TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO, MODIFICACIÓN O REANUDACIÓN DE ACTIVIDAD DE AGRUPACIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL (ATESVE)
Finalidad
Reconocer las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE) .
Las ATESVE son las agrupaciones de productores agrícolas, constituidas por titulares de explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya finalidad sea la de prestar asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a sus integrantes, así como la implantación y mejora de métodos de gestión integrada de plagas de los vegetales.
Destinatarios
Agrupaciones de productores agrícolas
Plazo de presentación
Entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de cada año.
Lugar de presentación
a) Modelo de solicitud de reconocimiento de ATESVE (Anexo I)
b) Modelo de declaración responsable de constitución de ATESVE (Anexo II)
c) Declaración responsable de modificación de ATESVE (Anexo VIII)
d) Declaración responsable de reanudación de actividad de la ATESVE (Anexo IX)
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde que la solicitud tuviese entrada en el registro administrativo del órgano competente para su tramitación.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra la resolución del procedimiento de reconocimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de agricultura en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. La agrupación deberá contar con una superficie de actuación mínima en función del tipo de cultivo controlado, conforme a lo establecido en el Anexo III del Decreto 69/2016. Una misma agrupación podrá gestionar hasta dos grupos de cultivo con la condición de que la suma de sus respectivos porcentajes llegue al 100% de la superficie exigida. Excepcionalmente, por razones de tipo fitosanitario, de estructura y localización de las parcelas o de cultivo especializado, podrán admitirse mínimos inferiores a los especificados en el Anexo III siempre que se alcance el 70% de la superficie exigida. También excepcionalmente, con el fin de promover el asesoramiento técnico en zonas con especial dificultad para la implantación de técnicos y en las que no hubiera ninguna agrupación para un grupo de cultivo concreto, se podrán admitir superficie inferiores a los especificadas en el Anexo III que se encuentren entre el 50% y el 70% de la exigida. La delimitación de estas zonas se realizará agrupando los municipios de la misma forma establecida en las órdenes anuales por las que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La agrupación solicitante deberá exponer las concretas razones, amparadas en el Decreto 69/2016, que puedan fundamentar el correspondiente informe favorable del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura.
2. La agrupación deberá estar constituida por un número mínimo de productores/as agrícolas en función del tipo de cultivo, conforme a lo establecido en el Anexo III del Decreto 69/2016.
Excepcionalmente, con el fin de promover el asesoramiento técnico para un nuevo cultivo, nuevo sistema de cultivo o nueva localización geográfica, podrán admitirse mínimos inferiores a los especificados en el Anexo III siempre que se alcance el 70% de los integrantes exigidos. La agrupación solicitante deberá exponer las concretas razones, amparadas en el Decreto 69/2016, que puedan fundamentar el correspondiente informe favorable del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura. A efectos de cálculos en el caso de agrupaciones que gestionen dos grupos de cultivo, aquellos productores que participen en los dos grupos sólo se computarán una vez y se considerarán integrantes del cultivo con menor superficie exigida conforme a lo establecido en el Anexo III.
3. La agrupación deberá disponer, en régimen de contratación laboral, de una persona titulada universitaria que sea asesor/a en gestión integrada de plagas debidamente inscrito/a en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios, en la sección asesores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 42 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. En el contrato del técnico/a se especificará que su cometido será el asesoramiento en sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas y su duración será de un mínimo de seis meses durante el período productivo del cultivo, comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de octubre. La contratación del técnico/a a tiempo parcial no será inferior al 50% de un contrato a tiempo completo, entendiéndose como tal el que comprenda una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales.
4. Un mismo técnico/a podrá prestar asesoramiento a dos ATESVE distintas, siempre que la jornada de trabajo de ambos contratos no supere en su conjunto las cuarenta horas semanales. Además, la persona contratada no tendrá intereses en conflicto que impidan un ejercicio profesional independiente.
5. Un mismo productor/a agrícola solamente podrá pertenecer a varias ATESVE cuando entre ellas no compartan grupos de cultivos.
6. Las explotaciones integrantes de la ATESVE deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura.
La solicitud, conforme al modelo normalizado, según Anexo I, se cumplimentará por los interesados/as en el portal de internet de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, a través de la aplicación ARADO-LABOREO, trámite Registro ATESVE, al que se accederá mediante clave principal. En dicho trámite se pondrá a disposición de las agrupaciones solicitantes las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), relativas a sus socios y superficies, con los últimos datos validados que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA). A tal efecto, las agrupaciones deberán disponer de claves delegadas para el trámite de cada uno de sus miembros, que autoricen y acrediten la pertenencia del titular a la entidad.
A la Solicitud de reconocimiento, se le acompañará:
- Declaración responsable de constitución de la ATESVE (modelo Anexo II).
- Relación de integrantes de la agrupación, conforme al resumen informatizado proporcionado por la aplicación ARADO-LABOREO en el momento de cumplimentar la solicitud, con expresión del NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo, superficie en hectáreas e indicación del grupo de cultivo para el que se integra en la ATESVE.
- Copia del contrato laboral en vigor del técnico/a encargado de prestar el asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario.
- Programa fitosanitario de asesoramiento técnico a los agricultores/as en materia de sanidad vegetal, gestión integrada de plagas e higiene en la producción primaria agrícola, con el contenido mínimo del Anexo X.
Dichos documentos no serán exigibles cuando ya estuvieran en poder de cualquier órgano administrativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que el/la solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
Formularios de solicitud
a) Modelo de solicitud de reconocimiento de ATESVE (Anexo I)
b) Modelo de declaración responsable de constitución de ATESVE (Anexo II)
c) Declaración responsable de modificación de ATESVE (Anexo VIII)
d) Declaración responsable de reanudación de actividad de la ATESVE (Anexo IX)
Anexos
a) Grupos de cultivos (Anexo III)
c) Informe de ejecución de trabajos realizados por la ATESVE (Anexo V)
d) Libro de visitas y actuaciones (Anexo VI)
e) Ficha individual de incorporación a ATESVE (Anexo VII)
f) Contenido mínimo del programa fitosanitario de asesoramiento t écnico (Anexo X)
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde que la solicitud tuviese entrada en el registro administrativo del órgano competente para su tramitación.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra la resolución del procedimiento de reconocimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de agricultura en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
í?rgano gestor
SERVICIO DE SANIDAD VEGETALAVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
sanidad.vegetal@gobex.es
924002340
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