Ayudas Intercooperación en la Economía Social 2024 - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Conceder ayudas económicas a entidades de la Economía Social para fomentar la intercooperación empresarial, la innovación, la diversificación de actividades y la mejora de la gestión.
¿Quién puede solicitarlo?
Sociedades cooperativas, sociedades laborales y asociaciones que cumplan los requisitos establecidos.
Requisitos principales
- Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Tener suficiente poder de representación.
- Estar legalmente constituida.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Estar declarada de utilidad pública.
Plazos
El plazo para la presentación de la documentación justificativa del segundo pago es de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
Las acciones objeto de ayuda deben iniciarse durante el año en curso y finalizar antes del 30 de junio de 2025.
Resumen
Este trámite ofrece ayudas y subvenciones para fomentar la intercooperación empresarial en la economía social. El objetivo es impulsar la colaboración entre empresas, la innovación, la diversificación de actividades y la mejora de la gestión.
Quién puede usar este servicio:
- Sociedades cooperativas
- Sociedades laborales
- Asociaciones
Antes de empezar:
Es importante revisar los requisitos y la documentación necesaria para solicitar la ayuda.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud firmada
- Memoria explicativa del proyecto
- Datos de la entidad consultora (si aplica)
- Acreditación de la condición de socio (si aplica)
Requisitos previos:
- Estar inscrito en el Epígrafe de Actividades Económicas
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Tener suficiente poder de representación
- Estar legalmente constituida
- Estar declarada de utilidad pública
Costes y plazos:
- El Departamento de Trabajo y Justicia concederá hasta el 50% de los costes netos directamente relacionados con la realización de las actividades objeto de subvención, con límites específicos según el tipo de actividad (hasta 12.000 euros para actividades del artículo 2 a) y hasta 30.000 euros para actividades del artículo 2 b)).
- Plazo para presentar la documentación justificativa del segundo pago: 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Rellenar los formularios solicitados.
- Preparar la documentación requerida en formato digital.
- Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
- Asegurarse de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se presenta de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
- Es necesario adjuntar la documentación requerida en formato digital.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez presentada la solicitud, se analizará la documentación y se valorará el proyecto.
Plazos de resolución:
El plazo de resolución es de seis meses. Si no se notifica la resolución en este plazo, la solicitud se considera desestimada.
Siguientes pasos:
En caso de concesión de la ayuda, se realizará el pago según lo establecido en la normativa.
Ayuda
Contacto:
- Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/)
Recursos adicionales:
- Normativa reguladora: ORDEN de 12 de noviembre de 2024
Otros trámites
- Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco: Registro telemático de terceros
- Modificación de los datos de notificación y comunicación: Mi carpeta
- Subsanación de la documentación: Mi carpeta
- Desistimiento: Mi carpeta
- Ampliación de plazo: Mi carpeta
- Renuncia: Mi carpeta