Procedimiento de autorización administrativa, modificación y aprobación de proyecto de parques eólicos (GRUPO IV)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer medidas para que los parques eólicos cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente al solicitar la autorización administrativa y la aprobación del proyecto o al sufrir modificaciones.
Destinatarios/asDECRETO 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
a) Municipio o municipios en los que se pretende realizar la instalación de aprovechamiento eólico.
b) Superficie afectada, convenientemente identificada en cartografía oficial en coordenadas UTM.
c) Potencia bruta que globalmente se pretende instalar.
d) Número de aerogeneradores a instalar
Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
---
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
08/02/2013
RESUMEN
Solicitud, modificación y extinción de la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión.
Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.Normativa reguladoraLey 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de Normativa reguladoraReglamento (UE) n ° 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012 , sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del ConsejoNormativa reguladoraDecisión de la Comisión, de 27 de abril de 2011 , por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento ENormativa reguladoraReal Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.Normativa reguladoraReal Decreto 1722/2012, de 28 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación de derechos de emisión en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efNormativa reguladora
Entidades jurídicas privadas.
Guía e-DMA: Solicitud de trámites de Comercio de Derechos de Emisión
PROCEDIMIENTOS
Solicitar la autorizaciónOcultar
Toda instalación en la que se desarrolle alguna de las actividades y que genere las emisiones especificadas en el anexo I de la Ley 1/2005 (modificada por la Ley 13/2010) deberá contar con Autorización de emisión de gases de efecto invernadero expedida en favor de su titular, salvo si la instalación está excluida del régimen comunitario con arreglo a la disposición adicional cuarta de la citada ley.
De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 1/2005 la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero deberá contener documentación con la siguiente información:
a) Identificación y acreditación de ser titular de la instalación a los efectos de lo previsto en esta Ley.Nombre y dirección del titular de la instalación.
b) Identificación y domicilio de la instalación.Identificación y domicilio de la instalación.
c) Descripción de la instalación para la que se solicita autorización, así como de sus actividades, incluyendo la tecnología utilizada.Una descripción básica de las actividades y emisiones de la instalación.
d) Las materias primas y auxiliares empleadas cuyo uso pueda producir emisiones de gases incluidos en el anexo I.Un Plan de Seguimiento que cumpla los requisitos con arreglo a la normativa comunitaria aplicable y a la normativa de desarrollo que se adopte.
e) Las fuentes de emisión de gases enumerados en el anexo I existentes en la instalación.Las obligaciones de suministro de información, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable, y, en su caso, con la normativa de desarrollo.
f) Una propuesta de plan de seguimiento que cumpla los requisitos exigidos por la normativa comunitaria, y nacional vigentes en cada momento
Solicitud de autorización de emisión
Modificar la autorizaciónOcultar
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/2005 el órgano autonómico competente revisará, al menos cada cinco años, la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero, e introducirá las modificaciones oportunas.
El órgano competente podrá permitir que los titulares actualicen los Planes de Seguimiento sin modificación de la autorización. Los titulares someterán todo Plan de Seguimiento actualizado al órgano competente para aprobación.
El titular deberá informar al órgano competente de cualquier proyecto de cambio en el carácter, el funcionamiento, el tamaño de la instalación, o de aquellos que supongan ampliación o reducción significativa de su capacidad, así como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular. En su caso, a la vista de la información remitida, el órgano autonómico competente modificará de oficio la autorización de emisión de gases de efecto invernadero en el plazo máximo de tres meses.
Modificación de la autorización
Solicitar la extinción de la autorizaciónOcultar
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2005, la Autorización quedará extinguida en los supuestos de:
a) Cierre de la instalación.
b) Falta de puesta en funcionamiento de la instalación, transcurridos tres meses desde la fecha de inicio de actividad prevista en la autorización, salvo causa justificada declarada por el órgano competente para otorgar la autorización.
c) En los supuestos de sanción, conforme a lo previsto en el artículo 30.a).
d) Suspensión de la actividad de la instalación durante un plazo superior a un año.
Por su parte, el Real Decreto 1722/2012 define, en el artículo 6, apartado 1, el cese total de la actividad, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones (con la salvedad explicitada en el artículo 6, apartado 2):
a) que se haya revocado o dejado sin validez la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, la autorización ambiental integrada o cualquier otra autorización medioambiental pertinente.
b) que las autorizaciones mencionadas en la letra a) se hayan extinguido.
c) que el funcionamiento de la instalación sea técnicamente imposible.
d) que la instalación no esté funcionando, pero haya funcionado anteriormente, y sea técnicamente imposible reanudar las actividades.
e) que la instalación no esté funcionando, pero haya funcionado anteriormente y el titular no pueda garantizar que la instalación reanudará sus actividades a más tardar en el plazo de seis meses a partir del cese de actividades. Los órganos autonómicos podrán ampliar este período hasta un máximo de dieciocho meses si el titular puede garantizar que la instalación no podrá reanudar sus actividades en el plazo de seis meses debido a circunstancias excepcionales e imprevisibles que no podrían haberse evitado incluso si se hubiera prestado toda la atención debida y que escapan al control del titular de la instalación, en particular debido a circunstancias tales como desastres naturales, guerras, amenazas de guerra, actos terroristas, revoluciones, revueltas, sabotajes o actos de vandalismo. Cuando el órgano autonómico acuerde la ampliación del plazo de inactividad por encima de los doce meses a los efectos de este artículo, se entenderá igualmente ampliado el plazo establecido en el artículo 7, letra d), de la Ley 1/2005 para la extinción de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero
En tales casos, la instalación deberá informar al órgano competente, de acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 1/2005 y de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1722/2012.
Informar de cualquier modificación del Plan de Seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernaderoOcultar
El titular de la instalación deberá modificar el Plan de Seguimiento en cualquiera de las situaciones siguientes:
Cualquier modificación significativa del Plan de Seguimiento deberá someterse a la aprobación de la autoridad competente. Entre las modificaciones significativas del Plan de Seguimiento de una instalación se incluyen las siguientes:
Las modificaciones del Plan de Seguimiento a, b, c, d, e, f y h implican una modificación de la Autorizaciónde emisión de gases de efecto invernadero, por lo que en estos casos, la solicitud de modificación del Plan de Seguimiento deberá ir acompañada de una solicitud de modificación de la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero (también el cambio de razón social requerirá la solicitud de modificación de la Autorización).
Solicitar la asignación gratuita de derechos de emisión Ocultar
Las instalaciones que tengan la consideración de nuevos entrantes solicitarán la asignación individualizada de derechos de emisión una vez que dispongan de autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
La solicitud se presentará ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, que la remitirá, junto con la documentación exigida, a la Oficina Española de Cambio Climático en un plazo máximo de diez días. La resolución de asignación gratuita de derechos de emisión corresponde al Consejo de Ministros.
Solicitud de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
Enviar el informe de mejora de la metodología de seguimientoOcultar
El Reglamento 601/2012 establece en el artículo 69 la obligación de comprobar periódicamente si es posible mejorar la metodología de seguimiento.
Las instalaciones deberán presentar antes del 30 de junio el correspondiente informe, que atenderá los siguientes casos:
En el caso 1) el informe se presentará el mismo año en que el verificador haya presentado el suyo.
En el caso 2) el informe se presentará de acuerdo con el artículo 69.1 con la siguiente periodicidad:
Remisión del informe de mejora de la metodología de seguimiento
Enviar el informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedenteOcultar
Las instalaciones tienen la obligación de realizar un control y seguimiento de sus emisiones conforme al sistema establecido en la autorización de emisión. Las instalaciones deberán preparar un informe sobre dichas emisiones, que deberá ser verificado por el verificador acreditado correspondiente. De acuerdo a la Ley 1/2005, los titulares deberán remitir al órgano autonómico competente, antes del 28 de febrero, un informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente.
Una vez recibido el informe y estimada la corrección de los cálculos, el órgano autonómico competente antes del 31 de marzo procederá a inscribir en el Registro Europeo de Derechos de Emisión la cifra correspondiente de emisiones del año precedente de cada instalación.
Finalmente, antes del 30 de abril, los titulares de las instalaciones deberán entregar un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas inscrito por el órgano competente en el Registro Europeo de Derechos de Emisión.
Informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente
Enviar el informe sobre cambios de capacidad y/o ceses de actividadOcultar
Los titulares de las instalaciones deberán comprobar antes del 31 de diciembre si se ha producido en su instalación un cambio de capacidad o del nivel de actividad de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1722/2012 y en su caso, enviar la información correspondiente.
Los casos que pueden darse son los siguientes:
## Resumen Este trámite permite solicitar autorización para el envío de huevos sin marcar. Está dirigido a centros de embalaje de huevos y personas productoras/operadoras de huevos. ## A quién va dirigido * Centros de embalaje de huevos * Personas productoras/operadoras de huevos ## Normativa aplicable * [Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.](https://www.boe.es/boe/dias/2024/10/09/pdfs/BOE-A-2024-20403.pdf) ## Cómo hacerlo 1. Asegúrate de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/guia-para-la-identificacion-electronica/). 2. Prepara la documentación en [formato digital](https://www.euskadi.eus/guia-para-digitalizar-documentos/). 3. Accede al formulario online a través del siguiente botón y rellena los datos de la solicitud: [Solicitud](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1255802&tipoPresentacion=1&language=es) ### Información adicional Antes de comenzar, ten en cuenta: * Debes disponer de un [medio de identificación electrónica](https://www.euskadi.eus/guia-para-la-identificacion-electronica/). * Debes preparar los documentos necesarios en [formato digital](https://www.euskadi.eus/guia-para-digitalizar-documentos/). Después, accede al servicio electrónico y sigue estos pasos: 1. Rellena el formulario de la solicitud. 2. Adjunta los documentos que has preparado. 3. Firma la solicitud. 4. Envía la solicitud y los documentos. * No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión. Puedes guardarlo y continuar en sesiones sucesivas. Verás una pantalla que te indica que el envío se ha realizado correctamente (acuse de recibo). Posteriormente, podrás realizar el seguimiento de tu expediente a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta/). * [Medios de identificación electrónica admitidos](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) ## Ayuda ### Contacto Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria * E-mail: [calimentaria@euskadi.eus](http://mailto:calimentaria@euskadi.eus) * Teléfono: 945 01 63 22 / 945 01 96 44
Autorización de gestores de residuos peligrosos
Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Dirección de Calidad Ambiental
Autorizar las actividades de gestión (valorización, eliminación, almacenamiento y transporte) de residuos peligrosos, estableciendo las condiciones y requisitos que deben observar los gestores de residuos peligrosos en el desarrollo de su actividad
Destinatarios/asGestores de residuos peligrosos
Normativa reguladoraLey 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de 14 de mayo (BOE 182; 30-07-88)
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 (BOE 160; 05-07-97)
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 59, de 27-03-98)
Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión de aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 199; 20-10-98)
Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los poloclorobifeniclos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE 206, de 28 de agosto de 1999)
REAL DECRETO 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto
1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.
Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE 3, de 3 de enero de 2003)
Teléfono: 945 01 99 10
Documentación a aportarSe deberá acreditar, antes de obtener la autorización, que se cumplen las obligaciones normativas que le sean de aplicación, según las operaciones requeridas para la gestión que se solicite; es decir, la relativa al transporte de mercancías peligrosas en el caso de que se efectúe recogida de residuos peligrosos, tanto de los vehículos y conductores como de los envases, la relativa al almacenamiento de sustancias peligrosas en el caso de que se efectúe almacenamiento de residuos peligrosos, la específica de medio ambiente relativa a vertidos, emisiones y residuos; así como la acreditación de la eficacia del tratamiento que se dé a los residuos peligrosos si éstos se someten a alguna operación de valorización o/y eliminación.
La información relativa al cumplimiento de dichas obligaciones deberá estar en el proyecto Técnico y de explotación antes referidos.
No hay
Plazo de presentacionDurante todo el añoVICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
C/ Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE ARABA
C/ Portal de Foronda, 11
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA
C/ Gran Vía 85
48011 Bilbao
OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA
C/ Infanta Cristina, 11 'Villa Begoña'
20008 Donostia-San Sebastian
Descripción de los trámites
La autorización se obtiene a través de la Resolución del/la Viceconsejero/a de Medio Ambiente, subordinando su validez al cumplimiento de las condiciones que en la misma se reflejan, condiciones derivadas de la gestión para la que se solicita la autorización. Entre dicha condiciones se incluyen la cuantía del seguro de responsabilidad civil y el depósito de una fianza (artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio).
La efectividad de la Autorización se concede por Resolución del/la Viceconsejero/a de Medio Ambiente una vez que se han acreditado el cumplimiento de las condiciones que se reflejan en la Resolución subordinada antes citada, y para un plazo determinado (artículos 29 y 30 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio).
Una vez obtenida la autorización, el gestor deberá cumplimentar las obligaciones derivadas de la normativa antes citada, la cual está desarrollada en el capítulo relativo al Régimen Jurídico de la Gestión del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio; más en concreto en las secciones II y III de dicho capítulo.
Viceconsejero/a Medio Ambiente
Ocho meses
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay
Otros documentosFianza
Información general sobre los requisitos para obtener la autorización de gestor de residuos peligrosos (86 kb). Este procedimiento está en revisión para su adaptación a los requisitos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Por el momento está disponible la adaptación de las autorizaciones de recogida y transporte de residuos peligrosos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
11/07/2012
## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para realizar el marcado de huevos en el primer centro de embalaje. Quién puede usar este servicio: * Centros de embalaje de huevos. * Productores/operadores de huevos. ## Normativa aplicable * [Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos](https://www.boe.es/boe/dias/2024/10/09/pdfs/BOE-A-2024-20403.pdf) ## Cómo hacerlo 1. Asegúrate de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/guia-para-la-identificacion-electronica/). 2. Prepara la documentación en [formato digital](https://www.euskadi.eus/guia-para-digitalizar-documentos/). 3. Accede al formulario online mediante el siguiente botón y rellena los datos de la solicitud. [Solicitud de autorización](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1255801&tipoPresentacion=1&language=es) ### Más información Antes de comenzar: * Ten en cuenta que debes disponer de un [medio de identificación electrónica](https://www.euskadi.eus/guia-para-la-identificacion-electronica/). * Prepara los documentos necesarios en [formato digital](https://www.euskadi.eus/guia-para-digitalizar-documentos/). Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos: 1. Rellene el formulario de la solicitud. 2. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente. 3. Firme la solicitud. 4. Envíe la solicitud y los documentos. * No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. 5. A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo). Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta/). * [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) ## Ayuda ### Información de contacto Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria E-mail: [calimentaria@euskadi.eus](http://mailto:calimentaria@euskadi.eus) Tfno: 945 01 63 22 / 945 01 96 44 [Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/)
## Descripción La presencia y actuación profesional del farmacéutico titular,o de los cotitulares,es requisito inexcusable para desarrollar las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley 11/1994,de 17 de junio,la cual podrá ser suplida por la de farmacéuticos sustitutos o la de regentes. Además de los farmacéuticos cuya presencia y actuación profesional resulte inexcusable para la atención farmacéutica,las oficinas de farmacia podrán estar dotadas de aquellos otros profesionales y/o auxiliares que se consideren necesarios para una correcta actuación **Regente** Farmacéutico que ejerce las funciones y asume las responsabilidades correspondientes al titular o cotitular de la oficina de farmacia en casos de fallecimiento,jubilación o incapacidad o declaración judicial de ausencia de este. En los supuestos de cotitularidad,no se requerirá la designación de farmacéutico regente,si así se solicita ante la Administración Sanitaria. **Sustituto** Farmacéutico que temporalmente ejerce las funciones y asume las responsabilidades correspondientes al titular o cotitulares en caso de:enfermedad,accidente o descanso maternal,designación para el desempeño de asuntos públicos o de representación profesional,ausencia por asuntos propios,realización de estudios relacionadas con su actividad profesional o vacaciones anuales. En los supuestos de cotitularidad,sólo será necesaria la incorporación de un sustituto cuando alguna de las causas previstas en el apartado anterior concurra en todos los cotitulares. Excepciones a la obligatoriedad de designar sustituto:las oficinas de farmacia que cuenten con algún adjunto,éste podrá suplir al farmacéutico titular o cotitular en los supuestos que señala la normativa para periodos no superiores a 30 días hábiles. Dicha suplencia debe ser comunicada a la Dirección de Farmacia,mediante el procedimiento correspondiente. **Adjunto** Farmacéutico que,bajo la dirección del farmacéutico titular o cotitulares,regente o sustituto colabora en las funciones que se desarrollan en una oficina de farmacia. La incorporación de adjuntos será obligatoria en función de número de actos profesionales,edad del farmacéutico titular,botiquines o depósitos adscritos y secciones autorizadas. ## A quién va dirigido Titulares de oficinas de farmacia o,en su caso,los representantes legales o herederos. ## Normativa aplicable Normativa autonómica[DECRETO 129/1997,de 3 de junio,sobre dotación de medios humanos de las oficinas de farmacia. ](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/1997/06/9703247a.pdf)Normativa autonómica[Ley 11/1994,de 17 de junio,de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/1994/07/9402549a.pdf) ## Organismos ## Organismo que gestiona Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > **Dirección de Farmacia** ## Organismo que resuelve Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > **Dirección de Farmacia** ## Información de contacto ### Datos de contacto ### Gobierno Vasco. Eusko Jaurlaritza **Dirección de Farmacia. Servicio de Ordenación Farmacéutica** * **Dirección:** C/ Donostia-San Sebastian nº 1. Vitoria-Gasteiz 01010 * **E-mail:**[**ordfarma-san@euskadi.eus**](mailto:ordfarma-san@euskadi.eus) * **Teléfono:** 945019269 [Zuzenean:Servicio de atención a la ciudadanía](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/) ## Autorización de designación de adjunto,sustituto o regente La solicitud de autorización de designación de regente deberá formularse en el plazo máximo de 10 días a contar desde el fallecimiento del titular o de la declaración de jubilación o incapacitación o ausencia. La solicitud de autorización de designación de sustituto deberá formularse * Dentro de los 3 días siguientes a que se produzca la ausencia por enfermedad,accidente o descanso maternal. * En los demás supuestos,con al menos 15 días de antelación a que se produzca la ausencia. Dichas solicitudes se considerarán concedidas si transcurren 15 días desde la presentación de la solicitud sin que recaiga resolución expresa. La solicitud de autorización de designación de adjunto anual,de acuerdo con la obligación comunicada por la Administración,deberá realizarse con anterioridad al primero de diciembre de cada año. En los supuestos en que la oficina de farmacia no necesite incorporar nuevos adjuntos,el farmacéutico titular deberá remitir antes del 1 de diciembre confirmación de la continuación de la dotación ya existente. Las solicitudes de autorización de designación de adjuntos como consecuencia de las bajas de personal de dotación obligatoria,que se produzcan a lo largo del año,deberán formularse en el plazo máximo de 15 días desde la baja. En todo caso,la incorporación del nuevo farmacéutico deberá producirse en el plazo máximo de 40 días a contar desde la baja del anterior adjunto. [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-nombramiento-de-personal-farmaceutico/web01-tramite/es/#electronic_X88B7F130013C5EEBA327B9CCEA2E64021CF6332) 1. Rellene los formularios solicitados,si los hubiese. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. [Solicitud](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1057511&tipoPresentacion=1&language=es) [Documentación](https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-nombramiento-de-personal-farmaceutico/web01-tramite/es/#electronic_X88B7F130013C5EEBA327B9CCEA2E64021CF6332_documentation) * Documentación * Documentación a presentar [ instrucciones](https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-nombramiento-de-personal-farmaceutico/web01-tramite/es/#electronic_other_X88E08970C56FD767126431D7238356C0BAC4C56_X88B7F130013C5EEBA327B9CCEA2E64021CF6332) ## Resolución y recursos ### [Recurso de alzada](https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-nombramiento-de-personal-farmaceutico/web01-tramite/es/#administrativeAppeal_X8815A91A82C11D8F209BFFAC316081504DDEBB0) * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-nombramiento-de-personal-farmaceutico/web01-tramite/es/#electronic_X8815A91A82C11D8F209BFFAC316081504DDEBB0) ### [Recurso potestativo de reposición](https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-nombramiento-de-personal-farmaceutico/web01-tramite/es/#replacementAppeal_X88CD89B352C76BE52F5F655EC784821C777897B) * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-nombramiento-de-personal-farmaceutico/web01-tramite/es/#electronic_X88CD89B352C76BE52F5F655EC784821C777897B) ### [Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi](https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-nombramiento-de-personal-farmaceutico/web01-tramite/es/#replacementAppeal_X885DADCC56D606186C90B478703C85C6C90D66B) * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-nombramiento-de-personal-farmaceutico/web01-tramite/es/#electronic_X885DADCC56D606186C90B478703C85C6C90D66B) ## Otros trámites ### [Desistimiento](https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-nombramiento-de-personal-farmaceutico/web01-tramite/es/#common_X88A11B25E89448F16CC0A5198D89390578C7C50) * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-nombramiento-de-personal-farmaceutico/web01-tramite/es/#electronic_X88A11B25E89448F16CC0A5198D89390578C7C50) ### [Requerimiento](https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-nombramiento-de-personal-farmaceutico/web01-tramite/es/#common_X88C5F247B9D9E6299F51647FFD651D73FFCADB9) * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-nombramiento-de-personal-farmaceutico/web01-tramite/es/#electronic_X88C5F247B9D9E6299F51647FFD651D73FFCADB9) ### [Renuncia](https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-nombramiento-de-personal-farmaceutico/web01-tramite/es/#common_X888CA87F34607C28D1D0DC066F3605E5A0AA827) * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-nombramiento-de-personal-farmaceutico/web01-tramite/es/#electronic_X888CA87F34607C28D1D0DC066F3605E5A0AA827) ### [Subsanación de la documentación](https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-nombramiento-de-personal-farmaceutico/web01-tramite/es/#common_X88A93117E9CF94593834D2C6DEB63EFBB15912A) * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-nombramiento-de-personal-farmaceutico/web01-tramite/es/#electronic_X88A93117E9CF94593834D2C6DEB63EFBB15912A) ### [Ampliar información](https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-nombramiento-de-personal-farmaceutico/web01-tramite/es/#common_X885577A294A9833C1D446B54E301A4A30CB0656) * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-nombramiento-de-personal-farmaceutico/web01-tramite/es/#electronic_X885577A294A9833C1D446B54E301A4A30CB0656) ### [Aportación de documentación](https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-nombramiento-de-personal-farmaceutico/web01-tramite/es/#common_X88F173EB8FAD675F92945BBEB857C1FC5297EB0) * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-nombramiento-de-personal-farmaceutico/web01-tramite/es/#electronic_X88F173EB8FAD675F92945BBEB857C1FC5297EB0) ### [Alegaciones](https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-nombramiento-de-personal-farmaceutico/web01-tramite/es/#common_X8858EE98A0EB5ECA59F323954146E558C5486D2) * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-nombramiento-de-personal-farmaceutico/web01-tramite/es/#electronic_X8858EE98A0EB5ECA59F323954146E558C5486D2)
## Resumen Este trámite permite a los titulares de oficinas de farmacia solicitar la autorización para designar a un farmacéutico regente, sustituto o adjunto. La presencia de estos profesionales es esencial para garantizar la atención farmacéutica. ### Quién puede usar este servicio Titulares de oficinas de farmacia, sus representantes legales o herederos. ### Antes de empezar Es importante conocer los plazos específicos para solicitar cada tipo de designación y tener la documentación necesaria preparada en formato digital. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Título de licenciado en farmacia del farmacéutico propuesto * Copia del D.N.I. del farmacéutico/a propuesto/a * Declaración del farmacéutico propuesto de no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el ejercicio de las funciones encomendadas * Justificante de estar colegiado/a o compromiso de colegiación en el caso de no estar colegiado/a en la provincia en la que se ejerce del farmacéutico propuesto * Acreditación de jubilación, incapacidad o ausencia (Sólo se tiene que solicitar en el caso de regencia y por una de esas causas) * Certificado de defunción (Sólo se tiene que solicitar en el caso de regencia y por defunción) * Herederos (Sólo se tiene que solicitar en el caso de regencia y por defunción) * Documento firmado del compromiso de cierre o la transmisión de la farmacia (Sólo se tiene que solicitar en el caso de regencia y por defunción) * Justificante del abono de las tasas correspondientes * Informe de cotización social ### Requisitos previos * Ser titular de una oficina de farmacia o representante legal. * Cumplir con los plazos establecidos para cada tipo de designación (regente, sustituto, adjunto). ### Costes y plazos * **Coste:** Justificante del abono de las tasas correspondientes * **Plazos:** La solicitud de regente debe hacerse en 10 días tras el fallecimiento, jubilación, incapacidad o ausencia del titular. La de sustituto, en 3 días si es por enfermedad, accidente o descanso maternal, o con 15 días de antelación en otros casos. La de adjunto anual, antes del 1 de diciembre de cada año. Para bajas de personal obligatorio, en 15 días desde la baja. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Rellenar los formularios solicitados. 2. Preparar la documentación requerida en formato digital. 3. Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón: [Solicitud](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1057511&tipoPresentacion=1&language=es) ### Información sobre cada etapa * La solicitud se considera concedida si transcurren 15 días desde la presentación sin resolución expresa. * Si la documentación está incompleta, se requerirá al solicitante para que la subsane en 10 días. De no hacerlo, se archivará el expediente. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la solicitud, se revisará la documentación y se emitirá una resolución. La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta). ### Plazos de resolución El tiempo de resolución es de 15 días si no hay resolución expresa. ### Siguiente pasos En caso de disconformidad con la resolución, se pueden interponer los siguientes recursos: * **Recurso de alzada:** Tramitación electrónica a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta). Más información sobre medios de identificación electrónica admitidos: [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml). * **Recurso potestativo de reposición:** Tramitación electrónica a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta). Más información sobre medios de identificación electrónica admitidos: [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml). * **Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi:** Tramitación electrónica a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta). Más información sobre medios de identificación electrónica admitidos: [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml). ## Ayuda ### Contacto Dirección de Farmacia. Servicio de Ordenación Farmacéutica * **Dirección:** C/ Donostia-San Sebastian nº 1. Vitoria-Gasteiz 01010 * **E-mail:** [ordfarma-san@euskadi.eus](mailto:ordfarma-san@euskadi.eus) * **Teléfono:** 945019269 [Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/) ### Recursos adicionales * [DECRETO 129/1997, de 3 de junio, sobre dotación de medios humanos de las oficinas de farmacia. ](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/1997/06/9703247a.pdf) * [Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/1994/07/9402549a.pdf) ### Otros trámites * **Desistimiento:** Tramitación electrónica a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta). Más información sobre medios de identificación electrónica admitidos: [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml). * **Requerimiento:** Tramitación electrónica a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta). Más información sobre medios de identificación electrónica admitidos: [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml). * **Renuncia:** Tramitación electrónica a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta). Más información sobre medios de identificación electrónica admitidos: [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml). * **Subsanación de la documentación:** Tramitación electrónica a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta). Más información sobre medios de identificación electrónica admitidos: [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml). * **Ampliar información:** Tramitación electrónica a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta). Más información sobre medios de identificación electrónica admitidos: [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml). * **Aportación de documentación:** Tramitación electrónica a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta). Más información sobre medios de identificación electrónica admitidos: [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml). * **Alegaciones:** Tramitación electrónica a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta). Más información sobre medios de identificación electrónica admitidos: [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml).
Autorización de obras en dominio público hidráulico y zona de policía
Objeto
Autorización de obras en dominio público hidráulico y zona de policía
Destinatarios/asCualquier persona o entidad que pretenda realizar obras e instalaciones en la zona de Dominio Público Hidráulico o en la Zona de Policía deberá solicitar la preceptiva autorización. Ejecutar obras en dichas zonas sin disponer de la misma podrá ser objeto de sanción.
Normativa reguladoraSEDE CENTRAL: 945011700
OFICINA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS 945 011 898
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES 944 033 800
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES 943 024 800
Documentación a aportar
LA DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE POR TRIPLICADO: DOS COPIAS EN PAPEL Y UNA EN FORMATO DIGITAL (CD)
1. DOCUMENTACIÓN GENERAL QUE SE DEBE APORTAR EN TODOS LOS CASOS:
Si la persona firmante de la solicitud de autorización no es la persona interesada:
a. En el caso de persona física que tramita a través de representante deberá acreditar la representación a través de un poder notarial o a través de un acta de representación firmada ante fedatario público.
b. Si la persona es jurídica será necesario poder notarial y que la solicitud vaya firmada por la persona que ostente representación, así como la escritura de constitución de la entidad.
1. PARA OBRAS EN DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (obras de defensa, escolleras, puentes, vados, encauzamientos, cruces de tuberías y líneas o cualquier otro tipo de actuación en DPH)
a. En caso de obras de poca importancia a realizar en cauces públicos de escasa entidad*:
*Que no cause perjuicio directo o indirecto al dominio público hidráulico. Que su realización no implique una afección a terceros por el incremento del riesgo a personas o bienes o porque conlleve un empeoramiento de la condiciones de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada en crecidas.
b. En el resto de obras como mínimo se presentará:
Además de la documentación requerida en el apartado b:
b.1. En las extracciones de áridos:
? Si la extracción es de más de 20.000 metros cúbicos proyecto suscrito por técnico competente.
b.2. En caso de puentes, vados, azudes, coberturas, pasarelas o sus modificaciones:
? Estudio hidráulico (cumpliendo con los requisitos del Apéndice 14 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en caso de cuencas cantábricas y el Anexo 2 Condicionantes técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos en la CAPV del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV en caso de cuencas mediterráneas) incluyendo la justificación hidráulica de la solución adoptada.
? Estudio medioambiental con justificación de actuaciones y medidas correctoras.
b.3. En caso de cruce de líneas será necesario:
*En el caso de cruces subterráneos se deberá tener en cuenta que el DPH ha de quedar siempre libre y diáfano en cualquier caso, para evacuar, al menos, la máxima avenida ordinaria. La resolución de autorización contendrá los condicionantes para la ejecución del cruce.
3. PARA OBRAS E INSTALACIONES EN ZONA DE POLICÍA.
a. En caso de obras de poca importancia* (edificios o construcciones existentes, instalación de cerramientos y vallados diáfanos, mobiliario urbano de jardín o similares, labores de entresaca, desbroce o podas de escasa entidad, y otros supuestos similares):
*Que no supongan alteraciones del relieve natural del terreno. Que no se trate de nuevas instalaciones o construcciones. Que no sean usos o actividades que supongan un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que puedan ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático o en general del dominio público hidráulico. Que se sitúen fuera de zona de servidumbre y de la zona inundable.
b. En el resto de actuaciones como mínimo se presentará:
* Se puede consultar la condición de inundabilidad en el visor GIS de URA http://www.uragentzia.euskadi.net/appcont/gisura/
Además de la documentación requerida en el apartado b:
b.1. En caso de obras lineales de importancia* (bidegorris, conducciones, infraestructuras de comunicación, líneas eléctricas, etc.):
*Tramos longitudinales de más de 1500 metros de longitud.
? Plano en planta, con la traza longitudinal en formato shp. o similar.
b.2. En caso de obras de relleno:
? Plano que señale las nivelaciones que alteren el relieve incluyendo planos taquimétricos y perfiles transversales suficientes.
Canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico en su caso.
Plazo de presentacionCualquieraSEDE PRINCIPAL
Orio, 1-3
01010 Vitoria-Gasteiz.
OFICINA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS
C/ Portal de Foronda, 9-11
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES
Alameda Urquijo Nº36, 7ª Planta
48011 Bilbao
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES
C/ Intxaurrondo, 70.1.piso
20015 Donostia/San Sebastián
Cuencas intracomunitarias: Agencia Vasca del Agua
Cuencas intercomunitarias: Confederación Hidrográfica del Cantábrico o del Ebro
Contra la resolución, podrán interponerse los siguientes recursos:
? En el caso de cuencas intracomunitarias contra la Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el o la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.
Por lo que respecta a la condición ?Canon de utilización de dominio público hidráulico?, considerando su carácter económico administrativo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Agencia Vasca del Agua o bien reclamación económico-administrativa, la cual será remitida por esta entidad al Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución.
? En el caso de cuencas intercomunitarias la Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el o la Presidenta de la Confederación Hidrográfica que corresponda o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda. Los plazos de interposición de ambos recursos serán, respectivamente, de UN MES y DOS MESES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.?
3-6 meses desde la presentación de la instancia
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Una vez terminada la tramitación del expediente, la Agencia Vasca del Agua realizará las labores de vigilancia, inspección y comprobación que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de la resolución, así como la conservación del DPH.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
03/10/2016
## Descripción El [artículo 23 de la Ley 11/1994,de 17 de junio](https://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-1682-consolidado.pdf),de Ordenación Farmacéutica del País Vasco,define las obras en las oficinas de farmacia que deben ser sometidas al control de la administración sanitaria. Quedan excluidas las obras relativas a la primera instalación o traslado. Será preciso solicitar autorización para obras que afecten al acceso,ampliación,reducción de superficie o variación de la distribución interna. También para modificaciones en una Sección previamente autorizada. El resto de obras deben ser comunicadas a la Administración Sanitaria con al menos,15 días de antelación ([ver procedimiento común de comunicaciones oficinas de farmacia](https://www.euskadi.eus/autorizacion/obras-en-oficina-de-farmacia/web01-tramite/es/)). ## Autorización de obras en oficina de farmacia **Cierre de la farmacia** La autorización puede conllevar el cierre. En municipios con una única farmacia,se puede solicitar el traslado si las obras implican el cierre temporal. **Reanudación de actividad** Requerirá autorización de funcionamiento tras comprobar el cumplimiento de requisitos. Se concederá la autorización si transcurren dos meses desde la solicitud sin resolución expresa. **Excepciones** No se someterán a nueva medición de distancias: * Obras en farmacias instaladas antes de la Ley 11/1994 que busquen adecuación al artículo 7. * Farmacias instaladas antes de la Ley 11/1994 con superficie inferior a 75 m2 que se aproximen a dicha superficie. * Obras que amplíen el local sin cambiar el acceso desde la misma calle. Se considerarán traslado las obras que amplíen la superficie en planta del local en farmacias instaladas según la Ley 11/1994. ## A quién va dirigido Titulares o cotitulares de oficina de farmacia,o sus representantes legales o herederos. ## Normativa aplicable [DECRETO 165/2002,de 2 de julio](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2002/07/0204024a.pdf) [DECRETO 338/1995,de 27 de junio](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/1995/08/9503076a.pdf) [DECRETO 481/1994,de 27 de diciembre](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/1995/01/9500252a.pdf) [DECRETO 459/1994,de 29 de noviembre](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/1994/12/9404652a.pdf) ## Organismos Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > **Dirección de Farmacia** ## Información de contacto ### Datos de contacto Gobierno Vasco. Eusko Jaurlaritza **Dirección de Farmacia. Servicio de Ordenación Farmacéutica** * **Dirección:** C/ Donostia-San Sebastian nº 1. Vitoria-Gasteiz 01010 * **E-mail:**[ordfarma-san@euskadi.eus](mailto:ordfarma-san@euskadi.eus) * **Teléfono:** 945019269 [Zuzenean:Servicio de atención a la ciudadanía](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/) ## Autorización de obras en oficina de farmacia [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/obras-en-oficina-de-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X884AC4154782BF74A011A4E202AA4241ECDDFB4) 1. Rellene los formularios solicitados,si los hubiese. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. [Tasas y otros pagos en materia de sanidad](https://www.euskadi.eus/informacion/tasas-en-materia-de-sanidad/web01-a2inzer/es/#7981) [Solicitud](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1057502&tipoPresentacion=1&language=es) [Documentación](https://www.euskadi.eus/autorizacion/obras-en-oficina-de-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X884AC4154782BF74A011A4E202AA4241ECDDFB4_documentation) Documentos obligatorios [instrucciones](https://www.euskadi.eus/autorizacion/obras-en-oficina-de-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_other_X88C825BD274BD045095761E8949B730D94B334D_X884AC4154782BF74A011A4E202AA4241ECDDFB4) * Plano de distribución interna,según reforma propuesta,firmado por técnico competente. * Memoria descriptiva del proyecto de reforma firmada por técnico competente. * Plano de distribución interna actual de la farmacia,firmado por técnico competente. * [Justificante de ingreso tasas.](https://www.euskadi.eus/informacion/tasas-en-materia-de-sanidad/web01-a2inzer/es/#7981) [Más información](https://www.euskadi.eus/autorizacion/obras-en-oficina-de-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X884AC4154782BF74A011A4E202AA4241ECDDFB4_moreInfo) ## Resolución y recursos [Recurso de alzada](https://www.euskadi.eus/autorizacion/obras-en-oficina-de-farmacia/web01-tramite/es/#administrativeAppeal_X88867A8EA3A5B4E5DF71C36464BF7B4CCE1F785) [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/obras-en-oficina-de-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X88867A8EA3A5B4E5DF71C36464BF7B4CCE1F785) [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) [Más información](https://www.euskadi.eus/autorizacion/obras-en-oficina-de-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X88867A8EA3A5B4E5DF71C36464BF7B4CCE1F785_moreInfo) [Recurso potestativo de reposición](https://www.euskadi.eus/autorizacion/obras-en-oficina-de-farmacia/web01-tramite/es/#replacementAppeal_X887DCD6760B4452102D3D5111980E9EE08B0476) [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/obras-en-oficina-de-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X887DCD6760B4452102D3D5111980E9EE08B0476) [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) [Más información](https://www.euskadi.eus/autorizacion/obras-en-oficina-de-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X887DCD6760B4452102D3D5111980E9EE08B0476_moreInfo) ## Otros trámites [Desistimiento](https://www.euskadi.eus/autorizacion/obras-en-oficina-de-farmacia/web01-tramite/es/#common_X88EB8ACA48147DA2174C9A4C155CE2514B9636E) [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/obras-en-oficina-de-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X88EB8ACA48147DA2174C9A4C155CE2514B9636E) [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) [Más información](https://www.euskadi.eus/autorizacion/obras-en-oficina-de-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X88EB8ACA48147DA2174C9A4C155CE2514B9636E_moreInfo) [Requerimiento](https://www.euskadi.eus/autorizacion/obras-en-oficina-de-farmacia/web01-tramite/es/#common_X881BE6E556B674EA0A7A1D5FE03C8C09A9CC7F5) [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/autorizacion/obras-en-oficina-de-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X881BE6E556B674EA0A7A1D5FE03C8C09A9CC7F5) [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) [Más información](https://www.euskadi.eus/autorizacion/obras-en-oficina-de-farmacia/web01-tramite/es/#electronic_X881BE6E556B674EA0A7A1D5FE03C8C09A9CC7F5_moreInfo)
## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización administrativa sanitaria para realizar obras en una oficina de farmacia. Según el artículo 23 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, se controlan las obras que afecten al acceso, la ampliación o reducción de la superficie, o la variación de la distribución interna que modifique la estructura existente. No se incluyen las obras de primera instalación o traslado de la farmacia. **Quién puede usar este servicio:** Titulares o cotitulares de oficinas de farmacia, o sus representantes legales o herederos. **Cierre de la farmacia:** La autorización de las obras puede requerir el cierre de la farmacia. En municipios con una única farmacia, se puede solicitar el traslado de la oficina si las obras implican el cierre temporal. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Plano de distribución interna actual de la farmacia, con descripción de las distintas zonas y superficie útil, firmado por técnico competente. * Plano de distribución interna según la reforma propuesta, con descripción de las distintas zonas y superficie útil, firmado por técnico competente. * Memoria descriptiva del proyecto de reforma firmada por técnico competente. * Justificante de ingreso de tasas. * En municipios con farmacia única y cuando proceda: Documentación relativa a los locales donde se pretenda el traslado provisional. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Rellene los formularios solicitados. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. **Tramitación electrónica:** Para realizar la tramitación electrónica de estas solicitudes, es necesario: * Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...) del centro que realiza la solicitud. * Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace). Acceda al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos: 1. Cumplimentar la solicitud. 2. Adjuntar los documentos y formularios preparados. 3. Firmar la solicitud. 4. Enviar la solicitud y la documentación aportada. **Nota**: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado *Documentación aportada anteriormente* de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados. **Aviso**: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta. ## Después de hacerlo **Reanudación de actividad:** Si la realización de obras conlleva el cierre provisional de la oficina de farmacia, la reanudación de la actividad requerirá la correspondiente autorización de funcionamiento. Se concederá la autorización de funcionamiento una vez comprobado, mediante la correspondiente acta de inspección, que se han cumplido las condiciones y requisitos establecidos. Si la propuesta contenida en el Acta de Inspección es favorable, la oficina de farmacia podrá reanudar su actividad provisionalmente, sin perjuicio de lo que establezca la autorización de funcionamiento La autorización de funcionamiento se considerará concedida si transcurre dos meses desde la fecha de su solicitud sin que haya recaído resolución expresa. ## Ayuda **Contacto:** * **Dirección de Farmacia. Servicio de Ordenación Farmacéutica** * Dirección: C/ Donostia-San Sebastian nº 1. Vitoria-Gasteiz 01010 * E-mail:ordfarma-san@euskadi.eus * Teléfono: 945019269 * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía **Recursos adicionales:** * Normativa aplicable: * DECRETO 165/2002, de 2 de julio, por el que se regulan las secciones de análisis clínicos, de ortopedia y de óptica en las oficinas de farmacia. * DECRETO 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia. * DECRETO 481/1994, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y materiales de las oficinas de farmacia, así como la distribución interna de su superficie. * DECRETO 459/1994, de 29 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de obras en las oficinas de farmacia. **Otros trámites:** * Desistimiento: Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. Mi carpeta. Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas * Requerimiento: Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación. Mi carpeta. Más información: Medios de identificación electrónica admitidos * Renuncia: En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución. Mi carpeta. Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas * Subsanación de la documentación: Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud. Mi carpeta. Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas * Ampliar información: Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación. Mi carpeta. Más información: Medios de identificación electrónica admitidos * Aportación de documentación: Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado. Mi carpeta. Más información: Medios de identificación electrónica admitidos * Alegaciones: En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Mi carpeta. Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas **Resolución y recursos:** * Recurso de alzada: Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente. Mi carpeta. Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas * Recurso potestativo de reposición: Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo. Mi carpeta. Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi: Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. Mi carpeta. Más información: Medios de identificación electrónica admitidos