Gaztemundu 2024

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

El programa Gaztemundu 2024 ofrece estancias en Euskadi para jóvenes de la diáspora vasca para formarse en danza tradicional vasca y fortalecer los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

¿Quién puede solicitarlo?

Jóvenes de entre 18 y 35 años,socios de Centros Vascos-Euskal Etxeak en el exterior con al menos tres años de antigüedad.

Requisitos principales

  • Tener entre 18 y 35 años.
  • Residir en el exterior de la CAE.
  • Ser socio de un Centro Vasco con antigüedad mínima de tres años.
  • Haber realizado un trabajo de estudio sobre la materia propuesta.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

Para solicitar la ayuda,se debe disponer de un medio de identificación electrónica,preparar la documentación en formato PDF,rellenar los formularios y acceder al servicio electrónico.

Gaztemundu 2024

Objeto

Convocar el programa Gaztemundu 2024,que consiste en una estancia en Euskadi,entre el 15 y el 29 de septiembre de 2024,para jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 170/2023,de 14 de noviembre,por el que se regula el programa Gaztemundu.

El tema de la edición 2024 del programa Gaztemundu es la “danza tradicional vasca”. El objetivo es que el programa en su conjunto pueda formar en la docencia de las danzas vascas a los jóvenes de la Diáspora vasca,y ello revierta positivamente en el funcionamiento de los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

El número máximo de estancias ofertadas en esta edición es de 15.

Dotación presupuestaria

70.000 euro(s)

Prestación económica

El importe destinado a estas ayudas en 2024,asciende a un total de 70.000 euros,procedente del correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024.

A quién va dirigido

Personas físicas

Requisitos

  • Tener entre 18 y 35 años,a fecha 1 de enero del año en que se realice la convocatoria.
  • Tener su residencia en el exterior del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Ser persona socia de alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de Centros Vascos con una antigüedad de,al menos tres años,en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria.
  • Haber realizado un trabajo de estudio o análisis sobre la materia o materias propuestas en la convocatoria anual del programa.

Normativa

Organismos

Organismo que convoca

  • Lehendakaritza > Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior

Organismo que resuelve

  • Lehendakaritza / Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior > Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior

Información de contacto

Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior

Nafarroa,2 – 01007 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 01 79 11 – Fax 945 01 81 58 – e-mail relaciones.exteriores@euskadi.eus

Zuzenean:Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0073504

Solicitud y aportación de documentación

  1. Rellene los formularios solicitados,si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Solicitud

Documentación

Requisitos

  • Tener entre 18 y 35 años,a fecha 1 de enero del año en que se realice la convocatoria.
  • Tener su residencia en el exterior del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Ser persona socia de alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de Centros Vascos con una antigüedad de,al menos tres años,en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria.
  • Haber realizado un trabajo de estudio o análisis sobre la materia o materias propuestas en la convocatoria anual del programa.

Más información

Para solicitar la ayuda,deberá:

  • disponer de un medio de identificación electrónica
  • preparar toda la documentación necesaria,escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
  • rellenar los formularios,si los hubiera,y guardarlos en el ordenador
  • acceder al servicio electrónico,dónde se mostrarán cuatro pasos:
  • cumplimentar la Solicitud
  • adjuntar los documentos y formularios preparados
  • firmar la solicitud
  • enviar la solicitud y la documentación aportada

Cuando se ha realizado el envío,se muestra una pantalla con el acuse de recibo.

Nota:Es un derecho de la ciudadanía,no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate,o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho,en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud,cumplimentará la información de los documentos entregados.

Aviso:La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.

NOTA:no es necesario cumplimentar,firmar y enviar el formulario en una única sesión,sino que,si lo desea,puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes.

Resolución y recursos

Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Recurso de alzada

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
  3. Acceda a Mi carpeta.

Mi carpeta

Más información

El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

¿Contra qué actos se interpone?

  • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
  • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

¿Ante qué órgano se interpone?

  • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

  • 1 mes,si el acto recurrido es expreso.
  • 3 meses,si el acto recurrido es presunto.

¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

  • 3 meses.

Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

  • El recurso se entenderá estimado,si el acto recurrido es presunto.
  • El recurso se entenderá desestimado,si el acto recurrido es expreso.

¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

  • Recurso contencioso-administrativo,por vía judicial.
  • Recurso extraordinario de revisión,excepcionalmente.

Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos,de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Otros trámites

Ampliación de plazo

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
  3. Acceda a Mi carpeta.

Mi carpeta

Más información

Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar,rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.

Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida,siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.

Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Subsanación de la documentación

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
  3. Acceda a Mi carpeta.

Mi carpeta

Más información

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria,el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo,la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

Usted puede aportar:

  • Los documentos que le ha requerido la Administración,si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
  • Los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado.

Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Desistimiento

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
  3. Acceda a Mi carpeta.

Mi carpeta

Más información

Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

Aunque desista,seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Modificación de los datos de notificación y comunicación

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.

Mi carpeta

Más información

Renuncia

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
  3. Acceda a Mi carpeta.

Mi carpeta

Más información

¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

¿Qué sucede con mis derechos?

Si renuncia,pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas


Preguntas frecuentes


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