalle que detalle el volumen de productos a comercializar y, en su caso, calidades con las que desea utilizar el distintivo así como los canales a través de los que comercializará la producción amparada por la marca de garantía de Producción Integrada;
• Los documentos relativos a la marca comercial a la cual se asociará la Marca de Garantía Integrada;
Se recabará de oficio la siguiente documentación:
• Certificado de Inscripción al ROPPI (Registro de Operadores Productores de Producción Integrada) y al ROTC (Registro Operadores Transformadores Comercializadores) en el en la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.
Certificados de conformidad de cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la producción, transformación y comercialización de la “Producción Integrada de Extremadura”, expedido por entidad de certificación debidamente autorizada por la Administración de la Junta de Extremadura.
Director/a General
Seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Recurso de Alzada ante el Consejero/a en calidad de órgano jerárquicamente superior 1 mes si el acto recurrido es expreso, 3 meses si el acto es presunto.
í?rgano gestor
D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíAAVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgayg.marpat@gobex.es
924002347