SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA FINANCIACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE EXTREMADURA

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Contribuir a paliar las dificultades financieras de las personas titulares de explotaciones agrarias en Extremadura, especialmente incididas por la convergencia de una pertinaz sequía y un marco coyuntural económico extraordinariamente adverso y prolongado.

Destinatarios

Titulares de explotaciones agrarias de Extremadura que sean beneficiarios de subvenciones concedidas de acuerdo con los Decretos autonómicos 20/2008 de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura, 253/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a financiar los sectores productivos del olivar y la viña de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, 85/2010, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la mejora de la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura y 98/2010, de 9 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a financiar el sector productivo de los frutales de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria única de las ayudas para el ejercicio 2010.

Plazo de presentación

Hasta el 20 de Agosto de 2012

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud (Anexo)

DECRETO 107/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvenciones para la mejora de la financiación de las explotaciones agrarias de Extremadura (DOE Nº 119, de 21-06-12)

DECRETO 135/2012, de 13 de julio, por el que se modifica el Decretob 107/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvenciones para la mejora de la financiación de las explotaciones agrarias en Extremadura

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición.

Será subvencionable la formalización de préstamos para hacer frente a la amortización pendiente de préstamos subvencionados de acuerdo con los Decretos autonómicos antes relacionados.
Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo de este Decreto deberán:

a) Formalizarse en pólizas en las que figuren expresamente la finalidad establecida.

b) El importe máximo del préstamo no podrá ser superior a un cuarto del volumen del préstamo subvencionado al amparo de los Decretos 20/2008 y 85/2010; o al importe de la primera anualidad de amortización del principal del préstamo subvencionado al amparo de los Decretos 253/2009, de 4 de diciembre y 98/2010, de 9 de abril.

c) La amortización se practicará anualmente por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos.

d) Se establecerá un plazo de amortización del principal máximo de 3 años más un año de carencia, que será el primero.

e) El tipo de interés de referencia se calculará de acuerdo a la media aritmética del Euribor a doce meses de los primeros quince días hábiles publicados del mes de mayo más el diferencial establecido, con redondeos al octavo de punto más cercano. El diferencial a aplicar para los préstamos que requieran aval constituido por SAECA, será de un máximo de cuatro puntos porcentuales; para los préstamos que no requieran aval constituido por SAECA, será de un máximo de seis puntos porcentuales. Se entiende por Euribor (European Interbank Offered Rate) aquel tipo de interés de oferta, de naturaleza interbancaria de fijación diaria, concebido por la Federación Bancaria Europea y calculado y publicado diariamente por la Agencia Bridge Telerate en la página correspondiente o cualquiera que la sustituya.

f) La revisión del tipo de interés así como la liquidación de intereses serán anuales. g) Sólo podrá exigirse una comisión única del 0,5% como máximo

La subvención consistirá en la subsidiación de un máximo de cinco puntos porcentuales de los intereses del primer año de carencia de los préstamos.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el costede la actividad subvencionada.

La solicitud de subvención, debidamente formalizada y suscrita, se unirá a la propia póliza de préstamo, articulada a través de las siguientes cláusulas, conforme a modelo normalizado que se acompaña en Anexo:

— El/La prestatario/a los/las prestatarios/as, titular/es de explotación agraria en Extre ma - dura, solicita/n la subsidiación de los intereses de la póliza de préstamo (descrita por su fecha y número bancario) regulada en el presente Decreto (que se definirá de acuerdo con su referencia oficial, título, fecha y fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura).

— El/La prestatario/a los/las prestatarios/as declara/n conocer los requisitos y condiciones regulados en el Decreto referido en el párrafo anterior y en concreto que la subvención en él regulada se encuentra acogida al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337 de 21.12.2007 p. 35) y deben respetarse sus requisitos, especialmente la obligación de que las subvenciones de mínimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente no superen los 7.500 euros.

— El/La prestatario/a los/las prestatarios/as declara/n, con sujeción a las responsabilidades que pueden derivarse de su inexactitud, que no están incursos en ninguna de las causas que determinan la prohibición para ser beneficiarios y perceptores de la ayuda solicitada mediante la presente póliza de préstamo, según lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— El/La los/las prestatario/as han suscrito/no han suscrito aval con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para la obtención del préstamo.

— El/La los/las prestatario/as autorizan al órgano instructor para comprobar que efectivamente está pendiente de amortizar préstamo subvencionado con base en alguno de los Decretos enunciados.

La solicitud contendrá declaración responsable sobre las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente ejercicio fiscal y a la misma se acompañará:
a) En su caso, la documentación que acredite la representación
b) En el caso de no haber otorgado autorización para su comprobación, la certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Copia de la póliza de préstamo a subvencionar o certificado bancario de su formalización.

Formularios de solicitud

Solicitud (Anexo)

DECRETO 107/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvenciones para la mejora de la financiación de las explotaciones agrarias de Extremadura (DOE Nº 119, de 21-06-12)

DECRETO 135/2012, de 13 de julio, por el que se modifica el Decretob 107/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvenciones para la mejora de la financiación de las explotaciones agrarias en Extremadura

Titular de la Consejería.

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición.

http://pame.gobex.es

í?rgano gestor

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06800 MERIDA
produccion.agraria@gobex.es
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