Comunicaciones de actividades de empresas funerarias
Información Rápida
Objetivo
Permite a las empresas funerarias realizar comunicaciones obligatorias a la administración,como el transporte de cadáveres y los datos de actividad.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas funerarias que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Requisitos principales
- Estar inscritos en el registro de empresas funerarias.
- Disponer de certificado electrónico.
Duración del trámite
Variable según el trámite.
Información adicional
La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Descripción
Es objeto de estos trámites la comunicación,previa o posterior según requiera la legislación vigente,por parte de las empresas funerarias autorizadas de todas las actividades que realicen
Comunicación de transporte de cadáveres (y restos humanos) no inhumados del Grupo III a otras Comunidades Autónomas
A través de este trámite el interesado comunica previamente a la autoridad sanitaria el transporte de cadáveres del Grupo III,no inhumados,a otras Comunidades Autónomas.
Comunicación de datos de actividad de empresas funerarias
A través de este trámite las empresas funerarias comunicarán mensualmente al Departamento de Salud los servicios funerarios realizados,en cumplimiento del art. 32 del Decreto 202/2004.
Dado que el expediente generado mediante este trámite se cierra automáticamente,una vez realizado no será posible la modificación de los datos introducidos debiendo proceder a una anulación de dicha comunicación y a la realización de una nueva.
Anulación de comunicación de datos de actividad de las empresas funerarias
Trámite mediante el cual la empresa funeraria autorizada podrá solicitar la anulación de la comunicación de datos de actividad previamente realizada
A quién va dirigido
Empresas funerarias que desarrollan su actividad en la Comunidad autónoma del País Vasco.
Normativa aplicable
Decreto 202/2004,de 19 de octubre Decreto 166/2018,de 20 de noviembre Decreto 2263/1974,de 20 de julio
Organismos
Organismo que gestiona
Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Organismo que resuelve
Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Información de contacto
Datos de contacto
ÁLAVA:
Subdirección de Salud Pública de Álava: c/ Santiago,11 - 01004 Vitoria-Gasteiz Tel. 945 01 71 68
BIZKAIA:
Subdirección de Salud Pública de Bizkaia c/ Alameda Rekalde,39 A – 48008 Bilbao Tel. 944 03 15 93
GIPUZKOA:
Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa Avda Navarra,4 – 20013 Donostia Tel. 943 02 27 65
Si tiene algún problema en la tramitación,usted puede:
- Contactar con el servicio Zuzenean- Atención ciudadana a través del telefóno 012
- Para problemas técnicos durante la tramitación electrónica,contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Zuzenean:Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Comunicación de transporte de cadáveres (y restos humanos) no inhumados del Grupo III a otras Comunidades Autónomas: 0106206
- Comunicación de datos de actividad de empresas funerarias: 0106207
- Anulación de comunicación de datos de actividad de las empresas funerarias: 0106208
Comunicación de transporte de cadáveres (y restos humanos) no inhumados del Grupo III a otras Comunidades Autónomas
A través de este trámite el interesado comunica previamente a la autoridad sanitaria el transporte de cadáveres del Grupo III,no inhumados,a otras Comunidades Autónomas. Tramitación electrónica
- Rellene los formularios solicitados,si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. Solicitud
Documentación
- Copia en el que el familiar o persona allegada del fallecido otorga su representación al representante legal.
- Copia del certificado médico de defunción o copia de la carta orden del juzgado,si hay intervención judicial.
- Copia de la licencia para dar sepultura.
- Copia del informe de la médica o el médico o de la técnica o el técnico en tanatopraxia que certifique la realización de técnicas de tanatopraxia sobre el cadáver,si se hubieran realizado.
Requisitos
Información detallada Estar inscritos en el registro de empresas funerarias
Más información
- La persona o entidad interesada,para solicitar la ayuda,deberá disponer de un certificado electrónico.
- Acceder al servicio electrónico,dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío,se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota:Es un derecho de la ciudadanía,no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate,o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho,en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud,cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso:La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Comunicación de datos de actividad de empresas funerarias
A través de este trámite las empresas funerarias comunicarán mensualmente al Departamento de Salud los servicios funerarios realizados,en cumplimiento del art. 32 del Decreto 202/2004.
Dado que el expediente generado mediante este trámite se cierra automáticamente,una vez realizado no será posible la modificación de los datos introducidos debiendo proceder a una anulación de dicha comunicación y a la realización de una nueva. Tramitación electrónica
- Rellene los formularios solicitados,si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. Solicitud
Requisitos
Información detallada Estar inscritos en el registro de empresas funerarias.
Más información
- La persona o entidad interesada,para solicitar la ayuda,deberá disponer de un certificado electrónico.
- Acceder al servicio electrónico,dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío,se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota:Es un derecho de la ciudadanía,no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate,o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho,en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud,cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso:La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Anulación de comunicación de datos de actividad de las empresas funerarias
Trámite mediante el cual la empresa funeraria autorizada podrá solicitar la anulación de la comunicación de datos de actividad previamente realizada. Tramitación electrónica
- Rellene los formularios solicitados,si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. Solicitud
Más información
- La persona o entidad interesada,para solicitar la ayuda,deberá disponer de un certificado electrónico.
- Acceder al servicio electrónico,dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío,se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota:Es un derecho de la ciudadanía,no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate,o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho,en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud,cumplimentará la información de los documentos entregados.
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