## Resumen El Bono Social Térmico es una ayuda para compensar los gastos de calefacción, agua caliente y cocina de los consumidores vulnerables. **¿Quién puede usar este servicio?** Beneficiarios del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior. ## Lo que necesitas * Ser beneficiario del bono social de electricidad. * Tener una cuenta bancaria para recibir el pago. **Costes:** Gratuito. **Plazos:** Las personas beneficiarias dispondrán de 10 días para comunicar o cambiar la cuenta bancaria donde quieren que se les ingrese la ayuda o ejercer (en su caso) el derecho de renuncia a la ayuda, desde la recepción de la carta informativa. ## Cómo hacerlo 1. No es necesario solicitarlo. Se concede automáticamente a los beneficiarios del bono social de electricidad. 2. Recibirás una carta en tu domicilio con información sobre la ayuda y cómo comunicar tu número de cuenta o renunciar a ella. 3. Comunica tu número de cuenta o renuncia a la ayuda en el plazo indicado. 4. Recibe el pago único en tu cuenta bancaria. **He cambiado de domicilio** Si no has recibido la carta por cambio de domicilio, puedes comunicar tu nueva cuenta bancaria mediante este formulario: comunicación y cambio de cuenta (DOCX, 64 KB) **No dispongo de código de referencia** Si no tienes el código de referencia, puedes realizar todas las gestiones (comunicación de cuenta, cambio de cuenta o renuncia de la ayuda) a través del canal presencial con los siguientes formularios: * Comunicación y cambio de cuenta (DOCX, 64 KB) * Renuncia de la ayuda (DOCX, 48 KB) ## Después de hacerlo Una vez comunicada tu cuenta, recibirás el pago en un plazo determinado. Si no comunicas una cuenta, no podrás recibir la ayuda. ## Ayuda * **Contacto:** bonosocialtermico@euskadi.eus * **Zuzenean:** Servicio de atención a la ciudadanía * **Preguntas frecuentes:** ¿Tiene dudas? Consulte las preguntas frecuentes ## Otros trámites * **Renuncia:** Si deseas renunciar a la ayuda, puedes hacerlo presencialmente. Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Cambio Titularidad Instalaciones de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Regular la modificación de las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, por cambio de titularidad.
Nota: Las instalaciones de rayos X aplicadas al diagnóstico médico de seres humanos o animales se rigen por lo establecido en este procedimiento, mientras que las instalaciones constituidas por aceleradores de partículas, equipos de rayos X para terapia y demás equipos generadores de radiaciones ionizantes utilizados con fines médicos, se regirán por lo establecido en el procedimiento aplicado a las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría.
Destinatarios/asTitulares de instalaciones o equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico o veterinario ya inscritas, con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 017784
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031401
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022519
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Tel.: 945 019696 / 945 019935
Si
Plazo de presentacion30 días después de haberse producido.
En la Delegación Territorial correspondiente.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017784
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022519
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031401
30 días.
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Formulario para declaración de instalaciones radiodiagnóstico.
Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/02/2013
## Resumen Este procedimiento permite inscribir en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco los certificados de eficiencia energética de edificios. La certificación energética es obligatoria para edificios nuevos, edificios existentes que se vendan o alquilen, y edificios públicos de más de 250 m2. El objetivo es fomentar la eficiencia energética y proporcionar información útil a los usuarios. ## Lo que necesitas * **Documentos requeridos:** * Certificado de Eficiencia Energética. * Copia de los archivos informáticos generados por los programas informáticos reconocidos. * Croquis orientados y acotados del edificio. * Certificados de materiales, equipos y/o elementos que justifiquen los valores recogidos en el Certificado. * Análisis de combustión que justifiquen rendimientos recogidos en el Certificado. * Informe de Control favorable cuando sea preceptivo. * Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML). * **Requisitos previos:** * Disponer del Certificado de Eficiencia Energética suscrito por técnico competente. * Presentar la solicitud en el plazo de 2 meses desde la fecha de suscripción del Certificado. * El Certificado debe estar inscrito antes de cualquier publicidad de venta o alquiler del edificio. * **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene coste. * El plazo máximo para resolver la inscripción es de 3 meses. ## Cómo hacerlo 1. **Acceso a la inscripción:** * Registrarse a través de este enlace. * Consultar el Manual de uso (resumen). (PDF, 2 MB). * Consultar el Manual de uso (documento completo) (PDF, 4 MB). * Consultar el Protocolo para la realización del control de la certificación energética de edificios en la comunidad autónoma del País Vasco. (PDF, 925 KB). 2. **Tramitación:** * La solicitud se realiza electrónicamente a través de la sede electrónica de Euskadi. * La solicitud debe efectuarse en el plazo de 2 meses desde la fecha de suscripción del Certificado. * El Certificado debe estar inscrito antes de cualquier publicidad de venta o alquiler del edificio. * La solicitud debe acompañarse de la documentación requerida. 3. **Documento de representación (opcional):** * Si la solicitud no la realiza el propietario, debe aportarse un documento de representación según el siguiente modelo (PDF, 241 KB). ## Después de hacerlo * **Plazos de resolución:** * El plazo máximo para resolver la inscripción es de 3 meses. * **Qué sucede después:** * Una vez revisada la solicitud y verificados los requisitos, se inscribe el Certificado y se notifica electrónicamente al tramitador la disponibilidad de la Etiqueta de Eficiencia Energética. * Si la solicitud no cumple los requisitos, se requerirá su subsanación en un plazo de 10 días. Si no se subsana, se le tendrá por desistido de la solicitud. * **Siguientes pasos:** * La inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco podrá ser cancelada a solicitud de la persona promotora o propietaria del inmueble. * Cuando se advierta algún error o inexactitud en el Certificado, se debe solicitar la cancelación del mismo, para posteriormente solicitar la inscripción del Certificado corregido. ## Ayuda * **Contacto:** * Para consultas sobre la aplicación informática: 945 01 80 00 (012). * Para consultas sobre certificación energética y su tramitación: registrocee@euskadi.eus * **Recursos adicionales:** * Acceso a la consulta pública del Registro: Entra a Consultar * Manual de Usuario de la consulta pública: Manual de Usuario (PDF, 261 KB) * Datos en abierto: OPEN DATA – Datos en abierto * Visor de Certificados de Eficiencia Energética: Visor de Certificados de Eficiencia Energética * **Normativa:** * Directiva 2002/91/CE * Directiva 2010/31/UE * Directiva (UE) 2018/844 * Real Decreto 390/2021 * Real Decreto 235/2013 * Real Decreto 564/2017 * Real Decreto Legislativo 7/2015 * Decreto 25/2019 * Nota aclaratoria sobre control de certificados de eficiencia energética de edificios públicos (PDF, 389 KB)
## Certificado de ejercicio profesional en centros privados de la CAE La obtención de este certificado de ejercicio profesional en centros privados que emite el Departamento de Salud es el primero de los dos pasos que hay que seguir para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias. El segundo paso se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad. **NOTA:** Los certificados del ejercicio profesional en centro sanitarios públicos de la CAE los emitirá los Osakidetza ### Paso 1.- Certificado de ejercicio profesional (centros sanitarios privados de la CAE) Este certificado de servicios prestados en los Servicios de Urgencias y de Emergencias de centros sanitarios privados de la CAE se emite a efectos de participación en el procedimiento de **acceso extraordinario directo** al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias previstos en las letras a) y b) del apartado 1 de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024,de 2 de julio,por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. ### Procedimiento de expedición del Certificado de ejercicio profesional: De conformidad con el apartado 5,letra c),de la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024,de 2 de julio,el procedimiento se iniciará a instancia de parte,mediante la presentación de la correspondiente solicitud por parte del interesado,que deberá ir acompañada de la **Propuesta del gerente o representante legal** de la unidad asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o unidad asistencial U.100 en centros sanitarios C.2.5.7,autorizada durante todo el período certificado,conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003,de 10 de octubre,por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros,servicios y establecimientos sanitarios. ### Documentación (Propuesta del gerente o representante legal): Junto con la solicitud,se presentará una _propuesta_ por cada centro sanitario privado de la CAE en la que haya realizado la actividad profesional,en el que se especifiquen _periodos de actividad,entre fechas,y dedicación horaria,expresada en horas totales_. Con la finalidad de facilitar a las personas interesadas la obtención de la propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial,se facilitan los modelos,de uso voluntario. [Solicitud de propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial (anexo II) (DOCX,16 KB)](https://www.euskadi.eus/contenidos/certificacion/s_cert_servicios_urgencia/es_def/adjuntos/Anexo-II_Solicitud-de-Propuesta.docx) [Propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial (anexo III) (DOCX,17 KB) (DOCX,17 KB)](https://www.euskadi.eus/contenidos/certificacion/s_cert_servicios_urgencia/es_def/adjuntos/Anexo-III_Propuesta-de-Gerencia-o-Represdentante-Legal.docx) ### Plazos: La presentación de solicitudes de los certificados se realizará según el siguiente cronograma: Cronograma de solicitudes de certificado acreditativo del ejercicio profesional | **Personas solicitantes agrupadas por su mes de nacimiento** | **Fecha inicio presentación solicitudes** | **Fecha fin presentación solicitudes** | | --- | --- | --- | | Grupo 1. Enero. | 16 de septiembre | 30 de septiembre | | Grupo 2. Febrero. | 1 de octubre | 15 de octubre | | Grupo 3. Marzo. | 16 de octubre | 30 de octubre | | Grupo 4. Abril. | 31 de octubre | 14 de noviembre | | Grupo 5. Mayo. | 15 de noviembre | 29 de noviembre | ### Medios electrónicos: La solicitud de este certificado se realizará únicamente a través de medios electrónicos. Para ello,será necesario disponer de alguno de los [**medios de identificación electrónica admitidos**](https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/) en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. **Nota:** Recuerde que alguno de los medios de identificación electrónica admitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi no son admitidos por la Administración General del Estado (por ejemplo,BakQ) y viceversa (por ejemplo,Cl@ve). Por ello,debe asegurarse de que dispone de los medios de identificación electrónica válidos para ambas Administraciones (por ejemplo,DNI digital). ## Paso 2.- Acceso extraordinario (Ministerio de Sanidad) Recuerde que el acceso por vía extraordinaria al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias deberá solicitarlo a través del procedimiento administrativo específico que habilite el Ministerio de Sanidad en su propia [**sede electrónica**](https://sede.mscbs.gob.es/). ### Plazos: Tal y como se establece en el Real Decreto 610/2024,de 2 de julio,"la presentación de solicitudes (en el Ministerio de Sanidad) _de las personas que acrediten el ejercicio profesional según los apartados 1.a) y 1.b)_ se realizará de forma escalonada,según el mes de nacimiento de las personas solicitantes,sin tener en cuenta el año. Cada grupo dispondrá de un plazo de 15 días naturales para la presentación de su solicitud,conforme al siguiente cronograma: **Fecha de publicación BOE:** 3 de julio de 2024 ### Medios electrónicos: Será necesario disponer de alguno de los [**medios de identificación electrónica**](https://sede.mscbs.gob.es/home.htm) admitidos en el Ministerio de Sanidad.
## Acreditación del ejercicio profesional (Osakidetza) Este certificado de servicios prestados en los Servicios de Urgencias y de Emergencias de Osakidetza se emite a efectos de participación en el procedimiento de **acceso extraordinario** al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias previsto en las letras a) y b) del apartado 1 de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024,de 2 de julio,por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. **- Documentación:** **No** se requiere de la aportación de documentación,salvo el documento acreditativo de la representación,en su caso. **- Plazos:** *Del 16/09/2024 al 12/04/2025*. La solicitud de este certificado se realizará únicamente a través de medios electrónicos. Para ello,será necesario disponer de alguno de los medios de identificación electrónica admitidos en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. ## Acceso extraordinario (Ministerio de Sanidad) Recuerde que el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias deberá solicitarlo a través del procedimiento administrativo específico que habilite el Ministerio de Sanidad en su propia sede electrónica. **- Plazos:** En el Ministerio de Sanidad,la presentación de solicitudes se realizará de forma escalonada,según el mes de nacimiento de las personas solicitantes. ## A quién va dirigido **Personal facultativo médico especialista** que ha prestado servicios en los Servicios de Urgencias Hospitaliarias y de Emergencias de **Osakidetza** a efectos de participación en el procedimiento de **acceso extraordinario** al título de Especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias habilitado por el **Ministerio de Sanidad.** ## Normativa aplicable Real Decreto 610/2024,de 2 de julio ORDEN de 29 de agosto de 2024 ## Organismos Osakidetza - Servicio Vasco de Salud / Dirección General >** Dirección de Recursos Humanos** ## Información de contacto Teléfono de atención y consultas:945 94 25 38 ## Certificado de servicios prestados en los Servicios de Urgencias y de Emergencias de Osakidetza Tramitación electrónica ## Resolución y recursos El plazo viene determinado por el cronograma de la tabla que figura en el Real Decreto 610/2024,de 2 de julio Recurso de alzada ## Otros trámites Desistimiento
## Resumen Este trámite permite obtener un certificado de servicios prestados en los Servicios de Urgencias y Emergencias de Osakidetza. Este certificado es necesario para el procedimiento de acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, según lo establecido en el Real Decreto 610/2024. ### Quién puede usar este servicio Personal médico especialista que haya trabajado en los servicios de urgencias de Osakidetza y que cumpla los requisitos del Real Decreto 610/2024 para acceder al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias. ### Antes de empezar Es importante tener en cuenta que este trámite consta de dos pasos: 1. Obtener el certificado de servicios prestados en Osakidetza. 2. Solicitar el acceso extraordinario al título de especialista en el Ministerio de Sanidad. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Para la solicitud en Osakidetza, no se requiere documentación, salvo el documento acreditativo de representación, en su caso. ### Requisitos previos * Cumplir con los requisitos de ejercicio profesional establecidos en el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, que varían según si la prestación de servicios ha sido a tiempo completo o parcial. * Disponer de un medio de identificación electrónica admitido tanto por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi como por el Ministerio de Sanidad. ### Costes y plazos * Este trámite es gratuito. * El plazo para solicitar el certificado en Osakidetza es del 16/09/2024 al 12/04/2025. * En el Ministerio de Sanidad, la presentación de solicitudes se realiza de forma escalonada según el mes de nacimiento, con plazos de 15 días naturales para cada grupo. Consulta el cronograma detallado en la descripción del trámite. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Solicitud del certificado en Osakidetza:** * Accede a la sede electrónica de Osakidetza. * Identifícate mediante un medio de identificación electrónica admitido. * Completa el formulario de solicitud del certificado de servicios prestados. * Presenta la solicitud. 2. **Solicitud de acceso extraordinario en el Ministerio de Sanidad:** * Accede a la sede electrónica del Ministerio de Sanidad. * Identifícate mediante un medio de identificación electrónica admitido. * Completa el formulario de solicitud de acceso extraordinario al título de especialista. * Adjunta el certificado de servicios prestados emitido por Osakidetza. * Presenta la solicitud. ### Información sobre cada etapa * **Osakidetza:** La solicitud se realiza únicamente por medios electrónicos. El plazo de solicitud está determinado por el cronograma del Real Decreto 610/2024. * **Ministerio de Sanidad:** La presentación de solicitudes se realiza de forma escalonada según el mes de nacimiento. Consulta el cronograma detallado para conocer tu plazo específico. ### Tiempos de espera * El plazo de resolución por parte de Osakidetza está determinado por el cronograma del Real Decreto 610/2024. La emisión de los certificados se realizará antes del inicio de cada tramo del cronograma. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez que hayas presentado la solicitud en el Ministerio de Sanidad, deberás esperar a que se resuelva el procedimiento de acceso extraordinario al título de especialista. ### Plazos de resolución El plazo de resolución del procedimiento en el Ministerio de Sanidad dependerá de su propia gestión y plazos internos. ### Siguiente pasos Una vez resuelto el procedimiento, si la resolución es favorable, obtendrás el título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias. ## Ayuda ### Contacto * Teléfono de atención y consultas: 945 94 25 38 (horario de atención de 7:30-00:00) ### Recursos adicionales * Medios de identificación electrónica admitidos * Sede electrónica del Ministerio de Sanidad * Real Decreto 610/2024, de 2 de julio * ORDEN de 29 de agosto de 2024 ### Preguntas frecuentes * **¿Por qué necesito este certificado?** Este certificado es necesario para acreditar el tiempo trabajado en los servicios de urgencias de Osakidetza, lo cual es un requisito para poder optar al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias a través del proceso extraordinario. * **¿Cómo solicito el acceso extraordinario al título de especialista?** Debes solicitar el certificado a Osakidetza a través de su sede electrónica. Una vez obtenido, debes usarlo para completar tu solicitud en el Ministerio de Sanidad, también a través de su sede electrónica. * **¿Cuándo puedo presentar mi solicitud en el Ministerio de Sanidad?** Los plazos varían según tu mes de nacimiento. Consulta el cronograma del Ministerio de Sanidad para saber cuándo te corresponde presentar la solicitud. * **¿Qué ocurre si Osakidetza no responde a mi solicitud en el plazo indicado?** Si no recibes respuesta en el plazo de 3 meses, se considerará que la solicitud ha sido rechazada. * **¿Qué puedo hacer si mi solicitud es denegada?** Si tu solicitud es denegada, puedes presentar un recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico. * **¿Cuáles son los requisitos de tiempo trabajado para acceder al título de especialista?** El Real Decreto 610/2024 establece los requisitos específicos de tiempo trabajado que debes cumplir para poder acceder al título de especialista. * **¿Qué tipo de identificación electrónica necesito?** Necesitarás un medio de identificación electrónica que sea válido tanto para la administración vasca (Osakidetza) como para la administración central (Ministerio de Sanidad).
## Descripción Es objeto de estos trámites la comunicación,previa o posterior según requiera la legislación vigente,por parte de las empresas funerarias autorizadas de todas las actividades que realicen ## Comunicación de transporte de cadáveres (y restos humanos) no inhumados del Grupo III a otras Comunidades Autónomas A través de este trámite el interesado comunica previamente a la autoridad sanitaria el transporte de cadáveres del Grupo III,no inhumados,a otras Comunidades Autónomas. ## Comunicación de datos de actividad de empresas funerarias A través de este trámite las empresas funerarias comunicarán mensualmente al Departamento de Salud los servicios funerarios realizados,en cumplimiento del art. 32 del Decreto 202/2004. **Dado que el expediente generado mediante este trámite se cierra automáticamente,una vez realizado no será posible la modificación de los datos introducidos debiendo proceder a una anulación de dicha comunicación y a la realización de una nueva.** ## Anulación de comunicación de datos de actividad de las empresas funerarias Trámite mediante el cual la empresa funeraria autorizada podrá solicitar la anulación de la comunicación de datos de actividad previamente realizada ## A quién va dirigido Empresas funerarias que desarrollan su actividad en la Comunidad autónoma del País Vasco. ## Normativa aplicable [Decreto 202/2004,de 19 de octubre](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/web01-bopv/es/bopv2/datos/2004/11/0405931a.pdf) [Decreto 166/2018,de 20 de noviembre](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2018/11/1805844a.pdf) [Decreto 2263/1974,de 20 de julio](https://www.boe.es/boe/dias/1974/08/17/pdfs/A17000-17006.pdf) ## Organismos ### Organismo que gestiona Salud / Viceconsejería de Salud > **Dirección de Salud Pública y Adicciones** ### Organismo que resuelve Salud / Viceconsejería de Salud > **Dirección de Salud Pública y Adicciones** ## Información de contacto ### Datos de contacto **ÁLAVA:** **Subdirección de Salud Pública de Álava:** c/ Santiago,11 - 01004 Vitoria-Gasteiz Tel. 945 01 71 68 **BIZKAIA:** **Subdirección de Salud Pública de Bizkaia** c/ Alameda Rekalde,39 A – 48008 Bilbao Tel. 944 03 15 93 **GIPUZKOA:** **Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa** Avda Navarra,4 – 20013 Donostia Tel. 943 02 27 65 Si tiene algún problema en la tramitación,usted puede: * Contactar con el servicio Zuzenean- Atención ciudadana a través del telefóno **012** * Para problemas técnicos durante la tramitación electrónica,contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono **945 01 68 38.** [Zuzenean:Servicio de atención a la ciudadanía](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/) ## Código(s) * **Comunicación de transporte de cadáveres (y restos humanos) no inhumados del Grupo III a otras Comunidades Autónomas:** 0106206 * **Comunicación de datos de actividad de empresas funerarias:** 0106207 * **Anulación de comunicación de datos de actividad de las empresas funerarias:** 0106208 ## Comunicación de transporte de cadáveres (y restos humanos) no inhumados del Grupo III a otras Comunidades Autónomas A través de este trámite el interesado comunica previamente a la autoridad sanitaria el transporte de cadáveres del Grupo III,no inhumados,a otras Comunidades Autónomas. [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/comunicacion/actividades-de-empresas-funerarias/web01-tramite/es/#electronic_X88ADB94817274ED444D1CE34069883CB546CB6A) 1. Rellene los formularios solicitados,si los hubiese. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. [Solicitud](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=0106206&tipoPresentacion=1&language=es) ### Documentación [instrucciones](https://www.euskadi.eus/comunicacion/actividades-de-empresas-funerarias/web01-tramite/es/#electronic_other_X88D17005980598218B8262F6C0955A51DB5DE8B_X88ADB94817274ED444D1CE34069883CB546CB6A) * Copia en el que el familiar o persona allegada del fallecido otorga su representación al representante legal. * Copia del certificado médico de defunción o copia de la carta orden del juzgado,si hay intervención judicial. * Copia de la licencia para dar sepultura. * Copia del informe de la médica o el médico o de la técnica o el técnico en tanatopraxia que certifique la realización de técnicas de tanatopraxia sobre el cadáver,si se hubieran realizado. ### Requisitos [Información detallada](https://www.euskadi.eus/comunicacion/actividades-de-empresas-funerarias/web01-tramite/es/#electronic_accreditation_X88F1258CD12E6F2C516B5DBBDCB009D17C07C65_X88ADB94817274ED444D1CE34069883CB546CB6A) Estar inscritos en el registro de empresas funerarias ### Más información * La persona o entidad interesada,para solicitar la ayuda,deberá disponer de un [certificado electrónico](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos). * Acceder al servicio electrónico,dónde se mostrarán cuatro pasos: * Cumplimentar la Solicitud * Adjuntar los documentos * Firmar la solicitud * Enviar la solicitud y la documentación aportada * Cuando se ha realizado el envío,se muestra una pantalla con el acuse de recibo. *Nota*:Es un derecho de la ciudadanía,no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate,o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante ([Artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](https://boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-10565-consolidado.pdf)). Para poder ejercer este derecho,en el apartado *Documentación aportada anteriormente* de la solicitud,cumplimentará la información de los documentos entregados. *Aviso*:La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta). ## Comunicación de datos de actividad de empresas funerarias A través de este trámite las empresas funerarias comunicarán mensualmente al Departamento de Salud los servicios funerarios realizados,en cumplimiento del art. 32 del Decreto 202/2004. **Dado que el expediente generado mediante este trámite se cierra automáticamente,una vez realizado no será posible la modificación de los datos introducidos debiendo proceder a una anulación de dicha comunicación y a la realización de una nueva.** [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/comunicacion/actividades-de-empresas-funerarias/web01-tramite/es/#electronic_X8884EC0E98B48217588A3155AC0556E7CEC148A) 1. Rellene los formularios solicitados,si los hubiese. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. [Solicitud](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=0106207&tipoPresentacion=1&language=es) ### Requisitos [Información detallada](https://www.euskadi.eus/comunicacion/actividades-de-empresas-funerarias/web01-tramite/es/#electronic_accreditation_X886FA27B40613F46865372F2160738411627A61_X8884EC0E98B48217588A3155AC0556E7CEC148A) Estar inscritos en el registro de empresas funerarias. ### Más información * La persona o entidad interesada,para solicitar la ayuda,deberá disponer de un [certificado electrónico](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos). * Acceder al servicio electrónico,dónde se mostrarán cuatro pasos: * Cumplimentar la Solicitud * Adjuntar los documentos * Firmar la solicitud * Enviar la solicitud y la documentación aportada * Cuando se ha realizado el envío,se muestra una pantalla con el acuse de recibo. *Nota*:Es un derecho de la ciudadanía,no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate,o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante ([Artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](https://boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-10565-consolidado.pdf)). Para poder ejercer este derecho,en el apartado *Documentación aportada anteriormente* de la solicitud,cumplimentará la información de los documentos entregados. *Aviso*:La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta). ## Anulación de comunicación de datos de actividad de las empresas funerarias Trámite mediante el cual la empresa funeraria autorizada podrá solicitar la anulación de la comunicación de datos de actividad previamente realizada. [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/comunicacion/actividades-de-empresas-funerarias/web01-tramite/es/#electronic_X88A63476642AACFF0B0925871774DA9EEA461EC) 1. Rellene los formularios solicitados,si los hubiese. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. [Solicitud](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=0106208&tipoPresentacion=1&language=es) ### Más información * La persona o entidad interesada,para solicitar la ayuda,deberá disponer de un [certificado electrónico](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos). * Acceder al servicio electrónico,dónde se mostrarán cuatro pasos: * Cumplimentar la Solicitud * Adjuntar los documentos * Firmar la solicitud * Enviar la solicitud y la documentación aportada * Cuando se ha realizado el envío,se muestra una pantalla con el acuse de recibo. *Nota*:Es un derecho de la ciudadanía,no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate,o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante ([Artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](https://boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-10565-consolidado.pdf)). Para poder ejercer este derecho,en el apartado *Documentación aportada anteriormente* de la solicitud,cumplimentará la información de los documentos entregados. *Aviso*:La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta).
## Resumen Estos trámites permiten a las empresas funerarias autorizadas realizar diversas comunicaciones a la administración: * **Comunicación de transporte de cadáveres (y restos humanos) no inhumados del Grupo III a otras Comunidades Autónomas:** Permite comunicar previamente el transporte de cadáveres del Grupo III no inhumados a otras comunidades autónomas. * **Comunicación de datos de actividad de empresas funerarias:** Permite comunicar mensualmente los servicios funerarios realizados al Departamento de Salud. * **Anulación de comunicación de datos de actividad de las empresas funerarias:** Permite solicitar la anulación de una comunicación de datos de actividad previamente realizada. Estos trámites están dirigidos a empresas funerarias que operan en la Comunidad Autónoma del País Vasco. ## Quién puede usar este servicio Empresas funerarias que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. ## Normativa aplicable * **Normativa autonómica:** * Decreto 202/2004, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de sanidad mortuoria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. * Decreto 166/2018, de 20 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la comunidad Autónoma de Euskadi. * **Normativa estatal:** * Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. ## Cómo hacerlo ### Comunicación de transporte de cadáveres (y restos humanos) no inhumados del Grupo III a otras Comunidades Autónomas 1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. [Solicitud](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=0106206&tipoPresentacion=1&language=es) #### Documentación necesaria: * Copia en el que el familiar o persona allegada del fallecido otorga su representación al representante legal. * Copia del certificado médico de defunción o copia de la carta orden del juzgado, si hay intervención judicial. * Copia de la licencia para dar sepultura. * Copia del informe de la médica o el médico o de la técnica o el técnico en tanatopraxia que certifique la realización de técnicas de tanatopraxia sobre el cadáver, si se hubieran realizado. #### Requisitos: * Estar inscritos en el registro de empresas funerarias #### Más información: * La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico. * Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos: * Cumplimentar la Solicitud * Adjuntar los documentos * Firmar la solicitud * Enviar la solicitud y la documentación aportada * Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo. *Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.* *Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.* ### Comunicación de datos de actividad de empresas funerarias A través de este trámite las empresas funerarias comunicarán mensualmente al Departamento de Salud los servicios funerarios realizados, en cumplimiento del art. 32 del Decreto 202/2004. **Dado que el expediente generado mediante este trámite se cierra automáticamente, una vez realizado no será posible la modificación de los datos introducidos debiendo proceder a una anulación de dicha comunicación y a la realización de una nueva.** 1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. [Solicitud](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=0106207&tipoPresentacion=1&language=es) #### Requisitos: * Estar inscritos en el registro de empresas funerarias. #### Más información: * La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico. * Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos: * Cumplimentar la Solicitud * Adjuntar los documentos * Firmar la solicitud * Enviar la solicitud y la documentación aportada * Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo. *Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.* *Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.* ### Anulación de comunicación de datos de actividad de las empresas funerarias Trámite mediante el cual la empresa funeraria autorizada podrá solicitar la anulación de la comunicación de datos de actividad previamente realizada. 1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. [Solicitud](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=0106208&tipoPresentacion=1&language=es) #### Más información: * La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico. * Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos: * Cumplimentar la Solicitud * Adjuntar los documentos * Firmar la solicitud * Enviar la solicitud y la documentación aportada * Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo. *Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.* *Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.* ## Ayuda * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía * Teléfono 012 para contactar con el servicio Zuzenean. * Teléfono 945 01 68 38 para problemas técnicos durante la tramitación electrónica.
Comunicación de baja del instalador en la empresa instaladora autorizada
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Servicios Generales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo
La misión de este procedimiento es dar de baja a un/a instalador/a de una empresa tras la comunicación de baja por parte de éste.
Destinatarios/asEste procedimiento es de alcance a todos/as los/as instaladores/as que están asociados a empresas instaladoras autorizadas y han causado baja en dicha empresa.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945017768
Fax: 945017067
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Comunicación Baja del Instalador en empresa indicando la fecha de baja.
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Plazo de presentacion---Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2 - Planta baja
01008 - Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945017768
Fax: 945017067
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10 - 4º
20006 - Donostia-San Sebastián
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 - Bilbao
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Delegado/a Territorial correspondiente.
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Efectos del silencioNo procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
13/02/2013
Comunicación de cese de la actividad de campings y/u otras modalidades de turismo de acampada
Departamento / Organismo Autónomo
Turismo, Comercio y Consumo
Dirección de Turismo
Notificación a la Administración Turística del cierre, temporal o definitivo de los campings.
Es obligatorio realizar esta notificación previamente al cese de la actividad.
En el caso de los cierres temporales superiores a nueve meses y en el de los cierres definitivos se producirá la baja definitiva del registro.
Destinatarios/asTodos los campings y otras modalidades de turismo de acampada que sean cerrados al tráfico turístico, temporal o definitivamente.
Normativa reguladora
Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: a-lekue@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastian
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
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Plazo de presentacionDurante todo el año.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial correspondiente.
Documentación que debe presentar
Descripción de los trámitesA): En el caso de que este procedimiento de baja sea iniciado por la persona titular/representante por medio de la correspondiente comunicación:
1. Si se ha reiniciado la actividad, el técnico/a emite el correspondiente informe de reinicio de la actividad
2. Si no se ha reiniciado, y tras constatar el cese durante 9 meses:
B): En el caso de que la baja sea resultado de un procedimiento iniciado de oficio por la administración:
Delegado/a Territorial.
Ver descripción de los trámites.
Efectos del silencioNo procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida
Documentación que debe presentar
Otros documentos---
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
15/02/2017