AYUDAS AL FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS ESCÉNICOS DE GESTIÓN PRIVADA

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Impulsar el desarrollo de las artes escénicas mediante subvenciones para la programación, gestión y actividades adicionales de salas de gestión privada ya que este sector puede brindar nuevos espacios para la experimentación, la innovación y el desarrollo del espíritu de empresa; porque facilita y potencia la movilidad de las obras, de los artistas y los profesionales de la cultura y porque contribuye a su desarrollo tanto artístico como de sus competencias profesionales, al igual que promueve la diversidad cultural y el diálogo intercultural.

Destinatarios

Las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sector de las artes escénicas o de la música, establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), así como los Estados miembros de la Unión Europea, cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Plazo de presentación

Pendiente de publicación de Orden de convocatoria.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud (Anexo I)

Decreto 141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013. (D.O.E.Nº 152, de 7 de agosto de 2013)

Orden de 16 de marzo de 2015 por la que se convocan ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2015 (DOE Nº60 , de 27-03-15)

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

a) Disponer de un espacio escénico con las siguientes características:
— Tener un aforo igual o inferior a 350 localidades. En el caso de que el espacio disponga de varias salas, todas y cada una de ellas deberá cumplir este requisito.
— Disponer de un espacio escénico mínimo disponible de 48 m2 en planta y 4 m de altura, así como el equipamiento mínimo necesario equivalente a:
• 4 varas móviles, de las que 3 estarán electrificadas.
• Dimmers de 24 canales.
• Cámara negra.
• Camerinos.
• Facilidad de carga y descarga mas posibilidad de sala a oscuras.
• Focos: 12 recortes, mas 12 PC, más mangueras correspondientes, más mesa de
24 canales.
• Sonido:
- mesa de 16 canales.
- 2.000 W de potencia más cajas.
- 2 reproductores de CD.
- Microfonía: dos de mano.
- 2 monitores.

b) Disponer de un plan detallado de actividades y de programación estable del espacio escénico para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año previsto en la presente convocatoria y el siguiente. El plan deberá contener en todo caso la información necesaria para la comprobación de los criterios de valoración y cumplir con los siguientes requisitos:
— La temporada teatral deberá ser como mínimo de 9 meses durante el año natural.
— La programación contendrá al mes, mínimo, dos días de exhibición ante el público.
— De estas exhibiciones ante el público, al menos 9 por temporada anual deben ser representadas por distintas compañías extremeñas.
c) Estar en posesión de la licencia de apertura del espacio para el que se solicita ayuda en la actividad correspondiente.

Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y del documento acreditativo del poder del representante legal de la misma para aquellas empresas que no hubieran presentado proyectos a la misma línea de subvenciones, y para aquellas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documentación presentada.

b) Fotocopia compulsada del código o número de identificación fiscal de la empresa, pudiendo ser sustituido por la autorización que a tal efecto se haga constar en el modelo de solicitud, para que la Administración pueda obtener esta información.

c) Documento que acredite que la empresa ejerce su actividad en el ámbito territorial de Extremadura y su fecha de constitución (original o copia compulsada) pudiendo ser sustituido por la autorización que a tal efecto se haga constar en el modelo de solicitud, para que la Administración pueda obtener esta información.

d) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

e) Declaración responsable sobre subvenciones solicitadas o concedidas por otras Administraciones o Entidades públicas o privadas para realizar la misma actividad, debidamente firmada por el representante.

f) Certificado de la Seguridad Social actualizado sobre plantilla media anual de la empresa en situación de alta en el año anterior a la convocatoria.

g) Proyecto de programación y gestión de actividades adicionales debidamente valorado en todos sus apartados.

h) Presupuesto desglosado de gastos e ingresos a dos años, de forma independiente, los correspondientes al periodo subvencionable.

i) Declaración de subvenciones y de otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los últimos tres años para cualquier actividad acogida al régimen de mínimis.

j) Plano de planta acotado y distribución con cuadro de superficies, alzado y secciones transversales y longitudinales del edificio, donde figure la altura libre en todas la estancias.

k) Documentación acreditativa de la propiedad, arrendamiento o cesión de la sala.

l) Certificación actualizada del Ayuntamiento donde esté establecida la actividad sobre el permiso de apertura de la sala.

m) Memoria de actividades que incluya la programación de las dos temporadas.

Formularios de solicitud

Solicitud (Anexo I)

Anexos

Actividades agrupadas y valoradas del año (Anexo VI)

Actividades realizadas (Anexo V)

Criterios de valoración, programación y documentación justificativa (Anexo IV)

Desglose facturas (Anexo III)

Documento de aceptación de las ayudas (Anexo VII)

Referencia de criterios (Anexo VIII)

Resumen (Anexo II)

Decreto 141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013. (D.O.E.Nº 152, de 7 de agosto de 2013)

Orden de 16 de marzo de 2015 por la que se convocan ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2015 (DOE Nº60 , de 27-03-15)

Secretario/a. General de la Presidencia.

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

í?rgano gestor

SECRETARíA GENERAL DE CULTURA
AVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 4
06800 MERIDA
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