AYUDAS AL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO 2015/2016
Finalidad
La Solicitud Única, y actualización del Registro de Explotaciones deberá ser presentada por los titulares de las explotaciones agrarias que soliciten ayudas y cuyas explotaciones estén situadas en su totalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Destinatarios
Titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas.
Plazo de presentación
ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD DE LAS SIGUIENTES AYUDAS:
Ayudas régimen de pago básico y pago verde.
Ayuda nacional a los frutos de cáscara.
Ayudas asociadas a la agricultura.
Ayudas asociadas a la ganadería
Ayudas de producción integrada en tabaco
Ayudas de apicultura para la conservación de la biodiversidad
Ayudas a la ganadería extensiva de calidad
Pagos compensatorios por zonas de montaña
Pagos compensatorios por zonas con limitaciones naturales significativa
Pagos compensatorios por zonas afectadas por limitaciones específicas
PLAZO: Del 1 de febrero al 30 de abril de 2016.
Lugar de presentación
Orden de 26 de febrero de 2015- TEXTO CONSOLIDADO-
Plazo normativo para resolver
Seis meses contado desde la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante la Dirección General correspondiente o ante el/la Consejero/a.
1. Solicitud.
La Solicitud Única, y actualización del Registro de Explotaciones deberá ser presentada en los plazos establecidos en el artículo 3 por los titulares de las explotaciones agrarias que soliciten ayudas y cuyas explotaciones estén situadas en su totalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Aquellos en los que la mayor parte de la superficie agraria de su explotación relacionada en su solicitud de ayuda por superficie se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en caso de no disponer de superficie, si el mayor número de animales se encuentra en esta Comunidad Autónoma, deberán presentar una única solicitud de ayuda, en los formularios oficiales.
La actualización del Registro de Explotaciones Agrarias será obligatoria para todos los agricultores, sean o no solicitantes de ayudas, de manera que todos los agricultores titulares de superficies agrarias y forestales en Extremadura deberán realizar Solicitud Única actualización del Registro de Explotaciones aunque no soliciten las ayudas que mediante esta orden se regulan. El Registro de Explotaciones Agrarias incluirá los datos contrastados de superficies de las explotaciones agrarias de Extremadura, de sus titulares y de sus miembros en caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y asociaciones en cotitularidad, que hayan sido declarados bien mediante Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones, bien mediante Declaración al Registro de Explotaciones.
La Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones tendrá también como objeto la actualización de los datos del Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI), a través de los formularios de superficie correspondientes, para aquellos agricultores que soliciten ayudas agroambientales de Producción Integrada y para aquellos otros que aún no solicitando estas ayudas estén inscritos en dicho Registro.
Las entidades colaboradoras, entendiendo como tales aquellas que hayan firmado el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para la tramitación de estas ayudas, podrán presentar los formularios de ayudas en las condiciones que se especifican en dicho Convenio, atendiéndose para su presentación a todo lo demás expresado en el presente artículo.
2. Pagos, ayudas, declaraciones y actualizaciones.
a) Pago básico, establecido en el capítulo 1 del Título III del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
b) Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, establecido en el capítulo 3 del Título III del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
c) Pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola, establecido en el Título V del Reglamento (UE) . 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
d) Ayudas asociadas a los agricultores de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo y establecidas por el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre: al cultivo del arroz, a los cultivos proteicos, a los frutos de cáscara y algarrobas, a las legumbres de calidad, a la remolacha azucarera y al tomate para industria.
e) Pago específico al algodón, establecida en el capítulo II del Título IV del Reglamento Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
f) Ayuda nacional a los productores de frutos de cáscara
g) Ayudas asociadas a los ganaderos de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo y establecidas por el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre: ayudas asociadas para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, para las explotaciones de vacuno de cebo, para las explotaciones de vacuno de leche, para las explotaciones de ovino, para las explotaciones de caprino, para los ganaderos de vacuno de cebo, de ovino y caprino o de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
h) Régimen de pequeños agricultores establecidos en el Título V del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo y establecidas por el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre
i) Solicitud de derechos a la reserva nacional del régimen de pago básico establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo
j) Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo
k) La solicitud de ayuda y pago de la primera anualidad y solicitudes de pago de las ayudas agroambientales de aquellos beneficiarios con compromisos iniciados en campañas anteriores de las submedidas relacionadas en el artículo 32 de la Orden de 26 de febrero de 2015 (suprimido por Orden de 2 de febrero de 2016- DOE de 11-02-2016)
l) Pago de la Prima por Costes de Mantenimiento y/o Prima Compensatoria de la Ayuda a la Forestación de Tierras Agrícolas.
m) Declaración y actualización de los datos de las explotaciones agrarias de Extremadura en el Registro de Explotaciones Agrarias.
n) Declaración y actualización de los datos en el Registro de Operadores y Productores de Producción Integrada (R.O.P.P.I.)
Pagos, ayudas, declaraciones y actualizaciones:
a) Pago básico.
b) Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
c) Pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola.
d) Ayudas asociadas a los agricultores: al cultivo del arroz, a los cultivos proteicos, a los frutos de cáscara y algarrobas, a las legumbres de calidad, a la remolacha azucarera y al tomate para industria.
e) Pago específico al algodón.
f) Ayuda nacional a los productores de frutos de cáscara.
g) Ayudas asociadas a los ganaderos: ayudas asociadas para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, para las explotaciones de vacuno de cebo, para las explotaciones de vacuno de leche, para las explotaciones de ovino, para las explotaciones de caprino, para los ganaderos de vacuno de cebo, de ovino y caprino o de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
h) Régimen de pequeños agricultores.
i) Solicitud de derechos a la reserva nacional del régimen de pago básico establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo
j) Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
k) La solicitud de ayuda y pago de la primera anualidad y solicitudes de pago de las ayudas agroambientales de aquellos beneficiarios con compromisos iniciados en campañas anteriores de las submedidas relacionadas en el artículo 32 de la Orden de 26 de febrero de 2015 (suprimido por Orden de 2 de febrero de 2016- DOE de 11-02-2016)
l) Pago de la Prima por Costes de Mantenimiento y/o Prima Compensatoria de la Ayuda a la Forestación de Tierras Agrícolas.
m) Declaración y actualización de los datos de las explotaciones agrarias de Extremadura en el Registro de Explotaciones Agrarias.
n) Declaración y actualización de los datos en el Registro de Operadores y Productores de Producción Integrada (R.O.P.P.I.)
La solicitud única, declaración y/o actualización del registro de explotaciones se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, a través de la Plataforma ARADO.
Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados.
Los agricultores realizarán su solicitud accediendo al trámite informático mediante sus claves personales o facilitando sus claves delegadas a una entidad colaboradora o agencia auxiliar, las cuales estarán acreditadas informáticamente por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
En caso de necesitar las claves principales y delegadas, por primera vez, el agricultor puede solicitarla en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS).
Una vez realizada la solicitud de ayudas por el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ante la presentación de varias solicitudes por un mismo solicitante, se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas, dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
Enlace externo a la solicitud
Pulse aquí para acceder a la Plataforma ARADO y LABOREO.
Orden de 26 de febrero de 2015- TEXTO CONSOLIDADO-
Titular de la Consejería.
Plazo normativo para resolver
Seis meses contado desde la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante la Dirección General correspondiente o ante el/la Consejero/a.
- FICHAS TÉCNICAS DE LA NUEVA PAC
- PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA PAC 2015-2020
- TELÉFONO DE ATENCIÓN 902 53 96 00 (lunes a viernes de 8:00 A 15:00 horas)
Correo electrónico: informacionagraria@gobex.es
í?rgano gestor
D. GRAL. DE POLíTICA AGRARIA COMUNITARIAAVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgpac.marpat@gobex.es
924002159