Gobierno Vasco

  • Comunicación de haber realizado modificaciones en AA.VV.

    Objeto

    Comunicación obligatoria a la Oficina Territorial correspondiente de los cambios y alteraciones que supongan una modificación de características de la actividad que fueron originalmente declarados a esta Administración, excluídas aquellas que afectan a la titularidad, grupo, fianza o seguro de responsabilidad civil. Dicha comunicación debe de producir en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca la modificación, acompañando en todo caso los documentos necesarios.

    Destinatarios/as

    Todas las AA.VV. que HAYAN REALIZADO alguna modificación de la información aportada originalmente a la administración turística por medio de la correspondiente declaración responsable excluidas aquellas que afectan a la titularidad, grupo, fianza o seguro de responsabilidad civil.

    Normativa reguladora


    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales:

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego,2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef. 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha,23
    48010 Bilbao
    Tef. 944 03 14 78
    E-mail: a-lekue@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tef. 943 02 25 64
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Comunicación de haber realizado modificaciones.
    • Documentación justificativa de los cambios y/o alteraciones efectuados.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la comunicación y de la correspondiente documentación en la Delegación Territorial.
    • Opcionalmente la Delegación territorial podrá requerir a la empresa que aporte en el plazo de 10 días hábiles, documentación complementaria.
    • Análisis de la documentación por parte del técnico/a. Si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
    • Si la documentación es correcta, personal de la Delegación Territorial modifica el registro y genera la notificación que es firmada por el Delegado/a Territorial.
    • Comunicación a la persona titular/representante de la modificación del registro.

    Órgano que resuelve

    Delegado/a Territorial.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras efectuar la Delegación Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Comunicación de realización de modificaciones

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación especí­fica.


    Fecha de la última modificación

    31/08/2016


  • Comunicación de ventas ocasionales

    Departamento / Organismo Autónomo

    Turismo, Comercio y Consumo


    Órgano gestor

    Dirección de Comercio


    Objeto

    Garantizar que las ventas ocasionales cumplen con la normativa vigente para su práctica.

    Destinatarios/as

    Ventas ocasionales que tengan lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Normativa reguladora
    • Ley 7/1994, de 27 de mayo de 1994 (B.O.P.V. 13-06-1994), de la Actividad Comercial. Modificada por Ley 7/2008, de 25 de junio, de segunda modificación.
    • Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista. Modificada por Ley 1/2010, de 1 de marzo.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 77

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 81

    Documentación a aportar

    En este tipo de venta se pueden dar dos situaciones en función de si hay un solo organizador-vendedor o de si un promotor tramita la venta de un grupo de vendedores.

    1. Caso de un solo organizador-vendedor
    • Identificación de la persona vendedora:
      • Copia del NIF
      • Copia de la escritura de constitución (si es persona jurídica)
      • Copia del DNI y poder de la persona que actúe como representante.
    • Título del uso del local (fotocopia del contrato de alquiler, escrito que acredite la cesión, etc.)
    • Descripción de los productos objeto de la venta ocasional.
    • Cumplimiento de los requisitos fiscales y administrativos:
      • Fotocopia del NIF
      • Certificado de estar dado de alta en el impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe que corresponda
  • Caso de un promotor que tramita la venta ocasional de un grupo de vendedores (ferias de sotcks o similares)
    • Identificación de la persona promotora
      • Copia del NIF
      • Copia de la escritura de constitución (si es persona jurídica)
      • Copia del DNI y poder de la persona que actúe como representante.
    • Título del uso del local (fotocopia del contrato de alquiler, escrito que acredite la cesión, etc.)
    • Cada uno de los vendedores:
      • Descripción de los productos objeto de la venta ocasional.
      • Cumplimiento de los requisitos fiscales y administrativos:
        • Fotocopia del NIF
        • Certificado de estar dado de alta en el impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe que corresponda.

    Documento a aportar en el caso de subasta:

    • Condiciones de la subasta.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionTodo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 77

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 81

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve

    No hay resolución.


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Comunicación de venta ocasional (PDF, 81 KB)

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    26/10/2017


  • ## Resumen Este trámite permite autorizar a menores de edad a viajar al extranjero cuando no van acompañados por ambos progenitores o tutores legales. La autorización acredita que el menor no sale del país de forma irregular. Quién puede usar este servicio: * Personas que tengan la patria potestad o representación legal del menor. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * DNI o pasaporte de los representantes legales. * Libro de familia. * Fotocopia del DNI o pasaporte del menor. Requisitos previos: * Acreditar la identidad de los representantes legales. * Acreditar la guarda y custodia del menor. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Cumplimentar el formulario de comunicación. 2. Adjuntar la documentación requerida. 3. Firmar la comunicación. 4. Enviar la comunicación y la documentación. Se puede realizar de forma electrónica o presencial en una comisaría de la Ertzaintza. * **Tramitación electrónica:** A través de la sede electrónica del Gobierno Vasco (Comunicación de salida de menores al extranjero). * **Tramitación presencial:** Entregar el formulario y la documentación en una comisaría de la Ertzaintza. En familias no monoparentales, cada progenitor/tutor debe presentar una comunicación individual. ## Después de hacerlo Puede realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta. ## Ayuda Contacto: * Comisarías de la Ertzaintza. Recursos adicionales: * Cita previa (Servicio en fase de implantación, disponible para Álava y Gipuzkoa). * Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Medios de identificación electrónica. * Formatos admitidos. ### Otros trámites relacionados * **Aportación de documentación:** Permite añadir documentos a una solicitud ya presentada (Formulario para la aportación de documentación). * **Modificación de los datos de notificación y comunicación:** Permite cambiar los datos de contacto para recibir notificaciones (Modificación de los datos de notificación y comunicación). * **Subsanación de la documentación:** Permite corregir o completar la documentación presentada (Subsanación de la documentación).

  • ## Resumen Este trámite requiere que las empresas operadoras de juego notifiquen a la Autoridad Reguladora del Juego cualquier cambio en la propiedad de sus acciones o participaciones antes de que se haga efectivo. La comunicación debe realizarse con al menos 15 días de anticipación. ## A quién va dirigido Este trámite está dirigido a: * Empresas operadoras de juego. * Empresas fabricantes, importadoras o comercializadoras. ## Normativa aplicable * [DECRETO 19/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el decreto por el que se aprueba el reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi.](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2022/02/2200758a.shtml) ## Cómo hacerlo Para realizar la comunicación, siga estos pasos: 1. Asegúrese de tener un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/guia-para-la-identificacion-electronica/). 2. Prepare la documentación necesaria en [formato digital](https://www.euskadi.eus/guia-para-digitalizar-documentos/). 3. Acceda al formulario online a través del siguiente enlace y complete la solicitud. [Solicitud](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=v33aa_COM_ACCIONISTAS&tipoPresentacion=1&language=es) ## Información de contacto ### Dirección de Juego y Espectáculos Departamento de Seguridad - Gobierno Vasco Calle Donostia - San Sebastián, 1 010101 Vitoria-Gasteiz. Tfno. 945 018879 Email: [juegoyespectaculos@euskadi.eus](mailto:juegoyespectaculos@euskadi.eus)

  • Comunicación previa al inicio de la actividad de transporte de residuos peligrosos con carácter profesional

    Departamento / Organismo Autónomo

    Medio Ambiente y Política Territorial


    Órgano gestor

    Dirección de Administración Ambiental


    Objeto

    Inscripción como Transportista de Residuos Peligrosos con carácter profesional en el Registro de Producción y Gestión de Residuos

    Destinatarios/as

    Las personas físicas o jurídicas, con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transporten residuos peligrosos con carácter profesional.

    Se entiende como transportistas de residuos con carácter profesional los siguientes:

    • El transporte de residuos por cuenta de terceros. El título habilitante que deberá poseer es el de transporte público discrecional de mercancías.
    • El transporte por cuenta propia que realizan los gestores desde el productor hasta una instalación de tratamiento o bien desde una instalación de tratamiento a otra tercera. El título habilitante que deberá poseer es el de transporte privado de mercancías.
    • El transporte que realiza un productor de residuos cuando transporta sus propios residuos de forma regular y habitual a una planta de tratamiento. El título habilitante que deberá poseer es el de transporte privado de mercancías. Se incluye en este punto el transporte de residuos de construcción y demolición producidos en una obra realizado por la empresa constructora a una planta de tratamiento.
    Normativa reguladora

    Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados


    Personas de contacto

    Servicio de Residuos Peligrosos

    Teléfono: 945 01 99 05

    Documentación a aportar

    Presentar los siguientes documentos completados y firmados:

    El escrito de comunicación previa al inicio de la actividad de transporte de residuos peligrosos con carácter profesional debe contener la siguiente información:

    • Datos de identificación de la empresa y de su representante legal incluido NIF/CIF, domicilio social, CNAE, NIMA, teléfono y correo electrónico.
    • Residuos a transportar identificados según la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
    • Contenido de la autorización de que disponga en virtud de la legislación vigente en materia de transporte de mercancías y acreditación de la vigencia y alcance de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrita para el desarrollo de dicha actividad (Anexo VIII.2.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
    • Listado de los vehículos a utilizar para el transporte de los residuos peligrosos (tipo de vehículo, matrícula, marca y modelo). Se deberá adjuntar copia de la documentación de los vehículos (fotocopia de los permisos de circulación, tarjetas de transportes de servicio públicas o privadas según corresponda, ficha técnica, así como tarjeta técnica con las inspecciones reglamentarias (ITV))
    • En el caso de que la propiedad de los vehículos que figura en los permisos de circulación difiera de la persona física o jurídica que realiza la comunicación, ésta deberá acreditar la disponibilidad de los mismos (por ejemplo, mediante contrato de cesión suscrito por ambas partes).
    • Descripción de las medidas a adoptar para asegurar que no se van a mezclar los residuos durante su manipulación y transporte.
    • Declaración responsable del representante legal de la empresa en la que se responsabiliza de la adopción y mantenimiento de todas las medidas de seguridad requeridas en la normativa sectorial aplicable para realizar el transporte de los residuos objeto de comunicación.
    • Documentación acreditativa de la suscripción de la garantía financiera exigible conforme a las normas aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Dado que la Ley básica anterior en materia de residuos no exigía este requisito para los transportistas por cuenta de terceros, procede determinar por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y los órganos ambientales de las comunidades autónomas los criterios para la fijación de dichas garantías financieras, posponiendo por tanto la acreditación de dicho requisito hasta ese momento.

    Tasas a aplicar

    No hay

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año


    Lugar presentación solicitudes

    VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
    C/ Donostia-San Sebastian, 1
    01010 Vitoria-Gasteiz

    OFICINA TERRITORIAL DE ARABA
    C/ Portal de Foronda, 11
    01010 Vitoria-Gasteiz

    OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA
    C/ Gran Vía 85
    48011 Bilbao

    OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA
    C/ Infanta Cristina, 11 'Villa Begoña'
    20008 Donostia-San Sebastian

    Descripción de los trámites
    • La comunicación previa presentada ante el órgano ambiental, siempre que se acompañe de la totalidad de la documentación exigida surtirá efectos desde su presentación, tras lo cual podrá iniciarse el ejercicio de la actividad bajo la exclusiva responsabilidad del titular, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración pública.
    • Si la comunicación estuviese incompleta o fuera insuficiente, se requerirá al interesado su subsanación, ordenándole la paralización de la actividad o dándole un plazo para proceder a dicha subsanación. Transcurrido el plazo concedido sin que aquel atienda dicho requerimiento, se le notificará la ineficacia de la comunicación presentada, procediendo de oficio a dar traslado de las actuaciones al Servicio de Inspección Ambiental al efecto de que, si procede, se inicien las actuaciones necesarias para comprobar la existencia de responsabilidad administrativa determinante de la incoación de expediente sancionador de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos.
    • Una vez comprobada la suficiencia y adecuación de la documentación presentada, se procederá a la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de residuos de la Comunidad Autónoma de Euskadi como Transportista de Residuos Peligrosos con carácter profesional, y a su publicación en los listados de gestores de la página web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, así como a su traslado al Registro de Producción y Gestión de Residuos estatal.

    Órgano que resuelve

    Dirección de Administración Ambiental


    Plazo de resolución

    No hay

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Comunicación de transportista de residuos peligrosos (DOC, 352 KB)

  • Declaración responsable (DOC, 37 KB)
  • Otros documentos

    No hay.


    Observaciones


    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    10/06/2015


  • Comunicación previa de modificaciones no esenciales en viviendas para uso turístico.

    Departamento / Organismo Autónomo

    Turismo, Comercio y Consumo


    Órgano gestor

    Dirección de Turismo


    Objeto

    Comunicación obligatoria a la Oficina Territorial de modificaciones no esenciales, es decir, de los cambios y alteraciones que NO supongan una modificación de las instalaciones de infraestructura o características de los establecimientos que fueron originalmente declaradas a esta Administración.

    Se considera cambio no esencial las modificaciones relativas a la titularidad, denominación o escritura social o cualquier otra que no afectase a las condiciones esenciales contenidas en la declaración responsable de inicio de actividad o que figuren en la documentación aportada o en cualquier otra declaración o comunicación de modificación posterior a la inicial realizada.

    Dicha comunicación se debe de producir de manera previa al momento en que se produzca la modificación, acompañando en todo caso los documentos necesarios.

    Destinatarios/as

    Los titulares de todas los viviendas para uso turístico que HAYAN REALIZADO ?modificaciones no sustanciales? (ver ?Objeto?).

    Normativa reguladora


    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lekue@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 25 64
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Comunicación de modificaciones no esenciales en viviendas para uso turístico.
    • Documentación justificativa de los cambios y/o alteraciones efectuados.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la comunicación y de la correspondiente documentación en la Delegación Territorial.
    • Análisis de la documentación por parte del técnico/a. Si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
    • Si la documentación es correcta, personal de la Delegación Territorial modifica el registro y genera la notificación que es firmada por el Delegado/a Territorial.
    • Comunicación al titular o representante del titular.

    Órgano que resuelve

    La Delegación Territorial correspondiente si la información suministrada es correcta; si en cambio el establecimiento no se clasifica finalmente como se ha recogido en la declaración responsable, resuelve la Dirección de Turismo.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras la presentación de la comunicación previa y de todos los documentos a aportar (ver ?documentación a aportar?).

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    Comunicación de realización de modificaciones NO esenciales. (DOTX, 72 KB)

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida (DOT, 193 KB).

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    02/02/2017


  • Concesión de licencias de Operador de Instalaciones Radiactivas 2ª y 3ª Categoría

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Tramitación de la solicitud de concesión de nueva licencia de Operador para instalaciones radiactivas de 2ª ó 3ª categoría

    NOTA: Se deberán tramitar como NUEVA LICENCIA aquellas que se solicitan por primera vez y, asimismo, aquellas que han caducado por haber superado la fecha de validez.

    Destinatarios/as

    Personal que adscriba su licencia de Operador en instalación radiactiva autorizada por la Comunidad Autónoma del País Vasco; ello incluye las licencias de las delegaciones de dicha instalación fuera del País Vasco, y excluye las del personal de las delegaciones de instalaciones radiactivas autorizadas en otras Comunidades Autónomas aunque se encuentren en la CAPV.

    Personal que no preste sus servicios en ninguna instalación radiactiva, o lo realice simultáneamente en varias y una de ellas estuviera ubicada en la CAPV, cuando el domicilio que figure en el D.N.I. del solicitante se encuentre en el territorio de la CAPV.

    NOTA: la acreditación de residencia en la CAPV se efectuará mediante el D.N.I.

    Normativa reguladora
    • Ley 25/1964, de 29 de abril de 1964 (B.O.E. 4-05-1964). sobre Energía Nuclear.
    • Ley 15/1980, de 22 de abril de 1980 (B.O.E. 25-04-1980). de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. Reformada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre (B.O.E. 08-11-2007).
    • Ley de tasas 14/1999, de 4 de mayo de 1999 (B.O.E. 05-05-1999), Resolución, de 28 de junio de 2017, por la que se elevan a partir del 29 de junio de 2017 las cuotas fijas de las tasas y las calculadas como producto de una cantidad fija por un número de unidades, reguladas por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
    • Real Decreto 1836/1999 (B.O.E. 31-12-1999), sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero (B.O.E. 18-02-2008).
    • Real Decreto 783/2001 (B.O.E. 26-07-2001), sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes. Modificado parcialmente por Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre (B.O.E. 18-11-2010).
    • Instrucción IS-07, de 22 de junio de 2005 del Consejo de Seguridad Nuclear (B.O.E. 20-07-2005), por la que se definen los campos de aplicación de licencias de personal de instalaciones radiactivas.
    • Acuerdo de Revisión por Ampliación del Convenio de Encomienda de Funciones de 28 de junio de 1995 (B.O.P.V. 4-02-2011), entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Orden de 4 de diciembre de 2006 (B.O.P.V. 26-12-2006), sobre la estructura orgánica y funcional de las OO.TT.
    • Decreto 190/2013 (B.O.P.V. 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.
    • Instrucción IS-28, de 22 de septiembre de 2010 (B.O.E. 11-10-2010), del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre las especificaciones técnicas de funcionamiento que deben cumplir las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

    Personas de contacto

    Dirección de Energía,Minas y Adminstración Industrial

    Tel.: 945 016572 / 945 019696 / 945 019935

    Documentación a aportar

    1. Solicitud personal firmada por el interesado (ORIGINAL), (ver Formularios).

    2. Fotocopia del D.N.I.

    3. Certificado de enseñanza secundaria obligatoria o equivalente.

    4. Documentación que acredite la formación académica o profesional y en particular, su experiencia con radiaciones ionizantes. Fotocopia por ambas caras del diploma del curso de capacitación (si lo posee).

    5. Certificado del titular de la instalación (ORIGINAL), en el que consten las misiones que el solicitante va a desempeñar dentro de la instalación radiactiva y para las cuales ha de aplicarse la licencia.

    6. Certificación (ORIGINAL) emitida por un Servicio de Prevención que desarrolle la función de vigilancia y control de la salud o un Servicio Médico Especializado, autorizado a tal efecto para ejercer la vigilancia médica de los trabajadores profesionalmente expuestos, calificando al solicitante de APTO, NO APTO, o APTO EN DETERMINADAS CONDICIONES (ver modelo adjunto)

    NOTA: Se recuerda que no se debe remitir el informe médico, únicamente el certificado de aptitud.

    7. Copia del formulario de autoliquidación de la tasa con la certificación mecánica o firma autorizada, realizada por entidad bancaria, acreditativa del pago realizado.


    Tasas a aplicar

    Sí: 219,50 ? en base a lo establecido en la Resolución del CSN, de 28 de junio de 2017.

    Pago Tramitación Telemática

    Plazo de presentacion

    Todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    En la Delegación Territorial correspondiente.

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022532 / 022555

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400

    Descripción de los trámites

    -


    Órgano que resuelve

    Dirección de Energía,Minas y Adminstración Industrial


    Plazo de resolución

    6 meses.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Modelo de Solicitud de licencia.

    Otros documentos

    Guía de Seguridad 5.6 del CSN: Cualificaciones para la obtención y uso de licencias de personal de operación de instalaciones radiactivas.


    Observaciones

    -

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    09/08/2017


  • Concesión de licencias de Supervisor de Instalaciones Radiactivas 2ª y 3ª Categoría

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Tramitación de la solicitud de concesión de nueva licencia de supervisor para instalaciones radiactivas de 2ª ó 3ª categoría

    NOTA: Se deberán tramitar como NUEVA LICENCIA aquellas que se solicitan por primera vez y, asimismo, aquellas que han caducado por haber superado la fecha de validez.

    Destinatarios/as

    Personal que adscriba su licencia de Supervisor en instalación radiactiva autorizada por la Comunidad Autónoma del País Vasco; ello incluye las licencias de las delegaciones de dicha instalación fuera del País Vasco, y excluye las del personal de las delegaciones de instalaciones radiactivas autorizadas en otras Comunidades Autónomas aunque se encuentren en la CAPV.

    Personal que no preste sus servicios en ninguna instalación radiactiva, o lo realice simultáneamente en varias y una de ellas estuviera ubicada en la CAPV, cuando el domicilio que figure en el D.N.I. del solicitante se encuentre en el territorio de la CAPV.

    NOTA: la acreditación de residencia en la CAPV se efectuará mediante el D.N.I.

    Normativa reguladora
    • Ley 25/1964, de 29 de abril de 1964 (B.O.E. 4-05-1964). sobre Energía Nuclear.
    • Ley 15/1980, de 22 de abril de 1980 (B.O.E. 25-04-1980). de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. Reformada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre (B.O.E. 08-11-2007).
    • Ley de tasas 14/1999, de 4 de mayo de 1999 (B.O.E. 05-05-1999), Resolución del CNS del 28 de junio de 2017, por la que se elevan a partir del 29 de junio de 2017 las cuotas fijas de las tasas y las calculadas como producto de una cantidad fija por un número de unidades, reguladas por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
    • Real Decreto 1836/1999 (B.O.E. 31-12-1999), sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero (B.O.E. 18-02-2008).
    • Real Decreto 783/2001 (B.O.E. 26-07-2001), sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes. Modificado parcialmente por Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre (B.O.E. 18-11-2010).
    • Instrucción IS-07, de 22 de junio de 2005 del Consejo de Seguridad Nuclear (B.O.E. 20-07-2005), por la que se definen los campos de aplicación de licencias de personal de instalaciones radiactivas.
    • Acuerdo de Revisión por Ampliación del Convenio de Encomienda de Funciones de 28 de junio de 1995 (B.O.P.V. 4-02-2011), entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Orden de 4 de diciembre de 2006 (B.O.P.V. 26-12-2006), sobre la estructura orgánica y funcional de las OO.TT.
    • Decreto 190/2013 (B.O.P.V. 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.
    • Instrucción IS-28, de 22 de septiembre de 2010 (B.O.E. 11-10-2010), del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre las especificaciones técnicas de funcionamiento que deben cumplir las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

    Personas de contacto

    Dirección de Energía,Minas y Administración Industrial

    Tel.: 945 016572 / 945 019696 / 945 019935

    Documentación a aportar

    1. Solicitud personal firmada por el interesado (ORIGINAL), (ver Formularios).

    2. Fotocopia del D.N.I.

    3. Copia del título de grado medio o superior o certificado expedido por el centro que lo otorgó.

    4. Documentación que acredite la formación académica o profesional y en particular, su experiencia con radiaciones ionizantes. Fotocopia por ambas caras del diploma del curso de capacitación (si lo posee).

    5. Certificado del titular de la instalación (ORIGINAL), en el que consten las misiones que el solicitante va a desempeñar dentro de la instalación radiactiva y para las cuales ha de aplicarse la licencia.

    6. Certificación (ORIGINAL) emitida por un Servicio de Prevención que desarrolle la función de vigilancia y control de la salud o un Servicio Médico Especializado, autorizado a tal efecto para ejercer la vigilancia médica de los trabajadores profesionalmente expuestos, calificando al solicitante de APTO, NO APTO, o APTO EN DETERMINADAS CONDICIONES (ver modelo adjunto)

    NOTA: Se recuerda que no se debe remitir el informe médico, únicamente el certificado de aptitud.

    7. Copia del formulario de autoliquidación de la tasa con la certificación mecánica o firma autorizada, realizada por entidad bancaria, acreditativa del pago realizado.


    Tasas a aplicar

    Sí: 307,28 ? en base a lo establecido en la Resolución del CSN, de 28 de junio de 2017.

    Pago Tramitación Telemática

    Plazo de presentacion

    Todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    En la Delegación Territorial correspondiente.

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022532 / 022555

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400

    Descripción de los trámites

    -


    Órgano que resuelve

    Dirección de Energía,Minas y Administración Industrial


    Plazo de resolución

    6 meses.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Modelo de Solicitud de licencia.

    Otros documentos

    Guía de Seguridad 5.6 del CSN: Cualificaciones para la obtención y uso de licencias de personal de operación de instalaciones radiactivas.


    Observaciones

    -

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    09/08/2017


  • ## Resumen Esta ayuda está destinada a los ayuntamientos del País Vasco para financiar la creación de nuevas plazas en escuelas infantiles públicas. Se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU. **¿Quién puede solicitarla?** Ayuntamientos del País Vasco que sean titulares de escuelas infantiles o estén conveniados con el Consorcio Haurreskolak. **Antes de empezar:** * Asegúrate de tener un medio de identificación electrónica. * Prepara la documentación necesaria en formato digital. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Anexo II: Relación de ayudas solicitadas y/o percibidas para el mismo fin. * Anexo III: Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto. * Anexo IV: Relación de plazas de nueva creación y fechas de inicio y fin de obra. * Anexo V: Declaraciones responsables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. * Anexos VI, VII, VIII y IX. * Declaración responsable de adecuación al principio DNSH. * Declaración responsable de adhesión a la política antifraude. * Declaración de no incurrir en doble financiación. * Declaración de aceptación de cesión de datos. * Declaración de cumplimiento de principios transversales del PRTR-NextGenerationEU. * Declaración de titularidad Real. * Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias (si tributas en Navarra). * Certificado de cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social. **Requisitos previos:** * Ser ayuntamiento del País Vasco titular de escuelas infantiles o conveniado con el Consorcio Haurreskolak. * Cumplir con los requisitos específicos detallados en la convocatoria. **Costes y plazos:** * El trámite es gratuito. * El plazo de solicitud finaliza el 31 de octubre de 2025 o al agotarse el presupuesto. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Accede al formulario online a través del enlace proporcionado. 3. Completa la solicitud con la información requerida. 4. Adjunta la documentación en formato digital. 5. Firma y envía la solicitud electrónicamente. **Información sobre cada etapa:** * Asegúrate de cumplimentar todos los campos obligatorios del formulario. * Verifica que la documentación adjunta cumple con los requisitos especificados. **Tiempos de espera:** * La resolución se emitirá en un plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Recibirás una notificación con la resolución de tu solicitud. **Plazos de resolución:** * La resolución se emitirá en un plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. **Siguientes pasos:** * En caso de concesión, deberás justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos. ## Ayuda **Contacto:** * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/) **Recursos adicionales:** * Guía para la identificación electrónica * Guía para digitalizar documentos ## Justificación Para justificar el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos, deberás presentar la documentación necesaria electrónicamente a través de Mi carpeta. **Documentación a presentar:** * Certificado del cumplimiento de obligaciones tributarias. * Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. * Anexo V: Otras fuentes de financiación (Anexo V) ## Compatibilidad con otras ayudas Esta ayuda es compatible con otras ayudas siempre que no se financien los mismos costes. El importe total de las ayudas no puede superar el 100% del coste de la actividad subvencionada. Es obligatorio comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo fin. ## Resolución y recursos La resolución será dictada por la Viceconsejera de Educación en un plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. El tipo de concesión es concursal. El silencio administrativo es desestimatorio. Se puede interponer un recurso de alzada electrónicamente a través de Mi carpeta en el plazo de: * 1 mes si el acto recurrido es expreso. * 3 meses si el acto recurrido es presunto. La Administración tiene un plazo de 3 meses para resolver el recurso. Si no se notifica la resolución en ese plazo, el recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso, y estimado si es presunto.

  • ## Descripción ### Objeto Urruzuno es un concurso literario escolar que tiene como objetivo fomentar entre los alumnos y alumnas el interés por la literatura,la creación literaria,y la calidad escrita del euskera. ### Prestación en forma de servicios El premio consistirá en una estancia de 5 días donde se realizarán varias actividades relacionadas con la escritura y tendrán la oportunidad de conocer a varios artistas vascos y visitar diferentes rincones de la geografía vasca. Los jóvenes contarán en todo momento con la colaboración de un escritor o escritora vasca. La estancia se realizará del 1 al 5 de septiembre de 2025. Con el objetivo de reconocer y agradecer el esfuerzo de los centros y del profesorado,serán premiados los 5 centros que hayan presentado mayor número de trabajos. El premio consistirá en dos sesiones del programa Idazleak Ikastetxean. ## A quién va dirigido Alumnado de niveles no universitarios ## Requisitos * Podrán participar en esta convocatoria los alumnos y alumnas que estén cursando los niveles indicados a continuación: - Categoría A (1º y 2º de Bachillerato,o Ciclos Formativos de Grado Medio) - Categoría B (3º y 4º de ESO) * Los trabajos literarios deben estar escritos en euskera,deben ser originales e inéditos,y no podrán haber sido premiados antes de la fecha de fin de plazo para inscribirse en este concurso. Los trabajos serán individuales en ambas categorías,y la temática será libre. Los trabajos serán individuales en ambas categorías y la temática será libre. [Información detallada](https://www.euskadi.eus/premio_concurso/urruzuno-2025/web01-tramite/es/#electronic_accreditation_X885CF10E8882E67043AF7D805D2211C0622FFB7_X8807F4EE448C60CF70596E15573A077D264F4F5) Para la selección de los mejores trabajos,el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios: * Imaginación y creatividad. * Características literarias del texto. * Fluidez y coherencia/cohesión del texto. * Uso correcto y riqueza del lenguaje. * Los trabajos se presentarán junto con la solicitud,en formato word. [Información detallada](https://www.euskadi.eus/premio_concurso/urruzuno-2025/web01-tramite/es/#electronic_accreditation_X88F9BAA48F649DD5DA39704D088641DD858AAF6_X8807F4EE448C60CF70596E15573A077D264F4F5) En la primera página del trabajo constará únicamente el título del trabajo,el seudónimo del autor o autora,la modalidad y la categoría. * Los trabajos tendrán la siguiente extensión: [Información detallada](https://www.euskadi.eus/premio_concurso/urruzuno-2025/web01-tramite/es/#electronic_accreditation_X884A5928CE3A151AFC031CE245A5EAD5D09D1EA_X8807F4EE448C60CF70596E15573A077D264F4F5) Prosa: * Categoría A:entre 5000-15000 caracteres,con espaciado de 1,5 (entre 3 y 8 páginas,con tamaño de letra 12). * Categoría B:entre 4000-12000 caracteres,con espaciado de 1,5 (entre 2 y 6 páginas,con tamaño de letra 12). Poesía: * Categoría A:75 versos,como mínimo (puede constar de varias poesías). * Categoría B:50 versos,como mínimo (puede constar de varias poesías). ## Normativa * [Bases](https://www.euskadi.eus/contenidos/premio_concurso/urruzunotarrak2025/procedures/proc_2024111983736240/accreditations/acc_2024111983784660/es_def/adjuntos/URRUZUNO-2025-oinarriakCAST.pdf) * [Urruzuno Cartel](http://www.euskadi.eus/contenidos/premio_concurso/urruzunotarrak2025/procedures/proc_2024111983736240/accreditations/acc_2024111983784660/es_def/adjuntos/URRUZUNO-2025-KARTELA.pdf) ## Organismos ### Organismo que convoca Educación > **Viceconsejería de Políticas Educativas** ### Organismo que resuelve Educación > **Viceconsejería de Políticas Educativas** ## Información de contacto [Zuzenean:Servicio de atención a la ciudadanía](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/) ## Solicitud y aportación de documentación [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/premio_concurso/urruzuno-2025/web01-tramite/es/#electronic_X8800808F992D2DE1AEDB8E8D4C7DD7721FD613A) 1. Rellene los formularios solicitados,si los hubiese. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. * [URRUZUNO 2025 Bases.pdf](https://www.euskadi.eus/contenidos/premio_concurso/urruzunotarrak2025/procedures/proc_2024111983736240/es_def/adjuntos/URRUZUNO-2025-oinarriakCAST.pdf) * [URRUZUNO 2025 Cartel.pdf](https://www.euskadi.eus/contenidos/premio_concurso/urruzunotarrak2025/procedures/proc_2024111983736240/es_def/adjuntos/URRUZUNO-2025-KARTELA.pdf) [Solicitud](https://www1.hezkuntza.net/w58MantenimientosWar/formularioswebJSP/w58modificarformulario.do?accion=KEY_PREVISUALIZAR&idFormulario=45542&idioma=es) ## Resolución y recursos ### Plazo de resolución El jurado elevará la propuesta de resolución a la Viceconsejera de Educación,quien dictará y notificará la resolución oportuna a los interesados antes de junio de 2025. Asimismo,la resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CAE (https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones/). ## Otros trámites ### Renuncia [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/premio_concurso/urruzuno-2025/web01-tramite/es/#electronic_X88A04E9439754B503C08A0CA9C2ED5E0DB07687) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepare la documentación en formato digital ([cómo digitalizar documentos](https://www.euskadi.eus/documentacion/guia-para-digitalizar-documentos/web01-sede/es/)). 3. Acceda a Mi carpeta. [Mi carpeta](http://www.euskadi.eus/micarpeta) ### Ampliar información [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/premio_concurso/urruzuno-2025/web01-tramite/es/#electronic_X88F2CFF119917D2D9C71766A0E78FD950B1990D) 1. Asegúrese de disponer de un [medio de identificación electrónica admitido](https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/). 2. Prepare la documentación en formato digital ([cómo digitalizar documentos](https://www.euskadi.eus/documentacion/guia-para-digitalizar-documentos/web01-sede/es/)). 3. Acceda a Mi carpeta. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta)

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