Autorización de productores de residuos peligrosos
Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente y Política Territorial
Dirección de Administración Ambiental
Autorizar la instalación, ampliación y modificación sustancial o traslado de las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos, así como de aquellas otras industrias o actividades productoras de residuos que no tengan tal consideración y que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por razón de las excepcionales dificultades que pudiera plantear la gestión de los mismos.
Destinatarios/asProductores de residuos peligrosos.
Normativa reguladoraLey 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE 22-04-98)
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de 14 de mayo (BOE 182; 30-07-88)
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 (BOE 160; 05-07-97)
ORDEN de 13 de octubre de 1989, por la que se determinan los métodos de caracterización de residuos tóxicos y peligrosos.
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 59, de 27-03-98)
Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión de aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 199; 20-10-98)
REAL DECRETO 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Los artículos 3.4 y 5.5 han sido derogados por el Real Decreto 106/2008, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los poloclorobifeniclos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE 206, de 28 de agosto de 1999)
REAL DECRETO 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto
1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.
Teléfono: 945-019910
Documentación a aportarSolicitud de autorización (270 kb)
a) Memoria de la actividad
b) Descripción de agrupamientos, pretratamientos y tratamientos in situ previstos
c) Destino final de los residuos
d) Plano de la implantación de la instalación
e) Plano de parcela a escala 1:500
f) Justificación de la adopción de las medidas de seguridad exigidas por la actividad
No hay
Plazo de presentacionDurante todo el añoVICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
C/ Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE ARABA
C/ Portal de Foronda, 11
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA
C/ Gran Vía 85
48011 Bilbao
OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA
C/ Infanta Cristina, 11 'Villa Begoña'
20008 Donostia-San Sebastian
La autorización se obtiene a través de Resolución del/la Viceconsejero/a de Medio Ambiente, subordinándose su validez al cumplimiento de las condiciones que en la misma se reflejan, condiciones derivadas de los procesos y los residuos peligrosos que en la misma se describen. Para acreditar el cumplimiento de éstas se concede un plazo de 6 meses desde la emisión de dicha Resolución.
La efectividad de la Autorización se concede por Resolución del/la Viceconsejero/a de Medio Ambiente una vez que se han acreditado el cumplimiento de algunas de las condiciones que se reflejan en la Resolución subordinada antes citada. En todo caso se realizará una visita de inspección por técnicos adscritos al Órgano Ambiental.
La autorización recogerá especificamente la necesidad o no de suscribir un contrato de seguro.
Viceconsejero/a Medio Ambiente
Tres meses
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Solicitud (185 kb)
Otros documentos- El productor de residuos peligrosos debe llevar un Registro en el que conste la naturaleza, identificación, origen, métodos y lugares de tratamiento, fechas de generación y cesión de los residuos
Modificaciones de la autorización o inscripción como actividad productora de residuos peligrosos.
Obligaciones de las actividades generadoras de residuos peligrosos.
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
09/06/2015
## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para el traslado de una oficina de farmacia, ya sea de forma ordinaria o forzosa, así como la autorización para retornar a su ubicación original. * Los **traslados ordinarios** son **definitivos** y conllevan el cese de la actividad en la ubicación original. * Los **traslados forzosos** son **provisionales**, con un plazo máximo de 3 años, e implican el cierre temporal de la oficina de farmacia en su ubicación original. * La **autorización de retorno a la ubicación de origen** implica que, una vez finalizado el plazo del traslado forzoso, la farmacia permanecerá cerrada temporalmente hasta que se autorice su retorno o un nuevo traslado ordinario. ## A quién va dirigido Este procedimiento está dirigido a: * Titulares de oficinas de farmacia. * Cotitulares de oficinas de farmacia. * Representantes legales de los titulares. * Herederos de los titulares. ## Normativa aplicable * [DECRETO 24/2004, de 3 de febrero](https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2004/02/0400944a.pdf), de modificación del Decreto por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia. * [DECRETO 338/1995, de 27 de junio](https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/textosconsolidados/199503076_vigentea.pdf), por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia. * [DECRETO 430/1994, de 15 noviembre](https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/1994/12/9404651a.pdf), por el que se determinan las distancias entre las oficinas de farmacia y entre estas y los centros sanitarios dependientes del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, así como el procedimiento para su medición. ## Cómo hacerlo ### Pasos para la tramitación electrónica 1. Rellene los formularios solicitados. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón: [Solicitud](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1057508&tipoPresentacion=1&language=es). Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. ### Documentación necesaria La documentación varía según el tipo de traslado: * **Traslado ORDINARIO** de una oficina de farmacia ubicada en una zona farmacéutica de las previstas en el artículo 10.1.a) de la Ley 11/1994: * Dentro de la **misma Zona de Salud**: * Dos planos a escala 1/1000, como mínimo, señalizando distancias a otras farmacias y centros sanitarios. * Proyecto de obra visado por el Colegio profesional. * Justificante de ingreso de tasas. * A una **Zona de Salud distinta**: * Dos planos a escala 1/1000, como mínimo, señalizando distancias a otras farmacias y centros sanitarios. * Proyecto de obra visado por el Colegio profesional. * Certificación del Ayuntamiento acreditando el número de habitantes empadronados en la zona. * Justificante de ingreso de tasas. * **Traslado ORDINARIO** de una oficina de farmacia ubicada en una zona farmacéutica de las previstas en el artículo 10.1.b) de la Ley 11/1994 con un único municipio: * Dos planos a escala 1/1000, como mínimo, señalizando distancias a otras farmacias y centros sanitarios. * Proyecto de obra visado por el Colegio profesional. * Justificante de ingreso de tasas. * **Traslado ORDINARIO** de una oficina de farmacia ubicada en una zona farmacéutica de las previstas en el artículo 10.1.b) de la Ley 11/1994 con más de un municipio o ubicada en una zona farmacéutica de las previstas en el artículo 10.1.c) de la Ley 11/1994: * Dentro del **mismo municipio** siendo la **única oficina de farmacia** existente: * Proyecto de obra visado por el Colegio profesional. * Justificante de ingreso de tasas. * Dentro del **mismo municipio**, existiendo **más de una oficina de farmacia**: * Proyecto de obra visado por el Colegio profesional. * Dos planos a escala 1/1000, como mínimo, señalizando distancias a otras farmacias y centros sanitarios. * Justificante de ingreso de tasas. * **A otro municipio**, de la misma Zona Farmacéutica: * Proyecto de obra visado por el Colegio profesional. * Si ya existe alguna farmacia en el municipio de destino, dos planos a escala 1/1000, como mínimo, señalizando distancias a otras farmacias y centros sanitarios. * Certificaciones de los Ayuntamientos de ambos municipios acreditando el número de habitantes empadronados. * Justificante de ingreso de tasas. * **Traslado FORZOSO**: * Además de la documentación requerida para el traslado ordinario, se debe incluir: * Documentación acreditativa de la causa que impide la continuación de la actividad en el local original. * Compromiso de retorno a la ubicación de origen. * Documentación acreditativa de la superficie útil del local original. * Plazo para el que se solicita el traslado (máximo 3 años). * Justificante de ingreso de tasas. * **RETORNO** a la ubicación de origen: * Proyecto de obra visado por el Colegio Profesional. * Justificante de ingreso de tasas. ### Requisitos adicionales Si la documentación aportada está incompleta, se requerirá al solicitante para que la subsane en un plazo de diez días. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición. ## Después de hacerlo ### Plazos Las solicitudes se resuelven en el plazo de 3 meses. ### Autorización de traslado La autorización de traslado queda condicionada a la obtención de la autorización de funcionamiento. Si pasados 6 meses desde la concesión de la autorización de traslado no se ha solicitado la autorización de funcionamiento, se advertirá al farmacéutico que, si transcurren otros tres meses sin efectuar la solicitud, se entenderá incumplida la condición y la autorización de traslado quedará sin efecto. La autorización de funcionamiento en el nuevo emplazamiento implica el cese de actividad en la ubicación de origen desde el día siguiente a la recepción de la notificación. La apertura al público de la farmacia en el nuevo emplazamiento debe efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la autorización de funcionamiento, y la fecha de apertura debe ser comunicada. ### Retorno a ubicación origen La autorización de retorno a la ubicación de origen queda condicionada a la obtención de la autorización de funcionamiento. Si pasados 6 meses desde la concesión de la autorización de retorno no se ha solicitado la autorización de funcionamiento, se advertirá al interesado que, si transcurren otros 3 meses sin efectuar la solicitud, se entenderá incumplida la condición y la autorización de retorno quedará sin efecto, iniciándose de oficio el expediente de cierre definitivo de la oficina de farmacia. ## Ayuda ### Recursos Contra la resolución, se puede interponer: * **Recurso de alzada** * Tramitación electrónica: [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) * El recurso de alzada es un recurso administrativo para que un órgano administrativo revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente. * Se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa o actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento. * Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico. * Plazo para interponerlo: 1 mes si el acto es expreso, 3 meses si es presunto. * Plazo para resolverlo: 3 meses. Si no se notifica la resolución en ese plazo, se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto, y desestimado si es expreso. * Posteriormente, se puede interponer recurso contencioso-administrativo o recurso extraordinario de revisión. * Más información: [Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#cii-5) * **Recurso potestativo de reposición** * Tramitación electrónica: [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) * Es un recurso administrativo para que el mismo órgano que dictó el acto lo revise y enmiende. * Es potestativo, lo que significa que se puede optar por interponer este recurso o directamente el recurso contencioso-administrativo. * Se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa. * Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido. * Plazo para interponerlo: 1 mes si el acto es expreso, en cualquier momento si es presunto. * Plazo para resolverlo: 1 mes. Si no se notifica la resolución en este plazo, se entiende desestimado el recurso. * Posteriormente, se puede interponer recurso contencioso-administrativo. * Más información: [Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#cii-5) * **Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi** * Tramitación electrónica: [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) * Se interpone contra resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando: * Se haya incurrido en error de hecho que resulte de los documentos del expediente. * Aparezcan documentos esenciales que evidencien el error de la resolución. * Hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme. * La resolución se haya dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada por sentencia judicial firme. * Se interpone ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi. * Plazo para interponerlo: 4 años desde la notificación de la resolución impugnada (si es por error de hecho), 3 meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme (en los demás casos). * Si no se notifica la resolución en el plazo establecido, se entiende desestimado el recurso. ### Otros trámites A través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta), se pueden realizar los siguientes trámites: * **Desistimiento** * Se puede desistir de la solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. * Más información: [Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a94) * **Requerimiento** * Si la solicitud necesita ampliar información, se requerirá al solicitante para que aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación. * **Renuncia** * Se puede renunciar a la continuación de un procedimiento en cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución. * Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento. * Más información: [Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a94) * **Subsanación de la documentación** * Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud. * Más información: [Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a68) * **Ampliar información** * Si la solicitud necesita ampliar información, se requerirá al solicitante para que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación. * **Aportación de documentación** * Se pueden aportar los documentos que se estimen necesarios, aunque la Administración no los haya solicitado. * **Alegaciones** * En todo momento se podrán alegar los defectos de tramitación, especialmente los que supongan paralización, infracción de los plazos o la omisión de trámites que puedan ser subsanados. * Más información: [Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a76)
Autorización de usos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Objeto
Autorizar todas las obras, instalaciones y actividades que se pretendan ubicar en Zona de Servidumbre de Protección.
Destinatarios/asCualquier persona o entidad que pretenda realizar obras e instalaciones en zona de Servidumbre de Protección Marítimo Terrestre deberá solicitar la preceptiva autorización. Ejecutar obras en dicha zona sin disponer de la misma podrá ser objeto de sanción.
Normativa reguladoraLey 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Decreto 196/1997, de 29 de agosto, por el que se establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público martimo-terrestre y de vertido desde tierra al mar (BOPV 181; 23-09-97).
Real Decreto 876/2014 de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES 94-403 38 00
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES 943-02 48 00
Ninguna
Plazo de presentacionCualquieraSEDE CENTRAL DE LA AGENCIA VASCA DEL AGUA
C/ Orio 1-3
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS
Portal de Foronda, 9-11
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES
Alameda Urquijo Nº36, 7ª Planta
48011 Bilbao
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES
C/ Intxaurrondo, 70.1.piso
20015 Donostia/San Sebastián
LA DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE POR TRIPLICADO: DOS COPIAS EN PAPEL Y UNA EN FORMATO DIGITAL (CD)
1. DOCUMENTACIÓN GENERAL QUE SE DEBE APORTAR EN TODOS LOS CASOS:
2. CUANDO PROCEDA:
3. PARA OBRAS MENORES, aquellas de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no tengan elementos estructurales para su cimentación ni requieran de movimiento de tierras:
4. PARA OBRAS MAYORES, resto de obras: PROYECTO BÁSICO O CONSTRUCTIVO QUE CONTENGA COMO MÍNIMO:
5. OTRA DOCUMENTACIÓN A APORTAR (opcional).
Agencia Vasca del Agua
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.
4 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efectos del silencioHoja informativa (PDF, 368 KB)
Se puede consultar el deslinde del DPMT y la ZSPMT en IDE URA web; http://www.uragentzia.euskadi.eus/appcont/gisura/
Una vez terminada la tramitación del expediente, la Agencia Vasca del Agua realizará las labores de vigilancia, inspección y comprobación que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de la resolución.
Nota29/06/2016
Autorización de vertidos desde tierra al mar
Objeto
Autorizar todos los vertidos desde tierra al mar, incluyendo los vertidos en obras.
Destinatarios/asTodos/as los ciudadanos/as de la CAPV.
Normativa reguladoraDecreto 196/1997, de 29 de agosto, por el que se establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de proteccin del dominio pblico martimo-terrestre y de vertido desde tierra mar (BOPV 181; 23-09-97).
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar. (Traspone las Directivas 76/464/CEE y 86/280/CEE).
Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecucin de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Orden de 31 de octubre de 1989 por la que se establecen normas de emisión, objetivos de calidad, mtodos de medida, de referencia y procedimientos de control relativos a determinadas sustancias peligrosas contenidas en los vertidos desde tierra al mar. (Traspone las Directivas 82/176, 83/513, 84/156, 84/491 y 88/347).
Orden de 9 de mayo de 1991 por la que se modifica el anejo V de la Orden de 31 de octubre de 1989.
Orden de 28 de octubre de 1992 por la que se amplía el ámbito de aplicacin de la Orden de 31 de octubre de 1989.
Orden de 13 de julio de 1993, por el que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertido desde tierra al mar.
Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acutico de la Comunidad (DOCE 376L0464)
Directiva 82/176/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1982, relativa a los valores lmite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrlisis de los cloruros alcalinos (DOCE 382L0176)
Directiva 83/513/CEE del Consejo, de 26 de septiembre de 1983, relativa a los valores lmite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio (DOCE 383L0513)
Directiva 84/156/CEE del Consejo, de 8 de marzo de 1984, relativa a los valores lmite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio de los sectores distintos de la electrlisis de los cloruros alcalinos (DOCE 384L0156)
Directiva 84/491/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1984, relativa a los valores lmite y a los objetivos de calidad para los vertidos de hexaclorociclohexano (DOCE 384L0491)
Directiva 86/280/CEE del Consejo de 12 de junio de 1986 relativa a los valores lmite y los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE (DOCE 386L0280)
Directiva 88/347/CEE del Consejo de 16 de junio de 1988 por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 86/280/CEE relativa a los valores lmite y los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE (DOCE 388L0347)
Directiva 90/415/CEE del Consejo de 27 de julio de 1990 por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 86/280/CEE relativa a los valores limite y los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE (DOCE 390L0415)
Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido.
Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES Tel. 944 031 900
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES Tel. 943 024 800
La documentación deberá ser presentada de la siguiente forma:
- Un ejemplar en papel
- Cinco ejemplares en CD
- Título concesional o solicitud de concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre dirigida al órgano competente de la Administración del Estado.
- Solicitud de autorización de uso en la Zona de Servidumbre de Protección.
- Memoria, que incluirá en capítulos debidamente diferenciados: (* ver apartado Formularios).
- Planos de ubicación general (E 1:25000) y local (E 1:5000).
- Documentación exigida por la Orden de 13 de julio de 1993, por el que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertido desde tierra al mar.
Subsanación y mejora de la solicitud:
A requerimiento de la Agencia Vasca del Agua a través de sus Oficinas de Cuencas, si la solicitud no reuniese los requisitos señalados en el apartado anterior.
Plazo: 10 días.
Plazo de presentacion
Durante todo el año
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES
Alameda Urquijo Nº36, 7ª Planta
48011 Bilbao
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES
C/ Intxaurrondo, 70.1.piso
20015 Donostia/San Sebastián
Descripción de los trámites
- Inicio expediente
- Escrito de bastanteo
- Informe técnico previo
- Información pública
- Petición informes
- Audiencia alegaciones
- Reclamaciones de documentos complementarias
- Propuesta interesado
- Resolución autorización
- Reconocimento final
Director General de la Agencia Vasca del Agua
10 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Solicitud general (PDF, 276 KB)
No hay
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
02/09/2016
## Horario de atención al público de las oficinas de farmacia De acuerdo con lo que establece el [artículo 1 del Decreto 188/97,de 29 de julio](https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/1997/08/9704176a.pdf),por el que se determina el horario de atención al público de las oficinas de farmacia,“con objeto de garantizar la atención farmacéutica de forma continuada,las oficinas de farmacia deberán atender al público,tanto durante el horario ordinario como durante el horario de urgencia,en las condiciones que se determinan en este Decreto”. * **Horario ordinario:** entre las 9:00 h y las 22:00 h. * **Horario de urgencia:** entre las 22:00 h y las 9:00 h del día siguiente. Se establece un **horario ordinario obligatorio común para todas las oficinas de farmacia**,de lunes a viernes,durante 30 horas,con la siguiente distribución: * **Jornada matinal:** de 9:00 a 13:00 h. * **Jornada vespertina:** de 17:00 a 19:00 h. Además de las horas previstas en el apartado anterior,todas las oficinas de farmacia ubicadas en la misma zona farmacéutica permanecerán abiertas al público 5 horas semanales comunes y la totalidad de las oficinas de farmacia de un mismo municipio deberán prestar otras 5 horas semanales comunes de atención al público. Una vez cubierto el horario ordinario obligatorio,y dentro del horario ordinario,podrán permanecer voluntariamente abiertas al público en el horario que,con carácter anual,formulen sus titulares ante el Colegio Oficial de Farmacéuticos. ## A quién va dirigido Dirigido a Colegios Oficiales de Farmacéuticos. ## Normativa aplicable [Ley 11/1994,de 17 de junio,de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/1994/07/9402549a.pdf) [DECRETO 188/1997,de 29 de julio,por el que se determina el horario de atención al público de las oficinas de farmacia.](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/1997/08/9704176a.pdf) ## Organismos ### Organismo que gestiona Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > **Dirección de Farmacia** ### Organismo que resuelve Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > **Dirección de Farmacia** ## Información de contacto ### Datos de contacto ### Gobierno Vasco. Eusko Jaurlaritza **Dirección de Farmacia. Servicio de Ordenación Farmacéutica** * **Dirección:** C/ Donostia-San Sebastian nº 1. Vitoria-Gasteiz 01010 * **E-mail:**[ordfarma-san@euskadi.eus](mailto:ordfarma-san@euskadi.eus) * **Teléfono:** 945019269 [Zuzenean:Servicio de atención a la ciudadanía](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/) ## Autorización del horario anual de las oficinas de farmacia Con anterioridad al **primero de octubre de cada año**,los titulares de las oficinas de farmacia deberán presentar en el correspondiente Colegio Oficial de Farmacéuticos una **opción horaria formulada por años naturales**. Con anterioridad al **15 de noviembre de cada año**,los Colegios Oficiales de Farmacéuticos deberán presentar ante la Autoridad Sanitaria la **propuesta del horario de atención al público** de las oficinas de farmacia para el año siguiente. La Autoridad Sanitaria aprobará el horario de las oficinas de farmacia y emitirá una resolución,teniendo en cuenta las necesidades de atención farmacéutica y las peculiaridades de cada Territorio Histórico. [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/horario-oficinas-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X88ED9588756EE9BBD1A63A7F357F358C44E965A) 1. Rellene los formularios solicitados,si los hubiese. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. [Solicitud](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1057505&tipoPresentacion=1&language=es) [Documentación](https://www.euskadi.eus/autorizacion/horario-oficinas-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X88ED9588756EE9BBD1A63A7F357F358C44E965A_documentation) * Documentación * La documentación requerida por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos. [Más información](https://www.euskadi.eus/autorizacion/horario-oficinas-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X88ED9588756EE9BBD1A63A7F357F358C44E965A_moreInfo) Para realizar la tramitación electrónica de estas solicitudes,es necesario: * [Certificado electrónico](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos) de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe,certificado de la FNMT,...) del centro que realiza la solicitud. * [Certificado electrónico](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos) de persona física (DNI electrónico,Tarjeta de Ciudadano Izenpe,...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de [este enlace](https://www.euskadi.eus/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/egoitza_ordezkarien_erregistro/es_egoitza/egoitza_representantes.html)). Por otro lado,también es necesario: * Acceder al servicio electrónico,dónde se mostrarán cuatro pasos: 1. Cumplimentar la solicitud. 2. Adjuntar los documentos y formularios preparados. 3. Firmar la solicitud. 4. Enviar la solicitud y la documentación aportada. **Nota**:Es un derecho de la ciudadanía,no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate,o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante ([Artículo 53 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a53)). Para poder ejercer este derecho,en el apartado *Documentación aportada anteriormente* de la solicitud,cumplimentará la información de los documentos entregados. **Aviso**:La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta). ## Resolución y recursos ### Recurso de alzada [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/horario-oficinas-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X880473871F3D015F553BE01A9FD212EC8B28A0F) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepare la documentación en formato digital. 3. Acceda a Mi carpeta. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) [Más información](https://www.euskadi.eus/autorizacion/horario-oficinas-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X880473871F3D015F553BE01A9FD212EC8B28A0F_moreInfo) * [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) El **recurso de alzada** es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente. **¿Contra qué actos se interpone?** * Actos que no pongan fin a la vía administrativa. * Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento. **¿Ante qué órgano se interpone?** * Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico. **¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?** * 1 mes,si el acto recurrido es expreso. * 3 meses,si el acto recurrido es presunto. **¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?** * 3 meses. **Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:** * El recurso se entenderá estimado,si el acto recurrido es presunto. * El recurso se entenderá desestimado,si el acto recurrido es expreso. **¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?** * Recurso contencioso-administrativo,por vía judicial. * Recurso extraordinario de revisión,excepcionalmente. **Más información:** [Título V. Capítulo II. Recursos administrativos,de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#cii-5) ### Recurso potestativo de reposición [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/horario-oficinas-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X88B677C7FA9FA5F69BADC40238876B83CA50444) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepare la documentación en formato digital. 3. Acceda a Mi carpeta. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) [Más información](https://www.euskadi.eus/autorizacion/horario-oficinas-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X88B677C7FA9FA5F69BADC40238876B83CA50444_moreInfo) * [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo. Tiene carácter potestativo,lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien,si lo prefieren,interponer el recurso contencioso-administrativo directamente. **¿Contra qué actos se interpone?** * Aquellos que pongan fin a la vía administrativa. **¿Ante qué órgano se interpone?** * El mismo que dictó el acto recurrido. **¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?** * **1 mes** si el acto recurrido es expreso. * En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el **acto presunto**. **¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?** * **1 mes**:si en este plazo no se le notifica la resolución,se entiende desestimado el recurso. **¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?** En caso de interponer recurso potestativo de reposición,posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo,por vía judicial. No obstante,comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo,las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente. ***Más información:***[Título V. Capítulo II. Recursos administrativos,de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#cii-5) ### Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/horario-oficinas-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X888657C32DACF6A65858E3CE84D5A26DADE098D) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepare la documentación en formato digital. 3. Acceda a Mi carpeta. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) [Más información](https://www.euskadi.eus/autorizacion/horario-oficinas-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X888657C32DACF6A65858E3CE84D5A26DADE098D_moreInfo) * [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) **¿Contra qué actos se interpone?** Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: * Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho,que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. * Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que,aunque sean posteriores,evidencien el error de la resolución recurrida. * Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme,anterior o posterior a aquella resolución. * Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación,cohecho,violencia,maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. **¿Ante qué órgano se interpone?** Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi **¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?** Cuando se trate de la causa 1,dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos,el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. **¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?** Si en ese plazo no se le notifica la resolución,se entiende desestimado el recurso. ## Otros trámites ### Desistimiento [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/horario-oficinas-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X882CCD887D8E23242ADD5F99B7CBCE8538A4875) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepare la documentación en formato digital. 3. Acceda a Mi carpeta. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) [Más información](https://www.euskadi.eus/autorizacion/horario-oficinas-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X882CCD887D8E23242ADD5F99B7CBCE8538A4875_moreInfo) * [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. Aunque desista,seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento. **Más información:** [Artículo 94 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a94) ### Requerimiento [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/horario-oficinas-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X88430C6821F7C2191583D300B32FD5B96889FD2) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepare la documentación en formato digital. 3. Acceda a Mi carpeta. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) [Más información](https://www.euskadi.eus/autorizacion/horario-oficinas-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X88430C6821F7C2191583D300B32FD5B96889FD2_moreInfo) * [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información,el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo,laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación. Usted puede aportar: * Los documentos que le ha requerido la Administración,si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación. * Los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado. ### Renuncia [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/horario-oficinas-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X889DBB55E07AA80AFA2C9DD894A975B8AAE07B4) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepare la documentación en formato digital. 3. Acceda a Mi carpeta. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) [Más información](https://www.euskadi.eus/autorizacion/horario-oficinas-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X889DBB55E07AA80AFA2C9DD894A975B8AAE07B4_moreInfo) * [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) **¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?** En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución. **¿Qué sucede con mis derechos?** Si renuncia,pierde los derechos que le amparan en este procedimiento. **Más información:** [Artículo 94 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a94) ### Subsanación de la documentación [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/horario-oficinas-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X8878C2D14CAA993C8A17E124B7287D566BFF9BB) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepare la documentación en formato digital. 3. Acceda a Mi carpeta. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) [Más información](https://www.euskadi.eus/autorizacion/horario-oficinas-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X8878C2D14CAA993C8A17E124B7287D566BFF9BB_moreInfo) * [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria,el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo,la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud. Usted puede aportar: * Los documentos que le ha requerido la Administración,si se le ha notificado un requerimiento de subsanación. * Los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado. **Más información:** [Artículo 68 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a68) ### Ampliar información [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/horario-oficinas-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X8809FD2238B777F4F895C70605974862CEE5C0C) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepare la documentación en formato digital. 3. Acceda a Mi carpeta. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) [Más información](https://www.euskadi.eus/autorizacion/horario-oficinas-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X8809FD2238B777F4F895C70605974862CEE5C0C_moreInfo) * [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información,el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo,la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación. Usted puede aportar: * Los documentos que le ha requerido la Administración,si se le ha notificado una ampliación de documentación. * Los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado. ### Aportación de documentación [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/horario-oficinas-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X88B1906948C8BB8FA573ABC3A24FF906E4ACCEF) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepare la documentación en formato digital. 3. Acceda a Mi carpeta. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) [Más información](https://www.euskadi.eus/autorizacion/horario-oficinas-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X88B1906948C8BB8FA573ABC3A24FF906E4ACCEF_moreInfo) * [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) Usted puede aportar los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado. ### Alegaciones [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/horario-oficinas-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X88671F368B54873D18EBD213820F32740D56A79) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepare la documentación en formato digital. 3. Acceda a Mi carpeta. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) [Más información](https://www.euskadi.eus/autorizacion/horario-oficinas-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X88671F368B54873D18EBD213820F32740D56A79_moreInfo) En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y,en especial,los que supongan paralización,infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. **Más información:** [Artículo 76 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a76)
## Resumen Este procedimiento permite a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos presentar la propuesta de horario de atención al público de las oficinas de farmacia para su autorización anual por parte de la Autoridad Sanitaria, garantizando así la atención farmacéutica continuada a la ciudadanía. ## A quién va dirigido Este trámite está dirigido a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco. ## Normativa aplicable * [Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/1994/07/9402549a.pdf) * [DECRETO 188/1997, de 29 de julio, por el que se determina el horario de atención al público de las oficinas de farmacia.](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/1997/08/9704176a.pdf) ## Cómo hacerlo 1. **Presentación de la opción horaria:** Los titulares de las oficinas de farmacia deben presentar su opción horaria anual al Colegio Oficial de Farmacéuticos antes del **1 de octubre** de cada año. 2. **Propuesta del Colegio Oficial:** El Colegio Oficial de Farmacéuticos debe presentar la propuesta del horario de atención al público a la Autoridad Sanitaria antes del **15 de noviembre** de cada año. 3. **Aprobación por la Autoridad Sanitaria:** La Autoridad Sanitaria aprobará el horario de las oficinas de farmacia mediante una resolución, teniendo en cuenta las necesidades de atención farmacéutica y las particularidades de cada Territorio Histórico. ### Tramitación electrónica Para realizar la tramitación electrónica, siga estos pasos: 1. Rellene los formularios solicitados. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón [Solicitud](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1057505&tipoPresentacion=1&language=es). 4. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. Es necesario: * [Certificado electrónico](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos) de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...) del centro que realiza la solicitud. * [Certificado electrónico](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos) de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de [este enlace](https://www.euskadi.eus/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/egoitza_ordezkarien_erregistro/es_egoitza/egoitza_representantes.html)). Acceda al servicio electrónico, donde se mostrarán cuatro pasos: 1. Cumplimentar la solicitud. 2. Adjuntar los documentos y formularios preparados. 3. Firmar la solicitud. 4. Enviar la solicitud y la documentación aportada. **Nota**: Es un derecho de la ciudadanía no presentar documentos no exigidos o que ya estén en poder de la Administración ([Artículo 53 de la Ley 39/2015](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a53)). **Aviso**: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta). ## Después de hacerlo La Autoridad Sanitaria emitirá una resolución aprobando el horario de las oficinas de farmacia para el año siguiente. ## Ayuda ### Contacto **Dirección de Farmacia. Servicio de Ordenación Farmacéutica** * **Dirección:** C/ Donostia-San Sebastian nº 1. Vitoria-Gasteiz 01010 * **E-mail:** [ordfarma-san@euskadi.eus](mailto:ordfarma-san@euskadi.eus) * **Teléfono:** 945019269 [Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/) ## Resolución y recursos ### Recurso de alzada El **recurso de alzada** es un recurso administrativo para que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano jerárquicamente inferior. * Se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa o actos de trámite que deciden sobre el fondo del asunto. * Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto o su superior jerárquico. * Plazo para interponerlo: 1 mes si el acto es expreso, 3 meses si es presunto. * Plazo para resolverlo: 3 meses. Si no se notifica la resolución en este plazo, se entenderá estimado si el acto es presunto y desestimado si es expreso. * Posteriormente, se puede interponer recurso contencioso-administrativo o recurso extraordinario de revisión. * Más información: [Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#cii-5). [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) ### Recurso potestativo de reposición Es un recurso administrativo para que un órgano administrativo revise un acto dictado por él mismo. * Es potestativo, lo que significa que se puede optar por este recurso o por el recurso contencioso-administrativo directamente. * Se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa. * Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto. * Plazo para interponerlo: 1 mes si el acto es expreso, en cualquier momento si es presunto. * Plazo para resolverlo: 1 mes. Si no se notifica la resolución en este plazo, se entiende desestimado. * Posteriormente, se puede interponer recurso contencioso-administrativo. * Más información: [Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#cii-5). [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) ### Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi * Se interpone contra resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando: * Se haya incurrido en error de hecho. * Aparezcan documentos esenciales que evidencien el error. * Hayan influido documentos o testimonios falsos. * La resolución se haya dictado por prevaricación, cohecho, etc. * Se interpone ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi. * Plazo para interponerlo: 4 años desde la notificación si es por error de hecho, 3 meses desde el conocimiento de los documentos o la firmeza de la sentencia judicial en los demás casos. * Si no se notifica la resolución en plazo, se entiende desestimado. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) ## Otros trámites A través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta), puede realizar los siguientes trámites: * Desistimiento: Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución ([Artículo 94 de la Ley 39/2015](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a94)). [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) * Requerimiento: Si la solicitud necesita ampliar información, se le requerirá que la aporte en 10 días. [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) * Renuncia: Puede renunciar a la continuación del procedimiento en cualquier momento después de la resolución ([Artículo 94 de la Ley 39/2015](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a94)). [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) * Subsanación de la documentación: Si la solicitud no cumple los requisitos, se le requerirá que la subsane en 10 días ([Artículo 68 de la Ley 39/2015](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a68)). [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) * Ampliar información: Si la solicitud necesita más información, se le requerirá que la aporte en 15 días. [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) * Aportación de documentación: Puede aportar los documentos que estime necesarios. [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) * Alegaciones: Puede alegar los defectos de tramitación en cualquier momento ([Artículo 76 de la Ley 39/2015](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a76)). [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml)
## Resumen Este trámite permite a profesores especialistas de Formación Profesional impartir los módulos de Técnicas de Conducción y Didáctica de la Enseñanza Práctica de la Conducción en centros educativos de Euskadi. **Quién puede solicitarlo:** * Profesores de formación vial. * Profesores de escuelas particulares de conductores. * Técnicos Superiores en Formación para la movilidad segura y sostenible. ## Lo que necesitas **Documentación:** * Copia del certificado de profesor/a de Formación Vial, o de profesor/a de escuelas particulares de conductores, o del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible. * Certificado del centro de Formación Profesional donde se vaya a prestar el servicio, indicando el periodo y los módulos a impartir. **Requisitos:** * Tener en vigor todos los permisos de conducir (A, B, C y D). * No estar cumpliendo condena o sanción de privación o suspensión del permiso de conducción, ni haber perdido el crédito total de puntos. * No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para el ejercicio de las actividades docentes mencionadas en el artículo 12 del Reglamento de escuelas particulares de conductores. ## Cómo hacerlo 1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios en formato digital. 2. **Presentar la solicitud:** Puedes realizar la solicitud de forma electrónica o presencial. * **Electrónicamente:** 1. Asegúrate de tener un medio de identificación electrónica admitido. 2. Accede al formulario online y rellena los datos. 3. Adjunta la documentación requerida. 4. Firma y envía la solicitud. * **Presencialmente:** 1. Accede al formulario online y rellena los datos. 2. Imprime la solicitud y fírmala. 3. Entrega la solicitud y la documentación en los lugares habilitados. ## Después de hacerlo Una vez examinada la solicitud, recibirás una resolución de autorización o una resolución desestimatoria motivada. Si se aprueba, podrás comenzar a ejercer como profesor/a especialista en el centro de formación profesional indicado. ## Ayuda * **Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía:** Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Autorización para instalaciones de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Dirección de Calidad Ambiental
Autorizar la implantación, ampliación y modificación de vertederos de residuos no peligrosos y residuos peligrosos que reciban menos de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de menos de 25.000 toneladas.
Destinatarios/asPersonas físicas o jurídicas que promuevan actividades de eliminación de residuos mediante depósito
en vertedero.
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 59, de 27-03-98)
Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. (BOPV 18-03-2009)
Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos. (BOE 96, 22-04-98)
Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE 25, de 29 de enero de 2002)
Teléfono: 945 019 813
a) Identidad de la persona solicitante, de la entidad titular y de la entidad explotadora si fueran distintas.
b) Información registral de los límites de la finca:
? Titularidad registral del terreno.
? Plano registral, en su caso.
c) Documentación acreditativa de disponibilidad del terreno.
d) Proyecto técnico visado por el colegio profesional al que pertenezca el redactor del mismo. Dicho proyecto incluirá, como mínimo lo siguiente:
1) Una memoria que describa la idoneidad del emplazamiento desde el punto de vista medioambiental y urbanístico. Esta memoria deberá incorporar la siguiente información:
? Distancia de los límites del vertedero a núcleos de población, zonas recreativas o de esparcimiento y zonas ambientales sensibles, así como a la red de saneamiento o abastecimiento.
? Estudio geológico, geotécnico e hidrológico y acciones a desarrollar con el fin de evitar posibles contaminaciones del subsuelo y sus recursos.
? Análisis de la vegetación y usos del suelo.
2) Una descripción de los tipos de residuos para los que se propone el vertedero, incluyendo su codificación con arreglo al Listado Europeo de Residuos.
3) Cantidad total prevista de residuos a verter y capacidad del vaso de vertido, incluida la cantidad anual de residuos a verter y la vida útil de la instalación.
4) La descripción de las características constructivas del vertedero, incluyendo los cálculos justificativos de las infraestructuras.
5) Un Plan de explotación, vigilancia y control del vertedero, incluidos los Planes de Emergencia. En el caso de vertederos de residuos peligrosos deberá acompañarse además un Plan de Autoprotección de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, que aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
6) Un Plan de sellado, clausura y mantenimiento posterior a la clausura del vertedero. El plan de vigilancia y control post-clausura deberá incluir el contenido establecido en el anexo IV del Decreto 49/2009.
7) Aspectos medioambientales: estudio de la problemática del transporte de los residuos y de minimización del impacto visual de la instalación.
8) Un análisis económico en el que se demuestre el cumplimiento de los costes que ocasiona el establecimiento y explotación de la instalación, la contratación de un seguro de responsabilidad civil de acuerdo al artículo 13 del Decreto 49/2009 y la prestación de la fianza que fija el artículo 14 del Decreto 49/2009, así como los costes estimados de la clausura y mantenimiento posterior de la instalación y el emplazamiento durante el plazo establecido en la autorización que en ningún caso será inferior a 30 años.
e) La información necesaria para la tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a la legislación vigente, cuando ello sea exigible.
En el caso de los depósitos subterráneos la solicitud de autorización deberá acompañarse además de la evaluación de riesgos específica señalada en el anexo III del Decreto 49/2009.
No hay
Plazo de presentacionA solicitud del interesado. Plazo abierto todo el año
VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO VASCO
C/Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE ALAVA
C/Portal de Foronda, 11
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA
Gran Vía, 85
48011 Bilbao
OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA
C/Infanta Cristina, 11 -Villa Begoña
20008 Donostia-San Sebastian
Descripción de los trámitesEl órgano ambiental procederá a someter los proyectos de vertederos a un trámite de información pública de treinta días que tendrá como finalidad la formulación de las alegaciones y la presentación de los documentos que se estimen procedentes por quienes se consideren interesadas e interesados.
El trámite de información pública se sustanciará mediante publicaciones en el Boletín Oficial del Territorio Histórico correspondiente al emplazamiento objeto de solicitud de autorización.
El departamento competente en materia de medio ambiente solicitará del Ayuntamiento en el que se ubique la instalación y del órgano competente en materia de aguas, así como de otras administraciones o entidades que estime oportunas, que emitan informe, en el plazo de un mes, en el ámbito de sus competencias respectivas.
Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido los informes solicitados se proseguirá con el procedimiento.
La autorización para la instalación de un vertedero determinará las condiciones para el inicio de la actividad de vertido. En ningún caso, podrá iniciarse el vertido sin que se hubiera dado cumplimiento a las siguientes condiciones:
a) presentación de un certificado de fin de obra de infraestructuras.
b) documentación acreditativa de la constitución de las garantías establecidas en los artículos 13 y 14 del Decreto 49/2009.
c) la comprobación, mediante visita por parte de los servicios técnicos adscritos al departamento competente en materia de medio ambiente, del cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente Decreto y en la autorización concedida.
Viceconsejo/a Medio Ambiente
Seis meses desde la solicitud de autorización y presentación del proyecto
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Formulario de declaración de residuos no peligrosos (309 kb) (370 kb) (anexo VI del Decreto 49/2009 )
Otros documentos- Fianza
- Seguro de responsabilidad civil
La instalación de un vertedero se encuentra sometida a la suscripción de un seguro de responsabilidad civil y a la prestación de una fianza.
Las personas físicas o jurídicas que promuevan actividades de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero podrán, con anterioridad a la solicitud de autorización, efectuar una consulta previa al departamento competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco en aras a constatar la idoneidad de la ubicación propuesta a los solos efectos ambientales.
La persona física o jurídica que promueve dicha instalación de eliminación deberá aportar junto con el escrito de consulta la siguiente documentación:
a) Plano geográfico de situación a escala 1:25000.
b) Plano hidrogeológico.
c) Plano de emplazamiento a escala 1:1000 o en su defecto 1:5000.
d) Relación de los residuos a admitir en el vertedero, con definición de las actividades que los originan.
e) Plano con accesos previstos al vertedero y descripción de los mismos.
Una vez efectuada la consulta con la documentación necesaria, el departamento competente en materia de medio ambiente solicitará a los órganos competentes en materia de aguas y protección de la biodiversidad para que, en el plazo de un mes, emitan informe en relación con la idoneidad de la ubicación propuesta.
En el plazo de tres meses, el departamento competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá dar respuesta sobre la adecuación del emplazamiento propuesto. Transcurrido dicho plazo sin que existiera pronunciamiento expreso del departamento competente en materia de medio ambiente,
la persona física o jurídica que promueve podrá solicitar la autorización de la actividad de eliminación de residuos en vertedero.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
20/01/2010
Autorización publicidad sanitaria
Departamento / Organismo Autónomo
Sanidad y Consumo
Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación
Regular la forma con que han de realizarse los mensajes publicitarios que tengan repercusión para la salud.
Destinatarios/asTodo tipo de publicidad sanitaria realizada en cualquier medio de comunicacin (prensa, radio, TV, revistas, publicaciones locales, buzoneo, carteles, etc.) que hagan referencia a cualquiera de los epgrafes que se incluyen en el artculo 2 del Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria (BOPV n 223 de 6 de noviembre), además de:
Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación
Servicio de Ordenación y Acreditación Sanitaria
C/ Donostia-San Sebastián, 1
Tel.: 945 01 92 30. Fax: 945 01 92 80
e-mail: Secplan-san@ej-gv.es
Autorización: 95,51 ? por cada uno de los textos.
Renovación de un texto autorizado: 47,75 ?. (en los mismos términos en los que se autorizó en su día).
Números de cuenta en donde se realizará el ingreso, dependiendo del Territorio Histórico de donde provenga la solicitud.
BIZKAIA BBK 2095.0631.51.3239068030.
GIPUZKOA Caja Laboral 3035.0060.47.0600900359.
ALAVA Caja Laboral 3035.0056.40.0560900123.
Todo el año.
Asimismo, la solicitud podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Descripción de los trámitesDirector de Gestión de Conocimiento y Evaluación del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco.
2 meses, contados a partir de la fecha de entrada de la documentación en el registro del Departamento de Sanidad.
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
(Ver "documentación a aportar").
En el caso de tratarse de un centro sanitario, deberá de contar con la preceptiva autorización de apertura y funcionamiento del centro, conforme al Decreto 396/1994, de 11 de octubre.
Una vez concedida la autorización de publicidad sanitaria, esta deberá de hacerse constar en todos los anuncios que se realicen, incluyendo o reflejando en todos ellos el número de Registro de Publicidad Sanitario o R.P.S.
Estas autorizaciones tienen una validez de cinco años y deberán de renovarse una vez concluido este periodo o antes si se quisiera realizar alguna modificación que alterase de modo sustancial el contenido del mensaje publicitario.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
18/04/2011
## Resumen Este trámite permite solicitar ayudas para reparar y proteger a las víctimas directas de acciones terroristas y a sus familiares, ofreciendo asistencia integral según la Ley 4/2008 y el Decreto 290/2010. ### Quién puede usar este servicio Personas físicas o jurídicas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que sufran acoso, amenaza o coacción vinculada a acciones terroristas. ### Antes de empezar Es necesario acreditar la identidad y cumplir con las obligaciones para ser beneficiario de ayudas públicas. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Acreditación de identidad de la persona física (DNI, NIE, Pasaporte). Este documento no será necesario si se utiliza un certificado electrónico para identificarse o si se autoriza a la Administración a consultar los datos. ### Requisitos previos * Ser residente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. * Sufrir acoso, amenaza o coacción vinculada a acciones terroristas. ### Costes y plazos * Este trámite es gratuito. * El plazo máximo de resolución es de 6 meses. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Preparar la documentación necesaria. 2. Cumplimentar la solicitud y los anexos. 3. Presentar la solicitud y la documentación en los lugares indicados. ### Información sobre cada etapa La solicitud puede presentarse de forma electrónica o presencial. Para la tramitación electrónica, es necesario disponer de un medio de identificación electrónica y preparar los documentos en formato digital. * **Tramitación electrónica:** Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud". * **Tramitación presencial:** Acceder al formulario de solicitud a través del botón "Solicitud" y presentarlo en los lugares indicados. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la solicitud, se realizará el seguimiento del expediente a través de Mi carpeta. ### Plazos de resolución El plazo máximo para resolver es de 6 meses. Si no se recibe respuesta en este tiempo, se entenderá que la solicitud ha sido rechazada. ### Siguiente pasos En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede interponer un recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi. ## Ayuda ### Contacto Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía ### Recursos adicionales * DECRETO 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo * Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo ### Otros trámites Este apartado incluye información sobre trámites relacionados, como la aportación de documentación, ampliación de información, subsanación de la documentación, modificación de los datos de notificación y comunicación, desistimiento, renuncia y ampliación de plazo. Cada uno de estos trámites cuenta con opciones de tramitación electrónica y presencial, así como formularios e instrucciones específicas. * **Aportación de documentación:** Permite añadir documentos al expediente, ya sean solicitados o no por la Administración. * **Ampliar información:** Permite proporcionar información adicional requerida por la Administración. * **Requerimiento:** Permite responder a un requerimiento específico de documentación por parte de la Administración. * **Modificación de los datos de notificación y comunicación:** Permite actualizar los datos de contacto para recibir notificaciones. * **Subsanación de la documentación:** Permite corregir errores o completar la documentación presentada. * **Ampliación de plazo:** Permite solicitar una prórroga para la presentación de documentación. * **Desistimiento:** Permite cancelar la solicitud antes de que se dicte una resolución. * **Renuncia:** Permite renunciar al procedimiento una vez dictada la resolución.