El ámbito de aplicación de esta medida será el de explotaciones agrarias con cultivos herbáceos de secano ubicadas en los municipios y polígonos que forman parte de las ZEPAs y/o LICs (ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, ZEPA Llanos de Trujillo, ZEPA/LIC La Serena y Sierras Periféricas, ZEPA Llanos de Alcántara y Brozas, ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava, ZEPA Campiña Sur-embalse de Arroyo Conejo, ZEPA Dehesas de Jerez, ZEPA Embalse de Orellana y Sierra de Pela, ZEPA Embalse de Talaván, ZEPA Magasca, ZEPA Llanos y Complejo lagunar de La Albuera y ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta).
Como objetivos para la medida tenemos:
Mantener o incrementar la biodiversidad, creando un hábitat más favorable para la alimentación, nidificación y cobijo de la fauna esteparia asociada y de esta forma consolidar la presencia de poblaciones estables de esta fauna.
Revalorizar las áreas de cultivo de secano dentro de las ZEPAs y/o LICs con técnicas agronómicas que favorezcan el hábitat de la avifauna, incrementado sus poblaciones.
Conservación de los cultivos herbáceos de secano como sistemas productivos de gestión.
Mantenimiento del paisaje, preservando el mismo a través de las diferentes actuaciones en materia de control de ganadería, control de actuaciones culturales en los cultivos, promoción de la rotación del barbecho y protección de la flora autóctona de la zona y fauna característica de la misma.
Mantenimiento de la flora y la fauna, controlando las aportaciones de fertilizantes y productos fitosanitarios, de tal manera que se proteja a las aves y la vegetación espontánea.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que mantengan las unidades objeto de ayuda (superficies de cultivo, colmenas, UGMs) sin variación en dicho registro, y realicen las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013, en los distintos Decretos que regulan las ayudas agroambientales y en la Orden de convocatoria de 28 de enero de 2011 y que, además, no se hallen incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).
Podrán ser beneficiarios de los pagos de 2º a 5º año, aquellos que, teniendo compromisos adquiridos de campañas anteriores, cumplan con las condiciones por las que se le concedió la ayuda.
El plazo para la presentación de la Solicitud única y actualización del Registro de Explotaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de mayo del año de solicitud.
Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas y en un 3 por 100 para el régimen de pago básico al ser el 2015 el año de asignación, por cada día hábil de retraso salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias
Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas agroambientales serán los establecidos en el Decreto 4/2013, de 29 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los establecidos en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, y sus posteriores modificaciones.
En cualquier momento, se podrá exigir al beneficiario que aporte las facturas o documentos justificativos de compra de los productos reflejados en la contabilidad específica de la ayuda.
Además, los beneficiarios de las ayudas agroambientales a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias deberán cumplir los siguientes compromisos:
Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas
Retraso en la fecha de cosecha de las parcelas de cultivo. Consiste en retrasar la fecha de recolección de la cosecha de cereales hasta el 1 de julio y de leguminosas hasta el 1 de agosto, en parcelas de cultivo con alta probabilidad de nidificación de especies objetivo, ubicadas en zonas de reproducción de Avutarda (Otis tarda), Sisón (Tetrax tetrax), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y Aguilucho pálido (Circus cyaneus). Las fechas de retraso de cosecha variarán en función de la fecha de vuelo de los
pollos. Con esta medida se pretende proporcionar a las aves lugares seguros de nidificación durante los periodos más críticos de la reproducción, especialmente desde finales de mayo hasta finales de junio. De este modo, se evita que durante la cosecha del grano y el empacado de la paja con maquinaria agrícola se produzca la pérdida de huevos, muerte de los polluelos o hembras adultas. Otra ventaja de esta actuación es la disponibilidad de alimento para las especies granívoras u omnívoras, durante todo el mes de junio y parte del mes de julio gracias al grano que cae al suelo a causa del retraso de la cosecha. Esto proporciona alimento tanto a las aves esteparias, como a las especies presa de algunas rapaces (conejo, liebre, perdiz, etc.).
Mantenimiento de rodales sin cosechar en las parcelas de cultivo. Se trata de dejar sin cosechar 25 m2 de cereal (rodales) alrededor de los nidos de Avutarda (Otis tarda), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Aguilucho pálido (Circus cyaneus) y Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) para evitar que los pollos y las hembras que se hallan incubando, sean arrollados durante la cosecha y empacado, y para proporcionarles refugio ante los depredadores tras la recolección del resto del cereal de la parcela.
Como medida complementaria, se impide la entrada del ganado hasta que no hayan volado todos los pollos, excepto en el caso que se proteja cada rodal con una malla ganadera que impida el pisoteo y destrucción del nido por el ganado.
No cosechar las márgenes o franjas del cultivo. Consiste en dejar sin cosechar los bordes o franjas de las parcelas de cultivo en una extensión correspondiente del 10% de la superficie cultivada. Las márgenes de cultivo normalmente pertenecen a parcelas donde se retrasa la cosecha. El mantenimiento de los márgenes del cultivo sin cosechar cumple varios objetivos. El primero, asegurar la disponibilidad de cobertura y servir de refugio a los polluelos más tardíos, frente a posibles predadores. El segundo, proporcionar alimento tanto a las especies granívoras, como a las que se alimentan de insectos o micro
mamíferos, puesto que estas bandas marginales garantizan una elevada disponibilidad de presas. El tercero, diversificar el paisaje siendo una medida complementaria de mejora de hábitat.
Limitación de labores agrícolas durante el periodo reproductor de las aves: Consiste en limitar el laboreo (alzado y binado) de las parcelas de cultivo en épocas de incubación de las aves esteparias, desde marzo a agosto. Con esta medida se evita la destrucción de las puestas y la muerte de los pollos de las aves que eligen este tipo de parcelas para nidificar.
Elevar la altura de corte en la siega a un mínimo de 25 cm.
Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia.
* Primas propuestas:
La prima propuesta en (/ha) para la submedida de sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/ o LICs es, en función de la productividad de la superficie afectada (Según el Plan de Regionalización Productiva. Cereales de secano):
BADAJOZ
ALBURQUERQUE ........................................119,71 /ha
MÉRIDA ........................................................138,45 /ha
DON BENITO ................................................138,45 /ha
PUEBLA DE ALCOCER ................................119,71 /ha
HERRERA DEL DUQUE................................119,71 /ha
BADAJOZ ......................................................138,45 /ha
ALMENDRALEJO I.........................................138,45 /ha
ALMENDRALEJO II ......................................150,95 /ha
ALMENDRALEJO .........................................144,70 /ha
CASTUERA ...................................................119,71 /ha
OLIVENZA......................................................119,71 /ha
JEREZ DE LOS CABALLEROS ....................119,71 /ha
LLERENA I.....................................................119,71 /ha
LLERENA II ...................................................138,45 /ha
LLERENA III ..................................................182,19 /ha
LLERENA.......................................................157,20 /ha
AZUAGA I .....................................................138,45 /ha
AZUAGA II ....................................................194,68 /ha
AZUAGA .......................................................175,94 /ha
CÁCERES
CÁCERES ....................................................119,71 /ha
TRUJILLO ....................................................119,71 /ha
BROZAS .......................................................119,71 /ha
VALENCIA DE ALCÁNTARA.........................119,71 /ha
LOGROSÁN ................................................ 119,71 /ha
NAVALMORAL DE LA MATA .......................119,71 /ha
JARAIZ DE LA VERA ....................................119,71 /ha
PLASENCIA ..................................................119,71 /ha
HERVÁS ........................................................119,71 /ha
CORIA ............................................................119,71 /ha
- La UMCA (Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental), en razón de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 4/2013, de 29 de enero, de la Junta de Extremadura, para esta línea de ayuda es: 20 Has.
-Superficie mínima: La superficie mínima acogida a esta medida será de 3 Ha.
Para las ayudas a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs, durante cada uno de los cinco años consecutivos del periodo de compromisos, la cantidad máxima subvencionable de superficie de actuación será la que se resuelva favorablemente para el primer año de solicitud . Así mismo, no será obligado para esta submedida que los recintos en los que se apliquen los compromisos sean los mismos todos los años, pudiendo la superficie de actuación solicitada modificar su emplazamiento dentro la explotación del beneficiario, siempre que se trate de recintos susceptibles de ser solicitados.
El productor deberá solicitar las ayudas en todo caso mediante la Solicitud Única:
Para los solicitantes del pago de las ayudas correspondientes del 2º al 5º año de compromisos deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
Los impresos del Plan de Explotación y cuaderno de explotación se encuentran en la página de Internet http://www.gobex.es/con03/ayudas-agroambientales
Enlace externo a la solicitud
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias
http://www.gobex.es/con03/ayudas-agroambientales
La conservación del medio ambiente pasa también por el factor ganadero, siendo evidente la necesidad de establecer una ayuda orientada a la conservación de una serie de especies y razas autóctonas puras en Extremadura que deben incrementar sus efectivos en aras de la conservación de las mismas, evitando así su posible extinción.
Así pues, podrán ser objeto de esta ayuda las razas autóctonas puras cuyo número de efectivos estén por debajo del umbral establecido en la tabla indicada en el Anexo IV del R(CE) 1974/2006.
Las razas autóctonas puras en peligro de extinción, presentes en Extremadura, susceptibles de ser objeto de esta ayuda si cumplen con los requisitos expuestos, con sus correspondientes censos de hembras reproductoras son:
VACUNO:
Berrenda en negro.
Berrenda en colorado.
Blanca cacereña.
Morucha (variedad negra).
OVINO:
Merina negra.
CAPRINO:
Cabra retinta.
Cabra verata.
Blanca andaluza.
EQUINO:
Asnal andaluza.
PORCINO:
Ibérica variedad Torbiscal.
Ibérica variedad Lampiño.
Podrán ser beneficiarios de los pagos de 2º a 5º año de la ayuda a la ganadería ecológica , aquellos que, teniendo compromisos adquiridos realicen la solicitud dentro del plazo y forma establecido para ello y cumplan con la legislación vigente.
La solicitud anual de la ayuda dentro del plazo y forma establecido para ello es un compromiso obligado del beneficiario. La falta de solicitud de pago en más de una ocasión a lo largo del periodo de compromiso supondrá falta suficiente para la revocación de la ayuda y la obligación de devolución de las cantidades percibidas.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que mantengan las unidades objeto de ayuda sin variación en dicho registro y a realizar las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013, , en el Decreto que regula las ayudas agroambientales y en las correspondientes órdenes de convocatoria de la ayuda, y que no se hallen incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios previstos en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo para la presentación de la Solicitud única y actualización del Registro de Explotaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de mayo del año de solicitud.
Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas y en un 3 por 100 para el régimen de pago básico al ser el 2015 el año de asignación, por cada día hábil de retraso salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas agroambientales serán los establecidos en el Decreto 4/2013, de 29 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los establecidos en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, y sus posteriores modificaciones.
Además, los beneficiarios de las ayudas agroambientales al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción deberán cumplir los siguientes compromisos:
Realizar las actuaciones de pastoreo con animales de las razas autóctonas en peligro de extinción que se han especificado anteriormente.
Mantener o incrementar en la explotación del beneficiario el censo ganadero de las razas acogidas a la ayuda.
El beneficiario debe pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas autóctonas.
La ganadería objeto de ayuda debe estar inscrita en el Libro de Registro Oficial de la raza correspondiente.
Mantener en pureza los efectivos reproductivos, machos y hembras, de la raza en cuestión.
Respetar las cargas ganaderas en la explotación entre 0,2 y 1,5 UGM/ha (hasta 2,00 UGM/ha en casos excepcionales de explotaciones ubicadas en zonas con pluviometrías históricas superiores a 800 mm /año).
Mantener un ceso mínimo de las siguientes especies:
Bovino y porcino: 5 Hembras y 1 macho.
Ovino y caprino: 15 Hembras y 1 macho.
Asnos: 1 animal, macho o hembra.
En las especies bovina, ovina, caprina y porcina, el macho podrá ser sustituido por inseminación artificial, en este caso el titular deberá acreditar mediante certificado veterinario, que el material reproductivo usado procede de un macho de la misma raza inscrito en el libro oficial de la misma.
Sólo serán elegibles y por tanto objeto de pago, los animales de las razas mencionadas, que el último día de solicitud de la ayuda cuenten con la siguiente edad:
Bovinos, porcinos y asnos, al menos 6 meses.
Ovinos y caprinos, al menos 1 año.
Los criterios de concesión de las ayudas se pueden consultar en el artículo 34 de la Orden de 30 de enero de 2013.
Se establece para esta medida una prima máxima anual de 120,20 euros por Unidad de Ganado Mayor (en adelante, U.G.M.).
Se computarán como U.G.Ms para el cálculo de la ayuda, solamente aquellos animales reproductores o destinados a reposición de reproductores que se encuentren inscritos en el Libro de Registro Oficial de la Raza correspondiente, y que estén validados por la base de datos BADIGEX, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.
Las equivalencias para el cálculo de las U.G.M.(s), son las siguientes:
Vacuno de más de 2 años: 1 U.G.M.
Vacuno de 6 meses a 2 años: 0,6 U.G.M.
Caprino de un año en adelante: 0,15 U.G.M.
Ovino de un año en adelante: 0,15 U.G.M.
Equino de 6 meses en adelante: 1 U.G.M.
- Porcino reproductor: 0,5 U.G.M
- Porcino de cebo:0,3 U.G.M
Para los solicitantes del pago de las ayudas correspondientes del 2º al 5.º año de compromisos deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
- Plan de explotación, solo en aquellos casos en los que existiera alguna modificación.
- Certificado de la asociación de la raza en cuestión, que gestione el libro oficial de la raza.
El impreso del Plan de Explotación se encuentran en la página de Internet http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/ayudas_agroambientales/Planesexplotacion/fomento_razasautoctonas/PlanExplotacion_RazasAutoctonas.pdf
Enlace externo a la solicitud
* Ayudas para el fomento de la calidad genética y control del rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas - Ejercicio 2015. http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/produccionganadera/fomento_razasautoctonas/AnexosRazasAutoctonasEspanolas2015.pdf
* Ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015. http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/produccionganadera/fomento_razasautoctonas/AnexosLibrosGenealogicos2015.pdf
Director/a General de Política Agraria Comunitaria
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Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
http://www.gobex.es/con03/ayudas-agroambientales
El objetivo de estas ayudas es mejorar la biodiversidad en los ecosistemas frágiles en los que puedan existir especies relictas y de esta forma mantener un nivel adecuado de actividad en la apicultura trashumante de Extremadura, por ser una actividad favorecedora de la conservación de la flora silvestre, muy en especial del estrato herbáceo y arbustivo, elementos claves del paisaje, mantener las poblaciones en municipios y áreas de delicada estabilidad, atención y cuidado del monte y bosques por parte de los apicultores, por las repercusiones beneficiosas sobre la conservación de la biodiversidad de la región.
Podrán ser beneficiarios de los pagos de 2º a 5º año de la ayuda a la Apicultura para la Conservación de la Biodiversidad, aquellos que, teniendo compromisos adquiridos realicen la solicitud dentro del plazo y forma establecido para ello y cumplan con la legislación vigente.
La solicitud anual de la ayuda dentro del plazo y forma establecido para ello es un compromiso obligado del beneficiario. La falta de solicitud de pago en más de una ocasión a lo largo del periodo de compromiso supondrá falta suficiente para la revocación de la ayuda y la obligación de devolución de las cantidades percibidas.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que mantengan las unidades objeto de ayuda sin variación en dicho registro y a realizar las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013, , en el Decreto que regula las ayudas agroambientales y en las correspondientes órdenes de convocatoria de la ayuda, y que no se hallen incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios previstos en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo para la presentación de la Solicitud única y actualización del Registro de Explotaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de mayo del año de solicitud.
Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas y en un 3 por 100 para el régimen de pago básico al ser el 2015 el año de asignación, por cada día hábil de retraso salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias
â? Las explotaciones deberan estar en producción.
â? Cumplimentar y tener actualizado el Cuaderno de Explotación.
â? Tener identificadas la totalidad de sus colmenas tal y como establece la normativa Nacional y Autonómica.
â? Disponer de Asesoramiento Técnico.
â? Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas al menos con 150 colmenas.
â? La desnsidad sera de 1 colmena cada 2 hectáreas.
â? Cada colmenar no tendrá más de 80 colmenas.
â? Las colmenas deberan permanecer en nuestra Comunidad Autonómica desde el 1 de noviembre al 30 de abril debiendo permanecer al menos un mes en cada asentamiento, el resto del año podran realizar trashumancia dentro y fuera de nuestra Comunidad Autonómica pero al menos el 20% deberan permanecer en nuestra región.
â? La distancia entre colmenar sera superior a 1 km.
â? No se podrá suministrar alimentación estimulante que contenga polen.
â? Aplicar un sistema de lucha integrada contra la varroasis y enfermedades asociadas incorporando métodos de manejo y lucha biológica. Sólo podrán utilizarse productos químicos de síntesis cuando lo considere el Comité Técnico y serán aquellos que el citado Comité autorice. En el caso de apicultura ecológica se atenderá a lo dispuesto por los Reglamentos (CE) n.º 834/2007 y 889/2008 y demás normativa vigente en materia de agricultura ecológica.
â? Será de obligado cumplimiento la identificación, en la solicitud de ayuda y en el cuaderno de explotación, de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección UTM en el sistema que aparezca en la correspondiente orden de convocatoria.
Los compromisos adicionales por apicultura ecológica son:
â? Las parcelas, cultivos y colmenas por las que se solicita la ayuda deberán estar certificadas a nombre del beneficiario por la autoridad de control y certificación de la producción ecológica en la Comunidad Autonómica de Extremadura.
â? Se permite el sistema de trashumancia que se aplica a la apicultura convencional, siempre y cuando cumplan también las normas de producción establecidas en los reglamentos (CE) nº 834/2007 y 889/2008 y demás normativa vigente en materia de agricultura ecológica.
â? Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la explotación dedicada a la misma orientación productiva.
Para las medidas correspondientes a la ayuda a la Apicultura para la Conservación de la Biodiversidad, se aplicará la modulación establecida considerando la UMCA en 350 colmenas y en todo caso el número máximo de colmenas suvbencionables se establece en 500 colmenas.
Se considerará, para el cálculo de la ayuda, la conversión de colmenas comprometidas en superficie comprometida a razón de 1 colmena por cada 2 hectáreas.
La prima se calcula en el equivalente por hectárea. Teniendo en cuenta que la densidad será de 1 colmena cada 2 hectáreas para pecoreo, la prima propuesta para la submedida de Apicultura para la Conservación de la Biodiversidad es: - 10,50 /ha.
La superficie máxima subvencionable por explotación y beneficiario será de 1.000 has. (500 colmenas).
En el caso de optar a la prima adicional por Apicultura Ecológica, ésta será: - 8,50 /ha.
La modulación se hace en tres tramos:
Entre la superficie mínima de cultivo y el doble de 1 UMCA (350 colmenas), se paga el 100% de la prima.
Superior al doble de 1 UMCA (350 colmenas) y la superficie máxima subvencionable (500 colmenas) , se paga el 60% de la prima.
Los solicitantes de ayudas de 2º, 3º, 4º o 5º año de compromiso además de la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
- Plan de explotación, sólo en aquellos casos en los que existiera alguna modificación.
- Para las ayudas a la producción ecológica, deberán presentar justificante de comercialización.
Los impresos del Plan de Explotación y cuaderno de explotación se encuentran en la página de Internet http://pame.gobex.es/servicios/impresos2/agroambientales/
Director/a General de Política Agraria Comunitaria
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias
http://pame.gobex.es/ayudas/organo/pac/agroambientales/agroambientales_apicultura.htm
TITULARES DE AYUDAS AGROAMBIENTALES QUE EMPEZARON COMPROMISO EN LA ANUALIDAD 2011 ACOGIDOS AL DECRETO 9/2009, DE 23 DE ENERO Y PARA LA CAMPAÑA 2016/2017, YA NO LES CORRESPONDE SOLICITAR AYUDA POR HABER TERMINADO COMPROMISOS, PERO AÚN ESTÁN PENDIENTES DE RESOLVER ALGUNA CAMPAÑA.
AGRICULTURA ECOLÓGICA:
La agricultura ecológica se define como un sistema de producción, que persigue la obtención de alimentos basados en una metodología respetuosa con el medio ambiente; se hace necesario pues, apoyos económicos que compensen los costes que pueda tener la puesta en marcha de estas nuevas tecnologías.
Se refleja en este sistema de producción el mayor nivel de compromisos, respecto a las ayudas de control y producción integrada. Como consecuencia de ello, la producción ecológica, regulada por lo establecido en los Reglamentos (CE) nº 834/2007 y 889/2008 y sus modificaciones, supone un importante apoyo a los objetivos concretos que persigue esta ayuda, y que pueden enumerarse como:
Se podrá solicitar la ayuda a la agricultura ecológica para los siguientes cultivos:
-Frutales de secano
-Frutales de hueso
-Frutales de pepita
-Olivar
-Viñedo vinificación
PRODUCCIÓN INTEGRADA:
Las exigencias de la producción Integrada sobre el sistema de Control Integrado suponen un mayor nivel de compromiso. Se pretende eliminar la acción de sustancias químicas y artificiales, tanto del suelo como de las aguas de riego, por un lado, y cuidar de forma mas técnica y especifica de los cultivos implicados, por otro, de tal manera que se puedan obtener productos de mejor calidad. Así pues, los objetivos de esta submedida son:
-Consolidación de sistemas productivos de gestión sostenible.
-Conservar y mejorar el recurso del agua.
-Conservar y mejorar el uso del suelo.
-Mantenimientos de la biodiversidad, con medidas como la reducción en el uso de fitosanitarios, ajustándose al Plan de Explotación.
-Conservar y proteger el medio natural desde el punto de vista del paisaje introduciendo elementos de diversificación de los ecosistemas fomentando practicas agrarias de bajo impacto sobre flora y la fauna silvestre.
Se podrá solicitar la ayuda a la producción integrada para los siguientes cultivos:
-Arroz
-Frutales de Hueso
-Frutales de Pepita
-Olivar
GESTIÓN SOSTENIBLE DE DEHESAS:
Los objetivos de la medida son:
Conservar las dehesas como sistemas productivos de gestión sostenible.
Asegurar la regeneración.
Fomentar la biodiversidad asociada a la dehesa.
Mejorar los parámetros productivos y ambientales de las dehesas: estado sanitario del arbolado.
SISTEMAS AGRARIOS DE ESPECIAL INTERÉS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AVES ESTEPARIAS EN ZEPAS Y/O LICS
El ámbito de aplicación de esta medida será el de explotaciones agrarias con cultivos herbáceos de secano ubicadas en los municipios y polígonos que forman parte de las ZEPAs y/o LICs (ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, ZEPA Llanos de Trujillo, ZEPA/LIC La Serena y Sierras Periféricas, ZEPA Llanos de Alcántara y Brozas, ZEPA Llanos de Zorita y LIC Llanos de Brozas)
Como objetivos para la medida tenemos:
Mantener o incrementar la biodiversidad, creando un hábitat más favorable para la alimentación, nidificación y cobijo de la fauna esteparia asociada y de esta forma consolidar la presencia de poblaciones estables de esta fauna.
Revalorizar las áreas de cultivo de secano dentro de las ZEPAs y/o LICs con técnicas agronómicas que favorezcan el hábitat de la avifauna, incrementado sus poblaciones.
Conservación de los cultivos herbáceos de secano como sistemas productivos de gestión.
Mantenimiento del paisaje, preservando el mismo a través de las diferentes actuaciones en materia de control de ganadería, control de actuaciones culturales en los cultivos, promoción de la rotación del barbecho y protección de la flora autóctona de la zona y fauna característica de la misma.
Mantenimiento de la flora y la fauna, controlando las aportaciones de fertilizantes y productos fitosanitarios, de tal manera que se proteja a las aves y la vegetación espontánea.
- Evitar el sobrepastoreo y carga excesiva para la protección del suelo, evitando la exquilmación de la flora propia de las zonas, el peligro que supone para las animaciones y pollos de fauna y mantener, unpaisaje propio d elos territorios en cuestión.
APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD:
El objetivo de estas ayudas es mejorar la biodiversidad en los ecosistemas frágiles en los que puedan existir especies relictas y de esta forma mantener un nivel adecuado de actividad en la apicultura trashumante de Extremadura, por ser una actividad favorecedora de la conservación de la flora silvestre, muy en especial del estrato herbáceo y arbustivo, elementos claves del paisaje, mantener las poblaciones en municipios y áreas de delicada estabilidad, atención y cuidado del monte y bosques por parte de los apicultores, por las repercusiones beneficiosas sobre la conservación de la biodiversidad de la región.
RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN:
La conservación del medio ambiente pasa también por el factor ganadero, siendo evidente la necesidad de establecer una ayuda orientada a la conservación de una serie de especies y razas autóctonas puras en Extremadura que deben incrementar sus efectivos en aras de la conservación de las mismas, evitando así su posible extinción.
Así pues, podrán ser objeto de esta ayuda las razas autóctonas puras cuyo número de efectivos estén por debajo del umbral establecido en la tabla indicada en el Anexo IV del R(CE) 1974/2006.
Las razas autóctonas puras en peligro de extinción, presentes en Extremadura, susceptibles de ser objeto de esta ayuda si cumplen con los requisitos expuestos, con sus correspondientes censos de hembras reproductoras son:
VACUNO:
Berrenda en negro.
Berrenda en colorado.
Blanca cacereña.
Morucha (variedad negra).
OVINO:
Merina negra.
CAPRINO:
Cabra retinta.
Cabra verata.
Blanca andaluza
EQUINO:
Asnal andaluza.
PORCINO:
Ibérica variedad Torbiscal.
Ibérica variedad Lampiño
GANADERÍA ECOLÓGICA:
Con el establecimiento de esta ayuda, se pretende compatibilizar la producción ganadera con el mantenimiento respetuoso del medio ambiente, la reducción de la erosión, la protección de la vegetación autóctona y la consecución de una fertilización orgánica, regulando y soportando las explotaciones una carga ganadera racional.
Esta submedida cumplimenta la parte ganadera de los sistemas agroganaderos en producción ecológica con el pago de una prima a la ganadería ecológica.
Como objetivos de esta submedida:
1. Reducción de utilización de fertilizantes.
2. Cuidado del arbolado.
3. Lucha contra la erosión.
4. Obtención de producciones ecológicas en productos cárnicos y derivados de alta calidad.
5. Mayor difusión y aceptación por el público en general de los productos de agricultura ecológica como productos de calidad y beneficiosos con el medio ambiente.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, que se comprometan a mantener las unidades objeto de ayuda (superficies de cultivo, colmenas, UGMs) sin variación en dicho registro, y realicen las actuaciones objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el decreto 9/2009, de 23 de enero y en las correspondientes órdenes de convocatoria de ayuda, y que no se hallen incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento no es definitiva en vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria o ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de los demás recursos que resulten procedentes..
AGRICULTURA ECOLÓGICA:
Cumplimentar y mantener actualizado el cuaderno de explotación.
Las parcelas y cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar certificadas a nombre del beneficiario por la autoridad de control y certificación de la producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejeria de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias yTerritorio.
Realizar análisis de suelo y/o foliares, necesarias para la programación correcta de un plan de fertilización.
Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.
Compromiso de aplicar la producción ecológica en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie)
El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos, estando las superficies subvencionadas a sujetas al cumplimiento integro de los compromisos, exceptuando en los casos de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
El beneficiario de la ayuda deberá mantener registradas a su nombre sin modificaciones las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el periodo de compromisos.
En caso de que durante el periodo de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda el beneficiario ampliara la superficie de cultivo, dicha ampliación no será objeto de ayuda durante el periodo de duración del compromiso.
En producción ecológica, el beneficiario que amplíe las unidades de su explotación (superficies) para el mismo cultivo y/o especie estará obligado a ampliar los compromisos agroambientales a dicha superficie sin que esta ampliación sea objeto de ayuda.
La superficie acogida a los compromisos de ayudas a la agricultura ecológica, deben producir en la Comunidad Autónoma de Extremadura productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en los Reglamentos (CE) nº. 834/2007 y 889/2008, con vistas a su comercialización
Los solicitantes presentarán un Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales y que tendrá, al menos, una descripción clara de las localizaciones de la explotación, la orientación productiva y las distintas acciones a desarrollar durante los años que duren los compromisos, debiendo describir claramente el plan de cultivo de cada año de compromiso, indicando los polígonos, parcelas y recintos.
PRODUCCIÓN INTEGRADA:
-Cumplimentar y mantener actualizado el cuaderno de explotación.
-Realizar análisis de suelo y/o foliares, necesarias para la programación correcta de un plan de fertilización.
- Pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico.
-El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos, estando las superficies subvencionadas a sujetas al cumplimiento integro de los compromisos, exceptuando en los casos de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
-Utilizar material vegetal de productores oficialmente autorizados y con el correspondiente Pasaporte Fitosanitario.
- El beneficiario de la ayuda deberá mantener registradas a su nombre sin modificaciones las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el periodo de compromisos.
-Compromiso de aplicar la producción integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).
- El beneficiario que amplíe las unidades de su explotación (superficies) para el mismo cultivo y/o especie estará obligado a ampliar los compromisos agroambientales a dicha superficie sin que esta ampliación sea objeto de ayuda.
- La explotación y los cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar, durante todo el periodo de compromisos, inscritos a nombre del beneficiario en el correspondiente Registro de Operadores y Productores de Producción integrada (ROPPI) de Extremadura y tener su explotación certificada en Producción Integrada por alguno de los organismos de control autorizados.
-Cumplir, bajo la certificación de la Autoridad Competente en la materia, las normas de producción establecidas que regula la Producción Integrada, así como las normas genéricas y especificas sobre Producción Integrada que para los distintos cultivos estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- En el cultivo del arroz, se permitirá la rotación de cultivos acogidos a la norma de producción integrada, si bien los cultivos distintos del arroz no percibirán las ayudas de éste.
-En el caso de establecerse en el Plan de explotación, durante el periodo de compromisos, rotación de los cultivos acogidos a la ayuda con otros que no lo estén, estos otros cultivos deben cumplir igualmente con lo establecido para los acogidos.
- Los solicitantes presentarán un Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales y que tendrá, al menos, una descripción clara de las localizaciones de la explotación, la orientación productiva y las distintas acciones a desarrollar durante los años que duren los compromisos, debiendo describir claramente el plan de cultivo de cada año de compromiso, indicando los polígonos, parcelas y recintos.
GESTIÓN SOSTENIBLE DE DEHESAS:
Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas agroambientales serán los establecidos en el Decreto 9/2009, de 23 de enero, y sus modificaciones, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los establecidos en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, y en la Orden de 28 de enero de 2011.
En el caso del compromiso general de elaboración de un Plan de Actuación con una duración inicial de cinco años, los Planes de Actuación para una dehesa deberán contener, al menos, un análisis y diagnóstico de la situación inicial de la explotación, de sus recursos naturales y de sus aprovechamientos y una programación de las actuaciones ganaderas, pascícolas, selvícolas, agrícolas, cinegéticas y de cualquier otro tipo que se llevarán a cabo durante el periodo de vigencia del compromiso. En la programación de actuaciones deberán recogerse todas y cada una de las acciones correctoras o mejoradoras de la explotación previamente justificadas mediante los resultados del diagnóstico, relacionadas con las deficiencias y necesidades probadas en el diagnóstico de la situación inicial, tanto las relativas al manejo de la vegetación, arboleda, matorral, pastos, manejo del ganado, mejora o nueva creación de instalaciones y construcciones singulares, así como elementos paisajísticos. Estos planes de actuación para la ordenación y mejora de las dehesas deberán ser elaborados por técnicos competentes en la materia.
Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas, así como el Plan de Fertilización oportuno.
La dehesa, a nombre del beneficiario, que se acoja a la ayuda, deberá ser una finca rústica con una superficie continua susceptible, según su destino agrario más idóneo, de un aprovechamiento ganadero en régimen extensivo. Deberá tener un arbolado mínimo medio de 10 pies adultos por hectárea o una cabida cubierta mínima del 5%.
- La superficie mínima de actuación será de 20 hectáreas.
La ganadería de la dehesa deberá ser producida en régimen extensivo, pastoreando y consumiendo recursos propios de la explotación. Estará constituida por razas extensivas propias de la dehesa y sus posibles cruces.
Los animales de la explotación deberán estar integrados en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.
La carga ganadera deberá estar comprendida entre 0,2 y 0,5 UGM/ha (hasta 1,00 UGM/ha en casos excepcionales de explotaciones ubicadas en zonas con pluviometrías históricas superiores a 800 mm/año), no dando lugar a situaciones permanentes de sobrepastoreo o subpastoreo.
Se mantendrá, como mínimo, el 75% de la S.A.U. de la explotación, orientados a la alimentación del ganado.
Realizar actuaciones de regeneración del arbolado, poda y desbrozado ordenado, con el objetivo de incrementar la densidad del arbolado respecto a la inicial cuando así se estime necesario. Así mismo, se realizarán las actuaciones necesarias derivadas de la afectación por la seca u otras causas similares que pudieran aparecer a lo largo del programa. Todas estas actuaciones serán realizadas, siempre bajo la supervisión del técnico de la dehesa y autorización de la Administración.
No se podrán utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo ni efectuar roturaciones en zonas con pendientes superiores al 10%.
Se deberán al menos mantener los elementos de manejo del ganado (cercas, muretes, etc.) para evitar el sobrepastoreo, garantizando así un uso racional de los pastos y la conservación de los mismos.
El titular de la explotación deberá disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.
Para poder optar a las ayudas complementarias dentro de esta submedida, los compromisos añadidos serán los relacionados con actuaciones que mejoren la regeneración natural así como el manejo de las superficies de los pastos y las zonas de cultivo habitual relacionadas con las labores de limpieza de matorral, eliminación de uso de herbicidas y pesticidas en pastos. Estos compromisos complementarios elegibles consistirán en:
Regeneración natural del arbolado de la dehesa, consistente en la retirada del ganado de recintos de la dehesa durante el periodo de compromisos. Esta actuación deberá realizarse en recintos cerrados al ganado, en zonas de pastizal arbolado con una densidad entre 10 y 30 pies por hectárea, donde se encuentren, en distribución uniforme, al menos 20 chirpiales viables por hectárea. La superficie máxima total en la dehesa será de un 25% de la superficie de actuación para la submedida. La superficie acogida a este compromiso complementario no podrá computarse para el cálculo de la carga ganadera. Debe contarse con un informe previo del Agente de Medio Ambiente, un permiso expreso para el desbrozado (o descolinado) en el caso de que éste fuese preciso, y, si la pendiente del terreno es superior al 8%, el correspondiente Informe de Impacto Ambiental. La superficie debe mantenerse en condiciones adecuadas que evite el riesgo de incendios.
Los cultivos de la explotación, para alimentación ganadera, deberán ser calificados como de producción ecológica y cumplir los requisitos establecidos para la agricultura ecológica por el R(CE) 834/2007 (a partir del 01/01/2009) durante el periodo de compromisos, debiendo estar inscritas y certificadas a nombre del beneficiario en el CEPAE (Comité Extremeño para la Producción Agraria Ecológica) de forma continua durante todo el periodo, notificando la actividad y sometiéndose al control del mismo. Si la superficie tuviese que someterse a periodo de reconversión hacia la agricultura ecológica deberá conseguir dicha calificación antes de finalizar el periodo de compromisos.
SISTEMAS AGRARIOS DE ESPECIAL INTERÉS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AVES ESTEPARIAS EN ZEPAS Y/O LICS
Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas agroambientales serán los establecidos en el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los establecidos en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, y sus posteriores modificaciones.
En cualquier momento, se podrá exigir al beneficiario que aporte las facturas o documentos justificativos de compra de los productos reflejados en la contabilidad específica de la ayuda.
Además, los beneficiarios de las ayudas agroambientales a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias deberán cumplir los siguientes compromisos:
- Mantener una carga ganadera igual o inferior a 0,8 UGM /ha (con un mínimo de 0,1 UGM/ ha) inscritos, a nombre del beneficiario, en el Registro de Explotaciones de la Junta de Extremadura a la fecha de la solicitud.
Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas
Retraso en la fecha de cosecha de las parcelas de cultivo. Consiste en retrasar la fecha de recolección de la cosecha de cereales hasta el 1 de julio y de leguminosas hasta el 1 de agosto, en parcelas de cultivo con alta probabilidad de nidificación de especies objetivo, ubicadas en zonas de reproducción de Avutarda (Otis tarda), Sisón (Tetrax tetrax), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y Aguilucho pálido (Circus cyaneus). Las fechas de retraso de cosecha variarán en función de la fecha de vuelo de los pollos. Con esta medida se pretende proporcionar a las aves lugares seguros de nidificación durante los periodos más críticos de la reproducción, especialmente desde finales de mayo hasta finales de junio. De este modo, se evita que durante la cosecha del grano y el empacado de la paja con maquinaria agrícola se produzca la pérdida de huevos, muerte de los polluelos o hembras adultas. Otra ventaja de esta actuación es la disponibilidad de alimento para las especies granívoras u omnívoras, durante todo el mes de junio y parte del mes de julio gracias al grano que cae al suelo a causa del retraso de la cosecha. Esto proporciona alimento tanto a las aves esteparias, como a las especies presa de algunas rapaces (conejo, liebre, perdiz, etc.).
Mantenimiento de rodales sin cosechar en las parcelas de cultivo. Se trata de dejar sin cosechar 25 m2 de cereal (rodales) alrededor de los nidos de Avutarda (Otis tarda), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Aguilucho pálido (Circus cyaneus) y Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) para evitar que los pollos y las hembras que se hallan incubando, sean arrollados durante la cosecha y empacado, y para proporcionarles refugio ante los depredadores tras la recolección del resto del cereal de la parcela.
Como medida complementaria, se impide la entrada del ganado hasta que no hayan volado todos los pollos, excepto en el caso que se proteja cada rodal con una malla ganadera que impida el pisoteo y destrucción del nido por el ganado.
No cosechar las márgenes o franjas del cultivo. Consiste en dejar sin cosechar los bordes o franjas de las parcelas de cultivo en una extensión correspondiente del 10% de la superficie cultivada. Las márgenes de cultivo normalmente pertenecen a parcelas donde se retrasa la cosecha. El mantenimiento de los márgenes del cultivo sin cosechar cumple varios objetivos. El primero, asegurar la disponibilidad de cobertura y servir de refugio a los polluelos más tardíos, frente a posibles predadores. El segundo, proporcionar alimento tanto a las especies granívoras, como a las que se alimentan de insectos o micro mamíferos, puesto que estas bandas marginales garantizan una elevada disponibilidad de presas. El tercero, diversificar el paisaje siendo una medida complementaria de mejora de hábitat.
Limitación de labores agrícolas durante el periodo reproductor de las aves: Consiste en limitar el laboreo (alzado y binado) de las parcelas de cultivo en épocas de incubación de las aves esteparias, desde marzo a agosto. Con esta medida se evita la destrucción de las puestas y la muerte de los pollos de las aves que eligen este tipo de parcelas para nidificar.
Elevar la altura de corte en la siega a un mínimo de 25 cm.
Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia.
APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD:
â? Las explotaciones deberan estar en producción.
â? Cumplimentar y tener actualizado el Cuaderno de Explotación.
â? Tener identificadas la totalidad de sus colmenas tal y como establece la normativa Nacional y Autonómica.
â? Disponer de Asesoramiento Técnico.
â? Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas al menos con 150 colmenas.
â? La desnsidad sera de 1 colmena cada 2 hectáreas.
â? Cada colmenar no tendrá más de 80 colmenas.
â? Las colmenas deberan permanecer en nuestra Comunidad Autonómica desde el 1 de noviembre al 30 de abril debiendo permanecer al menos un mes en cada asentamiento, el resto del año podran realizar trashumancia dentro y fuera de nuestra Comunidad Autonómica pero al menos el 20% deberan permanecer en nuestra región.
â? La distancia entre colmenar sera superior a 1 km.
â? No se podrá suministrar alimentación estimulante que contenga polen.
â? Aplicar un sistema de lucha integrada contra la varroasis y enfermedades asociadas incorporando métodos de manejo y lucha biológica. Sólo podrán utilizarse productos químicos de síntesis cuando lo considere el Comité Técnico y serán aquellos que el citado Comité autorice. En el caso de apicultura ecológica se atenderá a lo dispuesto por los Reglamentos (CE) n.º 834/2007 y 889/2008 y demás normativa vigente en materia de agricultura ecológica.
â? Será de obligado cumplimiento la identificación, en la solicitud de ayuda y en el cuaderno de explotación, de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección UTM en el sistema que aparezca en la correspondiente orden de convocatoria.
Los compromisos adicionales por apicultura ecológica son:
â? Las parcelas, cultivos y colmenas por las que se solicita la ayuda deberán estar certificadas a nombre del beneficiario por la autoridad de control y certificación de la producción ecológica en la Comunidad Autonómica de Extremadura.
â? Se permite el sistema de trashumancia que se aplica a la apicultura convencional, siempre y cuando cumplan también las normas de producción establecidas en los reglamentos (CE) nº 834/2007 y 889/2008 y demás normativa vigente en materia de agricultura ecológica.
â? Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la explotación dedicada a la misma orientación productiva.
RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN:
Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas agroambientales serán los establecidos en el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los establecidos en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, y sus posteriores modificacione
En la Orden de 28 de enero de 2016, se convocan ayudas para la solicitud de concesión y el pago de las ayudas a su primer año de compromiso de las operaciones correspondientes al nuevo Programa de Desarrollo Rural periodo 2014-2020 de la Medida 10 : Agroambiente y clima, las cuales son :
MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y CLIMA
SUBMEDIDA 10.1. PAGO PARA LOS COMPROMISOS AGROMBIENTALES Y CLIMÁTICOS
OPERACIONES:
10.1.3 APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
10.1.5 GANADERÍA EXTENSIVA DE CALIDAD
AYUDA A LA APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
La apicultura juega un papel importante en el mantenimiento de la biodiversidad y la conservación de la flora y fauna por la labor de polinización de la abeja, principal agente polinizador de la vegetación. En Extremadura podemos encontrar uno de los más importantes enclaves de biodiversidad vegetal de Europa en zonas de flora silvestre, muchas de ellas incluidas en la Red Natura 2000, por lo que esta actividad ayuda a mantener e incrementar nuestro patrimonio vegetal.
El objetivo de estas ayudas es mejorar y conservar la biodiversidad vegetal en los ecosistemas de Extremadura, en los que puedan existir especies de alto valor ecológico , además de mantener un nivel adecuado de actividad en la apicultura trashumante de Extremadura, por ser una actividad favorecedora de la conservación de la flora silvestre, muy en especial de estrato herbáceo y arbustivo, elementos claves del paisaje, manteniendo las poblaciones en municipios y áreas de delicada estabilidad, atención y cuidado del monte.
Se trata de una ayuda anual dirigida a apicultores que cumplan los compromisos establecidos durante un período de cinco años con el objetivo fundamental del mantenimiento de un nivel adecuado de actividad en la apicultura de Extremadura, las cuales tendrán unas repercusiones muy beneficiosas e insustituibles sobre la conservación de la biodiversidad de la Región.
AYUDA A LA GANADERÍA EXTENSIVA DE CALIDAD
El objeto de esta ayuda es incentivar la reducción de la carga ganadera como herramienta esencial en la búsqueda de una ganadería sostenible, favoreciendo el mantenimiento de métodos tradicionales de gestión de las explotaciones ganaderas de Extremadura, los movimientos de animales hacia explotaciones de pastos temporales ó el aprovechamiento de rastrojeras; prácticas que favorecen aun más la consecución de los objetivos, al contribuir a una menor presión de pastoreo y mejor aprovechamiento de los recursos naturales. De esta forma se trata de evitar el deterioro de los ecosistemas consecuencia de una sobreexplotación, y al mismo tiempo conservarlos, evitando el avance de especies arbustivas, con la consiguiente pérdida de pastos y el aumento del riesgo de incendios, todo ello en beneficio de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático, y mejorar las condiciones de bienestar animal.
El tipo de ayuda es una prima anual por hectárea dirigida a cubrir una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de la pérdida de rentabilidad por el uso menos intensivo de las superficies de pastoreo. La ayuda estará modulada y la cuantía de la prima se considera suficiente para incentivar el cumplimiento de los requisitos y compromisos que exige la ayuda.
Ayuda a la apicultura para la conservación de la biodiversidad:
Agricultores: personas físicas o jurídicas, titulares de Explotaciones Avícolas inscritas en su totalidad, y a su nombre, en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de Extremadura, que tengan registradas al menos 150 colmenas y realicen las actuaciones y compromisos objeto de ayudas por un período de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Ayuda a la Ganadería Extensiva de Calidad:
Se concederán a agricultores, estos son personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicos de esta operación.
El plazo para la presentación de la Solicitud Única, actualización de los registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI y REGEPA será el comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril del año de solicitud.
Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.
Las solicitudes de ayudas, presentadas transcurridos los veinticinco días naturales, después de finalizados los plazos contemplados en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se considerarán inadmisibles.
Reglamento delegado (UE) N. º 640/2014, de la Comisión del 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n. º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad.
El Marco Nacional de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020 define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas.
El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 incluye las medidas de agroambiente y clima y agricultura ecológica.
Orden de 28 de enero de 2016, por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores productores integrados y general de la producción agrícola de ámbito nacional, campaña 2016/2017
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Ayuda a la apicultura para la conservación de la biodiversidad
1. Requisitos de admisibilidad:
2. Compromisos:
Ayuda a la Ganadería Extensiva de Calidad:
1.Requisitos de admisibilidad:
2. Compromisos:
Ayuda a la apicultura para la conservación de la BIODIVERSIDAD
1.Importes aplicables y porcentajes de la ayuda
La prima establecida para la Operación de Apicultura para la conservación de la biodiversidad se establece en 23,28 /colmena que representa los costes adicionales y pérdida de ingresos evaluados en la operación de apicultura, atendiendo al articulo 28 apartado 6 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Modulación
Para esta Operación se aplicará la siguiente modulación, establecida en:
Ayuda a la Ganadería Extensiva de Calidad.
Importes aplicables y porcentajes de la ayuda:
2. Modulación:
En cuanto a la presente operación de ganadería extensiva de calidad, se aplicará la siguiente modulación:
A) Para explotaciones incluidas en Red Natura 2000, o explotaciones con Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida:
B) Para el resto de explotaciones:
Las equivalencias para el cálculo de las U.G.M.s, son las siguientes:
Ayuda a la apicultura para la conservación de la BIODIVERSIDAD:
Los solicitantes de ayudas de 1º año de compromiso además de la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
Ayuda a la Ganadería Extensiva de Calidad:
Los solicitantes de ayudas de primer año, además de las solicitudes deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
os impresos del Plan de Explotación se encuentran en la página de Internet http://pame.gobex.es/servicios/impresos2/agroambientales/
Reglamento delegado (UE) N. º 640/2014, de la Comisión del 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n. º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad.
El Marco Nacional de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020 define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas.
El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 incluye las medidas de agroambiente y clima y agricultura ecológica.
Orden de 28 de enero de 2016, por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores productores integrados y general de la producción agrícola de ámbito nacional, campaña 2016/2017
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Subvencionar los costes que generen las actividades del control lechero oficial.
Ganaderos titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y/o caprino que mantengan sus animales inscritos en los Libros Genealógicos gestionados por las Organizaciones o Asociaciones reconocidas oficialmente e integradas en el Centro Autonómico de Control Lechero de Extremadura.
Pendiente de publicación Orden de convocatoria.
Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (BOE 97 de 23/04/2005)Orden de 8 de junio de 2007 por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (D.O.E. 70, de 19-06-07)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación.
* Requisitos generales.
1. Las explotaciones de ganado bovino, ovino y/o caprino deberán realizar controles de rendimiento lechero en las hembras de dichas especies, con el fin de disponer, en nuestra Comunidad Autónoma, de datos cuantitativos y cualitativos de las respectivas lactaciones, con la finalidad de mejorar las razas lecheras.
2. Las explotaciones deberán estar radicadas en Extremadura, e inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas y participar en el control de rendimiento lechero según las especificaciones establecidas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, modificado por Real Decreto 660/2012. Asimismo dichas explotaciones deberán participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y disponer de instalaciones adecuadas para realizar el ordeño mecánico.
3. Los titulares de las explotaciones deberán tener los animales sometidos a control inscritos en el libro genealógico de la raza y debidamente identificados según normativa vigente, colaborar con los programas de valoración genética de reproductores establecidos por las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas o sus federaciones, realizar el control a todas las reproductoras de su explotación inscritas en el libro genealógico y que se encuentren en producción, así como, cumplir con el resto de responsabilidades y obligaciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.
4. Las lactaciones deberán figurar en las certificaciones genealógicas, a los efectos de la valoración genética de los reproductores, siendo necesario que las hembras sometidas a control lechero oficial cumplan con lo dispuesto en la reglamentación específica establecida para cada una de las especies.
5. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
* Criterios de valoración.
a) Tener reconocida la condición de Agricultor a Título Principal (ATP), 1 punto.
A efectos de la valoración de la condición de ATP, serán reconocidos los titulares queestén inscritos y registrados como ATP, en el registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención. En el caso de titulares que hayan solicitado el certificado de ATP, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y aún no lo hayan recibido, deberán enviar copia de la solicitud.
b) Por las razas pertenecientes a las especies ovinas y/o caprinas, en peligro de extinción, 1 punto.
c) Estar inscrita la explotación en una Denominación de Origen o Indicación Geográfica de Extremadura, 1 punto.
d) Por pertenecer a una Agrupación de Productores reconocida al amparo del Decreto 15/2010, de 5 de febrero, 1 punto.
Todos estos criterios se comprobarán de oficio. En caso de igualdad de puntuación tendrán preferencia aquellos titulares de explotación que tengan un mayor censo ganadero.
* Actividades subvencionables, cuantía y limites de la ayuda.
1. Tendrán la consideración de subvencionables las lactaciones finalizadas y válidas certificadas por el organismo competente de la Comunidad Autónoma, entendiéndose como tal a la lactación calculada a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control lechero oficial de una hembra inscrita en el libro genealógico, por un período de tiempo continuo tras el parto, y cuya información será válida para incorporar al esquema de selección.
2. La cuantía de la ayuda y sus límites se ajustarán a lo establecido en el Anexo V del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, modificado por Real Decreto 660/2012. Así el importe de la subvención por cada lactación finalizada y válida será el siguiente:
Bovinos: 10 euros.
Ovinos: 3 euros.
Caprinos: 3 euros.
3. Los limites de las ayudas ya sea por sí solas o en concurrencia con otras ayudas, que puedan conceder cualquier otra Administración, ente público, persona física ó jurídica, no podrán superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los limites establecidos en el Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001.
La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y también estará a disposición de los interesados en la dirección de Internet: http://pame.gobex.es/sectores/ganaderia/lactea/control_lechero.htm para poder descargarlo. Podrá cumplimentarse la solicitud de forma manual, pudiéndose encontrar la información relativa a este procedimiento en la dirección mencionada anteriormente
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificado de la Asociación de criadores en el que se acredita que el solicitante participa en el control lechero oficial y cumple las responsabilidades establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 368/2005. Debe incluir el número de registro de la explotación, especie animal, raza, y la relación de los animales que participan en el control lechero con la identificación individual y edad de los mismos.
b) En caso de actuar en representación, copia compulsada del documento por el que se acredite el carácter o representación de la persona que actúe en nombre del solicitante (sólo en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).
c) En caso de que el solicitante sea persona física y no haya autorizado a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad conforme al articulo 3 del Decreto 184/2008,de 12 de diciembre, por el que se suprime la obligatoriedad de los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
d) En el caso de personas jurídicas, el CIF será consultado de oficio previa autorización otorgada por el solicitante marcando la casilla correspondiente del Anexo I.
e) Copia de los Estatutos de la Asociación u Organización (si se solicita por primera vez o en caso de modificación de datos).
f) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá marcar las casillas correspondiente en el Anexo I referidas a:
Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
Importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la agrupación.
Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrida el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.
g) Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, deberán aportar los correspondientes certificados y sólo para el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros, podrá sustituirse por una declaración responsable.
h) Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas para la actividad objeto de solicitud. (marcando la casilla correspondiente del Anexo I).
i) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 de la ley 38/2003 (marcando la casilla correspondiente del Anexo I).
j) Declaración a efectos de valoración de los criterios de otorgamiento de la subvención, según lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden (marcando la casilla correspondiente del Anexo I).
Únicamente se podrá presentar una solicitud por beneficiario y convocatoria.
Formularios de solicitud
Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (BOE 97 de 23/04/2005)Orden de 8 de junio de 2007 por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (D.O.E. 70, de 19-06-07)
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación.
http://pame.gobex.es/sectores/ganaderia/lacteo/
Impulsar el desarrollo de las artes escénicas mediante subvenciones para la programación, gestión y actividades adicionales de salas de gestión privada ya que este sector puede brindar nuevos espacios para la experimentación, la innovación y el desarrollo del espíritu de empresa; porque facilita y potencia la movilidad de las obras, de los artistas y los profesionales de la cultura y porque contribuye a su desarrollo tanto artístico como de sus competencias profesionales, al igual que promueve la diversidad cultural y el diálogo intercultural.
Las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sector de las artes escénicas o de la música, establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), así como los Estados miembros de la Unión Europea, cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Pendiente de publicación de Orden de convocatoria.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
a) Disponer de un espacio escénico con las siguientes características:
Tener un aforo igual o inferior a 350 localidades. En el caso de que el espacio disponga de varias salas, todas y cada una de ellas deberá cumplir este requisito.
Disponer de un espacio escénico mínimo disponible de 48 m2 en planta y 4 m de altura, así como el equipamiento mínimo necesario equivalente a:
4 varas móviles, de las que 3 estarán electrificadas.
Dimmers de 24 canales.
Cámara negra.
Camerinos.
Facilidad de carga y descarga mas posibilidad de sala a oscuras.
Focos: 12 recortes, mas 12 PC, más mangueras correspondientes, más mesa de
24 canales.
Sonido:
- mesa de 16 canales.
- 2.000 W de potencia más cajas.
- 2 reproductores de CD.
- Microfonía: dos de mano.
- 2 monitores.
b) Disponer de un plan detallado de actividades y de programación estable del espacio escénico para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año previsto en la presente convocatoria y el siguiente. El plan deberá contener en todo caso la información necesaria para la comprobación de los criterios de valoración y cumplir con los siguientes requisitos:
La temporada teatral deberá ser como mínimo de 9 meses durante el año natural.
La programación contendrá al mes, mínimo, dos días de exhibición ante el público.
De estas exhibiciones ante el público, al menos 9 por temporada anual deben ser representadas por distintas compañías extremeñas.
c) Estar en posesión de la licencia de apertura del espacio para el que se solicita ayuda en la actividad correspondiente.
Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada de las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y del documento acreditativo del poder del representante legal de la misma para aquellas empresas que no hubieran presentado proyectos a la misma línea de subvenciones, y para aquellas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documentación presentada.
b) Fotocopia compulsada del código o número de identificación fiscal de la empresa, pudiendo ser sustituido por la autorización que a tal efecto se haga constar en el modelo de solicitud, para que la Administración pueda obtener esta información.
c) Documento que acredite que la empresa ejerce su actividad en el ámbito territorial de Extremadura y su fecha de constitución (original o copia compulsada) pudiendo ser sustituido por la autorización que a tal efecto se haga constar en el modelo de solicitud, para que la Administración pueda obtener esta información.
d) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
e) Declaración responsable sobre subvenciones solicitadas o concedidas por otras Administraciones o Entidades públicas o privadas para realizar la misma actividad, debidamente firmada por el representante.
f) Certificado de la Seguridad Social actualizado sobre plantilla media anual de la empresa en situación de alta en el año anterior a la convocatoria.
g) Proyecto de programación y gestión de actividades adicionales debidamente valorado en todos sus apartados.
h) Presupuesto desglosado de gastos e ingresos a dos años, de forma independiente, los correspondientes al periodo subvencionable.
i) Declaración de subvenciones y de otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los últimos tres años para cualquier actividad acogida al régimen de mínimis.
j) Plano de planta acotado y distribución con cuadro de superficies, alzado y secciones transversales y longitudinales del edificio, donde figure la altura libre en todas la estancias.
k) Documentación acreditativa de la propiedad, arrendamiento o cesión de la sala.
l) Certificación actualizada del Ayuntamiento donde esté establecida la actividad sobre el permiso de apertura de la sala.
m) Memoria de actividades que incluya la programación de las dos temporadas.
Formularios de solicitud
Anexos
Actividades agrupadas y valoradas del año (Anexo VI)
Actividades realizadas (Anexo V)
Criterios de valoración, programación y documentación justificativa (Anexo IV)
Documento de aceptación de las ayudas (Anexo VII)
Referencia de criterios (Anexo VIII)
Secretario/a. General de la Presidencia.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
La Solicitud Única, y actualización del Registro de Explotaciones deberá ser presentada por los titulares de las explotaciones agrarias que soliciten ayudas y cuyas explotaciones estén situadas en su totalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas.
ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD DE LAS SIGUIENTES AYUDAS:
Ayudas régimen de pago básico y pago verde.
Ayuda nacional a los frutos de cáscara.
Ayudas asociadas a la agricultura.
Ayudas asociadas a la ganadería
Ayudas de producción integrada en tabaco
Ayudas de apicultura para la conservación de la biodiversidad
Ayudas a la ganadería extensiva de calidad
Pagos compensatorios por zonas de montaña
Pagos compensatorios por zonas con limitaciones naturales significativa
Pagos compensatorios por zonas afectadas por limitaciones específicas
PLAZO: Del 1 de febrero al 30 de abril de 2016.
Orden de 26 de febrero de 2015- TEXTO CONSOLIDADO-
Plazo normativo para resolver
Seis meses contado desde la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante la Dirección General correspondiente o ante el/la Consejero/a.
1. Solicitud.
La Solicitud Única, y actualización del Registro de Explotaciones deberá ser presentada en los plazos establecidos en el artículo 3 por los titulares de las explotaciones agrarias que soliciten ayudas y cuyas explotaciones estén situadas en su totalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Aquellos en los que la mayor parte de la superficie agraria de su explotación relacionada en su solicitud de ayuda por superficie se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en caso de no disponer de superficie, si el mayor número de animales se encuentra en esta Comunidad Autónoma, deberán presentar una única solicitud de ayuda, en los formularios oficiales.
La actualización del Registro de Explotaciones Agrarias será obligatoria para todos los agricultores, sean o no solicitantes de ayudas, de manera que todos los agricultores titulares de superficies agrarias y forestales en Extremadura deberán realizar Solicitud Única actualización del Registro de Explotaciones aunque no soliciten las ayudas que mediante esta orden se regulan. El Registro de Explotaciones Agrarias incluirá los datos contrastados de superficies de las explotaciones agrarias de Extremadura, de sus titulares y de sus miembros en caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y asociaciones en cotitularidad, que hayan sido declarados bien mediante Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones, bien mediante Declaración al Registro de Explotaciones.
La Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones tendrá también como objeto la actualización de los datos del Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI), a través de los formularios de superficie correspondientes, para aquellos agricultores que soliciten ayudas agroambientales de Producción Integrada y para aquellos otros que aún no solicitando estas ayudas estén inscritos en dicho Registro.
Las entidades colaboradoras, entendiendo como tales aquellas que hayan firmado el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para la tramitación de estas ayudas, podrán presentar los formularios de ayudas en las condiciones que se especifican en dicho Convenio, atendiéndose para su presentación a todo lo demás expresado en el presente artículo.
2. Pagos, ayudas, declaraciones y actualizaciones.
a) Pago básico, establecido en el capítulo 1 del Título III del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
b) Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, establecido en el capítulo 3 del Título III del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
c) Pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola, establecido en el Título V del Reglamento (UE) . 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
d) Ayudas asociadas a los agricultores de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo y establecidas por el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre: al cultivo del arroz, a los cultivos proteicos, a los frutos de cáscara y algarrobas, a las legumbres de calidad, a la remolacha azucarera y al tomate para industria.
e) Pago específico al algodón, establecida en el capítulo II del Título IV del Reglamento Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
f) Ayuda nacional a los productores de frutos de cáscara
g) Ayudas asociadas a los ganaderos de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo y establecidas por el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre: ayudas asociadas para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, para las explotaciones de vacuno de cebo, para las explotaciones de vacuno de leche, para las explotaciones de ovino, para las explotaciones de caprino, para los ganaderos de vacuno de cebo, de ovino y caprino o de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
h) Régimen de pequeños agricultores establecidos en el Título V del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo y establecidas por el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre
i) Solicitud de derechos a la reserva nacional del régimen de pago básico establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo
j) Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo
k) La solicitud de ayuda y pago de la primera anualidad y solicitudes de pago de las ayudas agroambientales de aquellos beneficiarios con compromisos iniciados en campañas anteriores de las submedidas relacionadas en el artículo 32 de la Orden de 26 de febrero de 2015 (suprimido por Orden de 2 de febrero de 2016- DOE de 11-02-2016)
l) Pago de la Prima por Costes de Mantenimiento y/o Prima Compensatoria de la Ayuda a la Forestación de Tierras Agrícolas.
m) Declaración y actualización de los datos de las explotaciones agrarias de Extremadura en el Registro de Explotaciones Agrarias.
n) Declaración y actualización de los datos en el Registro de Operadores y Productores de Producción Integrada (R.O.P.P.I.)
Pagos, ayudas, declaraciones y actualizaciones:
a) Pago básico.
b) Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
c) Pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola.
d) Ayudas asociadas a los agricultores: al cultivo del arroz, a los cultivos proteicos, a los frutos de cáscara y algarrobas, a las legumbres de calidad, a la remolacha azucarera y al tomate para industria.
e) Pago específico al algodón.
f) Ayuda nacional a los productores de frutos de cáscara.
g) Ayudas asociadas a los ganaderos: ayudas asociadas para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, para las explotaciones de vacuno de cebo, para las explotaciones de vacuno de leche, para las explotaciones de ovino, para las explotaciones de caprino, para los ganaderos de vacuno de cebo, de ovino y caprino o de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
h) Régimen de pequeños agricultores.
i) Solicitud de derechos a la reserva nacional del régimen de pago básico establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo
j) Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
k) La solicitud de ayuda y pago de la primera anualidad y solicitudes de pago de las ayudas agroambientales de aquellos beneficiarios con compromisos iniciados en campañas anteriores de las submedidas relacionadas en el artículo 32 de la Orden de 26 de febrero de 2015 (suprimido por Orden de 2 de febrero de 2016- DOE de 11-02-2016)
l) Pago de la Prima por Costes de Mantenimiento y/o Prima Compensatoria de la Ayuda a la Forestación de Tierras Agrícolas.
m) Declaración y actualización de los datos de las explotaciones agrarias de Extremadura en el Registro de Explotaciones Agrarias.
n) Declaración y actualización de los datos en el Registro de Operadores y Productores de Producción Integrada (R.O.P.P.I.)
La solicitud única, declaración y/o actualización del registro de explotaciones se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, a través de la Plataforma ARADO.
Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados.
Los agricultores realizarán su solicitud accediendo al trámite informático mediante sus claves personales o facilitando sus claves delegadas a una entidad colaboradora o agencia auxiliar, las cuales estarán acreditadas informáticamente por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
En caso de necesitar las claves principales y delegadas, por primera vez, el agricultor puede solicitarla en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS).
Una vez realizada la solicitud de ayudas por el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ante la presentación de varias solicitudes por un mismo solicitante, se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas, dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
Enlace externo a la solicitud
Pulse aquí para acceder a la Plataforma ARADO y LABOREO.
Orden de 26 de febrero de 2015- TEXTO CONSOLIDADO-
Titular de la Consejería.
Plazo normativo para resolver
Seis meses contado desde la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante la Dirección General correspondiente o ante el/la Consejero/a.
Correo electrónico: informacionagraria@gobex.es
Convocar una serie de líneas de ayudas al sector apícola, como medidas que permitan la pervivencia de la actividad y el mantenimiento de las rentas de los apicultores, que fomenten el asociacionismo de los apicultores, la fijación de la población de zonas agrarias y deprimidas, así como el incremento de la calidad de dicha producción.
Cooperativas Apícolas de Primer Grado y apicultores, que cumplan los requisitos aquí establecidos.
Pendiente de publicación Orden de convocatoria anual en el D.O.E.
Plazo normativo para resolver
180 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hubiere dictado la resolución, en los plazos y términos previstos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
1. Para las medidas de apoyo a la comercialización de los productos apícolas: Las Cooperativas Apícolas de Primer Grado deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que se dediquen a la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados.
b) Las Cooperativas deberán tener un mínimo de socios con derecho a cobrar la ayuda establecida en el apartado a) del artículo 2 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo superior a 35, y el número de colmenas subvencionables de estos socios será superior a 20.000.
c) Deberán comprometerse en el ejercicio anual al que corresponda la solicitud a no realizar retornos cooperativos a sus socios.
d) Las Sociedades Cooperativas deberán estar constituidas en un plazo superior a dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Deberán colaborar en la supervisión y verificación que realice el personal acreditado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a efectos de comprobación de las colmenas solicitadas y del cumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de comprobación de las colmenas declaradas.
g) Deberán no hallarse incursos en las causas de prohibición a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Paa la prima de polinización, en concepto de mantenimiento de rentas:
1.º) Aquellos apicultores que la soliciten deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser titular de una explotación apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un número de colmenas tal y como se expresa en el apartado b) del artículo 2 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo.
b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía con anterioridad al 30 de noviembre del año 2000.
c) Estar empadronado en alguna localidad extremeña, con una antigüedad de, al menos, un año, anterior a la presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito, previo consentimiento del apicultor, será recabado de oficio por el Órgano Gestor.
d) Estar afiliado a la Seguridad Social dentro del régimen Especial Agrario como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera. En ambos casos, la antigüedad de afiliación debe ser como mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) No haber sido sancionado con la anulación de la subvención por prima de polinización, el año anterior al de la presentación de la solicitud, en base a lo estipulado en el artículo 13 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo.
g) Estar en posesión del seguro de daños y responsabilidad civil, vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
h) Deberán colaborar en la supervisión y verificación que realice el personal acreditado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a efectos de comprobación de las colmenas solicitadas y del cumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de comprobación de las colmenas declaradas.
i) Deberán no hallarse incursos en las causas de prohibición a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.º) Aquellos apicultores a los que les haya sido cedida una explotación en su totalidad por transmisión entre cónyuges o por muerte, incapacidad total, jubilación o por cese anticipado del cedente, deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el punto 1º), si bien deberán tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) en la fecha de presentación de la solicitud, y deberán estar afiliados a la Seguridad Social dentro del Régimen Especial Agrario como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera en la fecha de presentación de la solicitud, sin necesidad de antigüedad para ninguno de estos dos requisitos.
Serán también requisitos imprescindibles:
Que el cedente no se halle incurso en ninguno de los supuestos del artículo 12.2 de la Ley 6/2011 para obtener la condición de beneficiario.
Que el cesionario haya acreditado que ha solicitado su inclusión a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario, como trabajador por cuenta propia o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera en un plazo no superior a 30 días desde el día en que se produjo la cesión.
Que el cesionario se haya dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) con anterioridad a la presentación de la solicitud.
3.º) Aquellos apicultores jóvenes que se hayan incorporado a la apicultura de acuerdo al Decreto 72/2009, de 27 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán reunir todos los requisitos establecidos en el punto 1º) del presente artículo, si bien deberán tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) en la fecha de presentación de la solicitud, y deberán estar afiliados a la Seguridad Social dentro del Régimen Especial Agrario como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera en la fecha de presentación de la solicitud, sin necesidad de antigüedad para ninguno de estos dos requisitos.
Las colmenas deberán permanecer en los asentamientos declarados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del mismo año, a partir de esa fecha no será necesario la comunicación de bajas y traslados, establecidos en el artículo 5 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo.
Se considerarán colmenas subvencionables las que figuren en los asentamientos declarados en la solicitud, que estén vivas y que cumplan los requisitos de identificación, salvo las comunicaciones expresadas en el artículo 5 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo.
* Criterios para el otorgamiento de la subvención.
Para la valoración de la solicitud se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Las cooperativas apícolas de primer grado que soliciten las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 2 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo, obtendrán dos puntos por cada uno de los socios que pertenezcan a estas cooperativas, soliciten la prima de polinización y reúnan los requisitos establecidos.
2. Aquellos apicultores que soliciten las ayudas establecidas en el apartado b) del artículo 2 recibirán la siguiente puntuación:
a. 25 puntos si concurre una de las siguientes circunstancias: ostentar la condición de agricultor a Titulo Principal a día de la presentación de la solicitud, o bien ser cesionario de una explotación, o bien ser apicultores jóvenes de nueva incorporación, en estos dos últimos casos conforme a lo previsto en el artículo 3.2, puntos 2.º y 3.º del Decreto 36/2012, de 16 de marzo. En ningún caso estas condiciones serán acumulativas a efectos de valoración de la solicitud.
b. 20 puntos a aquellos apicultores, que en el año anterior a la presentación de la solicitud, hayan realizado el tratamiento colectivo contra varroosis establecido en el Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, modificado por el Decreto 2/2012, de 13 de enero.
c. 15 puntos por llevar 5 años empadronado en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma ininterrumpida.
d. 14 puntos por llevar 4 años empadronado en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma ininterrumpida.
e. 13 puntos por llevar 3 años empadronado en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma ininterrumpida.
f. 12 puntos por llevar 2 años empadronado en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma ininterrumpida.
Con carácter excepcional, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir el objeto de la misma, en el caso de que existiesen beneficiarios que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas establecidas por no disponer de suficiente dotación presupuestaria, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todos los beneficiarios que hubiesen obtenido igual puntuación, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos, que se justificará en el oportuno expediente de la convocatoria.
* Líneas de ayuda:
Las líneas de ayuda que se establecen serán las siguientes:
a) Medida de apoyo a la comercialización de los productos apícolas, que se concederá a las Cooperativas Apícolas de Primer Grado, cuyo fin sea la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados, consistente en una subvención de 1,10 euros por colmena, de todos los asociados a los que se refiere el apartado b) y que cumplen los requisitos establecidos.
b) Prima de polinización, en concepto de mantenimiento de rentas y que consistirá en una subvención de 9,62 euros por colmena para todos aquellos titulares de explotaciones avícolas que posean un mínimo de 150 colmenas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. El número máximo de colmenas subvencionables serán 500, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo.
La solicitud de ayuda, cuyo modelo se adjunta en el Anexo I, sin perjuicio de las modificaciones que puedan realizarse en la orden de convocatoria, se realizará a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía facilitará a los apicultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.
Una vez realizada la solicitud de ayudas por el apicultor o su representante deberá imprimirlay presentarla firmada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Las Cooperativas que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado a) del articulo 2 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo, deberán presentar:
Identificación del solicitante con el CIF.
Copia compulsada de los Estatutos de Constitución, así como, poder suficiente y hacer mención en la solicitud del NIF del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. Esta documentación tan sólo será presentada por aquellas sociedades que solicitan la ayuda por primera vez, o bien en los casos en que se haya producido un cambio en los Estatutos y/o en el representante legal, con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.
Listado de socios integrantes, con mención de su NIF, y con el número de colmenas que poseen y liquidación individualizada del último ejercicio.
b) Los titulares de explotaciones que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado b) del artículo 2 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo, deberán incluir en su solicitud:
La identificación del solicitante con el NIF.
La obligatoriedad de estar empadronado con una antigüedad al menos de un año
anterior a la presentación de la solicitud, se realizará de oficio por parte del organismo gestor, si así es indicado por el solicitante en la solicitud de ayuda, no obstante a efectos de poder valorar cada una de las solicitudes tal y como se establece en el artículo 9, se presentará certificado en el que se indique el número de años de empadronamiento ininterrumpidos que el apicultor lleva en alguna localidad de nuestra Comunidad Autónoma, con indicación máxima de 5 años.
Documento que acredite la afiliación a la Seguridad Social dentro del régimen Especial Agrario como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera como mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. No obstante, el solicitante podrá autorizar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio el cumplimiento de este requisito.
Fotocopia compulsada del seguro de daños y responsabilidad civil vigente en el momento
de presentación de la solicitud.
En el caso de los apicultores que se hallen en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 3.2.2.º deberán presentar, además, la documentación acreditativa de la concurrencia de dicha circunstancia. En el caso de los apicultores que se hallen en el supuesto incluido en el artículo 3.2.3.º el órgano gestor comprobará de oficio la concurrencia de esta circunstancia.
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa en la solicitud de subvención para su comprobación por el órgano instructor.
Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud una declaración responsable en la que se haga constar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Así mismo, deberán aportar acreditación del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad.
No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
En cuanto a la comprobación de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.
Formularios de solicitud
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
180 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hubiere dictado la resolución, en los plazos y términos previstos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
http://pame.gobex.es/sectores/ganaderia/apicola/polinizacion.htm
Garantizar de manera temporal la cobertura de los recursos personales básicos para la subsistencia que, por razones sobrevenidas y falta de ingresos o rentas, originen una carencia crítica y no puedan ser atendidos por medios propios o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social.
Personas que reunan los requisitos generales que se indican en la convocatoria.
Año 2015: Hasta el 30 de noviembre, inclusive.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la entrada de la solicitud en el Registro Ünico dela Junta de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeún- tes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean su- periores al 75 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múl- tiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miem- bro de la unidad familiar.
En aquellas unidades familiares en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad familiar.
En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante y de su unidad familiar, se deducirá un 25 % sobre el total de los ingresos disponibles en la unidad familiar, a fin de determinar la cantidad a impu- tar como recursos disponibles en el hogar.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria sobrevenida, puntual y previ- siblemente irrepetible que requiera de una acción inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de residencia del solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar otras ayudas públicas o privadas destinadas al mis- mo fin en el año natural en que esté vigente la convocatoria respectiva.
Tipo
Se establecen dos líneas de ayudas:
a) Línea 1: Ayudas para personas o unidades familiares sin menores de edad a cargo:
Esta línea de ayudas tiene por objeto subvencionar a personas o unidades familiares que, cumpliendo los requisitos generales, no cuenten entre sus miembros con ninguna persona menor de edad.
b) Línea 2: Ayudas para unidades familiares con menores de edad a cargo:
Esta línea de ayudas tiene por objeto subvencionar a aquellas unidades familiares que, cumpliendo los requisitos generales establecidos, cuenten entre sus miembros con, al menos, una persona menor de edad
Cuantía
Salvo que el interesado solicite una cuantía inferior o si los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, se establecen los siguientes importes:
a) Gastos de alojamiento previstos en las letras a) y b): 1.200 euros.
b) Gastos en instalaciones y/o equipamiento básico previstos en la letra c): 600 euros.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en la letra d):
1) Unidades familiares de un miembro: 600 euros.
2) Unidades familiares de dos miembros: 700 euros.
3) Unidades familiares de tres miembros: 800 euros.
4) Unidades familiares de cuatro miembros: 900 euros.
5) Unidades familiares de cinco miembros: 1.000 euros.
6) Unidades familiares de seis miembros: 1.100 euros.
7) Unidades familiares de siete miembros: 1.200 euros.
8) Unidades familiares de ocho miembros: 1.300 euros.
9) Unidades familiares de nueve miembros: 1.400 euros.
10) Unidades familiares de diez o más miembros: 1.500 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria previstos en la letra e): 500 euros, salvo los gastos de desplazamiento para recibir tratamiento, que se abonarán a 0,15 euros el kilómetro.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en la letra f):1.200 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo previstos en la letra g): la misma cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser solicitantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el pasaporte o documento de identi- dad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario.
El resto de solicitantes de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior deberán aportar la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos, deberán aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de refugiados, deberán aportar el documento que así lo acredite si tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia compulsada de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia compulsada de su pasaporte o documentode identidad válido en vigor y documentaciónoficial acreditativa de la autorización.
b) En caso de transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o no con algún familiar, indicando el parentesco
c) Certificado actualizado, como máximo un mes anterior a la solicitud, de empadronamiento colectivo en el que figure la antigüedad de inscripción en el padrón municipal.
d) Copia/s compulsada/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de su país de procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá aportar la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la emancipación.
e) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia compulsada de la sentencia o de las medidas provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia, deberá aportarse resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones paternofiliales relativas a los hijos menores de edad. No será necesaria su aportación cuando por motivos excepcionales se carezca de esta documentación y así se motive en el informe social emitido por los Servicios Sociales de Asistencia Social Básica.
f) Copia compulsada de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o certificado de imputaciones en caso de no tener obligación de realizarla, del último ejercicio del solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar, salvo que se autorice a la Administración para recabar de oficio esta información.
g) Informe de vida laboral de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o autorización para recabar de oficio estos datos.
h) Certificado de pensiones y prestaciones de todos los miembros de la unidad familiar emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o autorización para consultar dichos datos por medios telemáticos.
i) Certificado de bienes inmuebles de los miembros de la unidad familiar emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o autorización para consultar dichos datos por medios telemáticos.
j) Certificado de prestaciones y/o subsidios de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o autorización para obtener dichos datos por medios telemáticos.
k) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
l) En caso de préstamo hipotecario, copia compulsada de la escritura de formalización del préstamo y certificado bancario acreditativo del importe mensual a abonar en la anualidad correspondiente y de las mensualidades vencidas pendientes de pago.
m) En caso de alquiler, copia compulsada del contrato de alquiler vigente y último recibo de abono del mismo y justificante de las mensualidades vencidas pendientes de pago.
n) En caso de alojamiento temporal, copia compulsada del contrato de alquiler vigente y, en su caso, último recibo de abono del mismo o, tratándose de establecimientos hoteleros, factura o presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento temporal.
ñ) En caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o facturas acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia fuera imposible al existir un único profesional y así conste en el informe social correspondiente.
o) En caso de gastos de asistencia sanitaria no cubiertos por el Sistema Sanitario Público, informe del facultativo o técnico especialista correspondiente acreditativo de su necesidad, así como factura o presupuesto acreditativo del concepto e importe. En caso de desplazamientos en vehículo particular, deberá hacerse constar en el informe social el origen y destino del desplazamiento.
p) En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica, documentación fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su realización.
q) En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los mismos, emitidos por la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.
r) Modelo de Alta de Terceros acreditativo de ser titular de la cuenta bancaria, en el caso de no figurar de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura o haber modificado o cancelado la cuenta bancaria dada de alta en el subsistema (Anexo III).
Formularios de solicitud
Anexos
Modelo de informe social (Anexo II)
Modelo para Altas de Terceros (Anexo III)
Consejero/a.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la entrada de la solicitud en el Registro Ünico dela Junta de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
http://www.gobex.es/ddgg005/ayudas-de-apoyo-social-para-contingencias