## Resumen Este trámite ofrece apoyo económico a iniciativas gastronómicas consideradas estratégicas. Se ofrecen dos tipos de ayudas: para jóvenes recién titulados que emprenden nuevos negocios y para negocios de gastronomía de reconocido prestigio que buscan consolidar su excelencia. **Quién puede usar este servicio:** * Personas físicas que dirijan o vayan a dirigir un negocio gastronómico en la Comunidad Autónoma del País Vasco. * Entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.) donde la persona que dirige la cocina tenga al menos el 10% del negocio. * Personas jurídicas del sector privado en las que la persona que dirige la cocina tenga al menos el 10% del negocio. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Para la línea de nuevos proyectos gastronómicos: título de grado universitario en gastronomía o ciclo formativo de grado superior de cocina y/o restauración. * Para la línea de consolidación de la excelencia: ser titular y/o dirigir un establecimiento gastronómico de calidad reconocida en guías y rankings internacionales. **Requisitos previos:** * Para nuevos proyectos gastronómicos, el titular debe tener como máximo 35 años en 2023. * El proyecto debe contar con un local en la Comunidad Autónoma de Euskadi con compromiso de contrato por al menos 5 años. * La inversión mínima en activos fijos para nuevos proyectos es de 30.000 €. * La inversión mínima para consolidación de la excelencia es de 75.000 €. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene coste. * La resolución se dictará en un plazo máximo de seis meses desde la apertura de la convocatoria. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitud:** Presentar la solicitud de forma electrónica o presencial. 2. **Documentación:** Aportar la documentación requerida según la línea de ayuda. 3. **Tramitación:** La administración revisará la solicitud y la documentación. 4. **Resolución:** Se dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de seis meses. **Información sobre cada etapa:** * **Solicitud electrónica:** Se requiere un medio de identificación electrónica. Se puede guardar el formulario y continuar en sesiones sucesivas. Los datos se conservarán durante un mes. * **Solicitud presencial:** Se puede presentar en las oficinas de Zuzenean, oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Se notificará la resolución de la solicitud. * En caso de concesión de la ayuda, se deberá justificar la inversión realizada. **Plazos de resolución:** * La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la apertura de la convocatoria. **Siguientes pasos:** * Si se concede la ayuda, se deberá solicitar el pago y justificar la inversión realizada en los plazos establecidos. * En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede interponer un recurso de alzada o un recurso potestativo de reposición. ## Ayuda **Contacto:** * Amaya Jalon Ayala. Teléfono: 945 01 96 23. E-mail: amaya.jalon@euskadi.eus | calimentaria@euskadi.eus * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía **Recursos adicionales:** * ORDEN de 10 de septiembre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el año 2024, ayudas acogidas al régimen de mínimis del programa de promoción de la calidad gastronómica, GASTROBIKAIN. * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía ## Otros trámites * Aportación de documentación * Ampliación de información * Requerimiento * Modificación de los datos de notificación y comunicación * Ampliación de plazo * Desistimiento * Renuncia * Subsanación de la documentación
## Gaztemundu 2024 ### Objeto Convocar el programa Gaztemundu 2024,que consiste en una estancia en Euskadi,entre el 15 y el 29 de septiembre de 2024,para jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 170/2023,de 14 de noviembre,por el que se regula el programa Gaztemundu. El tema de la edición 2024 del programa Gaztemundu es la “danza tradicional vasca”. El objetivo es que el programa en su conjunto pueda formar en la docencia de las danzas vascas a los jóvenes de la Diáspora vasca,y ello revierta positivamente en el funcionamiento de los Centros Vascos-Euskal Etxeak. El número máximo de estancias ofertadas en esta edición es de 15. ### Dotación presupuestaria 70.000 euro(s) ### Prestación económica El importe destinado a estas ayudas en 2024,asciende a un total de 70.000 euros,procedente del correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024. ## A quién va dirigido ### Personas físicas ## Requisitos * Tener entre 18 y 35 años,a fecha 1 de enero del año en que se realice la convocatoria. * Tener su residencia en el exterior del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. * Ser persona socia de alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de Centros Vascos con una antigüedad de,al menos tres años,en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria. * Haber realizado un trabajo de estudio o análisis sobre la materia o materias propuestas en la convocatoria anual del programa. ## Normativa * [DECRETO 170/2023,de 14 de noviembre,por el que se regula el programa Gaztemundu.](https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2023/11/2305327a.pdf) * [RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2024,del Secretario General de Unión Europea y Acción Exterior,por la que se modifica la Resolución de convocatoria del Programa Gaztemundu en su edición 2024,y se reabre el plazo de presentación de solicitudes.](https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2024/09/2404484a.pdf) * [RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2024,de la Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior,por la que se convoca el programa Gaztemundu en su edición de 2024](https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2024/07/2403359a.pdf) * [Resolución en otros idiomas](https://www.euskadi.eus/resolucion-en-otros-idiomas/web01-s1leheki/es/) ## Organismos ### Organismo que convoca * Lehendakaritza > **Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior** ### Organismo que resuelve * Lehendakaritza / Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior > **Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior** ## Información de contacto #### Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior Nafarroa,2 – 01007 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 01 79 11 – Fax 945 01 81 58 – e-mail relaciones.exteriores@euskadi.eus [Zuzenean:Servicio de atención a la ciudadanía](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/) ## Código 0073504 ## Solicitud y aportación de documentación * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/gaztemundu-2024/web01-tramite/es/#electronic_X88255F76A035397944DF874D661D6E8BABE5D07) 1. Rellene los formularios solicitados,si los hubiese. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. [Solicitud](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=0073504&tipoPresentacion=1&language=es) ### Documentación * Documentación a presentar * [Otorgamiento de Representación](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/gaztemundu_2024/procedures/proc_202451613466736/accreditations/acc_2024516134671020/es_def/adjuntos/OTORGAMIENTO-DE-REPRESENTACION.docx) * [Declaración Responsable](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/gaztemundu_2024/procedures/proc_202451613466736/accreditations/acc_2024516134671020/es_def/adjuntos/DECLARACION-RESPONSABLE.docx) ### Requisitos * Tener entre 18 y 35 años,a fecha 1 de enero del año en que se realice la convocatoria. * Tener su residencia en el exterior del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. * Ser persona socia de alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de Centros Vascos con una antigüedad de,al menos tres años,en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria. * Haber realizado un trabajo de estudio o análisis sobre la materia o materias propuestas en la convocatoria anual del programa. ### Más información Para solicitar la ayuda,deberá: * disponer de un [medio de identificación electrónica](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos) * preparar toda la documentación necesaria,escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador * rellenar los formularios,si los hubiera,y guardarlos en el ordenador * acceder al servicio electrónico,dónde se mostrarán cuatro pasos: * cumplimentar la Solicitud * adjuntar los documentos y formularios preparados * firmar la solicitud * enviar la solicitud y la documentación aportada Cuando se ha realizado el envío,se muestra una pantalla con el acuse de recibo. *Nota*:Es un derecho de la ciudadanía,no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate,o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante ([Artículo 35 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318&p=20110707&tn=1#a35)). Para poder ejercer este derecho,en el apartado *Documentación aportada anteriormente* de la solicitud,cumplimentará la información de los documentos entregados. *Aviso*:La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/web01-karpeta/es/x43nServiciosWar/restservices/auth/eusetx). NOTA:no es necesario cumplimentar,firmar y enviar el formulario en una única sesión,sino que,si lo desea,puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. ## Resolución y recursos ### Plazo de resolución 6 meses ### Tipo de concesión de la ayuda Concursal ### Efectos del silencio Desestimatorios ### Dictada resolución * [RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2024,del Secretario General de Unión Europea y Acción Exterior,por la que se seleccionan las personas participantes en el programa Gaztemundu,en su edición de 2024.](https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2024/11/2405036a.pdf) ### Recurso de alzada * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/gaztemundu-2024/web01-tramite/es/#electronic_X8869D81CE6838060C5344A310596CDEEE38CF16) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepare la documentación en formato digital ([cómo digitalizar documentos](https://www.euskadi.eus/documentacion/guia-para-digitalizar-documentos/web01-sede/es/)). 3. Acceda a Mi carpeta. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/web01-karpeta/es/x43nServiciosWar/restservices/auth/eusetx) #### Más información El **recurso de alzada** es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente. **¿Contra qué actos se interpone?** * Actos que no pongan fin a la vía administrativa. * Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento. **¿Ante qué órgano se interpone?** * Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico. **¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?** * 1 mes,si el acto recurrido es expreso. * 3 meses,si el acto recurrido es presunto. **¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?** * 3 meses. **Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:** * El recurso se entenderá estimado,si el acto recurrido es presunto. * El recurso se entenderá desestimado,si el acto recurrido es expreso. **¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?** * Recurso contencioso-administrativo,por vía judicial. * Recurso extraordinario de revisión,excepcionalmente. **Más información:** [Título V. Capítulo II. Recursos administrativos,de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#cii-5) ## Otros trámites ### Ampliación de plazo * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/gaztemundu-2024/web01-tramite/es/#electronic_X886B98E623E4A773DD40BC776B261FE4773F8BE) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepare la documentación en formato digital ([cómo digitalizar documentos](https://www.euskadi.eus/documentacion/guia-para-digitalizar-documentos/web01-sede/es/)). 3. Acceda a Mi carpeta. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/web01-karpeta/es/x43nServiciosWar/restservices/auth/eusetx) #### Más información Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar,rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica. * [Medios de identificación electrónica admitidos](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida,siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva. **Más información:** [Artículo 32 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a32) ### Subsanación de la documentación * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/gaztemundu-2024/web01-tramite/es/#electronic_X88E9BC1836CBD9053DA7D726D9EB76831B04C5C) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepare la documentación en formato digital ([cómo digitalizar documentos](https://www.euskadi.eus/documentacion/guia-para-digitalizar-documentos/web01-sede/es/)). 3. Acceda a Mi carpeta. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/web01-karpeta/es/x43nServiciosWar/restservices/auth/eusetx) #### Más información Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria,el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo,la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud. Usted puede aportar: * Los documentos que le ha requerido la Administración,si se le ha notificado un requerimiento de subsanación. * Los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado. **Más información:** [Artículo 68 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a68) ### Desistimiento * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/gaztemundu-2024/web01-tramite/es/#electronic_X8896E250562CFED7362537E6E23280DAEE67A49) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepare la documentación en formato digital ([cómo digitalizar documentos](https://www.euskadi.eus/documentacion/guia-para-digitalizar-documentos/web01-sede/es/)). 3. Acceda a Mi carpeta. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/web01-karpeta/es/x43nServiciosWar/restservices/auth/eusetx) #### Más información Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. Aunque desista,seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento. **Más información:** [Artículo 94 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a94) ### Modificación de los datos de notificación y comunicación * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/gaztemundu-2024/web01-tramite/es/#electronic_X88337D994318DF788719B66FF5DDB6609B7597D) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Acceda a **Mi carpeta** y en el apartado **Mi perfil** podrá modificar sus datos de contacto. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/web01-karpeta/es/x43nServiciosWar/restservices/auth/eusetx) #### Más información ### Renuncia * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/gaztemundu-2024/web01-tramite/es/#electronic_X8833AB4254F2EC98D436179FFB290EA2C85A051) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepare la documentación en formato digital ([cómo digitalizar documentos](https://www.euskadi.eus/documentacion/guia-para-digitalizar-documentos/web01-sede/es/)). 3. Acceda a Mi carpeta. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/web01-karpeta/es/x43nServiciosWar/restservices/auth/eusetx) #### Más información **¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?** En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución. **¿Qué sucede con mis derechos?** Si renuncia,pierde los derechos que le amparan en este procedimiento. **Más información:** [Artículo 94 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a94)
## Resumen El programa Gaztemundu 2024 ofrece a jóvenes de la diáspora vasca la oportunidad de participar en una estancia en Euskadi, del 15 al 29 de septiembre de 2024. El objetivo es formarlos en la danza tradicional vasca para que puedan contribuir al funcionamiento de los Centros Vascos-Euskal Etxeak. ### Quién puede usar este servicio Jóvenes de entre 18 y 35 años que sean socios de Centros Vascos-Euskal Etxeak en el exterior. ### Antes de empezar Es necesario ser socio de un Centro Vasco-Euskal Etxeak con al menos tres años de antigüedad y haber realizado un trabajo de estudio o análisis sobre la materia propuesta en la convocatoria. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Otorgamiento de Representación ( Otorgamiento de Representación ) * Declaración Responsable ( Declaración Responsable ) ### Requisitos previos * Tener entre 18 y 35 años a fecha 1 de enero del año de la convocatoria. * Residir fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi. * Ser socio de un Centro Vasco-Euskal Etxeak reconocido e inscrito con al menos tres años de antigüedad. * Haber realizado un trabajo de estudio o análisis sobre la materia propuesta en la convocatoria anual. ### Costes y plazos El trámite es gratuito. El plazo de resolución es de 6 meses. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Rellene los formularios solicitados. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón, asegurándose de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. ### Información sobre cada etapa Es necesario disponer de un medio de identificación electrónica para realizar la tramitación. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez enviada la solicitud, se mostrará un acuse de recibo. El seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta. ### Plazos de resolución El plazo máximo para resolver la solicitud es de 6 meses. Si transcurrido este plazo no se ha notificado una resolución, la solicitud se considerará desestimada. ### Siguiente pasos En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede interponer un recurso de alzada. ## Ayuda ### Contacto Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior: Nafarroa, 2 – 01007 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 01 79 11 – Fax 945 01 81 58 – e-mail relaciones.exteriores@euskadi.eus ### Recursos adicionales * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía * Medios de identificación electrónica ### Otros trámites relacionados * Ampliación de plazo * Subsanación de la documentación * Desistimiento * Modificación de los datos de notificación y comunicación * Renuncia
## INGURUNET [Documentos](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/documentos-publicaciones/?r01kQry=tT:documentacion;cO:r01epd0122e4ed314423e0db04c97a47b5baa317f,r01epd0122e4edf39923e0db0b11fff216b637726,r01etpd1804bc161227299a1977bcedbc0dd7c5b66,r01etpd1804bdc03437299a19720838a388982a1e1,r01etpd1804ae5a73a7299a197769e9d6487fbbd1f,r01etpd180477a10dd7299a1974d126531e0a3e4bf,r01etpd1804ad8b2887299a1973c4e954c58b19a50,r01etpd1804b27a7707299a1977cb0d28f75808939;mA:documentLanguage.EQ.es;pp:r01PageSize.20;p:Inter,Inter_portal&r01SearchEngine=meta) ## Documentación * Tipo de documentación:Manual / Guia * Fecha de documentación:02/12/2019 * Creado por:[Industria,Transición Energética y Sostenibilidad](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-desarrollo-economico-sostenibilidad-medio-ambiente/) * Tema:[Medio ambiente](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/documentos-publicaciones/?r01kQry=tC%3Aeuskadi%3BtF%3Adocumentacion%3BtT%3Adocumentacion%3Bm%3AdocumentLanguage.EQ.es%3BcA%3Ar01e00000ff26d46212a470b845ecb637861b7081%3B) ## Lista de documentos * [Información sobre INGURUNET (PDF,1.56 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/01-ingurunet.pdf) * [Primeros pasos:cómo entrar,dar de alta (PDF,2.1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/altaEntidadCentro.pdf) ## Detalles * [Preguntas frecuentes ](https://www.euskadi.eus/faqs/ingurunet-sistema-de-informacion-y-tramitacion-ambiental/web01-tramite/es/) ## Temas * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/web01-tramite/es/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/index.shtml#6651) * [Cambios en las inscripciones y registros ambientales](https://www.euskadi.eus/web01-tramite/es/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/index.shtml#5662) * [Calidad del suelo](https://www.euskadi.eus/web01-tramite/es/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/index.shtml#3431) * [IPPC - Autorización Ambiental Integrada](https://www.euskadi.eus/web01-tramite/es/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/index.shtml#8036) * [Responsabilidad ambiental](https://www.euskadi.eus/web01-tramite/es/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/index.shtml#9446) ## Documentos adicionales * [Tramitación Electrónica (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/02-TramitacionElectronica.pdf) * [Registro de Representantes (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/03-RegistroRepresentantes.pdf) * [Mi Carpeta (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/04-MiCarpeta.pdf) * [Requisitos previos y puntos de atención (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/05-RequisitosPreviosPuntosAtencion.pdf) * [¿Cómo deseas interactuar con INGURUNET? (PDF,663 KB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/InteractuarIngurunet.pdf) ## Cambios en las inscripciones y registros ambientales * [Cambio de razón social - CRS (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/cambioRazonSocial.pdf) * [Extinción o cese de actividad - CES (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/cese.pdf) * [Reactivación de actividad - REA_ACT (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/reactivacion.pdf) * [Transmisión de títulos habilitantes - TTH (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/transmision.pdf) ## Acreditación de entidades en investigación y recuperación de suelos * [Solicitud Entidad Acreditada - EA-SOL (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/EntidadAcreditada.pdf) * [Modificación/ampliación Entidad Acreditada - EA-MOD (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/ModificacionEntidadAcreditada.pdf) ## Prevención y corrección de la contaminación del suelo * [Declaración de la calidad del suelo - DCS (PDF,3 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/SolicitudDCS.pdf) * [Declaración de aptitud de uso del Suelo - DAS (PDF,2 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/SolicitudAptitud.pdf) * [Exención DCS:artículo 25.1a de la Ley 4/2015 - EX1a (PDF,2 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/251a.pdf) * [Exención DCS:excavaciones menores de 500 m3 - EX1b1 (PDF,2 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/251bc.pdf) * [Exención DCS:excavaciones mayores de 500 m3 - EX1b2 (PDF,2 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/251bc+.pdf) ## Autorización Ambiental Integrada * [Autorización Ambiental Integrada - SOL (PDF,3 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/SolicitudAAI.pdf) * [Modificación No Sustancial - MNS (PDF,2 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/ModificacionNoSustancialAAI.pdf) * [Programa de Vigilancia Ambiental - PVA (PDF,2 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/pva.pdf) ## Garantía financiera para hacer frente a la responsabilidad ambiental * [Garantía Financiera - MARMA (PDF,2 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/GarantiaFinanciera.pdf) ## Evaluación ambiental * [PLAN- Documento de Alcance del EsAE - EAED (PDF,2 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/EAED.pdf) * [PLAN- Informe Ambiental Estratégico - EAES (PDF,2 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/EAES.pdf) * [PLAN- Declaración Ambiental Estratégica - EAEO (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/EAEO.pdf) * [PROYECTO- Informe de Impacto Ambiental - EIAS (PDF,2 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/EIAS.pdf) * [PROYECTO- Documento de Alcance del EsIA - EIAD (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/EIAD.pdf) ## PRTR (Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes) * [PRTR 202X - PRTR_2X (PDF,2 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/prtr.pdf) ## Informes de afección al medio natural * [Informe de afección al medio natural - PNAT (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/medio_natural.pdf) ## Red de Conocimiento de la Naturaleza de Euskadi * [Solicitud de alta en la Red de Conocimiento de la Naturaleza - ARCN (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/red_conocimiento.pdf) ## P01-P02 Productor y pequeño productor de residuos peligrosos * [P01P02 Comunicación previa (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/P01P02.pdf) * [P01P02 Modificación (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/P01P02modif.pdf) * [P01P02 Baja (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/P01P02baja.pdf) ## P03-P04 Productor y pequeño productor de residuos no peligrosos * [P03P04 Comunicación previa (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/P03P04.pdf) * [P03P04 Modificación (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/P03P04modif.pdf) * [P03P04 Baja (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/P03P04baja.pdf) ## P05 Poseedor de residuos * [P05 Comunicación de poseedor de residuos (PDF,3 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/P05.pdf) * [P05 obras Comunicación de poseedor de residuos en obras (PDF,2 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/P05-OBRAS.pdf) ## T01 Transportista de residuos peligrosos * [T01 Comunicación previa (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/T01.pdf) * [T01 Modificación (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/T01modif.pdf) * [T01 Baja (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/T01baja.pdf) ## A01 Agente de residuos peligrosos * [A01 Comunicación previa (PDF,2 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/A01.pdf) * [A01 Modificación (PDF,2 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/A01m.pdf) * [A01 Baja (PDF,2 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/A01b.pdf) ## A02 Agente de residuos no peligrosos * [A02 Comunicación previa (PDF,2 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/A02.pdf) * [A02 Modificación (PDF,2 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/A02m.pdf) * [A02 Baja (PDF,2 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/A02b.pdf) ## T02 Transportista de residuos no peligrosos * [T02 Comunicación previa (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/T02.pdf) * [T02 Modificación (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/T02modif.pdf) * [T02 Baja (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/T02baja.pdf) ## SIR Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada del Productor * [SIR Comunicación previa (PDF,2 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/SIR.pdf) ## SCR Sistema Colectivo Responsabilidad Ampliada del Productor * [SCR Solicitar la autorización (PDF,2 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/SCR.pdf) ## ARCHIVO CRONOLÓGICO. Memoria/Declaración Anual de Gestión de Residuos * [Residuos peligrosos y no peligrosos (PDF,3 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/MAG_RPRNP.pdf) * [RAEEs,Información de recogida y gestión agregada (Anexo XII. Tabla 1 del Real Decreto 110/2015) (PDF,3 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/MAG_RAEE.pdf) * [Vehículos al final de su vida útil (VFU) (PDF,3 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/MAG_VFU.pdf) ## Autorización ambiental única * [Autorización Ambiental Única - AAU-SOL (PDF,2 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/SolicitudAAU.pdf) ## Trámites de las instalaciones Emisoras de compuestos orgánicos volátiles (COV) * [COV-Declaración anual de disolventes (PDF,1 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/COV-DAD.pdf) ## Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera:Autorización * [APCA-COM (PDF,2 MB) ](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/APCA-COM.pdf)
## Resumen Este documento proporciona una lista de documentos y trámites disponibles a través de INGURUNET, el sistema de información y tramitación ambiental del Gobierno Vasco. Incluye enlaces a guías, preguntas frecuentes y acceso a diversos procedimientos relacionados con el medio ambiente. ## Lo que necesitas * **Documentos requeridos:** Varían según el trámite específico. Consultar la documentación específica para cada procedimiento. * **Requisitos previos:** Estar dado de alta en INGURUNET y disponer de firma electrónica. * **Costes y plazos:** Variables según el trámite. Algunos trámites pueden ser gratuitos, mientras que otros pueden requerir el pago de tasas. Los plazos de resolución también varían. ## Cómo hacerlo * **Paso a paso del proceso:** 1. Acceder a INGURUNET. 2. Identificarse con firma electrónica. 3. Seleccionar el trámite deseado. 4. Completar la información requerida y adjuntar la documentación necesaria. 5. Presentar la solicitud. * **Información sobre cada etapa:** Consultar las guías y preguntas frecuentes disponibles en INGURUNET para obtener información detallada sobre cada trámite. * **Tiempos de espera:** Variables según el trámite. ## Después de hacerlo * **Qué sucede después:** Se recibirá una notificación electrónica informando sobre el estado de la tramitación. * **Plazos de resolución:** Variables según el trámite. * **Siguiente pasos:** En caso de ser necesario, se podrán realizar subsanaciones o aportar documentación adicional a través de INGURUNET. ## Ayuda * **Contacto:** Consultar la sección de preguntas frecuentes o contactar con el servicio de soporte técnico de INGURUNET. * **Recursos adicionales:** * Documentos * Preguntas frecuentes * Información sobre INGURUNET (PDF, 1.56 MB) * Primeros pasos: cómo entrar, dar de alta (PDF, 2.1 MB) * **Preguntas frecuentes:** Consultar la sección de preguntas frecuentes para resolver dudas comunes sobre INGURUNET y los trámites disponibles.
RESUMEN
Establecer las bases reguladoras del programa HEZIBI de Formación y Trabajo, desarrollando un modelo de formación profesional en alternancia, dirigido a estudiantes de formación profesional y a personas jóvenes desempleadas con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales mediante la obtención de un certificado de profesionalidad o titulo de formación profesional inicial en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en la empresa, contribuyendo a ajustar las necesidades de las empresas con las competencias adquiridas por los trabajadores y trabajadoras.
Novedad 2016: Además de realizar la solicitud del proyecto Hezibi, deberá solicitar, simultáneamente, la autorización de actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje a través de la página web www.sepe.es , https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/proce_dual/index.html
Que impartan formación acreditable financiada con fondos públicos de Lanbide-SVE, del Servicio Público de Empleo Estatal o formación acreditable de iniciativa privada autorizada por Lanbide-SVE.
Requisitos:En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Que impartan formación acreditable financiada con fondos públicos de Lanbide-SVE, del Servicio Público de Empleo Estatal o formación acreditable de iniciativa privada autorizada por Lanbide-SVE.
Requisitos:En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación. Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
1.200.000 euros
La dotación presupuestaria asciende a un importe total de 1.200.000 euros, de los cuales 500.000 euros corresponden al crédito de pago de 2016 y 700.000 euros al crédito de compromiso de 2017.
Las solicitudes que reúnan los requisitos se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos.
Las solicitudes de ayudas que no hayan podido ser atendidas con los créditos presupuestarios del ejercicio 2015, podrán imputarse a los créditos presupuestarios de 2016, sin necesidad de presentación de nueva solicitud, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ORDEN de 10 de diciembre de 2014 para la obtención de las ayudas.
Forma de pago:
La subvención concedida para la impartición de la acción formativa asociada al certificado de profesionalidad se abonará tras su concesión en un único pago con cargo a la dotación presupuestaria destinada a este programa del ejercicio corriente en el cual tenga lugar la aprobación del proyecto de formación en alternancia.
ORDEN conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales Normativa reguladora ORDEN de 10 de diciembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales y de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se modifica la Orden conjunta por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes. Normativa reguladora RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el ejercicio 2016, de las ayudas previstas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes. Normativa reguladora Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Normativa reguladora Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, ¿Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco¿. Normativa reguladora
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Documentación que debe presentar
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
Además de realizar la solicitud del proyecto Hezibi, deberá solicitar, simultáneamente, la autorización de actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje a través de la página web www.sepe.es , https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/proce_dual/index.html
Documentación que debe presentar
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
No concursal
Estimatorios
Información sobre el recurso potestativo de reposición
¿Contra qué actos se interpone?
¿Ante qué órgano se interpone?
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar
CONTACTO
- TH Álava-Araba: Ana Jauregui (945.181374)
- TH Bizkaia: Carmen Mateos (944.985710)
- TH Gipuzkoa: Elena Odriozola (943.596206)
10381
## Objeto Potenciar el sector de transformación de madera de Euskadi para lograr su competitividad,a través de tecnológicas relacionadas con la transformación y la comercialización que aporten valor añadido a los productos forestales. A través de estas ayudas se financiarán grandes inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos forestales para realizar inversiones en tecnologías forestales o relacionadas con la transformación y la comercialización que aporten valor añadido a los productos forestales. Las inversiones deberán ser iguales o superiores a 5 millones de euros. Estas ayudas se encuadran en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C 485/01),y se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. ## Dotación presupuestaria 10.700.000 € Para los ejercicios 2025 y 2026 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa Handitu Egurra 2025 la cantidad de 10.700.000 euros,que serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante,la efectividad de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2025 en el momento resolutorio definitivo. Los fondos se distribuirán de la siguiente manera:se atribuyen 3.200.000,00 euros,a crédito de pago para el año 2025 y 7.500.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2026. El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento,que podrá alcanzar hasta el 30 % de lo inicialmente previsto,y que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria,se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura,Pesca y Política Alimentaria. ## A quién va dirigido Las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo algunas de las actividades subvencionables previstas en la convocatoria. ## Requisitos * Que las inversiones sean iguales o superiores a 5 millones de euros,y ceñidas al objeto de la base 2 de la Orden de convocatoria. * Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. * Que las empresas tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos. * No tener la consideración de empresa en crisis,de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). * Que las inversiones se realicen en un establecimiento productivo incluido en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA) o bien,que la inversión esté encaminada a la apertura de un nuevo establecimiento susceptible de ser inscrito en el citado registro. Si es el segundo caso,el establecimiento deberá estar inscrito en el RIAA antes del pago final de la subvención. * Que las inversiones no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito,los honorarios del proyecto de obra civil,y pagos a cuenta de la maquinaria. [Información detallada](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/handitu-egurra-2025/web01-tramite/es/#electronic_accreditation_X88FD6AE180FA42F6B1F428993E6CEC1B4665D58_X88B027EB372FEF5B03C403AEE945FAB24A527AB) Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la dirección competente en materia de industrias alimentarias,o mediante la presentación de un acta notarial por cuenta de la entidad,siempre y cuando esta contemple los elementos suficientes que permitan constatar al órgano instructor el no inicio de la inversión. Asimismo,y para las grandes empresas,estas deberán describir en la solicitud su situación sin la ayuda,es decir,la situación mencionada como hipótesis contrafactual o como proyecto o actividad alternativos,y deberán presentar pruebas documentales en apoyo de la hipótesis contrafactual descrita en la solicitud. Excepcionalmente,se podrá sustituir dichas visitas por el levantamiento de actas de no inicio de forma no presencial en aquellos casos en los que no sea posible el desplazamiento del personal funcionario correspondiente hasta el lugar de la inversión para el levantamiento del acta in situ,o bien por cualquier medio de prueba documental pertinente facilitada por la persona beneficiaria cuando se den las siguientes condiciones: 1. Que debido a causas de fuerza mayor no sea posible realizar una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión. 2. Que los medios telemáticos utilizados para realización del acta,así como la documentación facilitada por el solicitante,incluidas las fotografías geoetiquetadas y fechadas,permita acreditar de forma inequívoca que las inversiones que pretenden acometerse no se han iniciado en el momento de presentación de la misma. * En el caso de que el proyecto subvencionable lleve aparejada obra civil para realizar un nuevo establecimiento productivo,disponer,en el momento de evaluar el proyecto,acreditación documental del título que permite la utilización de los terrenos o inmuebles donde se vayan a ejecutar la inversión,por un período mínimo de 10 años desde el año en que se presente la solicitud,y haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra. * En el caso de que la inversión lleve aparejada la realización de obra civil en un establecimiento en funcionamiento,haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra. * El empleo medio debe incrementarse gracias a esta inversión al menos en 10 personas antes del último pago,y se deberá mantener,al menos durante 5 años. * Comunicar,si ha solicitado o no y si ha obtenido o no,subvenciones,ayudas,ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable,procedentes de cualesquier administración pública o entes,tanto públicos como privados. * En el caso de asociaciones y organizaciones agrarias,cumplir umbrales establecidos en la Ley 8/2015,de 15 de octubre,del Estatuto de las Mujeres Agricultoras,acerca de la representación equilibrada en los órganos de decisión. * Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre,de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero,General de Medio Ambiente del País Vasco),los proyectos de inversión irán precedidas,en su caso,de la evaluación de impacto medioambiental e higiene,así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate. * No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. ## Normativa * [ORDEN de 19 de noviembre de 2024,de la Consejera de Alimentación,Desarrollo Rural,Agricultura y Pesca,por la que se aprueban,para el año 2025,las bases de la convocatoria de ayudas para grandes inversiones relacionadas con la transformación y/o la comercialización de productos forestales (Programa Handitu Egurra 2025).](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2024/11/2405462a.pdf) ## Organismos ### Organismo que convoca Alimentación,Desarrollo Rural,Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > **Dirección de Política e Industria Alimentaria** ### Organismo que resuelve Alimentación,Desarrollo Rural,Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > **Dirección de Política e Industria Alimentaria** ## Información de contacto E-mail:[calimentaria@euskedi.eus](mailto:calimentaria@euskedi.eus) ## Código 1214105 ## Solicitud y aportación de documentación [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/handitu-egurra-2025/web01-tramite/es/#electronic_X88EE72239E7000BEDB4F4D595270DA3222118A2) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/guia-para-la-identificacion-electronica/). 2. Prepare la documentación en [formato digital](https://www.euskadi.eus/guia-para-digitalizar-documentos/). 3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud. [Solicitud](https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1214105&tipoPresentacion=1&language=es) ### Documentación * Tres Presupuestos/facturas profroma justificativos de cada inversión o gasto de proveedores diferentes a iniciar de forma urgente. * En caso de inversiones con obra civil,Proyecto de Ejecución de Obra visado y las preceptivas licencias. * En caso de inversiones en obra civil,título de propiedad de los terrenos o contrato de usufructo o arrendamiento de los terrenos o inmuebles donde se vaya a ejecutar la inversión. * En caso de compra de inmuebles:Tasación oficial vigente y declaración responsable de que el inmueble no ha recibido ayuda en los últimos años. * Memoria justificativa y descriptiva de las inversiones a iniciar de forma urgente,justificando la urgencia y el calendario para la ejecución de la misma. ### Requisitos * Que las inversiones sean iguales o superiores a 5 millones de euros,y ceñidas al objeto de la base 2 de la Orden de convocatoria. * Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. * Que las empresas tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos. * No tener la consideración de empresa en crisis,de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). * Que las inversiones se realicen en un establecimiento productivo incluido en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA) o bien,que la inversión esté encaminada a la apertura de un nuevo establecimiento susceptible de ser inscrito en el citado registro. Si es el segundo caso,el establecimiento deberá estar inscrito en el RIAA antes del pago final de la subvención. * Que las inversiones no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito,los honorarios del proyecto de obra civil,y pagos a cuenta de la maquinaria. [Información detallada](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/handitu-egurra-2025/web01-tramite/es/#electronic_accreditation_X88FD6AE180FA42F6B1F428993E6CEC1B4665D58_X88EE72239E7000BEDB4F4D595270DA3222118A2) Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la dirección competente en materia de industrias alimentarias,o mediante la presentación de un acta notarial por cuenta de la entidad,siempre y cuando esta contemple los elementos suficientes que permitan constatar al órgano instructor el no inicio de la inversión. Asimismo,y para las grandes empresas,estas deberán describir en la solicitud su situación sin la ayuda,es decir,la situación mencionada como hipótesis contrafactual o como proyecto o actividad alternativos,y deberán presentar pruebas documentales en apoyo de la hipótesis contrafactual descrita en la solicitud. Excepcionalmente,se podrá sustituir dichas visitas por el levantamiento de actas de no inicio de forma no presencial en aquellos casos en los que no sea posible el desplazamiento del personal funcionario correspondiente hasta el lugar de la inversión para el levantamiento del acta in situ,o bien por cualquier medio de prueba documental pertinente facilitada por la persona beneficiaria cuando se den las siguientes condiciones: 1. Que debido a causas de fuerza mayor no sea posible realizar una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión. 2. Que los medios telemáticos utilizados para realización del acta,así como la documentación facilitada por el solicitante,incluidas las fotografías geoetiquetadas y fechadas,permita acreditar de forma inequívoca que las inversiones que pretenden acometerse no se han iniciado en el momento de presentación de la misma. * En el caso de que el proyecto subvencionable lleve aparejada obra civil para realizar un nuevo establecimiento productivo,disponer,en el momento de evaluar el proyecto,acreditación documental del título que permite la utilización de los terrenos o inmuebles donde se vayan a ejecutar la inversión,por un período mínimo de 10 años desde el año en que se presente la solicitud,y haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra. * En el caso de que la inversión lleve aparejada la realización de obra civil en un establecimiento en funcionamiento,haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra. * El empleo medio debe incrementarse gracias a esta inversión al menos en 10 personas antes del último pago,y se deberá mantener,al menos durante 5 años. * Comunicar,si ha solicitado o no y si ha obtenido o no,subvenciones,ayudas,ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable,procedentes de cualesquier administración pública o entes,tanto públicos como privados. * En el caso de asociaciones y organizaciones agrarias,cumplir umbrales establecidos en la Ley 8/2015,de 15 de octubre,del Estatuto de las Mujeres Agricultoras,acerca de la representación equilibrada en los órganos de decisión. * Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre,de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero,General de Medio Ambiente del País Vasco),los proyectos de inversión irán precedidas,en su caso,de la evaluación de impacto medioambiental e higiene,así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate. * No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. ### Más información Antes de comenzar: * Tenga en cuenta que debe disponer de un [medio de identificación electrónica](https://www.euskadi.eus/guia-para-la-identificacion-electronica/). * Prepare los documentos necesarios en [formato digital](https://www.euskadi.eus/guia-para-digitalizar-documentos/). Después,acceda al servicio electrónico,mediante el siguiente botón,y siga los 4 pasos que le indicamos: 1. Rellene el formulario de la solicitud. 2. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente. 3. Firme la solicitud. 4. Envíe la solicitud y los documentos. * No es necesario cumplimentar,firmar y enviar el formulario en una única sesión,sino que,si lo desea,puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. 5. A continuación,verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo). Posteriormente,podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta/). * [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) ## Resolución y recursos ### Plazo de resolución La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. ## Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros" Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones,usted deberá estar dado de alta en el **Registro de terceros** de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/handitu-egurra-2025/web01-tramite/es/#electronic_X886F6840EF3BDAD0D2215796DE0D693B8F51EA5) Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). [Acceso al Registro Telemático de Terceros](https://www.euskadi.eus/web01-s2oga/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/index.shtml) ### Más información * La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar,modificar y dar de alta sus datos bancarios. En el caso de alta o modificación,una vez validada por la aplicación,recibirá un correo electrónico o SMS. * El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica. * Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los [certificados digitales ](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/)admitidos por el Gobierno Vasco. * El alta o modificación de datos en el registro de terceros,la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos,o un representante en su nombre,siempre y cuando este último esté dado de alta en el [Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco](https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-representantes/web01-sede/es/). * [Medios de identificación electrónica admitidos ](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml)
## Resumen Este programa de ayudas busca fortalecer el sector de transformación de madera en Euskadi, impulsando su competitividad a través de la financiación de proyectos que incorporen tecnologías innovadoras y generen valor añadido a los productos forestales. Se subvencionan grandes inversiones relacionadas con la transformación y comercialización de productos forestales, con el objetivo de modernizar el sector y mejorar su posición en el mercado. **Quién puede usar este servicio:** Personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo actividades de transformación y/o comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Tres presupuestos/facturas proforma justificativos de cada inversión o gasto de proveedores diferentes. * En caso de inversiones con obra civil, Proyecto de Ejecución de Obra visado y las preceptivas licencias. * En caso de inversiones en obra civil, título de propiedad de los terrenos o contrato de usufructo o arrendamiento de los terrenos o inmuebles donde se vaya a ejecutar la inversión. * En caso de compra de inmuebles: Tasación oficial vigente y declaración responsable de que el inmueble no ha recibido ayuda en los últimos años. * Memoria justificativa y descriptiva de las inversiones, justificando la urgencia y el calendario para la ejecución de la misma. **Requisitos previos:** * Las inversiones deben ser iguales o superiores a 5 millones de euros. * Las inversiones deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. * Las empresas deben tener viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos. * No tener la consideración de empresa en crisis. * Las inversiones deben realizarse en un establecimiento productivo incluido en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA) o bien, que la inversión esté encaminada a la apertura de un nuevo establecimiento susceptible de ser inscrito en el citado registro. Si es el segundo caso, el establecimiento deberá estar inscrito en el RIAA antes del pago final de la subvención. * Las inversiones no deben estar comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra civil, y pagos a cuenta de la maquinaria. * En el caso de que el proyecto subvencionable lleve aparejada obra civil para realizar un nuevo establecimiento productivo, disponer, en el momento de evaluar el proyecto, acreditación documental del título que permite la utilización de los terrenos o inmuebles donde se vayan a ejecutar la inversión, por un período mínimo de 10 años desde el año en que se presente la solicitud, y haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra. * En el caso de que la inversión lleve aparejada la realización de obra civil en un establecimiento en funcionamiento, haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra. * El empleo medio debe incrementarse gracias a esta inversión al menos en 10 personas antes del último pago, y se deberá mantener, al menos durante 5 años. * Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados. * En el caso de asociaciones y organizaciones agrarias, cumplir umbrales establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, acerca de la representación equilibrada en los órganos de decisión. * Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate. * No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. 2. Prepare la documentación en formato digital. 3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud. [Solicitud](https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1214105&tipoPresentacion=1&language=es) ## Después de hacerlo **Plazos de resolución:** La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. ## Ayuda **Contacto:** E-mail: calimentaria@euskedi.eus **Recursos adicionales:** * Medios de identificación electrónica admitidos * ORDEN de 19 de noviembre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2025, las bases de la convocatoria de ayudas para grandes inversiones relacionadas con la transformación y/o la comercialización de productos forestales (Programa Handitu Egurra 2025). * Acceso al Registro Telemático de Terceros
## Resumen Este programa ofrece ayudas para grandes inversiones en innovación tecnológica en la producción agrícola primaria. El objetivo es mejorar la sostenibilidad y eficiencia de las explotaciones agroganaderas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. **Quién puede usar este servicio:** * Explotaciones cuyo titular o cotitular es persona física (excepto jóvenes agricultores que se instalan por vez primera en el sector). * Explotaciones asociativas cuyo titular es persona jurídica. * Comunidades de bienes, Sociedades civiles o Entes de Titularidad Compartida. * Explotaciones cuyo titular es un/a joven agricultor/a que se instala por vez primera en el sector. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Si la solicitud se realiza mediante representante, acreditación de la representación. * En el supuesto de ser persona jurídica, escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro y, en su caso, copia de las escrituras registradas posteriores que demuestren la situación actual de la empresa. * En caso de que la empresa solicitante pertenezca a un grupo: documentación de la estructura organizativa del grupo al que pertenece la empresa, indicando los porcentajes de participación (a fecha de la solicitud de ayuda). Se agregarán los siguientes datos: importe neto de la cifra de negocios, nº de empleados medio, importe del activo total. Así mismo, proporcionar la documentación que evidencie los datos aportados; tales como Cuentas Anuales Consolidadas, Cuentas Anuales auditadas de cada empresa (en su defecto, Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentados en el Registro mercantil), Impuesto de sociedades, etc. * En caso de no haber recibido subvenciones por parte del Gobierno Vasco en un periodo previo de 5 años, documento de alta de terceros. * Presupuestos y facturas proforma justificativos para la inversión o gasto. La presentación de ofertas falsas supondrá la denegación de la solicitud de la ayuda. * Tabla en la que se relacionen todas y cada una de las inversiones solicitadas, los tres presupuestos de cada una de ellas y el presupuesto elegido conforme a criterios de eficiencia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria conforme. En caso de ser imposible la presentación de tres presupuestos en alguna de las inversiones, memoria justificativa en la que se argumente, de forma irrebatible, dicha circunstancia. * Memoria técnico-económica respecto a la viabilidad del proyecto a realizar cuyo contenido se ajuste a lo dispuesto Anexo II de la presente Orden. * En el supuesto del proyecto lleve aparejado obra civil o instalaciones, copia del proyecto de ejecución de obra visado (en su caso) y copia de la solicitud de las preceptivas licencias y autorizaciones. * En el supuesto de que la obra civil sea para realizar un nuevo establecimiento productivo, copia del título de propiedad o copia del contrato de usufructo o arrendamiento de los terrenos o inmuebles donde se vaya a ejecutar la inversión. * Declaración responsable respecto de la veracidad de todos los documentos presentados y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 4, punto 1. * En aquellos casos en los que no se haya podido obtener testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos o certificación administrativa que acredite la concurrencia de los requisitos establecidos en los apartados a) a j) de la base 4.2, declaración responsable del cumplimiento de dichos requisitos. * Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios de valoración, aplicados en cada caso, respecto de la base 9. * En caso de compra de inmueble, tasación oficial vigente y declaración responsable de que el inmueble no ha recibido ayudas en los últimos 10 años. * Al solicitar una subvención de importe superior a 30.000 euros, la documentación acreditativa del requisito relativo al cumplimiento de los plazos de pago establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que consistirá en los medios de prueba establecidos en el anexo IV de la orden. * Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda. **Requisitos previos:** * Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. * Que las inversiones estén ligadas a elementos, instalaciones, equipamientos e infraestructura de alta tecnología, dentro de un programa de innovación tecnológica y sean iguales o superiores a 300.000 euros. * Que las inversiones se realicen bien por: Explotaciones cuyo titular o cotitular es persona física (exceptojóvenes agricultores que se instalan por vez primera en el sector); Explotaciones asociativas cuyo titular es persona jurídica; Comunidades de bienes, Sociedades civiles o Entes de Titularidad Compartida; o Explotaciones cuyo titular es un/a joven agricultor/a que se instala por vez primera en el sector. * Registrada en el REGA o REGEPA y, si tiene la parte transformación/comercialización, en el RIAA. * Que las inversiones no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito los honorarios del proyecto de obra civil. * Que las personas o empresas beneficiarias tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos. * No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). * Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate. * Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados. * No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. * En el caso de asociaciones y organizaciones agrarias, cumplir umbrales establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, acerca de la representación equilibrada en los órganos de decisión. * En el caso de que el proyecto subvencionable lleve aparejada obra civil, disponer, en el momento de evaluar el proyecto, acreditación documental del título que permite la utilización de los terrenos o inmuebles donde se vayan a ejecutar la inversión, por un período mínimo de 10 años desde el año en que se presente la solicitud, y haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra. * Asimismo, para ser personas beneficiarias de las ayudas no podrán encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene coste. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del enlace proporcionado. 2. Rellene el formulario de solicitud. 3. Adjunte los documentos requeridos en formato digital. 4. Firme la solicitud electrónicamente. 5. Envíe la solicitud y los documentos. **Información sobre cada etapa:** * No es necesario completar el formulario en una sola sesión; puede guardarlo y continuar más tarde. La Administración conservará los datos durante un mes. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Una vez enviada la solicitud, recibirá un acuse de recibo. * Puede realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta. **Plazos de resolución:** * La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la orden de convocatoria. ## Ayuda **Contacto:** * Mari Carmen González * Teléfono: 945 01 97 10 * E-mail: carmengonzalez@euskadi.eus **Recursos adicionales:** * Medio de identificación electrónica. * Formato digital. * Medios de identificación electrónica admitidos * ORDEN de 15 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2024, las bases de las ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agrícola primaria (Programa Handitu Innova 2024). * Acceso al Registro Telemático de Terceros * Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco **Tramitación electrónica:** * Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón: Solicitud * Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros": Acceso al Registro Telemático de Terceros
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