AUTORIZACIÓN, ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES
Finalidad
Regulación del funcionamiento y registo de centros para personas mayores, tanto públicos como privados así como regular el procedimiento para obtener la correspondiente acreditación de los centros destinados a la atención a personas mayores en situación de dependencia, para su inclusión en la Red de Centros y Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Por otra parte el Registo es un instrumento de planificación, ordenación y publicidad de los recursos existentes, públicos y privados
Destinatarios
Todos los centros, cuya actividad sea la prestación de servicios sociales o asistencia social dirigida a personas mayores, ya sean de titularidad pública o privada, con o sin ánimo de lucro, y que desarrollen o pretendan desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todos los centros, tanto privados como aquellos de carácter público municipal que ejerzan competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, quedarán sujetos al régimen de autorización y comunicación previsto en el presente reglamento, sin perjuicio de cualesquiera otros requisitos administrativos impuestos por otra legislación, correspondiendo a la Consejería competente en materia de servicios sociales para la atención a personas mayores su otorgamiento y control.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Lugar de presentación
Decreto 4/1996, de 23 de enero, por el que se regulan los establecimientos de asistencia social geriátrica (D.O.E. Nº 14, de 03-02-96) Derogado por el Decreto 298/2015, de 20 de noviembre excepto lo establecido para las condiciones y requisitos técnicos mínimos en el Anexo.
Plazo normativo para resolver
Autorización de funcionamiento. Plazo máximo de tres meses.
Acreditación de centros. Plazo máximo de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Todos los centros para personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán cumplir los siguientes requisitos básicos:
Todos los centros que presten servicios sociales, de conformidad con la norma que las regula, deben:
a) Estar señalizados e identificados en el exterior de sus instalaciones; asimismo debe señalizarse el interior de las mismas para facilitar el acceso, la orientación y la información sobre la localización de los servicios.
b) Disponer de tablón de anuncios que deberá estar expuesto en lugar visible y accesible.
c) Disponer de hojas de reclamaciones a disposición del usuario que lo solicite.
d) Garantizar una correcta organización higiénico-sanitaria, y el adecuado mantenimiento, conservación y reparación de locales, instalaciones y mobiliario.
e) Elaborar, mantener y, en su caso actualizar, el Plan de autoprotección de los centros, cuando sea exigible según la legislación en vigor.
f) Disponer de un libro de registro de usuarios por cada servicio, encuadernado de manera que no permita su manipulación, con folios numerados.
g) Llevar un expediente individualizada por usuario.
h) Disponer de una persona que asuma la dirección del servicio.
i) Disponer de la documentación reguladora del servicio, compuesta por las normas de funcionamiento o reglamento de régimen interior, la tarifa de precios y el modelo de contrato de prestación de servicios, que será dada a conocer de forma clara e inteligible a todos los usuarios, así como cualquier modificación de las condiciones del mismo
- Para la acreditación.
Contar con la debida autorización de funcionamiento y además,deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La entidad titular deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Previa autorización expresa del interesado en la solicitud de acreditación, el órgano responsable de la Consejería competente en materia de servicios sociales para la atención a personas mayores procederá a su comprobación de oficio.
b) No haber sido revocada su acreditación en los seis meses anteriores a la nueva solicitud de acreditación presentada.
Los titulares de entidades prestadoras de servicios sociales para personas mayores requerirán de previa autorización de funcionamiento para:
a) El inicio de actividades de un centro de nueva creación, así como de las áreas que han sido objeto de ampliación, reforma o rehabilitación o modificación de las condiciones materiales o arquitectónicas que se hubieren hecho en centros ya existentes, que hayan requerido de licencia municipal de obras, edificación e instalación.
b) Se entenderán incluidos en este apartado los cambios de destino actual del inmueble donde se presten aquellos o de una zona del mismo por modificaciones en el perfil de riesgo de sus usuarios, con objeto de adecuarse a las condiciones requeridas para cada tipo de servicio.
c) Los cambios de titularidad de cualquier servicio.
Comunicación previa: Serán objeto de comunicación
a) El cese o cierre definitivo y voluntario de un centro.
b) Los cambios en la denominación de la entidad titular.
c) La modificación o sustitución de cualquier entidad gestora.
d) Cualquier otra variación o incidencia respecto de los datos o circunstancias tenidas en cuenta para la autorización.
La comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 4 meses, cuando se trate de centros que dispongan de usuarios de plazas concertadas
Acreditacion de centros:
S hallan sujetos al régimen de acreditación los centros privados y aquellos de carácter público municipal que ejerzan competencias distintas de las propias y de las delegadas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Aten- ción a las Personas en Situación de Dependencia, a los efectos de formar parte de la Red de Centros y Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En todo caso, los centros que pretendan concertar plazas para la atención de personas mayores en situación de dependencia u obtener financiación pública para esos fines, deberán estar convenientemente acreditados.
- Para la autorización de funcionamiento:
Solicitud acompaña da de los siguientes documentos, salvo que estos ya obren en poder de la Administración actuante:
a) DNI o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente, salvo que en la solicitud de autorización presentada se preste el consentimiento para la comprobación de oficio de los datos por el órgano instructor.
En caso de persona jurídica se presentará la escritura de constitución y, en su caso, las modificaciones de las mismas, y los estatutos.
b) Las sociedades deberán aportar certificación del Registro Mercantil.
c) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles daños a usuarios de los servicios gestionados y en responsabilidades que sean atribuibles a la entidad que deberá mantener su vigencia durante todo el tiempo en el que desarrollen su actividad.
d) Documentación reguladora del servicio que, habiéndose constatado que dispone del contenido documental mínimo exigido, se visará y remitirá al establecimiento.
Además el órgano responsable de la Consejería competente en materia de servicios sociales para la atención a personas mayores recabará la siguiente documentación relativa al solicitante:
a) Número de Identificación Fiscal.
b) Certificación de inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones respecto de las personas jurídicas sin ánimo de lucro.
En el caso de que el servicio esté vinculado necesariamente a un centro deberá aportarse, además, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de tener la disponibilidad del centro para la prestación del servicio.
b) Licencia de usos y actividades, siempre que no se tenga constancia del uso característico del edificio.
- Para la acreditación .
La solicitud acompañada de la documentacióna creditatitva del cumplimiento de los requisitos previstos.
Decreto 4/1996, de 23 de enero, por el que se regulan los establecimientos de asistencia social geriátrica (D.O.E. Nº 14, de 03-02-96) Derogado por el Decreto 298/2015, de 20 de noviembre excepto lo establecido para las condiciones y requisitos técnicos mínimos en el Anexo.
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Autorización de funcionamiento. Plazo máximo de tres meses.
Acreditación de centros. Plazo máximo de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
http://sepad.gobex.es/es/autorizacion-de-funcionamiento
http://sepad.gobex.es/es/entidades/declaracion-anual-de-centros-en-entidades
í?rgano gestor
(SEPAD) DIRECCIí?N GERENCIAAVDA. DE LAS AMí?RICAS, 4
06800 MERIDA
dirgerencia.sepad@salud-juntaex.es
924003801
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Centro de Atención Administrativa de Guareña
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