Ayuda extraordinaria al sector del vino para el apoyo a viticultores amparados por la Denominación de Origen Calificada Rioja (DOCa Rioja), por la merma de sus rendimientos empresariales derivados de

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Conceder ayudas económicas a viticultores inscritos en el Registro de Viñas de la DOCa Rioja para compensar las pérdidas económicas derivadas de la guerra en Ucrania.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas que se dediquen a la viticultura inscritas en el Registro de Viñas y sus Titulares del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja (DOCa Rioja).

Requisitos principales

  • Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la CAPV con viñedos inscritos en el Registro Vitícola de Álava y amparados por la DOCa Rioja.
  • Cosechar uva tinta en 2024 para su transformación en vino dentro de la DOCa Rioja.
  • No superar el rendimiento productivo admisible de uva tinta de 5.850 kg/ha.

Plazos

No especificado

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Las ayudas se conceden dentro del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

Resumen

Ayudas económicas para personas dedicadas a la viticultura inscritas en el Registro de Viñas de la DOCa Rioja, con el fin de compensar la reducción de sus ingresos debido a la guerra en Ucrania.

Quién puede usar este servicio:

  • Viticultores inscritos en el Registro de Viñas y sus Titulares del Consejo Regulador de la DOCa Rioja.

A quién va dirigido

Persona beneficiarias de las ayudas extraordinarias al sector del vino para el apoyo a viticultores amparados por la Denominación de Origen Calificada (DOCa) Rioja por la merma de sus rendimientos empresariales derivados de la guerra de Ucrania

  • Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o de cualquiera de sus Territorios Histórico con viñedos inscritos en el Registro Vitícola del Territorio Histórico de Álava y amparada por la DOCa Rioja.
  • Cosechar uva tinta en el ejercicio 2024 para su transformación en vino dentro de la DOCa Rioja.
  • No superar el tope de rendimiento productivo admisible de uva tinta de 5.850 kg/ha (90 % del rendimiento estándar de 6.500 kg/ha).

Prestación económica

Importe de la ayuda

El valor de la ayuda se fija en una prima por Ha de uva tinta a las que se les aplique el rendimiento máximo de 5.850 Kg/ha por la DOCa Rioja. Los tramos de Has de la explotación se establecen en función de las Has registradas en el Registro Vitícola del Territorio Histórico de Álava y amparadas por la DOCa Rioja. Las cuantías de las primas serán:

a) Explotaciones <= 50 Ha: 487,5 euros/Ha.

b) Explotaciones >50 - <= 100 Ha: 325,0 euros/Ha.

c) Explotaciones > 100 Ha: 130 euros/Ha.

El pago de la ayuda a los titulares de explotaciones beneficiarias se realizará tras la acreditación por la DOCa Rioja de la sustracción de las has de uva tinta que, en su caso, se hayan acogido a la cosecha en verde de la Intervención Sectorial del Vino 2024 (ISV 2024).

El importe máximo de ayuda por solicitante no podrá superar en ningún caso la cantidad de 280.000 euros.

Cómo hacerlo

Solicitud y aportación de documentación

  1. Estas ayudas son dadas de alta de oficio por la Administración.
  2. Usted no debe rellenar ningún formulario de solicitud.
  3. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  4. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  5. Puede consultar su expediente y la tramitación del mismo accediendo al siguiente enlace.

Mi carpeta

Más información

Antes de comenzar con la solicitud:

Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:

  1. Rellene el formulario de la solicitud.
  2. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
  3. Firme la solicitud.
  4. Envíe la solicitud y los documentos.

A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).

Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.

Resolución y recursos

Recurso de alzada

  • Tramitación electrónica

Mi carpeta

Más información

El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

¿Contra qué actos se interpone?

  • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
  • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

¿Ante qué órgano se interpone?

  • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

  • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
  • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

  • 3 meses.

Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

  • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
  • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

  • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
  • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi

  • Tramitación electrónica

Mi carpeta

Más información

¿Contra qué actos se interpone?

Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

¿Ante qué órgano se interpone?

Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi

¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.

En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?

Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

Recurso potestativo de reposición

  • Tramitación electrónica

Mi carpeta

Más información

Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

¿Contra qué actos se interpone?

  • Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.

¿Ante qué órgano se interpone?

  • El mismo que dictó el acto recurrido.

¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

  • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

  • 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

Más información:Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Otros trámites

Aportación de documentación

  • Tramitación electrónica

Mi carpeta

Más información

Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

Requerimiento

  • Tramitación electrónica

Mi carpeta

Más información

Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.

Usted puede aportar:

  • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
  • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

Ampliar información

  • Tramitación electrónica

Mi carpeta

Más información

Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.

Usted puede aportar:

  • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
  • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

Alegaciones

  • Tramitación electrónica

Mi carpeta

Más información

En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.

Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Renuncia

  • Tramitación electrónica

Mi carpeta

Más información

¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

¿Qué sucede con mis derechos?

Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Información de contacto

Edurne Gabilondo Arbulu

Teléfono: 945 01 96 64

E-mail: e-gabilondo@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

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