Comunicaciones de actividades de empresas funerarias - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Permite a las empresas funerarias autorizadas realizar las comunicaciones obligatorias a la administración sobre sus actividades, incluyendo el transporte de cadáveres y la comunicación mensual de datos de actividad.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas funerarias autorizadas que operan en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Requisitos principales
- Estar inscrito en el registro de empresas funerarias.
- Disponer de certificado electrónico.
Plazos
La comunicación de datos de actividad de empresas funerarias debe realizarse mensualmente.
Duración del trámite
Variable, según el tipo de comunicación.
Información adicional
Es un derecho de la ciudadanía no presentar documentos no exigidos o que ya obren en poder de la Administración. La tramitación y el seguimiento del expediente se realizan a través de <a href="https://www.euskadi.eus/micarpeta">Mi carpeta</a>.
Resumen
Estos trámites permiten a las empresas funerarias autorizadas realizar diversas comunicaciones a la administración:
- Comunicación de transporte de cadáveres (y restos humanos) no inhumados del Grupo III a otras Comunidades Autónomas: Permite comunicar previamente el transporte de cadáveres del Grupo III no inhumados a otras comunidades autónomas.
- Comunicación de datos de actividad de empresas funerarias: Permite comunicar mensualmente los servicios funerarios realizados al Departamento de Salud.
- Anulación de comunicación de datos de actividad de las empresas funerarias: Permite solicitar la anulación de una comunicación de datos de actividad previamente realizada.
Estos trámites están dirigidos a empresas funerarias que operan en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quién puede usar este servicio
Empresas funerarias que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Normativa aplicable
- Normativa autonómica:
- Normativa estatal:
Cómo hacerlo
Comunicación de transporte de cadáveres (y restos humanos) no inhumados del Grupo III a otras Comunidades Autónomas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Documentación necesaria:
- Copia en el que el familiar o persona allegada del fallecido otorga su representación al representante legal.
- Copia del certificado médico de defunción o copia de la carta orden del juzgado, si hay intervención judicial.
- Copia de la licencia para dar sepultura.
- Copia del informe de la médica o el médico o de la técnica o el técnico en tanatopraxia que certifique la realización de técnicas de tanatopraxia sobre el cadáver, si se hubieran realizado.
Requisitos:
- Estar inscritos en el registro de empresas funerarias
Más información:
- La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Comunicación de datos de actividad de empresas funerarias
A través de este trámite las empresas funerarias comunicarán mensualmente al Departamento de Salud los servicios funerarios realizados, en cumplimiento del art. 32 del Decreto 202/2004.
Dado que el expediente generado mediante este trámite se cierra automáticamente, una vez realizado no será posible la modificación de los datos introducidos debiendo proceder a una anulación de dicha comunicación y a la realización de una nueva.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Requisitos:
- Estar inscritos en el registro de empresas funerarias.
Más información:
- La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Anulación de comunicación de datos de actividad de las empresas funerarias
Trámite mediante el cual la empresa funeraria autorizada podrá solicitar la anulación de la comunicación de datos de actividad previamente realizada.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Más información:
- La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Ayuda
- Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
- Teléfono 012 para contactar con el servicio Zuzenean.
- Teléfono 945 01 68 38 para problemas técnicos durante la tramitación electrónica.
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
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Artatzu Goiko Irale Irakastegia
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- Quién puede usar este servicio
- Normativa aplicable
- Cómo hacerlo
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