Autorización de traslado de las oficinas de farmacia - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Este procedimiento permite solicitar la autorización para trasladar una oficina de farmacia (de manera ordinaria o forzosa) o para autorizar el retorno a su ubicación original.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares o cotitulares de oficinas de farmacia, sus representantes legales o herederos.
Requisitos principales
- Si la documentación está incompleta, se requerirá al solicitante para que la complete en un plazo de 10 días. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición.
Plazos
Una vez concedida la autorización de traslado u retorno, existen plazos para solicitar la autorización de funcionamiento. El incumplimiento de estos plazos puede resultar en la pérdida de la autorización.
Duración del trámite
La resolución se emite en un plazo de 3 meses.
Información adicional
Para la tramitación electrónica, es necesario disponer de un certificado electrónico de persona jurídica o física admitido por el Gobierno Vasco. Es un derecho de la ciudadanía no presentar documentos no exigidos o que ya estén en poder de la Administración. La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de <a href="https://www.euskadi.eus/micarpeta">Mi carpeta</a>.
Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización para el traslado de una oficina de farmacia, ya sea de forma ordinaria o forzosa, así como la autorización para retornar a su ubicación original.
- Los traslados ordinarios son definitivos y conllevan el cese de la actividad en la ubicación original.
- Los traslados forzosos son provisionales, con un plazo máximo de 3 años, e implican el cierre temporal de la oficina de farmacia en su ubicación original.
- La autorización de retorno a la ubicación de origen implica que, una vez finalizado el plazo del traslado forzoso, la farmacia permanecerá cerrada temporalmente hasta que se autorice su retorno o un nuevo traslado ordinario.
A quién va dirigido
Este procedimiento está dirigido a:
- Titulares de oficinas de farmacia.
- Cotitulares de oficinas de farmacia.
- Representantes legales de los titulares.
- Herederos de los titulares.
Normativa aplicable
- DECRETO 24/2004, de 3 de febrero, de modificación del Decreto por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia.
- DECRETO 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia.
- DECRETO 430/1994, de 15 noviembre, por el que se determinan las distancias entre las oficinas de farmacia y entre estas y los centros sanitarios dependientes del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, así como el procedimiento para su medición.
Cómo hacerlo
Pasos para la tramitación electrónica
- Rellene los formularios solicitados.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón: Solicitud. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Documentación necesaria
La documentación varía según el tipo de traslado:
- Traslado ORDINARIO de una oficina de farmacia ubicada en una zona farmacéutica de las previstas en el artículo 10.1.a) de la Ley 11/1994:
- Dentro de la misma Zona de Salud:
- Dos planos a escala 1/1000, como mínimo, señalizando distancias a otras farmacias y centros sanitarios.
- Proyecto de obra visado por el Colegio profesional.
- Justificante de ingreso de tasas.
- A una Zona de Salud distinta:
- Dos planos a escala 1/1000, como mínimo, señalizando distancias a otras farmacias y centros sanitarios.
- Proyecto de obra visado por el Colegio profesional.
- Certificación del Ayuntamiento acreditando el número de habitantes empadronados en la zona.
- Justificante de ingreso de tasas.
- Dentro de la misma Zona de Salud:
- Traslado ORDINARIO de una oficina de farmacia ubicada en una zona farmacéutica de las previstas en el artículo 10.1.b) de la Ley 11/1994 con un único municipio:
- Dos planos a escala 1/1000, como mínimo, señalizando distancias a otras farmacias y centros sanitarios.
- Proyecto de obra visado por el Colegio profesional.
- Justificante de ingreso de tasas.
- Traslado ORDINARIO de una oficina de farmacia ubicada en una zona farmacéutica de las previstas en el artículo 10.1.b) de la Ley 11/1994 con más de un municipio o ubicada en una zona farmacéutica de las previstas en el artículo 10.1.c) de la Ley 11/1994:
- Dentro del mismo municipio siendo la única oficina de farmacia existente:
- Proyecto de obra visado por el Colegio profesional.
- Justificante de ingreso de tasas.
- Dentro del mismo municipio, existiendo más de una oficina de farmacia:
- Proyecto de obra visado por el Colegio profesional.
- Dos planos a escala 1/1000, como mínimo, señalizando distancias a otras farmacias y centros sanitarios.
- Justificante de ingreso de tasas.
- A otro municipio, de la misma Zona Farmacéutica:
- Proyecto de obra visado por el Colegio profesional.
- Si ya existe alguna farmacia en el municipio de destino, dos planos a escala 1/1000, como mínimo, señalizando distancias a otras farmacias y centros sanitarios.
- Certificaciones de los Ayuntamientos de ambos municipios acreditando el número de habitantes empadronados.
- Justificante de ingreso de tasas.
- Dentro del mismo municipio siendo la única oficina de farmacia existente:
- Traslado FORZOSO:
- Además de la documentación requerida para el traslado ordinario, se debe incluir:
- Documentación acreditativa de la causa que impide la continuación de la actividad en el local original.
- Compromiso de retorno a la ubicación de origen.
- Documentación acreditativa de la superficie útil del local original.
- Plazo para el que se solicita el traslado (máximo 3 años).
- Justificante de ingreso de tasas.
- Además de la documentación requerida para el traslado ordinario, se debe incluir:
- RETORNO a la ubicación de origen:
- Proyecto de obra visado por el Colegio Profesional.
- Justificante de ingreso de tasas.
Requisitos adicionales
Si la documentación aportada está incompleta, se requerirá al solicitante para que la subsane en un plazo de diez días. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición.
Después de hacerlo
Plazos
Las solicitudes se resuelven en el plazo de 3 meses.
Autorización de traslado
La autorización de traslado queda condicionada a la obtención de la autorización de funcionamiento.
Si pasados 6 meses desde la concesión de la autorización de traslado no se ha solicitado la autorización de funcionamiento, se advertirá al farmacéutico que, si transcurren otros tres meses sin efectuar la solicitud, se entenderá incumplida la condición y la autorización de traslado quedará sin efecto.
La autorización de funcionamiento en el nuevo emplazamiento implica el cese de actividad en la ubicación de origen desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
La apertura al público de la farmacia en el nuevo emplazamiento debe efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la autorización de funcionamiento, y la fecha de apertura debe ser comunicada.
Retorno a ubicación origen
La autorización de retorno a la ubicación de origen queda condicionada a la obtención de la autorización de funcionamiento.
Si pasados 6 meses desde la concesión de la autorización de retorno no se ha solicitado la autorización de funcionamiento, se advertirá al interesado que, si transcurren otros 3 meses sin efectuar la solicitud, se entenderá incumplida la condición y la autorización de retorno quedará sin efecto, iniciándose de oficio el expediente de cierre definitivo de la oficina de farmacia.
Ayuda
Recursos
Contra la resolución, se puede interponer:
- Recurso de alzada
- Tramitación electrónica: Mi carpeta
- El recurso de alzada es un recurso administrativo para que un órgano administrativo revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
- Se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa o actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
- Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
- Plazo para interponerlo: 1 mes si el acto es expreso, 3 meses si es presunto.
- Plazo para resolverlo: 3 meses. Si no se notifica la resolución en ese plazo, se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto, y desestimado si es expreso.
- Posteriormente, se puede interponer recurso contencioso-administrativo o recurso extraordinario de revisión.
- Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Recurso potestativo de reposición
- Tramitación electrónica: Mi carpeta
- Es un recurso administrativo para que el mismo órgano que dictó el acto lo revise y enmiende.
- Es potestativo, lo que significa que se puede optar por interponer este recurso o directamente el recurso contencioso-administrativo.
- Se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa.
- Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido.
- Plazo para interponerlo: 1 mes si el acto es expreso, en cualquier momento si es presunto.
- Plazo para resolverlo: 1 mes. Si no se notifica la resolución en este plazo, se entiende desestimado el recurso.
- Posteriormente, se puede interponer recurso contencioso-administrativo.
- Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
- Tramitación electrónica: Mi carpeta
- Se interpone contra resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando:
- Se haya incurrido en error de hecho que resulte de los documentos del expediente.
- Aparezcan documentos esenciales que evidencien el error de la resolución.
- Hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
- La resolución se haya dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada por sentencia judicial firme.
- Se interpone ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi.
- Plazo para interponerlo: 4 años desde la notificación de la resolución impugnada (si es por error de hecho), 3 meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme (en los demás casos).
- Si no se notifica la resolución en el plazo establecido, se entiende desestimado el recurso.
Otros trámites
A través de Mi carpeta, se pueden realizar los siguientes trámites:
- Desistimiento
- Se puede desistir de la solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
- Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Requerimiento
- Si la solicitud necesita ampliar información, se requerirá al solicitante para que aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación.
- Renuncia
- Se puede renunciar a la continuación de un procedimiento en cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
- Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
- Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Subsanación de la documentación
- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
- Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ampliar información
- Si la solicitud necesita ampliar información, se requerirá al solicitante para que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación.
- Aportación de documentación
- Se pueden aportar los documentos que se estimen necesarios, aunque la Administración no los haya solicitado.
- Alegaciones
- En todo momento se podrán alegar los defectos de tramitación, especialmente los que supongan paralización, infracción de los plazos o la omisión de trámites que puedan ser subsanados.
- Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas