AYUDAS AGROAMBIENTALES AL FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN EN EXTREMADURA

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

La conservación del medio ambiente pasa también por el factor ganadero, siendo evidente la necesidad de establecer una ayuda orientada a la conservación de una serie de especies y razas autóctonas puras en Extremadura que deben incrementar sus efectivos en aras de la conservación de las mismas, evitando así su posible extinción.

Así pues, podrán ser objeto de esta ayuda las razas autóctonas puras cuyo número de efectivos estén por debajo del umbral establecido en la tabla indicada en el Anexo IV del R(CE) 1974/2006.

Las razas autóctonas puras en peligro de extinción, presentes en Extremadura, susceptibles de ser objeto de esta ayuda si cumplen con los requisitos expuestos, con sus correspondientes censos de hembras reproductoras son:

— VACUNO:

• Berrenda en negro.

• Berrenda en colorado.

• Blanca cacereña.

• Morucha (variedad negra).

— OVINO:

• Merina negra.

— CAPRINO:

• Cabra retinta.

• Cabra verata.

Blanca andaluza.

— EQUINO:

• Asnal andaluza.

— PORCINO:

• Ibérica variedad Torbiscal.

• Ibérica variedad Lampiño.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de los pagos de 2º a 5º año de la ayuda a la ganadería ecológica , aquellos que, teniendo compromisos adquiridos realicen la solicitud dentro del plazo y forma establecido para ello y cumplan con la legislación vigente.

La solicitud anual de la ayuda dentro del plazo y forma establecido para ello es un compromiso obligado del beneficiario. La falta de solicitud de pago en más de una ocasión a lo largo del periodo de compromiso supondrá falta suficiente para la revocación de la ayuda y la obligación de devolución de las cantidades percibidas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que mantengan las unidades objeto de ayuda sin variación en dicho registro y a realizar las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013, , en el Decreto que regula las ayudas agroambientales y en las correspondientes órdenes de convocatoria de la ayuda, y que no se hallen incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios previstos en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de la Solicitud única y actualización del Registro de Explotaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de mayo del año de solicitud.

Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas y en un 3 por 100 para el régimen de pago básico al ser el 2015 el año de asignación, por cada día hábil de retraso salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decreto 139/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Decreto 13/2010, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DECRETO 4/2013, de 29 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ORDEN de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, Campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 69, DE 13-04-2015)

Plazo normativo para resolver

Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas agroambientales serán los establecidos en el Decreto 4/2013, de 29 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los establecidos en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, y sus posteriores modificaciones.

Además, los beneficiarios de las ayudas agroambientales al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción deberán cumplir los siguientes compromisos:

— Realizar las actuaciones de pastoreo con animales de las razas autóctonas en peligro de extinción que se han especificado anteriormente.

— Mantener o incrementar en la explotación del beneficiario el censo ganadero de las razas acogidas a la ayuda.

— El beneficiario debe pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas autóctonas.

— La ganadería objeto de ayuda debe estar inscrita en el Libro de Registro Oficial de la raza correspondiente.

— Mantener en pureza los efectivos reproductivos, machos y hembras, de la raza en cuestión.

— Respetar las cargas ganaderas en la explotación entre 0,2 y 1,5 UGM/ha (hasta 2,00 UGM/ha en casos excepcionales de explotaciones ubicadas en zonas con pluviometrías históricas superiores a 800 mm /año).

— Mantener un ceso mínimo de las siguientes especies:

Bovino y porcino: 5 Hembras y 1 macho.

Ovino y caprino: 15 Hembras y 1 macho.

Asnos: 1 animal, macho o hembra.

En las especies bovina, ovina, caprina y porcina, el macho podrá ser sustituido por inseminación artificial, en este caso el titular deberá acreditar mediante certificado veterinario, que el material reproductivo usado procede de un macho de la misma raza inscrito en el libro oficial de la misma.

Sólo serán elegibles y por tanto objeto de pago, los animales de las razas mencionadas, que el último día de solicitud de la ayuda cuenten con la siguiente edad:

— Bovinos, porcinos y asnos, al menos 6 meses.

— Ovinos y caprinos, al menos 1 año.

Los criterios de concesión de las ayudas se pueden consultar en el artículo 34 de la Orden de 30 de enero de 2013.

Se establece para esta medida una prima máxima anual de 120,20 euros por Unidad de Ganado Mayor (en adelante, U.G.M.).

Se computarán como U.G.Ms para el cálculo de la ayuda, solamente aquellos animales reproductores o destinados a reposición de reproductores que se encuentren inscritos en el Libro de Registro Oficial de la Raza correspondiente, y que estén validados por la base de datos BADIGEX, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

Las equivalencias para el cálculo de las U.G.M.(s), son las siguientes:

– Vacuno de más de 2 años: 1 U.G.M.

– Vacuno de 6 meses a 2 años: 0,6 U.G.M.

– Caprino de un año en adelante: 0,15 U.G.M.

– Ovino de un año en adelante: 0,15 U.G.M.

– Equino de 6 meses en adelante: 1 U.G.M.

- Porcino reproductor: 0,5 U.G.M

- Porcino de cebo:0,3 U.G.M

Para los solicitantes del pago de las ayudas correspondientes del 2º al 5.º año de compromisos deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

- Plan de explotación, solo en aquellos casos en los que existiera alguna modificación.
- Certificado de la asociación de la raza en cuestión, que gestione el libro oficial de la raza.

El impreso del Plan de Explotación se encuentran en la página de Internet http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/ayudas_agroambientales/Planesexplotacion/fomento_razasautoctonas/PlanExplotacion_RazasAutoctonas.pdf

Enlace externo a la solicitud

* Ayudas para el fomento de la calidad genética y control del rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas - Ejercicio 2015. http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/produccionganadera/fomento_razasautoctonas/AnexosRazasAutoctonasEspanolas2015.pdf

* Ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015. http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/produccionganadera/fomento_razasautoctonas/AnexosLibrosGenealogicos2015.pdf

Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decreto 139/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Decreto 13/2010, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DECRETO 4/2013, de 29 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ORDEN de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, Campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Director/a General de Política Agraria Comunitaria

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En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

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