Autorización de productores de residuos peligrosos
Autorización de productores de residuos peligrosos
Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente y Política Territorial
Órgano gestor
Dirección de Administración Ambiental
Objeto
Autorizar la instalación, ampliación y modificación sustancial o traslado de las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos, así como de aquellas otras industrias o actividades productoras de residuos que no tengan tal consideración y que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por razón de las excepcionales dificultades que pudiera plantear la gestión de los mismos.
Destinatarios/asProductores de residuos peligrosos.
Normativa reguladoraLey 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE 22-04-98)
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de 14 de mayo (BOE 182; 30-07-88)
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 (BOE 160; 05-07-97)
ORDEN de 13 de octubre de 1989, por la que se determinan los métodos de caracterización de residuos tóxicos y peligrosos.
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 59, de 27-03-98)
Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión de aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 199; 20-10-98)
REAL DECRETO 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Los artículos 3.4 y 5.5 han sido derogados por el Real Decreto 106/2008, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los poloclorobifeniclos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE 206, de 28 de agosto de 1999)
REAL DECRETO 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto
1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.
Personas de contacto
Teléfono: 945-019910
Documentación a aportarSolicitud de autorización (270 kb)
- Un estudio sobre cantidades e identificación de residuos según Anexo I, prescripciones técnicas, precauciones que habrán de tomarse, lugares y métodos de tratamiento y depósito, y que tendrá el siguiente contenido:
a) Memoria de la actividad
b) Descripción de agrupamientos, pretratamientos y tratamientos in situ previstos
c) Destino final de los residuos
d) Plano de la implantación de la instalación
e) Plano de parcela a escala 1:500
f) Justificación de la adopción de las medidas de seguridad exigidas por la actividad
Tasas a aplicar
No hay
Plazo de presentacionDurante todo el añoLugar presentación solicitudes
VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
C/ Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE ARABA
C/ Portal de Foronda, 11
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA
C/ Gran Vía 85
48011 Bilbao
OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA
C/ Infanta Cristina, 11 'Villa Begoña'
20008 Donostia-San Sebastian
La autorización se obtiene a través de Resolución del/la Viceconsejero/a de Medio Ambiente, subordinándose su validez al cumplimiento de las condiciones que en la misma se reflejan, condiciones derivadas de los procesos y los residuos peligrosos que en la misma se describen. Para acreditar el cumplimiento de éstas se concede un plazo de 6 meses desde la emisión de dicha Resolución.
La efectividad de la Autorización se concede por Resolución del/la Viceconsejero/a de Medio Ambiente una vez que se han acreditado el cumplimiento de algunas de las condiciones que se reflejan en la Resolución subordinada antes citada. En todo caso se realizará una visita de inspección por técnicos adscritos al Órgano Ambiental.
La autorización recogerá especificamente la necesidad o no de suscribir un contrato de seguro.
Órgano que resuelve
Viceconsejero/a Medio Ambiente
Plazo de resolución
Tres meses
Efectos del silencioEstimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Solicitud (185 kb)
Otros documentos- El productor de residuos peligrosos debe llevar un Registro en el que conste la naturaleza, identificación, origen, métodos y lugares de tratamiento, fechas de generación y cesión de los residuos
Observaciones
Modificaciones de la autorización o inscripción como actividad productora de residuos peligrosos.
Obligaciones de las actividades generadoras de residuos peligrosos.
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
09/06/2015
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto
Avenida Montevideo 18, 48013, Bilbao
Tknika-Centro de Innovacion para la Formacion Profesional
Barrio Zamalbide S/N, 20100, Errenteria
Artatzu Goiko Irale Irakastegia
Camino Artazu 5, 48003, Bilbao
Elika Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria
Calle Granja Modelo s/n, 01194, Alegría-Dulantzi
Centro Territorial de Gipuzkoa
Camino Maldatxo S/N, 20012, Donostia/San Sebastián
Centro Vasco de Transfusiones y Tejidos Humanos
Barrio Labeaga S/N, 48960, Galdakao
Delegacion Territorial de Araba-Educacion
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Cip Samaniego IPI
Calle Monseñor Estenaga 1, 01002, Vitoria-Gasteiz
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Calle Asturias 9, 48015, Bilbao
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Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco
Calle San Prudencio 8, 01005, Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Bizkaia
Calle General Ochoa 23, 48010, Bilbao