Handitu Innova 2024 - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Ofrecer ayudas económicas a grandes inversiones en innovación tecnológica dentro de la producción agrícola primaria, buscando mejorar la sostenibilidad, reducir costos y modernizar el sector.
¿Quién puede solicitarlo?
Explotaciones agrícolas y ganaderas que realicen grandes inversiones en innovación tecnológica.
Requisitos principales
- Las inversiones deben realizarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Las inversiones deben estar relacionadas con alta tecnología y superar los 300.000 euros.
- Los solicitantes deben ser explotaciones cuyo titular sea persona física (excepto jóvenes agricultores de primera instalación), explotaciones asociativas, comunidades de bienes, sociedades civiles o entes de titularidad compartida, o explotaciones de jóvenes agricultores de primera instalación.
- Estar registrada en el REGA o REGEPA y, si corresponde, en el RIAA.
- Las inversiones no deben haber comenzado antes de la solicitud (excepto honorarios del proyecto de obra civil).
- Tener viabilidad económica y salidas al mercado.
- No ser una empresa en crisis.
- Cumplir la normativa medioambiental.
- Informar sobre otras subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo proyecto.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente por ayuda ilegal.
- Cumplir umbrales de representación equilibrada (si son asociaciones u organizaciones agrarias).
- Disponer de la documentación que permita la utilización de los terrenos o inmuebles donde se vayan a ejecutar la inversión, por un período mínimo de 10 años desde el año en que se presente la solicitud, y haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Plazos
No se especifica una fecha límite en la información proporcionada.
Duración del trámite
La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde que la orden de convocatoria entre en vigor.
Información adicional
Para cualquier consulta, contactar con Mari Carmen González (945 01 97 10, carmengonzalez@euskadi.eus).
Resumen
Este programa ofrece ayudas para grandes inversiones en innovación tecnológica en la producción agrícola primaria. El objetivo es mejorar la sostenibilidad y eficiencia de las explotaciones agroganaderas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quién puede usar este servicio:
- Explotaciones cuyo titular o cotitular es persona física (excepto jóvenes agricultores que se instalan por vez primera en el sector).
- Explotaciones asociativas cuyo titular es persona jurídica.
- Comunidades de bienes, Sociedades civiles o Entes de Titularidad Compartida.
- Explotaciones cuyo titular es un/a joven agricultor/a que se instala por vez primera en el sector.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Si la solicitud se realiza mediante representante, acreditación de la representación.
- En el supuesto de ser persona jurídica, escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro y, en su caso, copia de las escrituras registradas posteriores que demuestren la situación actual de la empresa.
- En caso de que la empresa solicitante pertenezca a un grupo: documentación de la estructura organizativa del grupo al que pertenece la empresa, indicando los porcentajes de participación (a fecha de la solicitud de ayuda). Se agregarán los siguientes datos: importe neto de la cifra de negocios, nº de empleados medio, importe del activo total. Así mismo, proporcionar la documentación que evidencie los datos aportados; tales como Cuentas Anuales Consolidadas, Cuentas Anuales auditadas de cada empresa (en su defecto, Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentados en el Registro mercantil), Impuesto de sociedades, etc.
- En caso de no haber recibido subvenciones por parte del Gobierno Vasco en un periodo previo de 5 años, documento de alta de terceros.
- Presupuestos y facturas proforma justificativos para la inversión o gasto. La presentación de ofertas falsas supondrá la denegación de la solicitud de la ayuda.
- Tabla en la que se relacionen todas y cada una de las inversiones solicitadas, los tres presupuestos de cada una de ellas y el presupuesto elegido conforme a criterios de eficiencia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria conforme. En caso de ser imposible la presentación de tres presupuestos en alguna de las inversiones, memoria justificativa en la que se argumente, de forma irrebatible, dicha circunstancia.
- Memoria técnico-económica respecto a la viabilidad del proyecto a realizar cuyo contenido se ajuste a lo dispuesto Anexo II de la presente Orden.
- En el supuesto del proyecto lleve aparejado obra civil o instalaciones, copia del proyecto de ejecución de obra visado (en su caso) y copia de la solicitud de las preceptivas licencias y autorizaciones.
- En el supuesto de que la obra civil sea para realizar un nuevo establecimiento productivo, copia del título de propiedad o copia del contrato de usufructo o arrendamiento de los terrenos o inmuebles donde se vaya a ejecutar la inversión.
- Declaración responsable respecto de la veracidad de todos los documentos presentados y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 4, punto 1.
- En aquellos casos en los que no se haya podido obtener testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos o certificación administrativa que acredite la concurrencia de los requisitos establecidos en los apartados a) a j) de la base 4.2, declaración responsable del cumplimiento de dichos requisitos.
- Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios de valoración, aplicados en cada caso, respecto de la base 9.
- En caso de compra de inmueble, tasación oficial vigente y declaración responsable de que el inmueble no ha recibido ayudas en los últimos 10 años.
- Al solicitar una subvención de importe superior a 30.000 euros, la documentación acreditativa del requisito relativo al cumplimiento de los plazos de pago establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que consistirá en los medios de prueba establecidos en el anexo IV de la orden.
- Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.
Requisitos previos:
- Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Que las inversiones estén ligadas a elementos, instalaciones, equipamientos e infraestructura de alta tecnología, dentro de un programa de innovación tecnológica y sean iguales o superiores a 300.000 euros.
- Que las inversiones se realicen bien por: Explotaciones cuyo titular o cotitular es persona física (exceptojóvenes agricultores que se instalan por vez primera en el sector); Explotaciones asociativas cuyo titular es persona jurídica; Comunidades de bienes, Sociedades civiles o Entes de Titularidad Compartida; o Explotaciones cuyo titular es un/a joven agricultor/a que se instala por vez primera en el sector.
- Registrada en el REGA o REGEPA y, si tiene la parte transformación/comercialización, en el RIAA.
- Que las inversiones no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito los honorarios del proyecto de obra civil.
- Que las personas o empresas beneficiarias tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.
- No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
- Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
- Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- En el caso de asociaciones y organizaciones agrarias, cumplir umbrales establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, acerca de la representación equilibrada en los órganos de decisión.
- En el caso de que el proyecto subvencionable lleve aparejada obra civil, disponer, en el momento de evaluar el proyecto, acreditación documental del título que permite la utilización de los terrenos o inmuebles donde se vayan a ejecutar la inversión, por un período mínimo de 10 años desde el año en que se presente la solicitud, y haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.
- Asimismo, para ser personas beneficiarias de las ayudas no podrán encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene coste.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del enlace proporcionado.
- Rellene el formulario de solicitud.
- Adjunte los documentos requeridos en formato digital.
- Firme la solicitud electrónicamente.
- Envíe la solicitud y los documentos.
Información sobre cada etapa:
- No es necesario completar el formulario en una sola sesión; puede guardarlo y continuar más tarde. La Administración conservará los datos durante un mes.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Una vez enviada la solicitud, recibirá un acuse de recibo.
- Puede realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Plazos de resolución:
- La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la orden de convocatoria.
Ayuda
Contacto:
- Mari Carmen González
- Teléfono: 945 01 97 10
- E-mail: carmengonzalez@euskadi.eus
Recursos adicionales:
- Medio de identificación electrónica.
- Formato digital.
- Medios de identificación electrónica admitidos
- ORDEN de 15 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2024, las bases de las ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agrícola primaria (Programa Handitu Innova 2024).
- Acceso al Registro Telemático de Terceros
- Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco
Tramitación electrónica:
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón: Solicitud
- Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros": Acceso al Registro Telemático de Terceros