AYUDAS AGROAMBIENTALES Y CLIMÁTICAS Y AGRICULTURA ECOLÓGICA PARA PRÁCTICAS AGRÍCOLAS COMPATIBLES CON LA PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE (DECRETO 9/2016)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

En la Orden de 28 de enero de 2016, se convocan ayudas para la solicitud de concesión y el pago de las ayudas a su primer año de compromiso de las operaciones correspondientes al nuevo Programa de Desarrollo Rural periodo 2014-2020 de la Medida 10 : Agroambiente y clima, las cuales son :

MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y CLIMA

SUBMEDIDA 10.1. PAGO PARA LOS COMPROMISOS AGROMBIENTALES Y CLIMÁTICOS

OPERACIONES:

10.1.3 APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

10.1.5 GANADERÍA EXTENSIVA DE CALIDAD

AYUDA A LA APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

La apicultura juega un papel importante en el mantenimiento de la biodiversidad y la conservación de la flora y fauna por la labor de polinización de la abeja, principal agente polinizador de la vegetación. En Extremadura podemos encontrar uno de los más importantes enclaves de biodiversidad vegetal de Europa en zonas de flora silvestre, muchas de ellas incluidas en la Red Natura 2000, por lo que esta actividad ayuda a mantener e incrementar nuestro patrimonio vegetal.

El objetivo de estas ayudas es mejorar y conservar la biodiversidad vegetal en los ecosistemas de Extremadura, en los que puedan existir especies de alto valor ecológico , además de mantener un nivel adecuado de actividad en la apicultura trashumante de Extremadura, por ser una actividad favorecedora de la conservación de la flora silvestre, muy en especial de estrato herbáceo y arbustivo, elementos claves del paisaje, manteniendo las poblaciones en municipios y áreas de delicada estabilidad, atención y cuidado del monte.

Se trata de una ayuda anual dirigida a apicultores que cumplan los compromisos establecidos durante un período de cinco años con el objetivo fundamental del mantenimiento de un nivel adecuado de actividad en la apicultura de Extremadura, las cuales tendrán unas repercusiones muy beneficiosas e insustituibles sobre la conservación de la biodiversidad de la Región.

AYUDA A LA GANADERÍA EXTENSIVA DE CALIDAD

El objeto de esta ayuda es incentivar la reducción de la carga ganadera como herramienta esencial en la búsqueda de una ganadería sostenible, favoreciendo el mantenimiento de métodos tradicionales de gestión de las explotaciones ganaderas de Extremadura, los movimientos de animales hacia explotaciones de pastos temporales ó el aprovechamiento de rastrojeras; prácticas que favorecen aun más la consecución de los objetivos, al contribuir a una menor presión de pastoreo y mejor aprovechamiento de los recursos naturales. De esta forma se trata de evitar el deterioro de los ecosistemas consecuencia de una sobreexplotación, y al mismo tiempo conservarlos, evitando el avance de especies arbustivas, con la consiguiente pérdida de pastos y el aumento del riesgo de incendios, todo ello en beneficio de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático, y mejorar las condiciones de bienestar animal.

El tipo de ayuda es una prima anual por hectárea dirigida a cubrir una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de la pérdida de rentabilidad por el uso menos intensivo de las superficies de pastoreo. La ayuda estará modulada y la cuantía de la prima se considera suficiente para incentivar el cumplimiento de los requisitos y compromisos que exige la ayuda.

Destinatarios

Ayuda a la apicultura para la conservación de la biodiversidad:

Agricultores: personas físicas o jurídicas, titulares de Explotaciones Avícolas inscritas en su totalidad, y a su nombre, en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de Extremadura, que tengan registradas al menos 150 colmenas y realicen las actuaciones y compromisos objeto de ayudas por un período de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Ayuda a la Ganadería Extensiva de Calidad:

Se concederán a agricultores, estos son personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicos de esta operación.

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de la Solicitud Única, actualización de los registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI y REGEPA será el comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril del año de solicitud.

Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.

Las solicitudes de ayudas, presentadas transcurridos los veinticinco días naturales, después de finalizados los plazos contemplados en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se considerarán inadmisibles.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Reglamento (UE) N.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE), n.º 1698/2005, del Consejo; el presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas de las medidas de agroambiente y clima y agricultura ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, referidas a los códigos de medidas y submedidas en virtud del citado Reglamento: 10.1, 11.1 y 11.2.

Reglamento delegado (UE), N. º 807/2014, de la Comisión de 11 de marzo, de 2014, completa el Reglamento (UE) N. º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondos Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

Reglamento de ejecución (UE), N. º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE), n. º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Reglamento delegado (UE) N. º 640/2014, de la Comisión del 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n. º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad.

Reglamento de ejecución (UE) N. º 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad;

El Marco Nacional de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020 define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 incluye las medidas de agroambiente y clima y agricultura ecológica.

DECRETO 9/2016, de 26 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas, y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Orden de 28 de enero de 2016, por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores – productores integrados y general de la producción agrícola de ámbito nacional, campaña 2016/2017

Corrección de errores del Decreto 9/2016, de 26 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 146, DE 29-07-2016)

Plazo normativo para resolver

Seis meses.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente Recurso Contencioso– Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa

Ayuda a la apicultura para la conservación de la biodiversidad

1. Requisitos de admisibilidad:

  • Tener identificadas la totalidad de sus colmenas tal y como establece la normativa Nacional y Autonómica.
  • Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas de Extremadura, con al menos 150 colmenas.

2. Compromisos:

  • Disponer de Plan de Explotación.
  • Cada colmenar no tendrá más de 100 colmenas.
  • Las colmenas deberán permanecer en nuestra Comunidad Autonómica desde el 1 de diciembre al 30 de abril pudiéndose mover durante este período dentro de la región Extremadura por las zonas de biodiversidad frágil declaradas en nuestra región. Durante este período si se realizaran movimientos obligatoriamente deberán permanecer al menos 1 mes en cada asentamiento. Durante el resto del año las colmenas podrán realizar la trashumancia dentro y fuera de la región, con la obligatoriedad que al menos el 20% de ellas permanecerán en nuestra Comunidad Autónoma en las referidas zonas de biodiversidad frágil.
  • La distancia entre colmenares será superior a 1 km.
  • Mantener cumplimentado y debidamente actualizado el cuaderno de explotación.
  • Las explotaciones deberán estar en producción.
  • Será de obligado cumplimiento la identificación, en la solicitud de ayuda y en el cuaderno de explotación, de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección UTM en el sistema que aparezca en la correspondiente orden de convocatoria.

Ayuda a la Ganadería Extensiva de Calidad:

1.Requisitos de admisibilidad:

  • Ser titulares de explotaciones ganaderas extensivas, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura.
  • Contar como mínimo con 10 ha. de superficie elegible, entendiendo como tal la superficie inscrita y validada en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura como pasto, pasto permanente ó superficie forrajera y que forme parte de la explotación ganadera por la que solicita la ayuda.
  • Mantener en la explotación ganadera por la que solicita la ayuda, al menos 5 UGM de una o varias de las especies elegibles.
  • Especies elegibles: Bovinos de al menos 12 meses de edad (queda excluida la raza de lidia). Ovinos y caprinos reproductores.

2. Compromisos:

  • Realizar pastoreo en régimen extensivo en la explotación ganadera objeto de ayuda, con animales de las especies elegibles. Este compromiso se entenderá cumplido cuando el pastoreo se realice durante al menos el periodo que va del 1 de octubre al 31 de mayo de cada anualidad por la que se solicita ayuda.
  • Mantener una carga ganadera en la explotación objeto de ayuda, comprendida entre 0,2 y 0,5 UGM/ha. Este compromiso se debe observar durante todo el año.
  • Mantener en adecuado estado de conservación y uso, los elementos de gestión ganadera de la explotación objeto de ayuda.
  • Presentación de un Plan de Explotación.

Ayuda a la apicultura para la conservación de la BIODIVERSIDAD

1.Importes aplicables y porcentajes de la ayuda

La prima establecida para la “Operación” de “Apicultura para la conservación de la biodiversidad” se establece en 23,28 €/colmena que representa los costes adicionales y pérdida de ingresos evaluados en la operación de apicultura, atendiendo al articulo 28 apartado 6 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. Modulación

Para esta “Operación” se aplicará la siguiente modulación, establecida en:

  • Desde el número mínimo exigido hasta 350 colmenas: 100% de la prima.
  • Superior a 350 colmenas hasta las 500 colmenas: 60% de la prima.

Ayuda a la Ganadería Extensiva de Calidad.

Importes aplicables y porcentajes de la ayuda:

  • La ayuda se establece en 25 € por hectárea elegible.
  • La superficie subvencionable será de 2 Ha. por U.G.M de las especies elegibles.

2. Modulación:

En cuanto a la presente operación de ganadería extensiva de calidad, se aplicará la siguiente modulación:

A) Para explotaciones incluidas en Red Natura 2000, o explotaciones con Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida:

  • Desde la superficie mínima hasta 100 ha : 100% de la prima.

B) Para el resto de explotaciones:

  • Desde la superficie mínima hasta 50 ha.: 100% de la prima.

Las equivalencias para el cálculo de las U.G.M.s, son las siguientes:

  • – Vacuno de más de 2 años: 1 U.G.M.
  • – Vacuno de 6 meses a 2 años: 0,6 U.G.M.
  • – Caprino de un año en adelante: 0,15 U.G.M.
  • – Ovino de un año en adelante: 0,15 U.G.M.
  • – Equino de 6 meses en adelante: 1 U.G.M.
  • - Porcino reproductor: 0,5 U.G.M
  • - Porcino de cebo: 0,3 U.G.M

Ayuda a la apicultura para la conservación de la BIODIVERSIDAD:

Los solicitantes de ayudas de 1º año de compromiso además de la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

  • Plan de explotación debidamente cumplimentado.

Ayuda a la Ganadería Extensiva de Calidad:

Los solicitantes de ayudas de primer año, además de las solicitudes deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

  • Plan de explotación debidamente cumplimentado.

os impresos del Plan de Explotación se encuentran en la página de Internet http://pame.gobex.es/servicios/impresos2/agroambientales/

Reglamento (UE) N.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE), n.º 1698/2005, del Consejo; el presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas de las medidas de agroambiente y clima y agricultura ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, referidas a los códigos de medidas y submedidas en virtud del citado Reglamento: 10.1, 11.1 y 11.2.

Reglamento delegado (UE), N. º 807/2014, de la Comisión de 11 de marzo, de 2014, completa el Reglamento (UE) N. º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondos Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

Reglamento de ejecución (UE), N. º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE), n. º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Reglamento delegado (UE) N. º 640/2014, de la Comisión del 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n. º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad.

Reglamento de ejecución (UE) N. º 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad;

El Marco Nacional de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020 define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 incluye las medidas de agroambiente y clima y agricultura ecológica.

DECRETO 9/2016, de 26 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas, y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Orden de 28 de enero de 2016, por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores – productores integrados y general de la producción agrícola de ámbito nacional, campaña 2016/2017

Corrección de errores del Decreto 9/2016, de 26 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 146, DE 29-07-2016)

Director/a. General.

Plazo normativo para resolver

Seis meses.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente Recurso Contencioso– Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa

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