Ayuda a víctimas del terrorismo 2025 - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Ofrecer reparación y asistencia a las víctimas directas de acciones terroristas y a sus familiares, según lo establecido en la Ley 4/2008 y el Decreto 290/2010.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que sufran acoso, amenaza o coacción vinculada a acciones terroristas.
Requisitos principales
- Ser persona física o jurídica domiciliada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Acreditar sufrir acoso, amenaza o coacción vinculada a acciones terroristas, conforme lo determine el órgano competente de la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Interior.
- Cumplir con las obligaciones para ser beneficiario de subvenciones o ayudas públicas según la normativa vigente.
Plazos
No especificado.
Duración del trámite
El plazo máximo para resolver es de 6 meses. Si no se recibe respuesta en este tiempo, se entenderá que la solicitud ha sido rechazada.
Información adicional
El pago se realiza de forma diferente según el tipo de ayuda solicitada.
Resumen
Este trámite permite solicitar ayudas para reparar y proteger a las víctimas directas de acciones terroristas y a sus familiares, ofreciendo asistencia integral según la Ley 4/2008 y el Decreto 290/2010.
Quién puede usar este servicio
Personas físicas o jurídicas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que sufran acoso, amenaza o coacción vinculada a acciones terroristas.
Antes de empezar
Es necesario acreditar la identidad y cumplir con las obligaciones para ser beneficiario de ayudas públicas.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Acreditación de identidad de la persona física (DNI, NIE, Pasaporte). Este documento no será necesario si se utiliza un certificado electrónico para identificarse o si se autoriza a la Administración a consultar los datos.
Requisitos previos
- Ser residente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Sufrir acoso, amenaza o coacción vinculada a acciones terroristas.
Costes y plazos
- Este trámite es gratuito.
- El plazo máximo de resolución es de 6 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Preparar la documentación necesaria.
- Cumplimentar la solicitud y los anexos.
- Presentar la solicitud y la documentación en los lugares indicados.
Información sobre cada etapa
La solicitud puede presentarse de forma electrónica o presencial. Para la tramitación electrónica, es necesario disponer de un medio de identificación electrónica y preparar los documentos en formato digital.
- Tramitación electrónica: Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud".
- Tramitación presencial: Acceder al formulario de solicitud a través del botón "Solicitud" y presentarlo en los lugares indicados.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez presentada la solicitud, se realizará el seguimiento del expediente a través de Mi carpeta.
Plazos de resolución
El plazo máximo para resolver es de 6 meses. Si no se recibe respuesta en este tiempo, se entenderá que la solicitud ha sido rechazada.
Siguiente pasos
En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede interponer un recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi.
Ayuda
Contacto
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Recursos adicionales
- DECRETO 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo
- Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo
Otros trámites
Este apartado incluye información sobre trámites relacionados, como la aportación de documentación, ampliación de información, subsanación de la documentación, modificación de los datos de notificación y comunicación, desistimiento, renuncia y ampliación de plazo. Cada uno de estos trámites cuenta con opciones de tramitación electrónica y presencial, así como formularios e instrucciones específicas.
- Aportación de documentación: Permite añadir documentos al expediente, ya sean solicitados o no por la Administración.
- Ampliar información: Permite proporcionar información adicional requerida por la Administración.
- Requerimiento: Permite responder a un requerimiento específico de documentación por parte de la Administración.
- Modificación de los datos de notificación y comunicación: Permite actualizar los datos de contacto para recibir notificaciones.
- Subsanación de la documentación: Permite corregir errores o completar la documentación presentada.
- Ampliación de plazo: Permite solicitar una prórroga para la presentación de documentación.
- Desistimiento: Permite cancelar la solicitud antes de que se dicte una resolución.
- Renuncia: Permite renunciar al procedimiento una vez dictada la resolución.
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto
Tknika-Centro de Innovacion para la Formacion Profesional
Artatzu Goiko Irale Irakastegia
Elika Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria
Centro Territorial de Gipuzkoa
Centro Vasco de Transfusiones y Tejidos Humanos
Delegacion Territorial de Araba-Educacion
Cip Samaniego IPI
Ivei-Instituto Vasco de Evaluacion e Investigacion Educativa
Fundación Basque Team Fundazioa.
Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco
Delegación Territorial de Bizkaia
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Otros trámites
- Preguntas frecuentes
- Oficinas de la administración