AYUDAS A LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS MEDIANTE PLANES DE MEJORA

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Finalidad

Incrementar la competitividad de las explotaciones, a través de la mejora de los rendimientos y la reducción de los costes de producción; mejorar las condiciones de vida y trabajo de agricultores y ganaderos en el medio rural; mejorar las estructuras productivas de las explotaciones, incluyendo la innovación y la utilización de nuevas tecnologías y mejorar las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales. En definitiva, lograr la sostenibilidad de las explotaciones, la permanencia de la actividad agraria, generando o manteniendo puestos de trabajo, y por tanto, mantener la población en el medio rural y preservar el medio ambiente.

Destinatarios

Podrán acceder a este régimen de ayudas:

— Agricultores activos, personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias prioritarias definidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

— Jóvenes agricultores beneficiarios de la Medida 1.1.2. del PDR 07-13.

Plazo de presentación

Año 2016: del 1 de enero al 15 de febrero, inclusive.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo Solicitud(Anexo I)

DECRETO 259/2012, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convocatoria de ayudas para 2013 (DOE Nº 7, de 11-01-13)

DECRETO 322/2015, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convocatoria de ayudas para 2016 (DOE Nº 250, de 31-12-2015)

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición.

a) Ser titular de una explotación agraria prioritaria, que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

b) Tener domicilio fiscal en Extremadura.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones; así como al cumplimiento de los compromisos suscritos.

d) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

e) Presentar un plan de mejora de su explotación, conforme al Anexo II, que deberá incluir al menos:

1. Una descripción de la situación anterior y posterior a la realización del plan de mejora comprendiendo, cuanto menos, los siguientes datos:

— Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos; cabezas de ganado por especies; y rendimientos medios de cada actividad productiva.

— Maquinaria y equipos, mejoras territoriales y edificios.

— Composición y dedicación de la mano de obra.

— Producción bruta de cada actividad.

— Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

2. Una descripción de la inversión solicitada y su justificación.

3. Este Plan de Mejora deberá demostrar que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.

f) La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.

El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor mediante un estudio económico, en cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.

En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995

g) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.

h) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las personas físicas además deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor activo y profesional.

b) Poseer la capacitación profesional suficiente establecida en el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura, o en cualquier otra normativa que la sustituya o modifique.

c) Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social.

d) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta.

Las personas jurídicas además deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que todos sus socios sean agricultores activos y cumplan los requisitos exigidos a las personas físicas en lo referente a niveles de renta del agricultor profesional y afiliación a la Seguridad Social.

b) Que todos los socios residan en la CA de Extremadura

c) Que todos los socios no sean titulares de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.

d) Que al menos el 50 % de los socios cumplan los requisitos de edad y capacitación profesional suficiente exigidos a las personas físicas.

Las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora tendrán la forma de subvención de capital.

El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 125.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 250.000 euros por explotación.

La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será del 40 %.

El porcentaje de la ayuda se incrementará en los siguientes casos:

a. 20 puntos, en caso de agricultores jóvenes establecidos de forma simultánea o en los

cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.

b. 10 puntos, en explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

La solicitud debe ir acompañada siguiente documentación:

I. Declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (modelo Anexo III).

II. Modelo de aceptación de compromisos (modelo Anexo IV).

III. En caso de haber alcanzado la capacitación profesional suficiente mediante formación reglada, título de enseñanza agraria o equivalente.

IV. Si se solicitan inversiones de carácter inmueble (naves, cercas, etc.):

— Foto SIGPAC o plano catastral, en la que se localizará el emplazamiento de las mismas.

— Presupuesto desglosado y detallado, que permita tener una visión general de las inversiones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.). Para dictar la Resolución definitiva del expediente, si procede, será necesario el proyecto realizado por técnico competente o memoria valorada.

— Documento que acredite la propiedad o el arrendamiento histórico de las parcelas en las cuales pretenden realizarse las inversiones (escritura, nota simple registral, contrato legalizado...).

V. Facturas pro forma suficientemente detalladas por partidas y precios descompuestos, del resto de las inversiones solicitadas.

VI. Si el solicitante es una entidad con personalidad jurídica:

— Copia compulsada de los Estatutos vigentes de la entidad, salvo que obren en cualquier órgano de esta administración Autonómica y quiera ejercer su derecho a no presentarlos. En este último caso deberá autorizar al órgano instructor para que los recabe, para lo cual deberá indicar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados, y que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento, ni sufrido modificación alguna.

VII. Si el solicitante es miembro de una OPFH:

— Declaración jurada de que las inversiones solicitadas no se han incluido y no se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, y que no se ha solicitado ni se ha recibido, y no se va solicitar ni se va a recibir, ayuda a los Programas Operativos por estas inversiones, según modelo normalizado (Anexo V).

Formularios de solicitud

Modelo Solicitud(Anexo I)

Anexos

b) Plan de Mejora(Anexo II)

c) Declaración responsable(Anexo III)

d) Modelo aceptación compromiso. Lí­nea de ayuda(Anexo IV)

e) Modelo de socio OPFH(Anexo V)

DECRETO 259/2012, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convocatoria de ayudas para 2013 (DOE Nº 7, de 11-01-13)

DECRETO 322/2015, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convocatoria de ayudas para 2016 (DOE Nº 250, de 31-12-2015)

Titular de la Consejería

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición.

pamex.gobex.es

í?rgano gestor

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