Ayuda a víctimas del terrorismo 2025 - Gobierno Vasco

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Ofrecer reparación y asistencia a las víctimas directas de acciones terroristas y a sus familiares, según lo establecido en la Ley 4/2008 y el Decreto 290/2010.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que sufran acoso, amenaza o coacción vinculada a acciones terroristas.

Requisitos principales

  • Ser persona física o jurídica domiciliada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Acreditar sufrir acoso, amenaza o coacción vinculada a acciones terroristas, conforme lo determine el órgano competente de la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Interior.
  • Cumplir con las obligaciones para ser beneficiario de subvenciones o ayudas públicas según la normativa vigente.

Plazos

No especificado.

Duración del trámite

El plazo máximo para resolver es de 6 meses. Si no se recibe respuesta en este tiempo, se entenderá que la solicitud ha sido rechazada.

Información adicional

El pago se realiza de forma diferente según el tipo de ayuda solicitada.

Resumen

Este trámite permite solicitar ayudas para reparar y proteger a las víctimas directas de acciones terroristas y a sus familiares, ofreciendo asistencia integral según la Ley 4/2008 y el Decreto 290/2010.

Quién puede usar este servicio

Personas físicas o jurídicas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que sufran acoso, amenaza o coacción vinculada a acciones terroristas.

Antes de empezar

Es necesario acreditar la identidad y cumplir con las obligaciones para ser beneficiario de ayudas públicas.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Acreditación de identidad de la persona física (DNI, NIE, Pasaporte). Este documento no será necesario si se utiliza un certificado electrónico para identificarse o si se autoriza a la Administración a consultar los datos.

Requisitos previos

  • Ser residente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Sufrir acoso, amenaza o coacción vinculada a acciones terroristas.

Costes y plazos

  • Este trámite es gratuito.
  • El plazo máximo de resolución es de 6 meses.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Preparar la documentación necesaria.
  2. Cumplimentar la solicitud y los anexos.
  3. Presentar la solicitud y la documentación en los lugares indicados.

Información sobre cada etapa

La solicitud puede presentarse de forma electrónica o presencial. Para la tramitación electrónica, es necesario disponer de un medio de identificación electrónica y preparar los documentos en formato digital.

  • Tramitación electrónica: Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud".
  • Tramitación presencial: Acceder al formulario de solicitud a través del botón "Solicitud" y presentarlo en los lugares indicados.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez presentada la solicitud, se realizará el seguimiento del expediente a través de Mi carpeta.

Plazos de resolución

El plazo máximo para resolver es de 6 meses. Si no se recibe respuesta en este tiempo, se entenderá que la solicitud ha sido rechazada.

Siguiente pasos

En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede interponer un recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi.

Ayuda

Contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Recursos adicionales

Otros trámites

Este apartado incluye información sobre trámites relacionados, como la aportación de documentación, ampliación de información, subsanación de la documentación, modificación de los datos de notificación y comunicación, desistimiento, renuncia y ampliación de plazo. Cada uno de estos trámites cuenta con opciones de tramitación electrónica y presencial, así como formularios e instrucciones específicas.

  • Aportación de documentación: Permite añadir documentos al expediente, ya sean solicitados o no por la Administración.
  • Ampliar información: Permite proporcionar información adicional requerida por la Administración.
  • Requerimiento: Permite responder a un requerimiento específico de documentación por parte de la Administración.
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación: Permite actualizar los datos de contacto para recibir notificaciones.
  • Subsanación de la documentación: Permite corregir errores o completar la documentación presentada.
  • Ampliación de plazo: Permite solicitar una prórroga para la presentación de documentación.
  • Desistimiento: Permite cancelar la solicitud antes de que se dicte una resolución.
  • Renuncia: Permite renunciar al procedimiento una vez dictada la resolución.

Preguntas frecuentes


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