AYUDAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Garantizar de manera temporal la cobertura de los recursos personales básicos para la subsistencia que, por razones sobrevenidas y falta de ingresos o rentas, originen una carencia crítica y no puedan ser atendidos por medios propios o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social.

Destinatarios

Personas que reunan los requisitos generales que se indican en la convocatoria.

Plazo de presentación

Año 2015: Hasta el 30 de noviembre, inclusive.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud (Anexo I)

Decreto 288/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo social para contingencias y se aprueba la primera convocatoria para 2015 (DOE Nº 214, 06-11-15)

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la entrada de la solicitud en el Registro Ünico dela Junta de Extremadura.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición.

a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.

b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeún- tes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.

c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean su- periores al 75 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múl- tiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miem- bro de la unidad familiar.
En aquellas unidades familiares en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad familiar.
En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante y de su unidad familiar, se deducirá un 25 % sobre el total de los ingresos disponibles en la unidad familiar, a fin de determinar la cantidad a impu- tar como recursos disponibles en el hogar.

d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria sobrevenida, puntual y previ- siblemente irrepetible que requiera de una acción inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de residencia del solicitante.

e) No haber recibido la unidad familiar otras ayudas públicas o privadas destinadas al mis- mo fin en el año natural en que esté vigente la convocatoria respectiva.

Tipo

Se establecen dos líneas de ayudas:
a) Línea 1: Ayudas para personas o unidades familiares sin menores de edad a cargo:
Esta línea de ayudas tiene por objeto subvencionar a personas o unidades familiares que, cumpliendo los requisitos generales, no cuenten entre sus miembros con ninguna persona menor de edad.
b) Línea 2: Ayudas para unidades familiares con menores de edad a cargo:
Esta línea de ayudas tiene por objeto subvencionar a aquellas unidades familiares que, cumpliendo los requisitos generales establecidos, cuenten entre sus miembros con, al menos, una persona menor de edad

Cuantía

Salvo que el interesado solicite una cuantía inferior o si los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, se establecen los siguientes importes:

a) Gastos de alojamiento previstos en las letras a) y b): 1.200 euros.
b) Gastos en instalaciones y/o equipamiento básico previstos en la letra c): 600 euros.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en la letra d):
1) Unidades familiares de un miembro: 600 euros.
2) Unidades familiares de dos miembros: 700 euros.
3) Unidades familiares de tres miembros: 800 euros.
4) Unidades familiares de cuatro miembros: 900 euros.
5) Unidades familiares de cinco miembros: 1.000 euros.
6) Unidades familiares de seis miembros: 1.100 euros.
7) Unidades familiares de siete miembros: 1.200 euros.
8) Unidades familiares de ocho miembros: 1.300 euros.
9) Unidades familiares de nueve miembros: 1.400 euros.
10) Unidades familiares de diez o más miembros: 1.500 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria previstos en la letra e): 500 euros, salvo los gastos de desplazamiento para recibir tratamiento, que se abonarán a 0,15 euros el kilómetro.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en la letra f):1.200 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo previstos en la letra g): la misma cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser solicitantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el pasaporte o documento de identi- dad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario.
El resto de solicitantes de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior deberán aportar la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos, deberán aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de refugiados, deberán aportar el documento que así lo acredite si tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia compulsada de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia compulsada de su pasaporte o documentode identidad válido en vigor y documentaciónoficial acreditativa de la autorización.

b) En caso de transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o no con algún familiar, indicando el parentesco

c) Certificado actualizado, como máximo un mes anterior a la solicitud, de empadronamiento colectivo en el que figure la antigüedad de inscripción en el padrón municipal.

d) Copia/s compulsada/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de su país de procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá aportar la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la emancipación.

e) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia compulsada de la sentencia o de las medidas provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia, deberá aportarse resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones paternofiliales relativas a los hijos menores de edad. No será necesaria su aportación cuando por motivos excepcionales se carezca de esta documentación y así se motive en el informe social emitido por los Servicios Sociales de Asistencia Social Básica.

f) Copia compulsada de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o certificado de imputaciones en caso de no tener obligación de realizarla, del último ejercicio del solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar, salvo que se autorice a la Administración para recabar de oficio esta información.

g) Informe de vida laboral de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o autorización para recabar de oficio estos datos.

h) Certificado de pensiones y prestaciones de todos los miembros de la unidad familiar emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o autorización para consultar dichos datos por medios telemáticos.

i) Certificado de bienes inmuebles de los miembros de la unidad familiar emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o autorización para consultar dichos datos por medios telemáticos.

j) Certificado de prestaciones y/o subsidios de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o autorización para obtener dichos datos por medios telemáticos.

k) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

l) En caso de préstamo hipotecario, copia compulsada de la escritura de formalización del préstamo y certificado bancario acreditativo del importe mensual a abonar en la anualidad correspondiente y de las mensualidades vencidas pendientes de pago.

m) En caso de alquiler, copia compulsada del contrato de alquiler vigente y último recibo de abono del mismo y justificante de las mensualidades vencidas pendientes de pago.

n) En caso de alojamiento temporal, copia compulsada del contrato de alquiler vigente y, en su caso, último recibo de abono del mismo o, tratándose de establecimientos hoteleros, factura o presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento temporal.

ñ) En caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o facturas acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia fuera imposible al existir un único profesional y así conste en el informe social correspondiente.

o) En caso de gastos de asistencia sanitaria no cubiertos por el Sistema Sanitario Público, informe del facultativo o técnico especialista correspondiente acreditativo de su necesidad, así como factura o presupuesto acreditativo del concepto e importe. En caso de desplazamientos en vehículo particular, deberá hacerse constar en el informe social el origen y destino del desplazamiento.

p) En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica, documentación fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su realización.

q) En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los mismos, emitidos por la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.

r) Modelo de Alta de Terceros acreditativo de ser titular de la cuenta bancaria, en el caso de no figurar de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura o haber modificado o cancelado la cuenta bancaria dada de alta en el subsistema (Anexo III).

Formularios de solicitud

Solicitud (Anexo I)

Anexos

Modelo de informe social (Anexo II)

Modelo para Altas de Terceros (Anexo III)

Decreto 288/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo social para contingencias y se aprueba la primera convocatoria para 2015 (DOE Nº 214, 06-11-15)

Consejero/a.

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la entrada de la solicitud en el Registro Ünico dela Junta de Extremadura.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición.

http://www.gobex.es/ddgg005/ayudas-de-apoyo-social-para-contingencias

í?rgano gestor

DIRECCIí?N GENERAL DE POLíTICAS SOCIALES E INFANCIA Y FAMILIA
C/ ANTONIO RODRIGUEZ MOí?INO, 2
06800 MERIDA
politica.social@salud-juntaex.es
924006012

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

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Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

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Tel. 927256364

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Tel. 927005003

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