Convocar subvenciones para la realización de proyectos sociosanitarios de participación comunitaria en salud, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016 por fundaciones, asociaciones y/o federaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica, en materias relacionadas con la información, sensibilización, formación, promoción y prevención de la enfermedad, así como la asistencia, rehabilitación y reinserción de los mismos.
Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes afectados por una enfermedad crónica, o federación de las mismas, de ámbito de actuación regional o provincial y con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asociaciones y Federaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes afectados por una enfermedad crónica, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se exceptúan como beneficiarios de estas subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por conductas adictivas y discapacidad.
Año 2016: del 8 al 27 de octubre, ambos inclusive.
Plazo normativo para resolver
Seis meses, a contar a partir de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.
Criterios objetivos de valoración:
Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración con la ponderación que a continuación se relaciona. Para su evaluación, será necesaria la aportación de la correspondiente certificación o documentación por parte del solicitante.
1. El proyecto presentado se estructurará y detallará conforme a los ítems relacionados a continuación. Se concederá un máximo de 20 puntos, según el baremo siguiente:
? Fundamentación del proyecto: El proyecto se apoya técnicamente en estudios o publicaciones científicas incluyendo la referencia en la bibliografía del proyecto: 3 puntos.
? Objetivos: En el proyecto se describe de forma detallada la finalidad y los objetivos específicos: 3 puntos.
? Población destinataria: En el proyecto se especifican el número, características y ámbito territorial de la población destinataria: 3 puntos.
? Metodología: En el proyecto se detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades contempladas en el proyecto: 3 puntos.
? Temporalidad: El proyecto contiene un apartado donde se especifique las fechas concretas del desarrollo de las actividades del proyecto: 1 punto.
? Recursos humanos y materiales: El proyecto presenta una descripción detallada en número y tipo de los recursos materiales y en número y perfil de los recursos humanos para las actividades contempladas en el proyecto: 1 punto.
? Presupuesto: El proyecto contiene el presupuesto desglosado por partidas para cada una de las actividades del proyecto: 2 puntos.
? Relación entre actividades propuestas y objetivos planteados: Las actividades propuestas están directamente relacionadas con los objetivos planteados: 3 puntos.
? Modelo e instrumentos de evaluación (indicadores): Utilización en la evaluación del proyecto de indicadores cuantitativos y cualitativos: 1 punto.
2. El proyecto presentado contempla actuaciones en los medios de comunicación (local o regional) e Internet. Se concederán hasta un máximo de 4 puntos conforme al siguiente reparto:
? Si el proyecto contempla actuaciones en los medios de comunicación, de ámbito local o regional, se concederán 3 puntos.
? Si el proyecto contempla actuaciones en Internet, se concederá 1 punto.
3. Si el proyecto contempla la participación voluntaria, no remunerada y sin vinculación laboral, de profesionales sociosanitarios de centros sanitarios del sistema sanitario público de Extremadura. Se otorgarán 2 puntos por cada profesional sociosanitario que participe en el proyecto, hasta un máximo de 6 puntos.
4. Si el proyecto contempla la participación de personal voluntario, distinto del contemplado en el punto anterior, en la realización de las actividades del proyecto, con indicación del número y de las tareas o funciones a desarrollar. Se otorgará 1 punto por cada voluntario que participe en el proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.
5. Coordinación y utilización de los recursos comunitarios del entorno (sociales, sanitarios y educativos) se valorará hasta un máximo de 5 puntos:
a) En el desarrollo del proyecto están implicados 2 o más recursos del entorno: 5 puntos.
b) En el desarrollo del proyecto está implicado al menos 1 recurso del entorno: 3 puntos.
6. Ámbito territorial de los beneficiarios a los que se dirige el proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.
a) Proyecto dirigido a beneficiarios de varios municipios de las dos provincias: 10 puntos.
b) Proyecto dirigido a beneficiarios de varios municipios de una provincia: 5 puntos.
c) Proyecto dirigido a beneficiarios de un solo municipio: 2 puntos.
7. El número de beneficiarios directos o activos de las actividades del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.
a) Más de 500 beneficiarios: 10 puntos.
b) Entre 101 y 500 beneficiarios: 8 puntos.
c) Entre 1 y 100 beneficiarios: 4 puntos.
8. Presentación del proyecto por una federación de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.
9. Presentación del proyecto por una asociación de ámbito de actuación regional con implantación en las dos provincias y con al menos 5 sedes o delegaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.
10. Realización de actividades dirigidas a la formación de las personas integrantes de la comunidad como agentes de salud comunitarios. Se otorgará 1 punto por cada agente de salud que participe en el proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.
Cuantía:
La cuantía máxima subvencionable por proyecto será de 60.000 euros y sólo podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante.
El total de la cuantía destinada a estas subvenciones podrá ser incrementada en función de las disponibilidades presupuestarias, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la presente convocatoria y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20% de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando este incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
La cuantía de la subvención otorgada por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales podrá ser igual o inferior a los costes del proyecto presentado, debiendo el interesado hacer constar en la solicitud la renuncia a la subvención en el caso de que no se financie totalmente la cantidad solicitada. En caso de que el interesado no renunciase a la subvención concedida, deberá hacer constar en la solicitud el compromiso de aportar la diferencia entre el importe total del proyecto presentado y la cuantía de la subvención, o a adaptar el proyecto al importe de la misma.
Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención serán establecidos en función de los puntos obtenidos mediante la aplicación de los criterios objetivos de valoración conforme a la siguiente tabla:
PUNTOS (según criterios objetivos de valoración) | IMPORTE (en euros) |
66-70 | 60.000,00 |
61-65 | 50.000,00 |
56 - 60 | 40.000,00 |
51 - 55 | 35.000,00 |
46 - 50 | 30.000,00 |
41 - 45 | 25.000,00 |
36 - 40 | 20.000,00 |
31 - 35 | 15.000,00 |
26 - 30 | 10.000,00 |
21 - 25 | 5.000,00 |
16 - 20 | 2.500,00 |
11 - 15 | 1.000,00 |
0 - 10 | 0,00 |
Para optar a la subvención es necesario obtener un mínimo de 11 puntos.
El crédito máximo disponible para esta línea de subvención, será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes.
Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.
En todo caso, la cuantía solicitada por el interesado actuará como límite máximo de la subvención a conceder.
Los interesados deberán presentar las solicitudes conforme al Anexo e irán acompañadas de la siguiente documentación en original o copia compulsada:
a) DNI o pasaporte del Presidente y del representante legal de la entidad beneficiaria, en el caso de que el interesado no hubiese prestado su consentimiento para su comprobación de oficio.
b) Documentación acreditativa de la condición de representante legal de la entidad beneficiaria.
c) Estatutos de la entidad beneficiaria. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, debidamente diligenciada por los registros públicos correspondientes.
d) Acta de la entidad beneficiaria donde figuren los miembros de la Junta Directiva actual. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, debidamente diligenciada por los registros públicos correspondientes.
e) Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Extremadura, en el caso de que el interesado no hubiese prestado su autorización para su comprobación de oficio. En el caso de asociaciones o federaciones de ámbito de actuación nacional con sede en Extremadura, deberá aportarse certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.
f) Certificado del Secretario de la asociación que acredite las sedes y/o delegaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura de la asociación de ámbito de actuación regional.
g) Descripción detallada del proyecto teniendo en cuenta los criterios de valoración referidos en el artículo 8 de la presente orden de convocatoria. Los proyectos deberán contenerlos siguientes extremos:
1. Fundamentación del proyecto.
2. Finalidad y objetivos.
3. Población destinataria del proyecto.
4. Actividades del proyecto y metodología.
5. Recursos financieros, materiales y personales necesarios para desarrollar el proyecto.
Presupuesto de ingresos y gastos.
6. Coordinación y utilización de recursos comunitarios del entorno.
7. Cronograma del proyecto.
8. Seguimiento y evaluación.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificaciones o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.
Asimismo los interesados podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las Administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.
Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Formularios de solicitud
Titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
Plazo normativo para resolver
Seis meses, a contar a partir de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.
Financiar préstamos para la adquisición de circulante a titulares de explotaciones agrícolas de frutales de hueso, olivar, viña y/o cereal de secano ubicadas en Extremadura, así como a titulares de explotaciones ganaderas radicadas en Extremadura que hayan sufrido vacíos sanitarios en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015 antes de la publicación del Decreto 114/2015, de 19 de mayo.
1. Podrán ser reconocidos como beneficiarios:
a) Los titulares de explotaciones agrícolas de frutales de hueso, olivar, vid y/o cereal de secano radicadas en la comunidad autónoma de Extremadura inscritas en el registro de explotaciones agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a 31 de diciembre de 2.014; y
b) Los titulares de explotaciones ganaderas radicadas en Extremadura que hayan sufrido vacíos sanitarios en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015 antes de la publicación del presente decreto.
2. En el caso de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 10.3 párrafo segundo de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y todos sus miembros deberán solicitar un único préstamo subvencionable, considerándose todos ellos beneficiarios en el porcentaje que se les impute en función de su participación en la comunidad, que deberá constar expresamente reflejada en la póliza de préstamo. Dicha póliza designará una única cuenta de cargo de las obligaciones del préstamo de titularidad de la comunidad de bienes beneficiaria, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que en orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La condición de beneficiario será intransmisible.
Año 2015: del 8 de junio hasta el 27 de julio, ambos inclusive.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejero o Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artí- culo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedentes los interesados.
* Entidades colaboradoras.
1. Serán entidades colaboradoras cuantos intermediarios financieros estuvieren interesados y resultaren seleccionados previamente conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 15 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas entidades habrán de ser solventes según los datos de la última auditoría preceptiva y disponer de recursos financieros, materiales y humanos suficientes y adecuados para la colaboración pretendida, lo que se acreditará mediante declaración responsable en que se consignen aquellos datos y los concretos recursos disponibles para la colaboración, entre ellos números de sucursales bancarias y efectivos de personal en Extremadura, con la afirmación de su veracidad y de su vigencia. Se entenderán concurrentes los requisitos de eficacia y de disposición de medios adecuados y suficientes, sin necesidad de declaración responsable, para las entidades financieras colaboradoras con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos relativos a las ayudas del régimen de pago básico y otros pagos directos a la agricultura regulados en la Orden de 26 de febrero de 2015.
2. No podrán obtener la condición de entidades colaboradoras aquellas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o que tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma determinada reglamentariamente.
3. Se formalizará un convenio de colaboración con las entidades colaboradoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no determinará contraprestación económica a favor de las mismas. La formalización del convenio de colaboración conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente. Las entidades colaboradoras, en los términos especificados en este decreto y en el convenio de colaboración, quedarán obligadas a:
a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos y acompañan los documentos establecidos en el presente decreto y están debidamente formalizadas.
b) Presentar las solicitudes dentro del plazo establecido, salvo el derecho de la persona interesada a presentarla por sí o a través de representación, y de acuerdo, en su caso, con las especificaciones del convenio de colaboración que se suscriba. Deberá remitirse en igual plazo por las entidades colaboradoras los datos de las solicitudes recibidas en formato telemático normalizado de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
c) Presentar la justificación de la realización de la actividad subvencionable, entregar a los beneficiarios el importe de las subvenciones y justificar dicha entrega dentro de los plazos y términos detallados en este decreto y en el convenio de colaboración.
d) Cumplir con las obligaciones que resulten de la normativa reguladora de estas subvenciones, especialmente del artículo 14 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del convenio de colaboración referido en el número 3 del presente artículo.
* Actividad subvencionable.
Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo de este decreto, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Formalizarse en pólizas en las que figure expresamente la finalidad de adquisición del circulante de la explotación identificada por su número de inscripción en el registro de explotaciones agrarias de Extremadura, así como el número del préstamo cuyos intereses constituyen el objeto de fomento de este decreto.
b) El importe máximo de los préstamos será el que conste en el documento de reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de beneficiario y el mínimo de 3.000,00 euros.
c) El plazo de amortización será de treinta y seis meses.
d) El tipo de interés máximo será del EURIBOR más 3 %, tanto para los préstamos que aporten aval constituido por SAECA y/o EXTRAVAL, como para los que no lo aporten.
e) No generar comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.
f) La amortización se practicará anualmente, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos.
g) El tipo de interés de referencia se calculará de acuerdo a la media aritmética del Euribor a doce meses de los primeros quince días hábiles publicados del mes de abril más el diferencial establecido, con redondeos al octavo de punto más cercano. Se entiende por Euribor (European Interbank Offered Rate) aquel tipo de interés de oferta, de naturaleza interbancaria de fijación diaria, concebido por la Federación Bancaria Europea y calculado y publicado diariamente por la Agencia Bridge Telerate en la página correspondiente o cualquiera que la sustituya.
h) La revisión del tipo de interés así como la liquidación de intereses serán anuales.
* Cuantía individualizada.
La subvención consistirá en la subsidiación con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 3 puntos porcentuales del tipo de interés del préstamo subvencionable, salvo reducción o ampliación en los términos del apartado 3 del artículo anterior.
1. La solicitud de subvención, debidamente formalizada y suscrita, se unirá a la propia póliza de préstamo, articulada a través de las siguientes cláusulas, conforme al modelo normalizado que se acompaña en Anexo:
El prestatario solicita la subsidiación de los intereses de la póliza de préstamo (descrita por su fecha y número bancario) regulada en el presente decreto (que se definirá de acuerdo con su referencia oficial, título, fecha y fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura).
El prestatario declara conocer los requisitos y condiciones regulados en el decreto referido en el párrafo anterior y especialmente que la subvención se encuentra acogida al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352, de 24 de diciembre de 2013, y el deber de respetarlos, especialmente la obligación de que las subvenciones de mínimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente no superen los 15.000 euros.
El prestatario declara, con sujeción a las responsabilidades que pueden derivarse de su inexactitud, que no está incurso en ninguna de las causas que determinan la prohibición para ser beneficiario y perceptor de la ayuda solicitada mediante la presente póliza de préstamo, según lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, tanto para poder conceder la subvención, como, una vez concedida, para proceder a los pagos anuales. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá acompañar a la solicitud, y, en su caso, para recibir los pagos anuales de la subvención concedida, certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica de Extremadura, y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
El prestatario ha suscrito/no ha suscrito aval con la SAECA y/o con EXTRAVAL para la obtención del presente préstamo.
2. La solicitud contendrá declaración responsable sobre las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente ejercicio fiscal, y a la misma se acompañará:
a) En caso de denegación de comprobación de oficio, certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda autonómica.
b) En su caso, la documentación que acredite la representación. No será necesario presentar este documento cuando la representación coincida con la admitida en la solicitud de pagos directos de la política agraria común o declaraciones al Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura. Tampoco será necesaria la presentación cuando el documento ya obrare en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica; en este supuesto será necesario que el solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado y que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. El órgano instructor considerará acreditada la representación cuando hubiera sido admitida por dicho órgano en procedimiento de otorgamiento de subvenciones para primas de seguros agrarios combinados en las anualidades de 2014 o 2015.
c) Copia de la póliza de préstamo a subvencionar o certificado bancario de su formalización comprensivo de los extremos referidos en las letras a) a h) del artículo 4.
3. Solo se podrá presentar una solicitud correspondiente a una única póliza de préstamo por cada beneficiario. La infracción de esta norma conllevará, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades, la inadmisión de todas las solicitudes presentadas, determinará la pérdida del derecho a percibir el importe de todas las que hubieran sido concedidas, o será causa de reintegro de todas las subvenciones percibidas con los correspondientes intereses de demora, con posibilidad de adoptar medida cautelar de retención del abono de su importe en tanto se tramita el correspondiente expediente. En el caso de que la solicitud por la misma póliza de préstamo subvencionable fuera presentada tanto por la entidad colaboradora como por el propio interesado, se tendrá en cuenta esta última, salvo que sólo la de la entidad colaboradora estuviere presentada dentro del plazo, en cuyo caso será esta la tenida en consideración.
Formularios de solicitud
Titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejero o Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artí- culo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedentes los interesados.
Contribuir a paliar las dificultades financieras de las personas titulares de explotaciones agrarias en Extremadura, especialmente incididas por la convergencia de una pertinaz sequía y un marco coyuntural económico extraordinariamente adverso y prolongado.
Titulares de explotaciones agrarias de Extremadura que sean beneficiarios de subvenciones concedidas de acuerdo con los Decretos autonómicos 20/2008 de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura, 253/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a financiar los sectores productivos del olivar y la viña de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, 85/2010, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la mejora de la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura y 98/2010, de 9 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a financiar el sector productivo de los frutales de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria única de las ayudas para el ejercicio 2010.
Hasta el 20 de Agosto de 2012
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Será subvencionable la formalización de préstamos para hacer frente a la amortización pendiente de préstamos subvencionados de acuerdo con los Decretos autonómicos antes relacionados.
Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo de este Decreto deberán:
a) Formalizarse en pólizas en las que figuren expresamente la finalidad establecida.
b) El importe máximo del préstamo no podrá ser superior a un cuarto del volumen del préstamo subvencionado al amparo de los Decretos 20/2008 y 85/2010; o al importe de la primera anualidad de amortización del principal del préstamo subvencionado al amparo de los Decretos 253/2009, de 4 de diciembre y 98/2010, de 9 de abril.
c) La amortización se practicará anualmente por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos.
d) Se establecerá un plazo de amortización del principal máximo de 3 años más un año de carencia, que será el primero.
e) El tipo de interés de referencia se calculará de acuerdo a la media aritmética del Euribor a doce meses de los primeros quince días hábiles publicados del mes de mayo más el diferencial establecido, con redondeos al octavo de punto más cercano. El diferencial a aplicar para los préstamos que requieran aval constituido por SAECA, será de un máximo de cuatro puntos porcentuales; para los préstamos que no requieran aval constituido por SAECA, será de un máximo de seis puntos porcentuales. Se entiende por Euribor (European Interbank Offered Rate) aquel tipo de interés de oferta, de naturaleza interbancaria de fijación diaria, concebido por la Federación Bancaria Europea y calculado y publicado diariamente por la Agencia Bridge Telerate en la página correspondiente o cualquiera que la sustituya.
f) La revisión del tipo de interés así como la liquidación de intereses serán anuales. g) Sólo podrá exigirse una comisión única del 0,5% como máximo
La subvención consistirá en la subsidiación de un máximo de cinco puntos porcentuales de los intereses del primer año de carencia de los préstamos.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el costede la actividad subvencionada.
La solicitud de subvención, debidamente formalizada y suscrita, se unirá a la propia póliza de préstamo, articulada a través de las siguientes cláusulas, conforme a modelo normalizado que se acompaña en Anexo:
El/La prestatario/a los/las prestatarios/as, titular/es de explotación agraria en Extre ma - dura, solicita/n la subsidiación de los intereses de la póliza de préstamo (descrita por su fecha y número bancario) regulada en el presente Decreto (que se definirá de acuerdo con su referencia oficial, título, fecha y fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura).
El/La prestatario/a los/las prestatarios/as declara/n conocer los requisitos y condiciones regulados en el Decreto referido en el párrafo anterior y en concreto que la subvención en él regulada se encuentra acogida al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337 de 21.12.2007 p. 35) y deben respetarse sus requisitos, especialmente la obligación de que las subvenciones de mínimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente no superen los 7.500 euros.
El/La prestatario/a los/las prestatarios/as declara/n, con sujeción a las responsabilidades que pueden derivarse de su inexactitud, que no están incursos en ninguna de las causas que determinan la prohibición para ser beneficiarios y perceptores de la ayuda solicitada mediante la presente póliza de préstamo, según lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El/La los/las prestatario/as han suscrito/no han suscrito aval con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para la obtención del préstamo.
El/La los/las prestatario/as autorizan al órgano instructor para comprobar que efectivamente está pendiente de amortizar préstamo subvencionado con base en alguno de los Decretos enunciados.
La solicitud contendrá declaración responsable sobre las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente ejercicio fiscal y a la misma se acompañará:
a) En su caso, la documentación que acredite la representación
b) En el caso de no haber otorgado autorización para su comprobación, la certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Copia de la póliza de préstamo a subvencionar o certificado bancario de su formalización.
Formularios de solicitud
Titular de la Consejería.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
La concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y actuaciones complementarias:
1. Acciones de orientación.
2. Prospección.
3. Acciones complementarias de apoyo para la inserción de personas con discapacidad.
4. Prácticas no laborales
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Año 2016: Hasta el 15 de noviembre inclusive.
Solicitud (Anexo I) -rellenable-
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desdela fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
1.- personas paradas de larga duración con discapacidad, desempleadas e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
a) A los efectos de este programa, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El certificado de reconocimiento del grado será solicitado y custodiado por la entidad beneficiaria de la subvención, formando éste documento parte del dossier que de cada
usuario realice la entidad.
b) Igualmente, a los efectos de este programa, se consideran personas paradas de larga duración aquellas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su atención
2- Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma y contar en cualquiera de los centros de trabajo de los que disponga en Extremadura, con una plantilla mínima de tres trabajadores a fecha de presentación de la solicitud.
3.- La entidad deberá manifestar, mediante certificación del representante legal, la solvencia económica para poder atender a las obligaciones adquiridas en el momento del aceptar la resolución.
4.- No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario
En esta cuantía se distinguen dos partidas dada la naturaleza de las acciones a subvencionar.
a) Subvención por orientación: estará en relación al número de usuarios a atender que en esta convocatoria se fija en 300 usuarios por entidad subvencionada. La cuantía a subvencionar para las acciones de orientación y actuaciones complementarias por enti- dad beneficiaria será de 160.296 , siendo el coste hora de orientación de 66,79 y 8 las horas estipuladas, de las cuales seis serán de orientación y dos de acciones de apoyo para la inserción de personas con discapacidad.
b) Subvención por prácticas no laborales en empresa para un número de usuarios quequeda fijada en esta convocatoria en 8 usuarios por entidad.
1.º Ayuda por asistencia a las prácticas no laborales por una cuantía máxima por entidad de 5.112,00 . (80% IPREM vigente por número de usuarios: 8).
2.º Ayuda por desplazamiento y kilometraje por una cuantía de 4.000 . Esta ayuda en concepto de desplazamiento se concederán siempre que dichas prácticas se realicen en una localidad distinta a la residencia habitual del usuario. Se tomará como referencia de residencia habitual, la que figure en su demanda de empleo. Se abonará a 0,22 el kilómetro y la cuantía máxima a subvencionar por usuario será de 500 euros.
Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello, inscrito en el registro correspondiente.
b) Copia compulsada del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que preste autorización para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documenta- les o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
c) Copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Admi-
nistración.
d) Documento de Alta de Terceros, en el caso de no estar dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.
e) Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de solicitud. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.
f) Proyecto de las acciones y actividades a realizar. El citado proyecto deberá contener, al menos, los siguientes apartados:
1.º Nombre del proyecto.
2.º Presentación de la entidad.
3.º Justificación del proyecto.
4.º Descripción general.
5.º Objetivos.
6.º Beneficiarios.
7.º Localización de la/s sede/s.
8.º Localización de las acciones de orientación y actuaciones complementarias a realizar.
9.º Acciones de orientación y actuaciones complementarias a realizar.
10.º Plan de trabajo.
11.º Recursos humanos.
12.º Recursos Materiales.
13.º Presupuesto estimado de costes.
g) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad en el que se indique que la entidad tiene capacidad económica suficiente para hacer frente al porcentaje de cofinanciación que, en su caso haya comprometido
Formularios de solicitud
Solicitud (Anexo I) -rellenable-
Anexos
a) Compromiso de inserción laboral/prácticas no laborales (Anexo II) -rellenable-
b) Convenio de Colaboración (Anexo III) -rellenable-
c) Presupuesto del Proyecto -formato hoja de cálculo *.xls-
Dirección Gerencia del Servicio Extremaño Público de Empleo.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desdela fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
http://extremaduratrabaja.gobex.es/ciudadanos/orientacion
Convocar subvenciones denominadas Bono Cultural de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016, con la intención de facilitar el acceso a la cultura de los jóvenes a través de la entrega de un talonario de bonos culturales, que podrán utilizar para sufragar la compra de los productos culturales que los usuarios adquieran.
Personas físicas que soliciten el Bono Cultural por los medios y cauces establecidos en la convocatoria.
2016: del 1 de junio al 31 de octubre, ambos inclusive.
Finalizada la vigencia de la convocatoria mediante anuncio publicado en el D.O.E. de 4 de noviembre de 2016.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses computado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
Los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Secretario General de la Presidencia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación.
— Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
— Estar en posesión del Carné Joven Europeo expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura.
— Tener entre 18 y 30 años de edad, ambos inclusive.
En atención a la naturaleza de la subvención, delimitada por el carácter social y de fomento de acceso a la cultura de los jóvenes, así como a la personalidad física de los beneficiarios, se exceptúa a los mismos del requisito de justificación de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Presidencia de la Junta subvencionará la compra, en los establecimientos colaboradores radicados en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los productos mencionados a aquellos jóvenes que cumplan los requisitos indicados en el punto 1 de este artículo.
* Gastos subvencionables.
Será gasto subvencionable, siempre que se realice en el plazo establecido, el coste que para el beneficiario representa la adquisición de los productos culturales siguientes:
— Los libros con contenido literario y artístico, ensayo, poesía, novela gráfica, cómic e ilustración y catálogos. No tendrán el carácter de subvencionable los productos de papelería, libros de texto, libros profesionales y de estudio y consumibles informáticos.
— Música en formato CD y películas cinematográficas en DVD y BluRay.
— Las entradas y abonos para asistir a la exhibición de largometrajes en salas de cines, de los espectáculos en vivo teatrales, musicales y cualesquiera otros espectáculos escénicos.
— Las entradas y abonos a museos, exposiciones y monumentos.
— Suscripciones a prensa diaria en formato impreso o digital por el período de un mes.
* Cuantía de la subvención.
- La cuantía total de la subvención será de 32 euros. Al beneficiario le serán entregados ocho talones por valor de 4 euros cada uno de ellos.
- La cuantía individualizada de la subvención para cada compra no superará, por sí misma o en conjunto con otros descuentos aplicados, el total del gasto subvencionable. Para ello, el beneficiario podrá entregar a la entidad colaboradora hasta ocho talones en función del precio del producto subvencionado, de forma que, de acuerdo con el párrafo anterior, la suma de los bonos entregados nunca sea superior al precio de venta, una vez aplicados los descuentos que, en su caso, correspondan.
- En aquellos supuestos en que el talón o talones no resulten suficientes para cubrir el precio según lo establecido, el beneficiario deberá completar la diferencia en metálico o por cualquier medio de pago aceptado por el establecimiento adherido.
- La falta de utilización de los bonos por el beneficiario, dará lugar a la caducidad de la resolución de concesión del Bono Cultural.
El modelo de solicitud se cumplimentará a través del siguiente portal: bonocultural.gobex.es
La solicitud de la subvención contiene la autorización al órgano convocante para que compruebe el cumplimiento de los requisitos por parte del interesado:
- Tras su cumplimentación, la solicitud deberá ser imprimida y firmada por el interesado, que deberá presentarla de alguna de las formas que se indican en la Convocatoria.
- En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que el solicitante no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, las referidas certificaciones.
- También en dicho modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
http://bonocultural.gobex.es/#solicitud
Secretario/a. General de la Presidencia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses computado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
Los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Secretario General de la Presidencia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación.
Transferir derechos de replantación de viñedos entre viticultores dentro de la Comunidad Autónoma.
Viticultores.
Las solicitudes de autorización de transferencia de derechos de replantación de viñedos, deberán presentarse antes del 30 de octubre de 2015.
Plazo normativo para resolver
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Formularios de solicitud
Plazo normativo para resolver
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
-Proporcionar a menor que lo necesite un entorno familiar normalizado que les garantice un desarrollo físico, psíquico y social adecuado.
-Proporcionar a los menores, así como a sus familias adoptivas, el apoyo necesario tanto en el proceso inicial de incorporación del menor a la familia adoptiva como en los momentos posteriores a tal incorporación.
La adopción nacional/autonómica es aquella medida de protección, de carácter irrevocable, por la que un menor, tutelado por la Comunidad Autónoma de Extremadura y residente en esta Comunidad Autónoma, pasa a formar parte de la familia de los adoptantes, como hijo de estos, y se desvincula de su familia biológica, respecto de la cual ya no le corresponderán ni derechos ni deberes.
Toda persona física con capacidad legal suficiente, que esté dispuesta a someterse a un estudio valorativo de las circunstancias sociales y psicológicas que permitan obtener un seguro conocimiento de su idoneidad para la adopción de un menor o grupo de hermanos, así como a los trámites o sesiones preparativas y formativas tendentes a asegurar la adecuada atención de un menor.
Abierto el plazo durante todo el año, aunque ahora exclusivamente para niños que presenten características especiales, recogidas en el artículo 36.3 del Decreto 5/2003, de 14 de enero.
Modelo de solicitud de valoración para adopción autonómica
LEY 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores (D.O.E. Nº 134, DE 24-11-94)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Las resoluciones de la Dirección General competente en materia de protección de menores por las que se declara la idoneidad, no idoneidad transitoria o no idoneidad de los solicitantes, podrán ser impugnadas directamente, sin necesidad de reclamación administrativa previa, ante el Juzgado de Primer Instancia competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
Contra las demás resoluciones de la citada Dirección General que declaren el archivo definitivo del expediente por causas distintas a las anteriores, se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Política Social.
- Ser mayor de 25 años, basta con que uno de los dos miembros cumpla este requisito. En el caso de matrimonios y parejas de hecho, que han de estar inscritas como tal en el Registro de Parejas de Hecho dependiente de la Consejería competente, deberán presentar su solicitud de manera conjunta.
- Tener, al menos, 14 años más que el adoptado.
- En el proceso de selección de familias para un determinado menor, tendrán preferencia los solicitantes declarados psicosocialmente idóneos que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura..
Junto a la solicitud de valoración para adopción nacional/autonómica se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los solicitantes en Registro Civil.
b) Fotocopia compulsada del D.N.I. y dos fotografías de tipo carnet de cada solicitante.
c) Certificado de convivencia del Ayuntamiento.
d) En las solicitudes de adopción nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuestionario de disponibilidad, debidamente cumplimentado, en el modelo normalizado.
e) Según corresponda, certificación literal de matrimonio del Registro Civil, o bien, si se trata de parejas de hecho, certificación del Registro de Parejas de Hecho de la Consejería competente, siendo necesario, en este segundo supuesto, un certificado de convivencia del Ayuntamiento correspondiente donde se haga constar el tiempo de duración de la convivencia.
f) Declaración jurada sobre la existencia o no de hijos propios, adoptados o en proceso de adopción.
Otros documentos obligatorios a presentar por los solicitantes exclusivamente a requerimiento de la Dirección General:
a) Certificados de antecedentes penales.
b) Certificados médicos del estado de salud físico y mental de los solicitantes, donde se haga constar si padecen enfermedad infectocontagiosa, crónica o grave, invalidante y/o degenerativa, o si presentan dependencia a las drogas.
c) Fotocopia compulsada del libro de familia.
d) Fotocopia compulsada de la Declaración de IRPF y sobre el patrimonio del último ejercicio económico o, en su defecto, certificación de haberes brutos del mismo periodo y declaración jurada de bienes.
e) Fotocopia compulsada de la cartilla de la Seguridad Social o documento de mutualista y Tarjeta sanitaria correspondiente.
f) Fotocopia compulsada de la escritura de la vivienda o, cuando proceda, contrato de arrendamiento.
g) Certificado de empresa en el que se especifique la categoría profesional, antigüedad y retribuciones de los solicitantes que proceda.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de valoración para adopción autonómica
LEY 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores (D.O.E. Nº 134, DE 24-11-94)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Las resoluciones de la Dirección General competente en materia de protección de menores por las que se declara la idoneidad, no idoneidad transitoria o no idoneidad de los solicitantes, podrán ser impugnadas directamente, sin necesidad de reclamación administrativa previa, ante el Juzgado de Primer Instancia competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
Contra las demás resoluciones de la citada Dirección General que declaren el archivo definitivo del expediente por causas distintas a las anteriores, se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Política Social.
http://www.gobex.es/ddgg005/view/main/index/tabsPage.php?tabsPageId=5&selectedTab=5
* PROGRAMA DE POSTADOPCIÓN.
Las familias que tengan un menor adoptado tendrán la posibilidad de tener apoyo, orientación, asesoramiento, formación e intervención en relación con las tareas específicas que surjan en la paternidad adoptiva, así como acompañamiento en la búsqueda de orígenes del menor a través del Programa de Postadopción. Tendrán a su vez la posibilidad, a través de este recurso, de asistir a jornadas, talleres y escuelas de familias adoptivas que se organicen.
Reconocer las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE) .
Las ATESVE son las agrupaciones de productores agrícolas, constituidas por titulares de explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya finalidad sea la de prestar asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a sus integrantes, así como la implantación y mejora de métodos de gestión integrada de plagas de los vegetales.
Agrupaciones de productores agrícolas
Entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de cada año.
a) Modelo de solicitud de reconocimiento de ATESVE (Anexo I)
b) Modelo de declaración responsable de constitución de ATESVE (Anexo II)
c) Declaración responsable de modificación de ATESVE (Anexo VIII)
d) Declaración responsable de reanudación de actividad de la ATESVE (Anexo IX)
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde que la solicitud tuviese entrada en el registro administrativo del órgano competente para su tramitación.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra la resolución del procedimiento de reconocimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de agricultura en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. La agrupación deberá contar con una superficie de actuación mínima en función del tipo de cultivo controlado, conforme a lo establecido en el Anexo III del Decreto 69/2016. Una misma agrupación podrá gestionar hasta dos grupos de cultivo con la condición de que la suma de sus respectivos porcentajes llegue al 100% de la superficie exigida. Excepcionalmente, por razones de tipo fitosanitario, de estructura y localización de las parcelas o de cultivo especializado, podrán admitirse mínimos inferiores a los especificados en el Anexo III siempre que se alcance el 70% de la superficie exigida. También excepcionalmente, con el fin de promover el asesoramiento técnico en zonas con especial dificultad para la implantación de técnicos y en las que no hubiera ninguna agrupación para un grupo de cultivo concreto, se podrán admitir superficie inferiores a los especificadas en el Anexo III que se encuentren entre el 50% y el 70% de la exigida. La delimitación de estas zonas se realizará agrupando los municipios de la misma forma establecida en las órdenes anuales por las que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La agrupación solicitante deberá exponer las concretas razones, amparadas en el Decreto 69/2016, que puedan fundamentar el correspondiente informe favorable del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura.
2. La agrupación deberá estar constituida por un número mínimo de productores/as agrícolas en función del tipo de cultivo, conforme a lo establecido en el Anexo III del Decreto 69/2016.
Excepcionalmente, con el fin de promover el asesoramiento técnico para un nuevo cultivo, nuevo sistema de cultivo o nueva localización geográfica, podrán admitirse mínimos inferiores a los especificados en el Anexo III siempre que se alcance el 70% de los integrantes exigidos. La agrupación solicitante deberá exponer las concretas razones, amparadas en el Decreto 69/2016, que puedan fundamentar el correspondiente informe favorable del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura. A efectos de cálculos en el caso de agrupaciones que gestionen dos grupos de cultivo, aquellos productores que participen en los dos grupos sólo se computarán una vez y se considerarán integrantes del cultivo con menor superficie exigida conforme a lo establecido en el Anexo III.
3. La agrupación deberá disponer, en régimen de contratación laboral, de una persona titulada universitaria que sea asesor/a en gestión integrada de plagas debidamente inscrito/a en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios, en la sección asesores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 42 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. En el contrato del técnico/a se especificará que su cometido será el asesoramiento en sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas y su duración será de un mínimo de seis meses durante el período productivo del cultivo, comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de octubre. La contratación del técnico/a a tiempo parcial no será inferior al 50% de un contrato a tiempo completo, entendiéndose como tal el que comprenda una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales.
4. Un mismo técnico/a podrá prestar asesoramiento a dos ATESVE distintas, siempre que la jornada de trabajo de ambos contratos no supere en su conjunto las cuarenta horas semanales. Además, la persona contratada no tendrá intereses en conflicto que impidan un ejercicio profesional independiente.
5. Un mismo productor/a agrícola solamente podrá pertenecer a varias ATESVE cuando entre ellas no compartan grupos de cultivos.
6. Las explotaciones integrantes de la ATESVE deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura.
La solicitud, conforme al modelo normalizado, según Anexo I, se cumplimentará por los interesados/as en el portal de internet de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, a través de la aplicación ARADO-LABOREO, trámite Registro ATESVE, al que se accederá mediante clave principal. En dicho trámite se pondrá a disposición de las agrupaciones solicitantes las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), relativas a sus socios y superficies, con los últimos datos validados que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA). A tal efecto, las agrupaciones deberán disponer de claves delegadas para el trámite de cada uno de sus miembros, que autoricen y acrediten la pertenencia del titular a la entidad.
A la Solicitud de reconocimiento, se le acompañará:
Dichos documentos no serán exigibles cuando ya estuvieran en poder de cualquier órgano administrativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que el/la solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
Formularios de solicitud
a) Modelo de solicitud de reconocimiento de ATESVE (Anexo I)
b) Modelo de declaración responsable de constitución de ATESVE (Anexo II)
c) Declaración responsable de modificación de ATESVE (Anexo VIII)
d) Declaración responsable de reanudación de actividad de la ATESVE (Anexo IX)
Anexos
a) Grupos de cultivos (Anexo III)
c) Informe de ejecución de trabajos realizados por la ATESVE (Anexo V)
d) Libro de visitas y actuaciones (Anexo VI)
e) Ficha individual de incorporación a ATESVE (Anexo VII)
f) Contenido mínimo del programa fitosanitario de asesoramiento t écnico (Anexo X)
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde que la solicitud tuviese entrada en el registro administrativo del órgano competente para su tramitación.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra la resolución del procedimiento de reconocimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de agricultura en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tiene por objeto informar sobre la viabilidad de la protección de la actuación de la rehabilitación edificatoria a emprender por el interesado desde un punto de vista técnico y modalidad de aquella, antes de iniciar las obras.
Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que deseen solicitar las subvenciones estatales del Programa fomento de la rehabilitación edificatoria establecidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Durante todo el año.
No existe a fecha actual modelo de solicitud.
Plazo normativo para resolver
Tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Los interesados deberán presentar a través del agente rehabilitador, junto a la solicitud, la siguiente documentación:
1. Documentación puede ser sustituida por una autorización expresa debidamente firmada, en cuyo caso no sería necesaria su aportación:
1.a. Fotocopia de NIF del solicitante del informe técnico (modelo P5457-B). Nota: en caso de entidades la presentación del NIF es obligatoria y no admite autorización
1.b. Fotocopia de DNI o NIE del representante de la entidad (comunidad de propietarios, agrupaciones de éstas o persona jurídica, (modelo P5457-A)
1.c. Fotocopia del NIF del agente rehabilitador, salvo autorización expresa (modelo P5457-C para entidades o P5457-D para propietarios únicos persona física)
1.d. Certificado catastral de cada una de las viviendas y locales que constituyen los edificios objeto del informe técnico (modelo P5457-E)
2. Documentación que no puede ser sustituida por ninguna autorización, siendo obligatoria su presentación:
2.a. Fotocopia de la documentación técnica exigida por el ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras. En el caso de requerirse a tal efecto el presupuesto del constructor, deberá acompañarse una memoria técnico-económica suscrita por técnico competente.
2.b. Informe del agente rehabilitador, que evacuará una vez verificada la inspección ocular del edificio. En dicho informe se pronunciará al menos acerca de:
- Fotocopia del Informe de evaluación de edificios.
Formularios de solicitud
No existe a fecha actual modelo de solicitud.
Anexos
c) Otorgamiento de representación -para entidades- (Modelo P5457-C)
d) Otorgamiento de representación -para propietarios únicos persona física- (Modelo P5457-D)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Acreditar la proceedncia de las piezas de caza mayor.
Con carácter general la procedencia de las piezas de caza mayor se acreditará mediante los precintos expedidos por la Dirección General con competencias en materia de caza, entregados al inicio de la temporada a los titulares de los cotos.
Si las piezas de caza mayor proceden de acciones cinegéticas en las que se requiere designación de veterinario oficial, se acreditará mediante el precinto entregado por el veterinario o documento expedido por los servicios veterinarios
Los titulares de los cotos de caza o a sus representantes al inicio de la temporada.
Antes del inicio de la temporada.
Los precintos entregados a los cotos de caza tendrán validez para la temporada cinegética reflejada en los mismos. En ningún caso servirán para acreditar la procedencia a partir del 31 de marzo de la temporada correspondiente.
Solicitud de entrega de precintos
1.- La solicitud de entrega de precintos deberá ir acompañada del resguardo acreditativo del abono de la tasa correspondiente.
2.- No se efectuará la entrega de los precintos a aquellos cotos que en la fecha de la solicitud no hayan aportado el parte global de capturas o no se encuentren al corriente en el pago del impuesto cinegético.
3.- El titular del coto será el responsable de la custodia y del buen uso de los precintos salvo que se pueda comprobar que la responsabilidad corresponde a un tercero.
4.- En ningún caso se emitirán duplicados de los precintos extraviados o inutilizados.
Solicitud acompañada del resguardo acreditativo del abono de la tasa correspondiente y de la acreditación de la representación.
Formularios de solicitud
Solicitud de entrega de precintos
Director/a General