AYUDAS AGROAMBIENTALES PARA LA UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LAS TIERRAS AGRÍCOLAS (DECRETO 9/2009)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

TITULARES DE AYUDAS AGROAMBIENTALES QUE EMPEZARON COMPROMISO EN LA ANUALIDAD 2011 ACOGIDOS AL DECRETO 9/2009, DE 23 DE ENERO Y PARA LA CAMPAÑA 2016/2017, YA NO LES CORRESPONDE SOLICITAR AYUDA POR HABER TERMINADO COMPROMISOS, PERO AÚN ESTÁN PENDIENTES DE RESOLVER ALGUNA CAMPAÑA.

AGRICULTURA ECOLÓGICA:

La agricultura ecológica se define como un sistema de producción, que persigue la obtención de alimentos basados en una metodología respetuosa con el medio ambiente; se hace necesario pues, apoyos económicos que compensen los costes que pueda tener la puesta en marcha de estas nuevas tecnologías.

Se refleja en este sistema de producción el mayor nivel de compromisos, respecto a las ayudas de control y producción integrada. Como consecuencia de ello, la producción ecológica, regulada por lo establecido en los Reglamentos (CE) nº 834/2007 y 889/2008 y sus modificaciones, supone un importante apoyo a los objetivos concretos que persigue esta ayuda, y que pueden enumerarse como:

  • Reducción de utilización de fertilizantes.
  • Reducción de productos fitosanitarios.
  • Cuidado del arbolado
  • Lucha contra la erosión.
  • Obtención de producciones ecológicas.
  • Mayor penetración en el mercado y difusión de los productos de agricultura ecológica.

Se podrá solicitar la ayuda a la agricultura ecológica para los siguientes cultivos:

-Frutales de secano

-Frutales de hueso

-Frutales de pepita

-Olivar

-Viñedo vinificación

PRODUCCIÓN INTEGRADA:

Las exigencias de la producción Integrada sobre el sistema de Control Integrado suponen un mayor nivel de compromiso. Se pretende eliminar la acción de sustancias químicas y artificiales, tanto del suelo como de las aguas de riego, por un lado, y cuidar de forma mas técnica y especifica de los cultivos implicados, por otro, de tal manera que se puedan obtener productos de mejor calidad. Así pues, los objetivos de esta submedida son:

-Consolidación de sistemas productivos de gestión sostenible.

-Conservar y mejorar el recurso del agua.

-Conservar y mejorar el uso del suelo.

-Mantenimientos de la biodiversidad, con medidas como la reducción en el uso de fitosanitarios, ajustándose al Plan de Explotación.

-Conservar y proteger el medio natural desde el punto de vista del paisaje introduciendo elementos de diversificación de los ecosistemas fomentando practicas agrarias de bajo impacto sobre flora y la fauna silvestre.

Se podrá solicitar la ayuda a la producción integrada para los siguientes cultivos:

-Arroz

-Frutales de Hueso

-Frutales de Pepita

-Olivar

GESTIÓN SOSTENIBLE DE DEHESAS:

Los objetivos de la medida son:

— Conservar las dehesas como sistemas productivos de gestión sostenible.

— Asegurar la regeneración.

— Fomentar la biodiversidad asociada a la dehesa.

— Mejorar los parámetros productivos y ambientales de las dehesas: estado sanitario del arbolado.

SISTEMAS AGRARIOS DE ESPECIAL INTERÉS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AVES ESTEPARIAS EN ZEPAS Y/O LICS

El ámbito de aplicación de esta medida será el de explotaciones agrarias con cultivos herbáceos de secano ubicadas en los municipios y polígonos que forman parte de las ZEPAs y/o LICs (ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, ZEPA Llanos de Trujillo, ZEPA/LIC La Serena y Sierras Periféricas, ZEPA Llanos de Alcántara y Brozas, ZEPA Llanos de Zorita y LIC Llanos de Brozas)

Como objetivos para la medida tenemos:

— Mantener o incrementar la biodiversidad, creando un hábitat más favorable para la alimentación, nidificación y cobijo de la fauna esteparia asociada y de esta forma consolidar la presencia de poblaciones estables de esta fauna.

— Revalorizar las áreas de cultivo de secano dentro de las ZEPAs y/o LICs con técnicas agronómicas que favorezcan el hábitat de la avifauna, incrementado sus poblaciones.

— Conservación de los cultivos herbáceos de secano como sistemas productivos de gestión.

— Mantenimiento del paisaje, preservando el mismo a través de las diferentes actuaciones en materia de control de ganadería, control de actuaciones culturales en los cultivos, promoción de la rotación del barbecho y protección de la flora autóctona de la zona y fauna característica de la misma.

— Mantenimiento de la flora y la fauna, controlando las aportaciones de fertilizantes y productos fitosanitarios, de tal manera que se proteja a las aves y la vegetación espontánea.

- Evitar el sobrepastoreo y carga excesiva para la protección del suelo, evitando la exquilmación de la flora propia de las zonas, el peligro que supone para las animaciones y pollos de fauna y mantener, unpaisaje propio d elos territorios en cuestión.

APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD:

El objetivo de estas ayudas es mejorar la biodiversidad en los ecosistemas frágiles en los que puedan existir especies relictas y de esta forma mantener un nivel adecuado de actividad en la apicultura trashumante de Extremadura, por ser una actividad favorecedora de la conservación de la flora silvestre, muy en especial del estrato herbáceo y arbustivo, elementos claves del paisaje, mantener las poblaciones en municipios y áreas de delicada estabilidad, atención y cuidado del monte y bosques por parte de los apicultores, por las repercusiones beneficiosas sobre la conservación de la biodiversidad de la región.

RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN:

La conservación del medio ambiente pasa también por el factor ganadero, siendo evidente la necesidad de establecer una ayuda orientada a la conservación de una serie de especies y razas autóctonas puras en Extremadura que deben incrementar sus efectivos en aras de la conservación de las mismas, evitando así su posible extinción.

Así pues, podrán ser objeto de esta ayuda las razas autóctonas puras cuyo número de efectivos estén por debajo del umbral establecido en la tabla indicada en el Anexo IV del R(CE) 1974/2006.

Las razas autóctonas puras en peligro de extinción, presentes en Extremadura, susceptibles de ser objeto de esta ayuda si cumplen con los requisitos expuestos, con sus correspondientes censos de hembras reproductoras son:

— VACUNO:

• Berrenda en negro.

• Berrenda en colorado.

• Blanca cacereña.

• Morucha (variedad negra).

— OVINO:

• Merina negra.

— CAPRINO:

• Cabra retinta.

• Cabra verata.

Blanca andaluza

— EQUINO:

• Asnal andaluza.

— PORCINO:

• Ibérica variedad Torbiscal.

• Ibérica variedad Lampiño

GANADERÍA ECOLÓGICA:

Con el establecimiento de esta ayuda, se pretende compatibilizar la producción ganadera con el mantenimiento respetuoso del medio ambiente, la reducción de la erosión, la protección de la vegetación autóctona y la consecución de una fertilización orgánica, regulando y soportando las explotaciones una carga ganadera racional.

Esta submedida cumplimenta la parte ganadera de los sistemas agroganaderos en producción ecológica con el pago de una prima a la ganadería ecológica.

Como objetivos de esta submedida:

1. Reducción de utilización de fertilizantes.

2. Cuidado del arbolado.

3. Lucha contra la erosión.

4. Obtención de producciones ecológicas en productos cárnicos y derivados de alta calidad.

5. Mayor difusión y aceptación por el público en general de los productos de agricultura ecológica como productos de calidad y beneficiosos con el medio ambiente.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, que se comprometan a mantener las unidades objeto de ayuda (superficies de cultivo, colmenas, UGMs) sin variación en dicho registro, y realicen las actuaciones objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el decreto 9/2009, de 23 de enero y en las correspondientes órdenes de convocatoria de ayuda, y que no se hallen incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Plazo de presentación

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 20, DE 30-01-2009)

Decreto 139/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 116, DE 18-06-2009)

Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 250, DE 31-12-2009)

Decreto 13/2010, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 20, DE 01-02-2010)

Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E Nº 20, DE 31-01-2011)

ORDEN de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, Campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 40, DE 27-02-2015)

Plazo normativo para resolver

Seis meses.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

La resolución del procedimiento no es definitiva en vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria o ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de los demás recursos que resulten procedentes..

AGRICULTURA ECOLÓGICA:

• Cumplimentar y mantener actualizado el cuaderno de explotación.

• Las parcelas y cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar certificadas a nombre del beneficiario por la autoridad de control y certificación de la producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejeria de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias yTerritorio.

• Realizar análisis de suelo y/o foliares, necesarias para la programación correcta de un plan de fertilización.

• Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.

• Compromiso de aplicar la producción ecológica en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie)

• El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos, estando las superficies subvencionadas a sujetas al cumplimiento integro de los compromisos, exceptuando en los casos de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

• El beneficiario de la ayuda deberá mantener registradas a su nombre sin modificaciones las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el periodo de compromisos.

• En caso de que durante el periodo de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda el beneficiario ampliara la superficie de cultivo, dicha ampliación no será objeto de ayuda durante el periodo de duración del compromiso.

• En producción ecológica, el beneficiario que amplíe las unidades de su explotación (superficies) para el mismo cultivo y/o especie estará obligado a ampliar los compromisos agroambientales a dicha superficie sin que esta ampliación sea objeto de ayuda.

• La superficie acogida a los compromisos de ayudas a la agricultura ecológica, deben producir en la Comunidad Autónoma de Extremadura productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en los Reglamentos (CE) nº. 834/2007 y 889/2008, con vistas a su comercialización

• Los solicitantes presentarán un Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales y que tendrá, al menos, una descripción clara de las localizaciones de la explotación, la orientación productiva y las distintas acciones a desarrollar durante los años que duren los compromisos, debiendo describir claramente el plan de cultivo de cada año de compromiso, indicando los polígonos, parcelas y recintos.

PRODUCCIÓN INTEGRADA:

-Cumplimentar y mantener actualizado el cuaderno de explotación.

-Realizar análisis de suelo y/o foliares, necesarias para la programación correcta de un plan de fertilización.

- Pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico.

-El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos, estando las superficies subvencionadas a sujetas al cumplimiento integro de los compromisos, exceptuando en los casos de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

-Utilizar material vegetal de productores oficialmente autorizados y con el correspondiente Pasaporte Fitosanitario.

- El beneficiario de la ayuda deberá mantener registradas a su nombre sin modificaciones las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el periodo de compromisos.

-Compromiso de aplicar la producción integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

- El beneficiario que amplíe las unidades de su explotación (superficies) para el mismo cultivo y/o especie estará obligado a ampliar los compromisos agroambientales a dicha superficie sin que esta ampliación sea objeto de ayuda.

- La explotación y los cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar, durante todo el periodo de compromisos, inscritos a nombre del beneficiario en el correspondiente Registro de Operadores y Productores de Producción integrada (ROPPI) de Extremadura y tener su explotación certificada en Producción Integrada por alguno de los organismos de control autorizados.

-Cumplir, bajo la certificación de la Autoridad Competente en la materia, las normas de producción establecidas que regula la Producción Integrada, así como las normas genéricas y especificas sobre Producción Integrada que para los distintos cultivos estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- En el cultivo del arroz, se permitirá la rotación de cultivos acogidos a la norma de producción integrada, si bien los cultivos distintos del arroz no percibirán las ayudas de éste.

-En el caso de establecerse en el Plan de explotación, durante el periodo de compromisos, rotación de los cultivos acogidos a la ayuda con otros que no lo estén, estos otros cultivos deben cumplir igualmente con lo establecido para los acogidos.

- Los solicitantes presentarán un Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales y que tendrá, al menos, una descripción clara de las localizaciones de la explotación, la orientación productiva y las distintas acciones a desarrollar durante los años que duren los compromisos, debiendo describir claramente el plan de cultivo de cada año de compromiso, indicando los polígonos, parcelas y recintos.

GESTIÓN SOSTENIBLE DE DEHESAS:

Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas agroambientales serán los establecidos en el Decreto 9/2009, de 23 de enero, y sus modificaciones, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los establecidos en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, y en la Orden de 28 de enero de 2011.

— En el caso del compromiso general de elaboración de un Plan de Actuación con una duración inicial de cinco años, los Planes de Actuación para una dehesa deberán contener, al menos, un análisis y diagnóstico de la situación inicial de la explotación, de sus recursos naturales y de sus aprovechamientos y una programación de las actuaciones ganaderas, pascícolas, selvícolas, agrícolas, cinegéticas y de cualquier otro tipo que se llevarán a cabo durante el periodo de vigencia del compromiso. En la programación de actuaciones deberán recogerse todas y cada una de las acciones correctoras o mejoradoras de la explotación previamente justificadas mediante los resultados del diagnóstico, relacionadas con las deficiencias y necesidades probadas en el diagnóstico de la situación inicial, tanto las relativas al manejo de la vegetación, arboleda, matorral, pastos, manejo del ganado, mejora o nueva creación de instalaciones y construcciones singulares, así como elementos paisajísticos. Estos planes de actuación para la ordenación y mejora de las dehesas deberán ser elaborados por técnicos competentes en la materia.

— Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas, así como el Plan de Fertilización oportuno.

— La dehesa, a nombre del beneficiario, que se acoja a la ayuda, deberá ser una finca rústica con una superficie continua susceptible, según su destino agrario más idóneo, de un aprovechamiento ganadero en régimen extensivo. Deberá tener un arbolado mínimo medio de 10 pies adultos por hectárea o una cabida cubierta mínima del 5%.

- La superficie mínima de actuación será de 20 hectáreas.

— La ganadería de la dehesa deberá ser producida en régimen extensivo, pastoreando y consumiendo recursos propios de la explotación. Estará constituida por razas extensivas propias de la dehesa y sus posibles cruces.

— Los animales de la explotación deberán estar integrados en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

— La carga ganadera deberá estar comprendida entre 0,2 y 0,5 UGM/ha (hasta 1,00 UGM/ha en casos excepcionales de explotaciones ubicadas en zonas con pluviometrías históricas superiores a 800 mm/año), no dando lugar a situaciones permanentes de sobrepastoreo o subpastoreo.

— Se mantendrá, como mínimo, el 75% de la S.A.U. de la explotación, orientados a la alimentación del ganado.

— Realizar actuaciones de regeneración del arbolado, poda y desbrozado ordenado, con el objetivo de incrementar la densidad del arbolado respecto a la inicial cuando así se estime necesario. Así mismo, se realizarán las actuaciones necesarias derivadas de la afectación por la seca u otras causas similares que pudieran aparecer a lo largo del programa. Todas estas actuaciones serán realizadas, siempre bajo la supervisión del técnico de la dehesa y autorización de la Administración.

— No se podrán utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo ni efectuar roturaciones en zonas con pendientes superiores al 10%.

— Se deberán al menos mantener los elementos de manejo del ganado (cercas, muretes, etc.) para evitar el sobrepastoreo, garantizando así un uso racional de los pastos y la conservación de los mismos.

— El titular de la explotación deberá disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.

Para poder optar a las ayudas complementarias dentro de esta submedida, los compromisos añadidos serán los relacionados con actuaciones que mejoren la regeneración natural así como el manejo de las superficies de los pastos y las zonas de cultivo habitual relacionadas con las labores de limpieza de matorral, eliminación de uso de herbicidas y pesticidas en pastos. Estos compromisos complementarios elegibles consistirán en:

— Regeneración natural del arbolado de la dehesa, consistente en la retirada del ganado de recintos de la dehesa durante el periodo de compromisos. Esta actuación deberá realizarse en recintos cerrados al ganado, en zonas de pastizal arbolado con una densidad entre 10 y 30 pies por hectárea, donde se encuentren, en distribución uniforme, al menos 20 chirpiales viables por hectárea. La superficie máxima total en la dehesa será de un 25% de la superficie de actuación para la submedida. La superficie acogida a este compromiso complementario no podrá computarse para el cálculo de la carga ganadera. Debe contarse con un informe previo del Agente de Medio Ambiente, un permiso expreso para el desbrozado (o descolinado) en el caso de que éste fuese preciso, y, si la pendiente del terreno es superior al 8%, el correspondiente Informe de Impacto Ambiental. La superficie debe mantenerse en condiciones adecuadas que evite el riesgo de incendios.

— Los cultivos de la explotación, para alimentación ganadera, deberán ser calificados como de producción ecológica y cumplir los requisitos establecidos para la agricultura ecológica por el R(CE) 834/2007 (a partir del 01/01/2009) durante el periodo de compromisos, debiendo estar inscritas y certificadas a nombre del beneficiario en el CEPAE (Comité Extremeño para la Producción Agraria Ecológica) de forma continua durante todo el periodo, notificando la actividad y sometiéndose al control del mismo. Si la superficie tuviese que someterse a periodo de reconversión hacia la agricultura ecológica deberá conseguir dicha calificación antes de finalizar el periodo de compromisos.

SISTEMAS AGRARIOS DE ESPECIAL INTERÉS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AVES ESTEPARIAS EN ZEPAS Y/O LICS

Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas agroambientales serán los establecidos en el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los establecidos en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, y sus posteriores modificaciones.

En cualquier momento, se podrá exigir al beneficiario que aporte las facturas o documentos justificativos de compra de los productos reflejados en la contabilidad específica de la ayuda.

Además, los beneficiarios de las ayudas agroambientales a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias deberán cumplir los siguientes compromisos:

- Mantener una carga ganadera igual o inferior a 0,8 UGM /ha (con un mínimo de 0,1 UGM/ ha) inscritos, a nombre del beneficiario, en el Registro de Explotaciones de la Junta de Extremadura a la fecha de la solicitud.

— Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas

— Retraso en la fecha de cosecha de las parcelas de cultivo. Consiste en retrasar la fecha de recolección de la cosecha de cereales hasta el 1 de julio y de leguminosas hasta el 1 de agosto, en parcelas de cultivo con alta probabilidad de nidificación de especies objetivo, ubicadas en zonas de reproducción de Avutarda (Otis tarda), Sisón (Tetrax tetrax), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y Aguilucho pálido (Circus cyaneus). Las fechas de retraso de cosecha variarán en función de la fecha de vuelo de los pollos. Con esta medida se pretende proporcionar a las aves lugares seguros de nidificación durante los periodos más críticos de la reproducción, especialmente desde finales de mayo hasta finales de junio. De este modo, se evita que durante la cosecha del grano y el empacado de la paja con maquinaria agrícola se produzca la pérdida de huevos, muerte de los polluelos o hembras adultas. Otra ventaja de esta actuación es la disponibilidad de alimento para las especies granívoras u omnívoras, durante todo el mes de junio y parte del mes de julio gracias al grano que cae al suelo a causa del retraso de la cosecha. Esto proporciona alimento tanto a las aves esteparias, como a las especies presa de algunas rapaces (conejo, liebre, perdiz, etc.).

— Mantenimiento de rodales sin cosechar en las parcelas de cultivo. Se trata de dejar sin cosechar 25 m2 de cereal (rodales) alrededor de los nidos de Avutarda (Otis tarda), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Aguilucho pálido (Circus cyaneus) y Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) para evitar que los pollos y las hembras que se hallan incubando, sean arrollados durante la cosecha y empacado, y para proporcionarles refugio ante los depredadores tras la recolección del resto del cereal de la parcela.

Como medida complementaria, se impide la entrada del ganado hasta que no hayan volado todos los pollos, excepto en el caso que se proteja cada rodal con una malla ganadera que impida el pisoteo y destrucción del nido por el ganado.

— No cosechar las márgenes o franjas del cultivo. Consiste en dejar sin cosechar los bordes o franjas de las parcelas de cultivo en una extensión correspondiente del 10% de la superficie cultivada. Las márgenes de cultivo normalmente pertenecen a parcelas donde se retrasa la cosecha. El mantenimiento de los márgenes del cultivo sin cosechar cumple varios objetivos. El primero, asegurar la disponibilidad de cobertura y servir de refugio a los polluelos más tardíos, frente a posibles predadores. El segundo, proporcionar alimento tanto a las especies granívoras, como a las que se alimentan de insectos o micro mamíferos, puesto que estas bandas marginales garantizan una elevada disponibilidad de presas. El tercero, diversificar el paisaje siendo una medida complementaria de mejora de hábitat.

— Limitación de labores agrícolas durante el periodo reproductor de las aves: Consiste en limitar el laboreo (alzado y binado) de las parcelas de cultivo en épocas de incubación de las aves esteparias, desde marzo a agosto. Con esta medida se evita la destrucción de las puestas y la muerte de los pollos de las aves que eligen este tipo de parcelas para nidificar.

— Elevar la altura de corte en la siega a un mínimo de 25 cm.

— Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia.

APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD:

â? Las explotaciones deberan estar en producción.

â? Cumplimentar y tener actualizado el Cuaderno de Explotación.

â? Tener identificadas la totalidad de sus colmenas tal y como establece la normativa Nacional y Autonómica.

â? Disponer de Asesoramiento Técnico.

â? Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas al menos con 150 colmenas.

â? La desnsidad sera de 1 colmena cada 2 hectáreas.

â? Cada colmenar no tendrá más de 80 colmenas.

â? Las colmenas deberan permanecer en nuestra Comunidad Autonómica desde el 1 de noviembre al 30 de abril debiendo permanecer al menos un mes en cada asentamiento, el resto del año podran realizar trashumancia dentro y fuera de nuestra Comunidad Autonómica pero al menos el 20% deberan permanecer en nuestra región.

� La distancia entre colmenar sera superior a 1 km.

â? No se podrá suministrar alimentación estimulante que contenga polen.

â? Aplicar un sistema de lucha integrada contra la varroasis y enfermedades asociadas incorporando métodos de manejo y lucha biológica. Sólo podrán utilizarse productos químicos de síntesis cuando lo considere el Comité Técnico y serán aquellos que el citado Comité autorice. En el caso de apicultura ecológica se atenderá a lo dispuesto por los Reglamentos (CE) n.º 834/2007 y 889/2008 y demás normativa vigente en materia de agricultura ecológica.

â? Será de obligado cumplimiento la identificación, en la solicitud de ayuda y en el cuaderno de explotación, de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección UTM en el sistema que aparezca en la correspondiente orden de convocatoria.

Los compromisos adicionales por apicultura ecológica son:

â? Las parcelas, cultivos y colmenas por las que se solicita la ayuda deberán estar certificadas a nombre del beneficiario por la autoridad de control y certificación de la producción ecológica en la Comunidad Autonómica de Extremadura.

â? Se permite el sistema de trashumancia que se aplica a la apicultura convencional, siempre y cuando cumplan también las normas de producción establecidas en los reglamentos (CE) nº 834/2007 y 889/2008 y demás normativa vigente en materia de agricultura ecológica.

â? Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la explotación dedicada a la misma orientación productiva.

RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN:

Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas agroambientales serán los establecidos en el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los establecidos en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, y sus posteriores modificacione


Oficinas de la administración

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Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

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Tel. 924003035

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Tel. 927005003

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