Autorización para instalaciones de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
Autorización para instalaciones de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Órgano gestor
Dirección de Calidad Ambiental
Objeto
Autorizar la implantación, ampliación y modificación de vertederos de residuos no peligrosos y residuos peligrosos que reciban menos de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de menos de 25.000 toneladas.
Destinatarios/asPersonas físicas o jurídicas que promuevan actividades de eliminación de residuos mediante depósito
en vertedero.
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 59, de 27-03-98)
Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. (BOPV 18-03-2009)
Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos. (BOE 96, 22-04-98)
Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE 25, de 29 de enero de 2002)
Personas de contacto
Teléfono: 945 019 813
a) Identidad de la persona solicitante, de la entidad titular y de la entidad explotadora si fueran distintas.
b) Información registral de los límites de la finca:
? Titularidad registral del terreno.
? Plano registral, en su caso.
c) Documentación acreditativa de disponibilidad del terreno.
d) Proyecto técnico visado por el colegio profesional al que pertenezca el redactor del mismo. Dicho proyecto incluirá, como mínimo lo siguiente:
1) Una memoria que describa la idoneidad del emplazamiento desde el punto de vista medioambiental y urbanístico. Esta memoria deberá incorporar la siguiente información:
? Distancia de los límites del vertedero a núcleos de población, zonas recreativas o de esparcimiento y zonas ambientales sensibles, así como a la red de saneamiento o abastecimiento.
? Estudio geológico, geotécnico e hidrológico y acciones a desarrollar con el fin de evitar posibles contaminaciones del subsuelo y sus recursos.
? Análisis de la vegetación y usos del suelo.
2) Una descripción de los tipos de residuos para los que se propone el vertedero, incluyendo su codificación con arreglo al Listado Europeo de Residuos.
3) Cantidad total prevista de residuos a verter y capacidad del vaso de vertido, incluida la cantidad anual de residuos a verter y la vida útil de la instalación.
4) La descripción de las características constructivas del vertedero, incluyendo los cálculos justificativos de las infraestructuras.
5) Un Plan de explotación, vigilancia y control del vertedero, incluidos los Planes de Emergencia. En el caso de vertederos de residuos peligrosos deberá acompañarse además un Plan de Autoprotección de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, que aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
6) Un Plan de sellado, clausura y mantenimiento posterior a la clausura del vertedero. El plan de vigilancia y control post-clausura deberá incluir el contenido establecido en el anexo IV del Decreto 49/2009.
7) Aspectos medioambientales: estudio de la problemática del transporte de los residuos y de minimización del impacto visual de la instalación.
8) Un análisis económico en el que se demuestre el cumplimiento de los costes que ocasiona el establecimiento y explotación de la instalación, la contratación de un seguro de responsabilidad civil de acuerdo al artículo 13 del Decreto 49/2009 y la prestación de la fianza que fija el artículo 14 del Decreto 49/2009, así como los costes estimados de la clausura y mantenimiento posterior de la instalación y el emplazamiento durante el plazo establecido en la autorización que en ningún caso será inferior a 30 años.
e) La información necesaria para la tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a la legislación vigente, cuando ello sea exigible.
En el caso de los depósitos subterráneos la solicitud de autorización deberá acompañarse además de la evaluación de riesgos específica señalada en el anexo III del Decreto 49/2009.
Tasas a aplicar
No hay
Plazo de presentacionA solicitud del interesado. Plazo abierto todo el añoLugar presentación solicitudes
VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO VASCO
C/Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE ALAVA
C/Portal de Foronda, 11
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA
Gran Vía, 85
48011 Bilbao
OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA
C/Infanta Cristina, 11 -Villa Begoña
20008 Donostia-San Sebastian
Descripción de los trámitesEl órgano ambiental procederá a someter los proyectos de vertederos a un trámite de información pública de treinta días que tendrá como finalidad la formulación de las alegaciones y la presentación de los documentos que se estimen procedentes por quienes se consideren interesadas e interesados.
El trámite de información pública se sustanciará mediante publicaciones en el Boletín Oficial del Territorio Histórico correspondiente al emplazamiento objeto de solicitud de autorización.
El departamento competente en materia de medio ambiente solicitará del Ayuntamiento en el que se ubique la instalación y del órgano competente en materia de aguas, así como de otras administraciones o entidades que estime oportunas, que emitan informe, en el plazo de un mes, en el ámbito de sus competencias respectivas.
Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido los informes solicitados se proseguirá con el procedimiento.
La autorización para la instalación de un vertedero determinará las condiciones para el inicio de la actividad de vertido. En ningún caso, podrá iniciarse el vertido sin que se hubiera dado cumplimiento a las siguientes condiciones:
a) presentación de un certificado de fin de obra de infraestructuras.
b) documentación acreditativa de la constitución de las garantías establecidas en los artículos 13 y 14 del Decreto 49/2009.
c) la comprobación, mediante visita por parte de los servicios técnicos adscritos al departamento competente en materia de medio ambiente, del cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente Decreto y en la autorización concedida.
Órgano que resuelve
Viceconsejo/a Medio Ambiente
Plazo de resolución
Seis meses desde la solicitud de autorización y presentación del proyecto
Efectos del silencioEstimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Formulario de declaración de residuos no peligrosos (309 kb) (370 kb) (anexo VI del Decreto 49/2009 )
Otros documentos- Fianza
- Seguro de responsabilidad civil
Observaciones
La instalación de un vertedero se encuentra sometida a la suscripción de un seguro de responsabilidad civil y a la prestación de una fianza.
Las personas físicas o jurídicas que promuevan actividades de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero podrán, con anterioridad a la solicitud de autorización, efectuar una consulta previa al departamento competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco en aras a constatar la idoneidad de la ubicación propuesta a los solos efectos ambientales.
La persona física o jurídica que promueve dicha instalación de eliminación deberá aportar junto con el escrito de consulta la siguiente documentación:
a) Plano geográfico de situación a escala 1:25000.
b) Plano hidrogeológico.
c) Plano de emplazamiento a escala 1:1000 o en su defecto 1:5000.
d) Relación de los residuos a admitir en el vertedero, con definición de las actividades que los originan.
e) Plano con accesos previstos al vertedero y descripción de los mismos.
Una vez efectuada la consulta con la documentación necesaria, el departamento competente en materia de medio ambiente solicitará a los órganos competentes en materia de aguas y protección de la biodiversidad para que, en el plazo de un mes, emitan informe en relación con la idoneidad de la ubicación propuesta.
En el plazo de tres meses, el departamento competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá dar respuesta sobre la adecuación del emplazamiento propuesto. Transcurrido dicho plazo sin que existiera pronunciamiento expreso del departamento competente en materia de medio ambiente,
la persona física o jurídica que promueve podrá solicitar la autorización de la actividad de eliminación de residuos en vertedero.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
20/01/2010
Trámites relacionados
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