SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PRÉSTAMOS A TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE FRUTALES DE HUESO, OLIVAR, VIÑA Y/O CEREAL DE SECANO Y A TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS QUE HAYAN SUFRIDO VACÍOS SANITARIOS

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Finalidad

Financiar préstamos para la adquisición de circulante a titulares de explotaciones agrícolas de frutales de hueso, olivar, viña y/o cereal de secano ubicadas en Extremadura, así como a titulares de explotaciones ganaderas radicadas en Extremadura que hayan sufrido vacíos sanitarios en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015 antes de la publicación del Decreto 114/2015, de 19 de mayo.

Destinatarios

1. Podrán ser reconocidos como beneficiarios:

a) Los titulares de explotaciones agrícolas de frutales de hueso, olivar, vid y/o cereal de secano radicadas en la comunidad autónoma de Extremadura inscritas en el registro de explotaciones agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a 31 de diciembre de 2.014; y

b) Los titulares de explotaciones ganaderas radicadas en Extremadura que hayan sufrido vacíos sanitarios en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015 antes de la publicación del presente decreto.

2. En el caso de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 10.3 párrafo segundo de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y todos sus miembros deberán solicitar un único préstamo subvencionable, considerándose todos ellos beneficiarios en el porcentaje que se les impute en función de su participación en la comunidad, que deberá constar expresamente reflejada en la póliza de préstamo. Dicha póliza designará una única cuenta de cargo de las obligaciones del préstamo de titularidad de la comunidad de bienes beneficiaria, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que en orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La condición de beneficiario será intransmisible.

Plazo de presentación

Año 2015: del 8 de junio hasta el 27 de julio, ambos inclusive.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud (Anexo)

DECRETO 114/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de frutales de hueso, olivar, viña y/o cereal de secano y a titulares de explotaciones ganaderas que hayan sufrido vacíos sanitarios (D.O.E. Nº 99, DE 26-05-2015)

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejero o Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artí- culo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedentes los interesados.

* Entidades colaboradoras.

1. Serán entidades colaboradoras cuantos intermediarios financieros estuvieren interesados y resultaren seleccionados previamente conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 15 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas entidades habrán de ser solventes según los datos de la última auditoría preceptiva y disponer de recursos financieros, materiales y humanos suficientes y adecuados para la colaboración pretendida, lo que se acreditará mediante declaración responsable en que se consignen aquellos datos y los concretos recursos disponibles para la colaboración, entre ellos números de sucursales bancarias y efectivos de personal en Extremadura, con la afirmación de su veracidad y de su vigencia. Se entenderán concurrentes los requisitos de eficacia y de disposición de medios adecuados y suficientes, sin necesidad de declaración responsable, para las entidades financieras colaboradoras con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos relativos a las ayudas del régimen de pago básico y otros pagos directos a la agricultura regulados en la Orden de 26 de febrero de 2015.

2. No podrán obtener la condición de entidades colaboradoras aquellas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o que tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma determinada reglamentariamente.

3. Se formalizará un convenio de colaboración con las entidades colaboradoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no determinará contraprestación económica a favor de las mismas. La formalización del convenio de colaboración conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente. Las entidades colaboradoras, en los términos especificados en este decreto y en el convenio de colaboración, quedarán obligadas a:

a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos y acompañan los documentos establecidos en el presente decreto y están debidamente formalizadas.

b) Presentar las solicitudes dentro del plazo establecido, salvo el derecho de la persona interesada a presentarla por sí o a través de representación, y de acuerdo, en su caso, con las especificaciones del convenio de colaboración que se suscriba. Deberá remitirse en igual plazo por las entidades colaboradoras los datos de las solicitudes recibidas en formato telemático normalizado de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

c) Presentar la justificación de la realización de la actividad subvencionable, entregar a los beneficiarios el importe de las subvenciones y justificar dicha entrega dentro de los plazos y términos detallados en este decreto y en el convenio de colaboración.

d) Cumplir con las obligaciones que resulten de la normativa reguladora de estas subvenciones, especialmente del artículo 14 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del convenio de colaboración referido en el número 3 del presente artículo.


* Actividad subvencionable.

Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo de este decreto, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Formalizarse en pólizas en las que figure expresamente la finalidad de adquisición del circulante de la explotación identificada por su número de inscripción en el registro de explotaciones agrarias de Extremadura, así como el número del préstamo cuyos intereses constituyen el objeto de fomento de este decreto.

b) El importe máximo de los préstamos será el que conste en el documento de reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de beneficiario y el mínimo de 3.000,00 euros.

c) El plazo de amortización será de treinta y seis meses.

d) El tipo de interés máximo será del EURIBOR más 3 %, tanto para los préstamos que aporten aval constituido por SAECA y/o EXTRAVAL, como para los que no lo aporten.

e) No generar comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.

f) La amortización se practicará anualmente, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos.

g) El tipo de interés de referencia se calculará de acuerdo a la media aritmética del Euribor a doce meses de los primeros quince días hábiles publicados del mes de abril más el diferencial establecido, con redondeos al octavo de punto más cercano. Se entiende por Euribor (European Interbank Offered Rate) aquel tipo de interés de oferta, de naturaleza interbancaria de fijación diaria, concebido por la Federación Bancaria Europea y calculado y publicado diariamente por la Agencia Bridge Telerate en la página correspondiente o cualquiera que la sustituya.

h) La revisión del tipo de interés así como la liquidación de intereses serán anuales.

* Cuantía individualizada.

La subvención consistirá en la subsidiación con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 3 puntos porcentuales del tipo de interés del préstamo subvencionable, salvo reducción o ampliación en los términos del apartado 3 del artículo anterior.

1. La solicitud de subvención, debidamente formalizada y suscrita, se unirá a la propia póliza de préstamo, articulada a través de las siguientes cláusulas, conforme al modelo normalizado que se acompaña en Anexo:

— El prestatario solicita la subsidiación de los intereses de la póliza de préstamo (descrita por su fecha y número bancario) regulada en el presente decreto (que se definirá de acuerdo con su referencia oficial, título, fecha y fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura).

— El prestatario declara conocer los requisitos y condiciones regulados en el decreto referido en el párrafo anterior y especialmente que la subvención se encuentra acogida al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352, de 24 de diciembre de 2013, y el deber de respetarlos, especialmente la obligación de que las subvenciones de mínimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente no superen los 15.000 euros.

— El prestatario declara, con sujeción a las responsabilidades que pueden derivarse de su inexactitud, que no está incurso en ninguna de las causas que determinan la prohibición para ser beneficiario y perceptor de la ayuda solicitada mediante la presente póliza de préstamo, según lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, tanto para poder conceder la subvención, como, una vez concedida, para proceder a los pagos anuales. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá acompañar a la solicitud, y, en su caso, para recibir los pagos anuales de la subvención concedida, certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica de Extremadura, y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

— El prestatario ha suscrito/no ha suscrito aval con la SAECA y/o con EXTRAVAL para la obtención del presente préstamo.

2. La solicitud contendrá declaración responsable sobre las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente ejercicio fiscal, y a la misma se acompañará:

a) En caso de denegación de comprobación de oficio, certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda autonómica.

b) En su caso, la documentación que acredite la representación. No será necesario presentar este documento cuando la representación coincida con la admitida en la solicitud de pagos directos de la política agraria común o declaraciones al Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura. Tampoco será necesaria la presentación cuando el documento ya obrare en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica; en este supuesto será necesario que el solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado y que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. El órgano instructor considerará acreditada la representación cuando hubiera sido admitida por dicho órgano en procedimiento de otorgamiento de subvenciones para primas de seguros agrarios combinados en las anualidades de 2014 o 2015.

c) Copia de la póliza de préstamo a subvencionar o certificado bancario de su formalización comprensivo de los extremos referidos en las letras a) a h) del artículo 4.

3. Solo se podrá presentar una solicitud correspondiente a una única póliza de préstamo por cada beneficiario. La infracción de esta norma conllevará, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades, la inadmisión de todas las solicitudes presentadas, determinará la pérdida del derecho a percibir el importe de todas las que hubieran sido concedidas, o será causa de reintegro de todas las subvenciones percibidas con los correspondientes intereses de demora, con posibilidad de adoptar medida cautelar de retención del abono de su importe en tanto se tramita el correspondiente expediente. En el caso de que la solicitud por la misma póliza de préstamo subvencionable fuera presentada tanto por la entidad colaboradora como por el propio interesado, se tendrá en cuenta esta última, salvo que sólo la de la entidad colaboradora estuviere presentada dentro del plazo, en cuyo caso será esta la tenida en consideración.


Formularios de solicitud

Modelo de solicitud (Anexo)

DECRETO 114/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de frutales de hueso, olivar, viña y/o cereal de secano y a titulares de explotaciones ganaderas que hayan sufrido vacíos sanitarios (D.O.E. Nº 99, DE 26-05-2015)

Titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejero o Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artí- culo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedentes los interesados.

í?rgano gestor

D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíA
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06800 MERIDA
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