Finalidad
 Tiene por objeto informar sobre la viabilidad de la protección de la actuación de la rehabilitación edificatoria a emprender por el interesado desde un punto de vista técnico y modalidad de aquella, antes de iniciar las obras. 
  
Destinatarios
 Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que deseen solicitar las subvenciones estatales del Programa fomento de la rehabilitación edificatoria establecidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
  
Plazo de presentación
 Durante todo el año. 
  
Lugar de presentación
  Oficinas de registro... 
  
 No existe a fecha actual modelo de solicitud. 
  
  
Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. (BOE 86, de 10 de abril de 2013)
 Decreto 206/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en la materia (D.O.E. Nº 174, DE 10-09-2014)
 Corrección de errores del Decreto 206/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 16, de 26-01-15)
 Decreto 47/2015, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia y el Decreto 206/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 63, DE 01-04-2015)
 Orden de 1 de septiembre de 2014 por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2013 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 174, DE 10-09-2014)
  
Plazo normativo para resolver Tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
  
Efecto del silencio administrativo Sin efecto de silencio
  
Impugnación vía administrativa  
 
  
  
 Los interesados deberán presentar a través del agente rehabilitador, junto a la solicitud, la siguiente documentación:
 1. Documentación puede ser sustituida por una autorización expresa debidamente firmada, en cuyo caso no sería necesaria su aportación:
 1.a. Fotocopia de NIF del solicitante del informe técnico (modelo P5457-B). Nota: en caso de entidades la presentación del NIF es obligatoria y no admite autorización
 1.b. Fotocopia de DNI o NIE del representante de la entidad (comunidad de propietarios, agrupaciones de éstas o persona jurídica, (modelo P5457-A)
 1.c. Fotocopia del NIF del agente rehabilitador, salvo autorización expresa (modelo P5457-C para entidades o P5457-D para propietarios únicos persona física)
 1.d. Certificado catastral de cada una de las viviendas y locales que constituyen los edificios objeto del informe técnico (modelo P5457-E)
 2. Documentación que no puede ser sustituida por ninguna autorización, siendo obligatoria su presentación:
 2.a. Fotocopia de la documentación técnica exigida por el ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras. En el caso de requerirse a tal efecto el presupuesto del constructor, deberá acompañarse una memoria técnico-económica suscrita por técnico competente.
 2.b. Informe del agente rehabilitador, que evacuará una vez verificada la inspección ocular del edificio. En dicho informe se pronunciará al menos acerca de:
  - La viabilidad técnica de la rehabilitación pretendida y fecha prevista de finalización de la obra.
- La documentación técnica presentada.
- La protección de la obra de rehabilitación pretendida.
- La existencia de graves daños estructurales o de cualquier otro tipo, o mención de que su destino será íntegramente el alquiler, durante al menos 10 años desde la recepción de la ayuda, en su caso.
- Presupuesto protegido de la actuación pretendida.
- La no iniciación de las obras. A tal efecto se acompañarán las fotografías que así lo acrediten.
- Consumo energético inicial anual de calefacción y refrigeración y el ahorro, en al menos un 30%, derivado de la actuación de mejora de la calidad y la sostenibilidad, en su caso.
- Porcentaje de superficie construida del edificio sobre rasante con uso residencial de vivienda.
- Fotocopia del Informe de evaluación de edificios.
  
 
Formularios de solicitud  
 No existe a fecha actual modelo de solicitud. 
  
Anexos  
 a) Consentimiento expreso del representante a efectos de consulta de datos personales -para entidades- (Modelo P5457-A) 
  b) Consentimiento expreso a efectos de consulta de datos personales -para propietarios úncios persona física- (Modelo P5457-B) 
  c) Otorgamiento de representación -para entidades- (Modelo P5457-C) 
  d) Otorgamiento de representación -para propietarios únicos persona física- (Modelo P5457-D) 
  e) Consentimiento expreso a efectos de consulta de datos personales -para presentar por cada una de las viviendas y locales del edificio- (Modelo P5457-E) 
  
 
  
Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. (BOE 86, de 10 de abril de 2013)
 Decreto 206/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en la materia (D.O.E. Nº 174, DE 10-09-2014)
 Corrección de errores del Decreto 206/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 16, de 26-01-15)
 Decreto 47/2015, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia y el Decreto 206/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 63, DE 01-04-2015)
 Orden de 1 de septiembre de 2014 por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2013 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 174, DE 10-09-2014)
  
 
Director/a General
  
Plazo normativo para resolver Tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
  
Efecto del silencio administrativo Sin efecto de silencio
  
Impugnación vía administrativa  
  
í?rgano gestor
 SECRETARíA GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y POLíTICAS DE CONSUMO 
 AVDA. DE LAS COMUNIDADES, S/N 
 06800 MERIDA 
 sgvivienda.syps@salud-juntaex.es 
 924332450