Handitu Egurra 2025 - Ayudas para grandes inversiones relacionadas con la transformación y/o la comercialización de productos forestales - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Impulsar la competitividad del sector de transformación de madera en Euskadi mediante tecnologías que aporten valor añadido a los productos forestales, financiando grandes inversiones en transformación y comercialización.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas privadas que realicen actividades subvencionables.
Requisitos principales
- Inversiones iguales o superiores a 5 millones de euros.
- Inversiones realizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Viabilidad económica de la empresa y salidas normales al mercado.
- No ser empresa en crisis.
- Inversiones en establecimiento productivo inscrito en el RIAA o encaminadas a la apertura de uno nuevo.
- Inversiones no comenzadas al presentar la solicitud (excepto honorarios de proyecto de obra civil y pagos a cuenta de maquinaria).
- En caso de obra civil para nuevo establecimiento, acreditar la utilización de terrenos por mínimo 10 años y haber solicitado licencias.
- En caso de obra civil en establecimiento en funcionamiento, haber solicitado licencias.
- Incremento del empleo medio en al menos 10 personas antes del último pago, mantenido durante 5 años.
- Comunicar si se han solicitado o recibido otras subvenciones para el mismo proyecto.
- Cumplir umbrales de representación equilibrada en órganos de decisión (asociaciones y organizaciones agrarias).
- Cumplir normas medioambientales.
- No estar sujeta a orden de recuperación pendiente tras decisión de la Comisión Europea.
Plazos
No especificado.
Duración del trámite
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden.
Información adicional
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Resumen
Este programa de ayudas busca fortalecer el sector de transformación de madera en Euskadi, impulsando su competitividad a través de la financiación de proyectos que incorporen tecnologías innovadoras y generen valor añadido a los productos forestales. Se subvencionan grandes inversiones relacionadas con la transformación y comercialización de productos forestales, con el objetivo de modernizar el sector y mejorar su posición en el mercado.
Quién puede usar este servicio:
Personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo actividades de transformación y/o comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Tres presupuestos/facturas proforma justificativos de cada inversión o gasto de proveedores diferentes.
- En caso de inversiones con obra civil, Proyecto de Ejecución de Obra visado y las preceptivas licencias.
- En caso de inversiones en obra civil, título de propiedad de los terrenos o contrato de usufructo o arrendamiento de los terrenos o inmuebles donde se vaya a ejecutar la inversión.
- En caso de compra de inmuebles: Tasación oficial vigente y declaración responsable de que el inmueble no ha recibido ayuda en los últimos años.
- Memoria justificativa y descriptiva de las inversiones, justificando la urgencia y el calendario para la ejecución de la misma.
Requisitos previos:
- Las inversiones deben ser iguales o superiores a 5 millones de euros.
- Las inversiones deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Las empresas deben tener viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Las inversiones deben realizarse en un establecimiento productivo incluido en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA) o bien, que la inversión esté encaminada a la apertura de un nuevo establecimiento susceptible de ser inscrito en el citado registro. Si es el segundo caso, el establecimiento deberá estar inscrito en el RIAA antes del pago final de la subvención.
- Las inversiones no deben estar comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra civil, y pagos a cuenta de la maquinaria.
- En el caso de que el proyecto subvencionable lleve aparejada obra civil para realizar un nuevo establecimiento productivo, disponer, en el momento de evaluar el proyecto, acreditación documental del título que permite la utilización de los terrenos o inmuebles donde se vayan a ejecutar la inversión, por un período mínimo de 10 años desde el año en que se presente la solicitud, y haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.
- En el caso de que la inversión lleve aparejada la realización de obra civil en un establecimiento en funcionamiento, haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.
- El empleo medio debe incrementarse gracias a esta inversión al menos en 10 personas antes del último pago, y se deberá mantener, al menos durante 5 años.
- Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.
- En el caso de asociaciones y organizaciones agrarias, cumplir umbrales establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, acerca de la representación equilibrada en los órganos de decisión.
- Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
[Solicitud](https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1214105&tipoPresentacion=1&language=es)
Después de hacerlo
Plazos de resolución:
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden.
Ayuda
Contacto:
E-mail: calimentaria@euskedi.eus
Recursos adicionales:
- Medios de identificación electrónica admitidos
- ORDEN de 19 de noviembre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2025, las bases de la convocatoria de ayudas para grandes inversiones relacionadas con la transformación y/o la comercialización de productos forestales (Programa Handitu Egurra 2025).
- Acceso al Registro Telemático de Terceros