SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA FINANCIACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE EXTREMADURA
Finalidad
Contribuir a paliar las dificultades financieras de las personas titulares de explotaciones agrarias en Extremadura, especialmente incididas por la convergencia de una pertinaz sequía y un marco coyuntural económico extraordinariamente adverso y prolongado.
Destinatarios
Titulares de explotaciones agrarias de Extremadura que sean beneficiarios de subvenciones concedidas de acuerdo con los Decretos autonómicos 20/2008 de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura, 253/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a financiar los sectores productivos del olivar y la viña de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, 85/2010, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la mejora de la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura y 98/2010, de 9 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a financiar el sector productivo de los frutales de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria única de las ayudas para el ejercicio 2010.
Plazo de presentación
Hasta el 20 de Agosto de 2012
Lugar de presentación
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Será subvencionable la formalización de préstamos para hacer frente a la amortización pendiente de préstamos subvencionados de acuerdo con los Decretos autonómicos antes relacionados.
Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo de este Decreto deberán:
a) Formalizarse en pólizas en las que figuren expresamente la finalidad establecida.
b) El importe máximo del préstamo no podrá ser superior a un cuarto del volumen del préstamo subvencionado al amparo de los Decretos 20/2008 y 85/2010; o al importe de la primera anualidad de amortización del principal del préstamo subvencionado al amparo de los Decretos 253/2009, de 4 de diciembre y 98/2010, de 9 de abril.
c) La amortización se practicará anualmente por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos.
d) Se establecerá un plazo de amortización del principal máximo de 3 años más un año de carencia, que será el primero.
e) El tipo de interés de referencia se calculará de acuerdo a la media aritmética del Euribor a doce meses de los primeros quince días hábiles publicados del mes de mayo más el diferencial establecido, con redondeos al octavo de punto más cercano. El diferencial a aplicar para los préstamos que requieran aval constituido por SAECA, será de un máximo de cuatro puntos porcentuales; para los préstamos que no requieran aval constituido por SAECA, será de un máximo de seis puntos porcentuales. Se entiende por Euribor (European Interbank Offered Rate) aquel tipo de interés de oferta, de naturaleza interbancaria de fijación diaria, concebido por la Federación Bancaria Europea y calculado y publicado diariamente por la Agencia Bridge Telerate en la página correspondiente o cualquiera que la sustituya.
f) La revisión del tipo de interés así como la liquidación de intereses serán anuales. g) Sólo podrá exigirse una comisión única del 0,5% como máximo
La subvención consistirá en la subsidiación de un máximo de cinco puntos porcentuales de los intereses del primer año de carencia de los préstamos.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el costede la actividad subvencionada.
La solicitud de subvención, debidamente formalizada y suscrita, se unirá a la propia póliza de préstamo, articulada a través de las siguientes cláusulas, conforme a modelo normalizado que se acompaña en Anexo:
El/La prestatario/a los/las prestatarios/as, titular/es de explotación agraria en Extre ma - dura, solicita/n la subsidiación de los intereses de la póliza de préstamo (descrita por su fecha y número bancario) regulada en el presente Decreto (que se definirá de acuerdo con su referencia oficial, título, fecha y fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura).
El/La prestatario/a los/las prestatarios/as declara/n conocer los requisitos y condiciones regulados en el Decreto referido en el párrafo anterior y en concreto que la subvención en él regulada se encuentra acogida al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337 de 21.12.2007 p. 35) y deben respetarse sus requisitos, especialmente la obligación de que las subvenciones de mínimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente no superen los 7.500 euros.
El/La prestatario/a los/las prestatarios/as declara/n, con sujeción a las responsabilidades que pueden derivarse de su inexactitud, que no están incursos en ninguna de las causas que determinan la prohibición para ser beneficiarios y perceptores de la ayuda solicitada mediante la presente póliza de préstamo, según lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El/La los/las prestatario/as han suscrito/no han suscrito aval con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para la obtención del préstamo.
El/La los/las prestatario/as autorizan al órgano instructor para comprobar que efectivamente está pendiente de amortizar préstamo subvencionado con base en alguno de los Decretos enunciados.
La solicitud contendrá declaración responsable sobre las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente ejercicio fiscal y a la misma se acompañará:
a) En su caso, la documentación que acredite la representación
b) En el caso de no haber otorgado autorización para su comprobación, la certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Copia de la póliza de préstamo a subvencionar o certificado bancario de su formalización.
Formularios de solicitud
Titular de la Consejería.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
í?rgano gestor
SERVICIO DE PRODUCCIí?N AGRARIAAVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
produccion.agraria@gobex.es
924002410
Oficinas de la administración
Centro de Atención Administrativa de Guareña
Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota
Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota
Tel. 924025709
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera
Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera
Tel. 927016820
Dirección General de Personal Docente
Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida
Tel. 924008004
Centro de Atención Administrativa de Montánchez
Plaza España 1, 10170, Montánchez
Centro de Empleo de Casar de Palomero
Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero
Tel. 927015775
Centro de Empleo de Mérida 1
Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida
Tel. 924003035
Centro de Atención Administrativa de Monesterio
Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio
Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida
Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida
Tel. 924388081
E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria
Calle Correderea 34, 10800, Coria
Tel. 927013032
Gerencia de Área de Salud de Cáceres
Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres
Tel. 927256364
Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión
Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres
Tel. 927005003