Ayuda extraordinaria al sector del vino para el apoyo a viticultores amparados por la Denominación de Origen Calificada Rioja (DOCa Rioja), por la merma de sus rendimientos empresariales derivados de
Información Rápida
Objetivo
Ofrecer ayudas económicas a personas dedicadas a la viticultura inscritas en el Registro de Viñas de la DOCa Rioja, para compensar las pérdidas económicas debido a la reducción en la producción de uva causada por la guerra en Ucrania.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas que se dediquen a la viticultura inscritas en el Registro de Viñas y sus Titulares del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja (DOCa Rioja).
Requisitos principales
- Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con viñedos inscritos en el Registro Vitícola del Territorio Histórico de Álava y amparada por la DOCa Rioja.
- Cosechar uva tinta en 2024 para su transformación en vino dentro de la DOCa Rioja.
- No superar el límite de rendimiento productivo admisible de uva tinta de 5.850 kg/ha.
Duración del trámite
No especificado
Resumen
Este trámite ofrece ayudas económicas a las personas que se dedican a la viticultura y están inscritas en el Registro de Viñas y sus Titulares del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja (DOCa Rioja). El objetivo es compensar la disminución de sus ingresos debido a la reducción en la producción de uva, causada por la situación del mercado vinícola tras la guerra de Ucrania.
Quién puede usar este servicio
Personas físicas o jurídicas que se dediquen a la viticultura y cumplan con los requisitos establecidos.
Prestación económica
El valor de la ayuda se calcula por hectárea de uva tinta, aplicando diferentes primas según el tamaño de la explotación:
- Explotaciones <= 50 Ha: 487,5 euros/Ha.
- Explotaciones >50 - <= 100 Ha: 325,0 euros/Ha.
- Explotaciones > 100 Ha: 130 euros/Ha.
El importe máximo de ayuda por solicitante es de 280.000 euros.
A quién va dirigido
Las ayudas están dirigidas a:
- Titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con viñedos inscritos en el Registro Vitícola del Territorio Histórico de Álava y amparada por la DOCa Rioja.
- Quienes cosechen uva tinta en 2024 para su transformación en vino dentro de la DOCa Rioja.
- Quienes no superen el tope de rendimiento productivo admisible de uva tinta de 5.850 kg/ha.
Normativa
Organismos
- Organismo que convoca: Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Agricultura y Ganadería
- Organismo que resuelve: Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Agricultura y Ganadería
Información de contacto
- Edurne Gabilondo Arbulu
- Teléfono: 945 01 96 64
- E-mail: e-gabilondo@euskadi.eus
- Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Solicitud y aportación de documentación
- Estas ayudas son dadas de alta de oficio por la Administración.
- Usted no debe rellenar ningún formulario de solicitud.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Puede consultar su expediente y la tramitación del mismo accediendo al siguiente enlace: Mi carpeta
Resolución y recursos
Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
- ¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
- ¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
- ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
- ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
- Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
- ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
-
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
- ¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
- ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
- ¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Recurso potestativo de reposición
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- ¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
- ¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
- ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
- ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Declaración responsable
Para cumplimentar la Declaración Responsable acceda a Mi carpeta.
Documentación
- Certificado del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en caso de que Gobierno Vasco no puede realizar su comprobación, o la persona beneficiaria se oponga a dicha comprobación.
Requisitos
- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Acreditar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
- Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Acceso al Registro Telemático de Terceros
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios. En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica. Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco. El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Otros trámites
Aportación de documentación
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Requerimiento
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Ampliar información
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Alegaciones
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Renuncia
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto
Tknika-Centro de Innovacion para la Formacion Profesional
Artatzu Goiko Irale Irakastegia
Elika Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria
Centro Territorial de Gipuzkoa
Centro Vasco de Transfusiones y Tejidos Humanos
Delegacion Territorial de Araba-Educacion
Cip Samaniego IPI
Ivei-Instituto Vasco de Evaluacion e Investigacion Educativa
Fundación Basque Team Fundazioa.
Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco
Delegación Territorial de Bizkaia
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