HEZIBI-Centros de Formación 2016. Orden conjunta de 3 de octubre de 2012 de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales y por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y...
RESUMEN
Objeto
Establecer las bases reguladoras del programa HEZIBI de Formación y Trabajo, desarrollando un modelo de formación profesional en alternancia, dirigido a estudiantes de formación profesional y a personas jóvenes desempleadas con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales mediante la obtención de un certificado de profesionalidad o titulo de formación profesional inicial en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en la empresa, contribuyendo a ajustar las necesidades de las empresas con las competencias adquiridas por los trabajadores y trabajadoras.
Novedad 2016: Además de realizar la solicitud del proyecto Hezibi, deberá solicitar, simultáneamente, la autorización de actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje a través de la página web www.sepe.es , https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/proce_dual/index.html
Entidades o personas solicitantes
- Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco información detallada
Que impartan formación acreditable financiada con fondos públicos de Lanbide-SVE, del Servicio Público de Empleo Estatal o formación acreditable de iniciativa privada autorizada por Lanbide-SVE.
Requisitos:- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar legalmente constituido y autorizado
- Centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco información detallada
Que impartan formación acreditable financiada con fondos públicos de Lanbide-SVE, del Servicio Público de Empleo Estatal o formación acreditable de iniciativa privada autorizada por Lanbide-SVE.
Requisitos:- Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Tener suficiente poder de representación
Requisitos y méritos
- Copia del contrato de trabajo objeto de subvención.
- Para poder impartir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje los centros formativos deberán, de acuerdo con la normativa de aplicación al efecto, estar autorizados para impartir las enseñanzas de formación profesional o acreditados para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y participar en la programación anual de formación para el empleo dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad
- La solicitud recogerá toda la información relacionada con la impartición de la formación en alternancia con el empleo, los calendarios de formación y laborales que se proponen y se acompañará del compromiso de contratación a realizar por las empresas participantes, de acuerdo con el Anexo II.
- Disponer de un Proyecto Formativo aprobado por el Lanbide para impartir un certificado de profesionalidad en alternancia con el empleo modalidad Hezibi .
- La formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje deberá ser impartida directamente por un centro de formación profesional de aquéllos a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación profesional, modificada por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00). información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
- Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis. información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación. Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
Dotación presupuestaria
1.200.000 euros
Prestación económica
La dotación presupuestaria asciende a un importe total de 1.200.000 euros, de los cuales 500.000 euros corresponden al crédito de pago de 2016 y 700.000 euros al crédito de compromiso de 2017.
Las solicitudes que reúnan los requisitos se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos.
Las solicitudes de ayudas que no hayan podido ser atendidas con los créditos presupuestarios del ejercicio 2015, podrán imputarse a los créditos presupuestarios de 2016, sin necesidad de presentación de nueva solicitud, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ORDEN de 10 de diciembre de 2014 para la obtención de las ayudas.
Forma de pago:
La subvención concedida para la impartición de la acción formativa asociada al certificado de profesionalidad se abonará tras su concesión en un único pago con cargo a la dotación presupuestaria destinada a este programa del ejercicio corriente en el cual tenga lugar la aprobación del proyecto de formación en alternancia.
Normativa aplicable
ORDEN conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales Normativa reguladora ORDEN de 10 de diciembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales y de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se modifica la Orden conjunta por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes. Normativa reguladora RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el ejercicio 2016, de las ayudas previstas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes. Normativa reguladora Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Normativa reguladora Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, ¿Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco¿. Normativa reguladora
Organismo que convoca
- Empleo y Políticas Sociales > Consejero/a de Empleo y Políticas Sociales
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Formación Profesional
Organismo cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
-
Solicitud y aportación de documentación
Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
-
Autorización de actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje a través de la página web www.sepe.es
Además de realizar la solicitud del proyecto Hezibi, deberá solicitar, simultáneamente, la autorización de actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje a través de la página web www.sepe.es , https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/proce_dual/index.html
Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
-
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar
-
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
-
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
-
Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar
-
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Recursos
-
Recurso potestativo de reposición
Información sobre el recurso potestativo de reposición
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto
- TH Álava-Araba: Ana Jauregui (945.181374)
- TH Bizkaia: Carmen Mateos (944.985710)
- TH Gipuzkoa: Elena Odriozola (943.596206)
Código
10381
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto
Avenida Montevideo 18, 48013, Bilbao
Tknika-Centro de Innovacion para la Formacion Profesional
Barrio Zamalbide S/N, 20100, Errenteria
Artatzu Goiko Irale Irakastegia
Camino Artazu 5, 48003, Bilbao
Elika Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria
Calle Granja Modelo s/n, 01194, Alegría-Dulantzi
Centro Territorial de Gipuzkoa
Camino Maldatxo S/N, 20012, Donostia/San Sebastián
Centro Vasco de Transfusiones y Tejidos Humanos
Barrio Labeaga S/N, 48960, Galdakao
Delegacion Territorial de Araba-Educacion
Calle San Prudencio 18, 01005, Vitoria-Gasteiz
Cip Samaniego IPI
Calle Monseñor Estenaga 1, 01002, Vitoria-Gasteiz
Ivei-Instituto Vasco de Evaluacion e Investigacion Educativa
Calle Asturias 9, 48015, Bilbao
Fundación Basque Team Fundazioa.
Avenida De los Chopos S/N, 48992, Getxo
Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco
Calle San Prudencio 8, 01005, Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Bizkaia
Calle General Ochoa 23, 48010, Bilbao
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