AUTORIZACIÓN PARA UTILIZACIÓN DE LODOS DE DEPURACIÓN EN EL SECTOR AGRARIO
Finalidad
Regular la autorización para la utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
Destinatarios
Empresas con sede social en Extremadura.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Toda partida de lodos tratados destinada a la actividad agraria deberá ir acompañada por la documentación exigida en el RD 1310/90 (análisis del lodo: materia seca, materia orgánica, ph, nitrógeno, fósforo, metales pesados).
- En su aplicación se deben cumplir las normas exigidas en el citado RD.
Modelo de solicitud.
- Los aplicadores enviarán semestralmente a las entidades explotadoras de la depuradora (EDAR) el Anexo II de la Orden de 26 de octubre de 1993.
- Las entidades explotadoras de la EDAR enviarán anualmente (durante el mes de enero del año siguiente) a la Comunidad Autónoma (CA) en la que estén ubicadas, los Anexo II correspondientes a los dos semestres. En el caso de Extremadura, el órgano competente es la Dirección General de Medio Ambiente.
- Con el fin de disponer de un censo de EDAR, sus titulares o las entidades explotadoras de la misma, enviarán a su CA el Anexo I de la citada orden, con las características de la EDAR. Se enviará de nuevo dicha información cuando se modifiquen las características de la misma.
Formularios de solicitud
Anexos
Características de la planta de depuración de aguas residuales (Anexo I)
Ficha semestral de explotación agrícola de lodos tratados (Anexo II)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTEAVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@gobex.es
924008401