Autorización del horario anual de las oficinas de farmacia - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite a los titulares de oficinas de farmacia comunicar y obtener la autorización del horario anual de atención al público, garantizando la continuidad del servicio farmacéutico.

¿Quién puede solicitarlo?

Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Requisitos principales

  • Ser titular de una oficina de farmacia.
  • Presentar la opción horaria dentro del plazo establecido.
  • Cumplir con el horario ordinario obligatorio (30 horas semanales).

Plazos

Los titulares de las oficinas de farmacia deben presentar su opción horaria antes del 1 de octubre de cada año. Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos deben presentar la propuesta de horario antes del 15 de noviembre de cada año.

Duración del trámite

Variable, depende del caso.

Información adicional

El horario ordinario obligatorio común es de 9:00 a 13:00 y de 17:00 a 19:00 de lunes a viernes. Además, se deben cubrir 5 horas semanales comunes en la misma zona farmacéutica y otras 5 horas semanales comunes en el mismo municipio.

Resumen

Este procedimiento permite a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos presentar la propuesta de horario de atención al público de las oficinas de farmacia para su autorización anual por parte de la Autoridad Sanitaria, garantizando así la atención farmacéutica continuada a la ciudadanía.

A quién va dirigido

Este trámite está dirigido a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco.

Normativa aplicable

Cómo hacerlo

  1. Presentación de la opción horaria: Los titulares de las oficinas de farmacia deben presentar su opción horaria anual al Colegio Oficial de Farmacéuticos antes del 1 de octubre de cada año.
  2. Propuesta del Colegio Oficial: El Colegio Oficial de Farmacéuticos debe presentar la propuesta del horario de atención al público a la Autoridad Sanitaria antes del 15 de noviembre de cada año.
  3. Aprobación por la Autoridad Sanitaria: La Autoridad Sanitaria aprobará el horario de las oficinas de farmacia mediante una resolución, teniendo en cuenta las necesidades de atención farmacéutica y las particularidades de cada Territorio Histórico.

Tramitación electrónica

Para realizar la tramitación electrónica, siga estos pasos:

  1. Rellene los formularios solicitados.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón Solicitud.
  4. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Es necesario:

  • Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...) del centro que realiza la solicitud.
  • Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).

Acceda al servicio electrónico, donde se mostrarán cuatro pasos:

  1. Cumplimentar la solicitud.
  2. Adjuntar los documentos y formularios preparados.
  3. Firmar la solicitud.
  4. Enviar la solicitud y la documentación aportada.

Nota: Es un derecho de la ciudadanía no presentar documentos no exigidos o que ya estén en poder de la Administración (Artículo 53 de la Ley 39/2015).

Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.

Después de hacerlo

La Autoridad Sanitaria emitirá una resolución aprobando el horario de las oficinas de farmacia para el año siguiente.

Ayuda

Contacto

Dirección de Farmacia. Servicio de Ordenación Farmacéutica

  • Dirección: C/ Donostia-San Sebastian nº 1. Vitoria-Gasteiz 01010
  • E-mail: ordfarma-san@euskadi.eus
  • Teléfono: 945019269

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Resolución y recursos

Recurso de alzada

El recurso de alzada es un recurso administrativo para que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano jerárquicamente inferior.

  • Se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa o actos de trámite que deciden sobre el fondo del asunto.
  • Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto o su superior jerárquico.
  • Plazo para interponerlo: 1 mes si el acto es expreso, 3 meses si es presunto.
  • Plazo para resolverlo: 3 meses. Si no se notifica la resolución en este plazo, se entenderá estimado si el acto es presunto y desestimado si es expreso.
  • Posteriormente, se puede interponer recurso contencioso-administrativo o recurso extraordinario de revisión.
  • Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015.

Mi carpeta

Medios de identificación electrónica admitidos

Recurso potestativo de reposición

Es un recurso administrativo para que un órgano administrativo revise un acto dictado por él mismo.

  • Es potestativo, lo que significa que se puede optar por este recurso o por el recurso contencioso-administrativo directamente.
  • Se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa.
  • Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto.
  • Plazo para interponerlo: 1 mes si el acto es expreso, en cualquier momento si es presunto.
  • Plazo para resolverlo: 1 mes. Si no se notifica la resolución en este plazo, se entiende desestimado.
  • Posteriormente, se puede interponer recurso contencioso-administrativo.
  • Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015.

Mi carpeta

Medios de identificación electrónica admitidos

Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi

  • Se interpone contra resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando:
    • Se haya incurrido en error de hecho.
    • Aparezcan documentos esenciales que evidencien el error.
    • Hayan influido documentos o testimonios falsos.
    • La resolución se haya dictado por prevaricación, cohecho, etc.
  • Se interpone ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi.
  • Plazo para interponerlo: 4 años desde la notificación si es por error de hecho, 3 meses desde el conocimiento de los documentos o la firmeza de la sentencia judicial en los demás casos.
  • Si no se notifica la resolución en plazo, se entiende desestimado.

Mi carpeta

Medios de identificación electrónica admitidos

Otros trámites

A través de Mi carpeta, puede realizar los siguientes trámites:


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