TRÁMITE DE ADOPCIÓN NACIONAL/AUTONÓMICA

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Finalidad

-Proporcionar a menor que lo necesite un entorno familiar normalizado que les garantice un desarrollo físico, psíquico y social adecuado.

-Proporcionar a los menores, así como a sus familias adoptivas, el apoyo necesario tanto en el proceso inicial de incorporación del menor a la familia adoptiva como en los momentos posteriores a tal incorporación.

La adopción nacional/autonómica es aquella medida de protección, de carácter irrevocable, por la que un menor, tutelado por la Comunidad Autónoma de Extremadura y residente en esta Comunidad Autónoma, pasa a formar parte de la familia de los adoptantes, como hijo de estos, y se desvincula de su familia biológica, respecto de la cual ya no le corresponderán ni derechos ni deberes.

Destinatarios

Toda persona física con capacidad legal suficiente, que esté dispuesta a someterse a un estudio valorativo de las circunstancias sociales y psicológicas que permitan obtener un seguro conocimiento de su idoneidad para la adopción de un menor o grupo de hermanos, así como a los trámites o sesiones preparativas y formativas tendentes a asegurar la adecuada atención de un menor.

Plazo de presentación

Abierto el plazo durante todo el año, aunque ahora exclusivamente para niños que presenten características especiales, recogidas en el artículo 36.3 del Decreto 5/2003, de 14 de enero.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud de valoración para adopción autonómica

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. Nº 15, DE 17-01-96)

LEY 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores (D.O.E. Nº 134, DE 24-11-94)

DECRETO 5/2003, de 14 de enero, por el que se establece el procedimiento de valoración de las solicitudes de adopción y acogimiento familiar y de selección de adoptantes y acogedores (D.O.E. 14, de 01-02-03)

CORRECCIÓN de errores al Decreto 5/2003, de 14 de enero, por el que se establece el procedimiento de valoración de las solicitudes de adopción y acogimiento familiar y de selección de adoptantes y acogedores (D.O.E. Nº 21, DE 18-02-03)

Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la Adolescencia. (BOE Nº 175, de 23–07–2015)

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. (BOE Nº 180, de 29–07–2015)

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

Las resoluciones de la Dirección General competente en materia de protección de menores por las que se declara la idoneidad, no idoneidad transitoria o no idoneidad de los solicitantes, podrán ser impugnadas directamente, sin necesidad de reclamación administrativa previa, ante el Juzgado de Primer Instancia competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Contra las demás resoluciones de la citada Dirección General que declaren el archivo definitivo del expediente por causas distintas a las anteriores, se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Política Social.

- Ser mayor de 25 años, basta con que uno de los dos miembros cumpla este requisito. En el caso de matrimonios y parejas de hecho, que han de estar inscritas como tal en el Registro de Parejas de Hecho dependiente de la Consejería competente, deberán presentar su solicitud de manera conjunta.

- Tener, al menos, 14 años más que el adoptado.

- En el proceso de selección de familias para un determinado menor, tendrán preferencia los solicitantes declarados psicosocialmente idóneos que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura..

Junto a la solicitud de valoración para adopción nacional/autonómica se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los solicitantes en Registro Civil.

b) Fotocopia compulsada del D.N.I. y dos fotografías de tipo carnet de cada solicitante.

c) Certificado de convivencia del Ayuntamiento.

d) En las solicitudes de adopción nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuestionario de disponibilidad, debidamente cumplimentado, en el modelo normalizado.

e) Según corresponda, certificación literal de matrimonio del Registro Civil, o bien, si se trata de parejas de hecho, certificación del Registro de Parejas de Hecho de la Consejería competente, siendo necesario, en este segundo supuesto, un certificado de convivencia del Ayuntamiento correspondiente donde se haga constar el tiempo de duración de la convivencia.

f) Declaración jurada sobre la existencia o no de hijos propios, adoptados o en proceso de adopción.

Otros documentos obligatorios a presentar por los solicitantes exclusivamente a requerimiento de la Dirección General:

a) Certificados de antecedentes penales.

b) Certificados médicos del estado de salud físico y mental de los solicitantes, donde se haga constar si padecen enfermedad infectocontagiosa, crónica o grave, invalidante y/o degenerativa, o si presentan dependencia a las drogas.

c) Fotocopia compulsada del libro de familia.

d) Fotocopia compulsada de la Declaración de IRPF y sobre el patrimonio del último ejercicio económico o, en su defecto, certificación de haberes brutos del mismo periodo y declaración jurada de bienes.

e) Fotocopia compulsada de la cartilla de la Seguridad Social o documento de mutualista y Tarjeta sanitaria correspondiente.

f) Fotocopia compulsada de la escritura de la vivienda o, cuando proceda, contrato de arrendamiento.

g) Certificado de empresa en el que se especifique la categoría profesional, antigüedad y retribuciones de los solicitantes que proceda.

Formularios de solicitud

Modelo de solicitud de valoración para adopción autonómica

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. Nº 15, DE 17-01-96)

LEY 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores (D.O.E. Nº 134, DE 24-11-94)

DECRETO 5/2003, de 14 de enero, por el que se establece el procedimiento de valoración de las solicitudes de adopción y acogimiento familiar y de selección de adoptantes y acogedores (D.O.E. 14, de 01-02-03)

CORRECCIÓN de errores al Decreto 5/2003, de 14 de enero, por el que se establece el procedimiento de valoración de las solicitudes de adopción y acogimiento familiar y de selección de adoptantes y acogedores (D.O.E. Nº 21, DE 18-02-03)

Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la Adolescencia. (BOE Nº 175, de 23–07–2015)

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. (BOE Nº 180, de 29–07–2015)

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

Las resoluciones de la Dirección General competente en materia de protección de menores por las que se declara la idoneidad, no idoneidad transitoria o no idoneidad de los solicitantes, podrán ser impugnadas directamente, sin necesidad de reclamación administrativa previa, ante el Juzgado de Primer Instancia competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Contra las demás resoluciones de la citada Dirección General que declaren el archivo definitivo del expediente por causas distintas a las anteriores, se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Política Social.

http://www.gobex.es/ddgg005/view/main/index/tabsPage.php?tabsPageId=5&selectedTab=5

* PROGRAMA DE POSTADOPCIÓN.

Las familias que tengan un menor adoptado tendrán la posibilidad de tener apoyo, orientación, asesoramiento, formación e intervención en relación con las tareas específicas que surjan en la paternidad adoptiva, así como acompañamiento en la búsqueda de orígenes del menor a través del Programa de Postadopción. Tendrán a su vez la posibilidad, a través de este recurso, de asistir a jornadas, talleres y escuelas de familias adoptivas que se organicen.

í?rgano gestor

DIRECCIí?N GENERAL DE POLíTICAS SOCIALES E INFANCIA Y FAMILIA
C/ ANTONIO RODRIGUEZ MOí?INO, 2
06800 MERIDA
politica.social@salud-juntaex.es
924006012

Oficinas de la administración

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Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

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Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

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Tel. 927015775

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Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

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Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

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Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003

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