AYUDAS AL SECTOR APÍCOLA POR PRIMA DE POLINIZACIÓN

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Convocar una serie de líneas de ayudas al sector apícola, como medidas que permitan la pervivencia de la actividad y el mantenimiento de las rentas de los apicultores, que fomenten el asociacionismo de los apicultores, la fijación de la población de zonas agrarias y deprimidas, así como el incremento de la calidad de dicha producción.

Destinatarios

Cooperativas Apícolas de Primer Grado y apicultores, que cumplan los requisitos aquí establecidos.

Plazo de presentación

Pendiente de publicación Orden de convocatoria anual en el D.O.E.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud (Anexo I)

DECRETO 36/2012, de 16 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas al sector apícola por prima de polinización (D.O.E. Nº 57, de 22-03-12)

ORDEN de 14 de agosto de 2012 por la que se convocan ayudas al sector apícola por prima de polinización (D.O.E. Nº 160, DE 20-08-12)

Plazo normativo para resolver

180 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hubiere dictado la resolución, en los plazos y términos previstos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

1. Para las medidas de apoyo a la comercialización de los productos apícolas: Las Cooperativas Apícolas de Primer Grado deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que se dediquen a la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados.
b) Las Cooperativas deberán tener un mínimo de socios con derecho a cobrar la ayuda establecida en el apartado a) del artículo 2 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo superior a 35, y el número de colmenas subvencionables de estos socios será superior a 20.000.
c) Deberán comprometerse en el ejercicio anual al que corresponda la solicitud a no realizar retornos cooperativos a sus socios.
d) Las Sociedades Cooperativas deberán estar constituidas en un plazo superior a dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Deberán colaborar en la supervisión y verificación que realice el personal acreditado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a efectos de comprobación de las colmenas solicitadas y del cumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de comprobación de las colmenas declaradas.
g) Deberán no hallarse incursos en las causas de prohibición a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Paa la prima de polinización, en concepto de mantenimiento de rentas:

1.º) Aquellos apicultores que la soliciten deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser titular de una explotación apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un número de colmenas tal y como se expresa en el apartado b) del artículo 2 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo.
b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía con anterioridad al 30 de noviembre del año 2000.
c) Estar empadronado en alguna localidad extremeña, con una antigüedad de, al menos, un año, anterior a la presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito, previo consentimiento del apicultor, será recabado de oficio por el Órgano Gestor.
d) Estar afiliado a la Seguridad Social dentro del régimen Especial Agrario como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera. En ambos casos, la antigüedad de afiliación debe ser como mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) No haber sido sancionado con la anulación de la subvención por prima de polinización, el año anterior al de la presentación de la solicitud, en base a lo estipulado en el artículo 13 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo.
g) Estar en posesión del seguro de daños y responsabilidad civil, vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
h) Deberán colaborar en la supervisión y verificación que realice el personal acreditado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a efectos de comprobación de las colmenas solicitadas y del cumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de comprobación de las colmenas declaradas.
i) Deberán no hallarse incursos en las causas de prohibición a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.º) Aquellos apicultores a los que les haya sido cedida una explotación en su totalidad por transmisión entre cónyuges o por muerte, incapacidad total, jubilación o por cese anticipado del cedente, deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el punto 1º), si bien deberán tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) en la fecha de presentación de la solicitud, y deberán estar afiliados a la Seguridad Social dentro del Régimen Especial Agrario como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera en la fecha de presentación de la solicitud, sin necesidad de antigüedad para ninguno de estos dos requisitos.
Serán también requisitos imprescindibles:
— Que el cedente no se halle incurso en ninguno de los supuestos del artículo 12.2 de la Ley 6/2011 para obtener la condición de beneficiario.
— Que el cesionario haya acreditado que ha solicitado su inclusión a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario, como trabajador por cuenta propia o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera en un plazo no superior a 30 días desde el día en que se produjo la cesión.
— Que el cesionario se haya dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) con anterioridad a la presentación de la solicitud.
3.º) Aquellos apicultores jóvenes que se hayan incorporado a la apicultura de acuerdo al Decreto 72/2009, de 27 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán reunir todos los requisitos establecidos en el punto 1º) del presente artículo, si bien deberán tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) en la fecha de presentación de la solicitud, y deberán estar afiliados a la Seguridad Social dentro del Régimen Especial Agrario como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera en la fecha de presentación de la solicitud, sin necesidad de antigüedad para ninguno de estos dos requisitos.

Las colmenas deberán permanecer en los asentamientos declarados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del mismo año, a partir de esa fecha no será necesario la comunicación de bajas y traslados, establecidos en el artículo 5 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo.
Se considerarán colmenas subvencionables las que figuren en los asentamientos declarados en la solicitud, que estén vivas y que cumplan los requisitos de identificación, salvo las comunicaciones expresadas en el artículo 5 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo.

* Criterios para el otorgamiento de la subvención.

Para la valoración de la solicitud se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Las cooperativas apícolas de primer grado que soliciten las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 2 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo, obtendrán dos puntos por cada uno de los socios que pertenezcan a estas cooperativas, soliciten la prima de polinización y reúnan los requisitos establecidos.
2. Aquellos apicultores que soliciten las ayudas establecidas en el apartado b) del artículo 2 recibirán la siguiente puntuación:
a. 25 puntos si concurre una de las siguientes circunstancias: ostentar la condición de agricultor a Titulo Principal a día de la presentación de la solicitud, o bien ser cesionario de una explotación, o bien ser apicultores jóvenes de nueva incorporación, en estos dos últimos casos conforme a lo previsto en el artículo 3.2, puntos 2.º y 3.º del Decreto 36/2012, de 16 de marzo. En ningún caso estas condiciones serán acumulativas a efectos de valoración de la solicitud.
b. 20 puntos a aquellos apicultores, que en el año anterior a la presentación de la solicitud, hayan realizado el tratamiento colectivo contra varroosis establecido en el Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, modificado por el Decreto 2/2012, de 13 de enero.
c. 15 puntos por llevar 5 años empadronado en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma ininterrumpida.
d. 14 puntos por llevar 4 años empadronado en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma ininterrumpida.
e. 13 puntos por llevar 3 años empadronado en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma ininterrumpida.
f. 12 puntos por llevar 2 años empadronado en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma ininterrumpida.
Con carácter excepcional, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir el objeto de la misma, en el caso de que existiesen beneficiarios que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas establecidas por no disponer de suficiente dotación presupuestaria, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todos los beneficiarios que hubiesen obtenido igual puntuación, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos, que se justificará en el oportuno expediente de la convocatoria.

* Líneas de ayuda:

Las líneas de ayuda que se establecen serán las siguientes:

a) Medida de apoyo a la comercialización de los productos apícolas, que se concederá a las Cooperativas Apícolas de Primer Grado, cuyo fin sea la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados, consistente en una subvención de 1,10 euros por colmena, de todos los asociados a los que se refiere el apartado b) y que cumplen los requisitos establecidos.

b) Prima de polinización, en concepto de mantenimiento de rentas y que consistirá en una subvención de 9,62 euros por colmena para todos aquellos titulares de explotaciones avícolas que posean un mínimo de 150 colmenas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. El número máximo de colmenas subvencionables serán 500, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo.

La solicitud de ayuda, cuyo modelo se adjunta en el Anexo I, sin perjuicio de las modificaciones que puedan realizarse en la orden de convocatoria, se realizará a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía facilitará a los apicultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.
Una vez realizada la solicitud de ayudas por el apicultor o su representante deberá imprimirlay presentarla firmada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Las Cooperativas que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado a) del articulo 2 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo, deberán presentar:
— Identificación del solicitante con el CIF.
— Copia compulsada de los Estatutos de Constitución, así como, poder suficiente y hacer mención en la solicitud del NIF del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. Esta documentación tan sólo será presentada por aquellas sociedades que solicitan la ayuda por primera vez, o bien en los casos en que se haya producido un cambio en los Estatutos y/o en el representante legal, con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.
— Listado de socios integrantes, con mención de su NIF, y con el número de colmenas que poseen y liquidación individualizada del último ejercicio.
b) Los titulares de explotaciones que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado b) del artículo 2 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo, deberán incluir en su solicitud:
— La identificación del solicitante con el NIF.
— La obligatoriedad de estar empadronado con una antigüedad al menos de un año
anterior a la presentación de la solicitud, se realizará de oficio por parte del organismo gestor, si así es indicado por el solicitante en la solicitud de ayuda, no obstante a efectos de poder valorar cada una de las solicitudes tal y como se establece en el artículo 9, se presentará certificado en el que se indique el número de años de empadronamiento ininterrumpidos que el apicultor lleva en alguna localidad de nuestra Comunidad Autónoma, con indicación máxima de 5 años.
— Documento que acredite la afiliación a la Seguridad Social dentro del régimen Especial Agrario como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera como mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. No obstante, el solicitante podrá autorizar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio el cumplimiento de este requisito.
— Fotocopia compulsada del seguro de daños y responsabilidad civil vigente en el momento
de presentación de la solicitud.
En el caso de los apicultores que se hallen en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 3.2.2.º deberán presentar, además, la documentación acreditativa de la concurrencia de dicha circunstancia. En el caso de los apicultores que se hallen en el supuesto incluido en el artículo 3.2.3.º el órgano gestor comprobará de oficio la concurrencia de esta circunstancia.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa en la solicitud de subvención para su comprobación por el órgano instructor.
Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud una declaración responsable en la que se haga constar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Así mismo, deberán aportar acreditación del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad.
No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
En cuanto a la comprobación de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.

Formularios de solicitud

Modelo de solicitud (Anexo I)

DECRETO 36/2012, de 16 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas al sector apícola por prima de polinización (D.O.E. Nº 57, de 22-03-12)

ORDEN de 14 de agosto de 2012 por la que se convocan ayudas al sector apícola por prima de polinización (D.O.E. Nº 160, DE 20-08-12)

Consejero/a

Plazo normativo para resolver

180 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hubiere dictado la resolución, en los plazos y términos previstos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

http://pame.gobex.es/sectores/ganaderia/apicola/polinizacion.htm

í?rgano gestor

D. GRAL. DE POLíTICA AGRARIA COMUNITARIA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgpac.marpat@gobex.es
924002159

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003

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