SUBVENCIÓN DENOMINADA BONO CULTURAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Finalidad
Convocar subvenciones denominadas Bono Cultural de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016, con la intención de facilitar el acceso a la cultura de los jóvenes a través de la entrega de un talonario de bonos culturales, que podrán utilizar para sufragar la compra de los productos culturales que los usuarios adquieran.
Destinatarios
Personas físicas que soliciten el Bono Cultural por los medios y cauces establecidos en la convocatoria.
Plazo de presentación
2016: del 1 de junio al 31 de octubre, ambos inclusive.
Finalizada la vigencia de la convocatoria mediante anuncio publicado en el D.O.E. de 4 de noviembre de 2016.
Lugar de presentación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses computado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
Los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Secretario General de la Presidencia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación.
— Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
— Estar en posesión del Carné Joven Europeo expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura.
— Tener entre 18 y 30 años de edad, ambos inclusive.
En atención a la naturaleza de la subvención, delimitada por el carácter social y de fomento de acceso a la cultura de los jóvenes, así como a la personalidad física de los beneficiarios, se exceptúa a los mismos del requisito de justificación de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Presidencia de la Junta subvencionará la compra, en los establecimientos colaboradores radicados en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los productos mencionados a aquellos jóvenes que cumplan los requisitos indicados en el punto 1 de este artículo.
* Gastos subvencionables.
Será gasto subvencionable, siempre que se realice en el plazo establecido, el coste que para el beneficiario representa la adquisición de los productos culturales siguientes:
— Los libros con contenido literario y artístico, ensayo, poesía, novela gráfica, cómic e ilustración y catálogos. No tendrán el carácter de subvencionable los productos de papelería, libros de texto, libros profesionales y de estudio y consumibles informáticos.
— Música en formato CD y películas cinematográficas en DVD y BluRay.
— Las entradas y abonos para asistir a la exhibición de largometrajes en salas de cines, de los espectáculos en vivo teatrales, musicales y cualesquiera otros espectáculos escénicos.
— Las entradas y abonos a museos, exposiciones y monumentos.
— Suscripciones a prensa diaria en formato impreso o digital por el período de un mes.
* Cuantía de la subvención.
- La cuantía total de la subvención será de 32 euros. Al beneficiario le serán entregados ocho talones por valor de 4 euros cada uno de ellos.
- La cuantía individualizada de la subvención para cada compra no superará, por sí misma o en conjunto con otros descuentos aplicados, el total del gasto subvencionable. Para ello, el beneficiario podrá entregar a la entidad colaboradora hasta ocho talones en función del precio del producto subvencionado, de forma que, de acuerdo con el párrafo anterior, la suma de los bonos entregados nunca sea superior al precio de venta, una vez aplicados los descuentos que, en su caso, correspondan.
- En aquellos supuestos en que el talón o talones no resulten suficientes para cubrir el precio según lo establecido, el beneficiario deberá completar la diferencia en metálico o por cualquier medio de pago aceptado por el establecimiento adherido.
- La falta de utilización de los bonos por el beneficiario, dará lugar a la caducidad de la resolución de concesión del Bono Cultural.
El modelo de solicitud se cumplimentará a través del siguiente portal: bonocultural.gobex.es
La solicitud de la subvención contiene la autorización al órgano convocante para que compruebe el cumplimiento de los requisitos por parte del interesado:
- Tras su cumplimentación, la solicitud deberá ser imprimida y firmada por el interesado, que deberá presentarla de alguna de las formas que se indican en la Convocatoria.
- En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que el solicitante no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, las referidas certificaciones.
- También en dicho modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
http://bonocultural.gobex.es/#solicitud
Secretario/a. General de la Presidencia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses computado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
Los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Secretario General de la Presidencia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación.
í?rgano gestor
SECRETARíA GENERAL DE CULTURAAVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 4
06800 MERIDA
sgc.presidencia@gobex.es
924007044
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