Registro EMAS (sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales)
Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente y Política Territorial
Dirección de Administración Ambiental
El registro EMAS está destinado a mejorar el medio ambiente y proporciona a las organizaciones, los reguladores y el público un instrumento para evaluar y gestionar el impacto medioambiental de una organización.
Cualquier organización que se proponga mejorar su comportamiento
medioambiental global.
DECRETO 307/2002, de 17 de diciembre, por el que se designa el organismo competente para efectuar las funciones contempladas en el Reglamento (CE) 761/2001, de 19 de marzo, relativo al sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS).
Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
Reglamento (CE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
Recomendación de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, por la que se determinan unas Directrices para la aplicación del Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
Decisión de la Comisión de 19 de noviembre de 2007 sobre el reconocimiento de procedimientos de certificación de conformidad con el artículo 9 del Reglamento 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por la que se deroga la Decisión 97/264/CE.
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN, de 10 de julio de 2003, sobre las orientaciones para la aplicación del Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) en lo que respecta a la selección y el uso de indicadores del comportamiento medioambiental.
EMAS IHOBE: emas@ihobe.net
Teléfono: 94 423 07 43
Documentación a aportarSolicitud
Programa de auditorías (no es imprescindible)
Declaración medioambiental validada por un verificador EMAS
No hay
Plazo de presentacionCualquiera
Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe S.A.
Alameda Urquijo Nº 36 - 6ª planta, 48011 - Bilbao
La documentación se ha de enviar preferentemente en formato digital a emas@ihobe.net
Descripción de los trámitesLa tramitación de expedientes, resoluciones y el resto de cuestiones relativas al SGM EMAS la realiza la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe S.A.
Viceconsejero de Medio Ambiente
3 meses
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Más información:
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
30/09/2013
RESUMEN
Son objeto de inscripción en el Registro de Asociaciones del País Vasco las asociaciones sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación principal sea el País Vasco que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.
Los acuerdos relativos a actos objeto de inscripción deberán ser comunicados al registro general en el plazo de un mes desde que fueron adoptados.
NOTA ACLARATORIA: En ningún caso es competencia de este Registro dirimir los conflictos internos que puedan surgir en el seno de una asociación, siendo el orden jurisdiccional civil el competente en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno.
CONSULTA
Buscador del Registro de Asociaciones
PROCEDIMIENTOS
Constitución de una Asociación y su inscripción en el Registro General de Asociaciones del País VascoOcultar
Las asociaciones se constituyen con carácter indefinido o temporal mediante el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para la consecución de finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de unos estatutos que rigen su funcionamiento y actividad. Estas asociaciones obtendrán y la más amplia y plena capacidad de obrar desde el otorgamiento del acta de constitución, en documento público o privado.
Las citadas asociaciones pueden, asimismo, constituir una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones, que podrá ser objeto de inscripción en el Registro.
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Certificados del Registro de AsociacionesOcultar
A través de la página web euskadi.eus se podrán obtener certificados de las fundaciones y asociaciones inscritas en los Registros respectivo a partir del nombre o denominación de la entidad inscrita.
Al tratarse de Registros públicos, los citados documentos podrán ser solicitados por cualquier ciudadano o ciudadana sin necesidad de utilizar medios electrónicos de identificación.
Certificados que se pueden solicitar por este procedimiento:
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Modificación de los estatutos de una Asociación inscrita en el Registro General de Asociaciones del País VascoOcultar
Toda asociación deberá tener unos estatutos que los rija, dado que son el conjunto de reglas que establecen el régimen interno de la misma y su funcionamiento. Todas las personas asociadas los asumen al ingresar en la entidad.
Los estatutos, una vez inscritos se hacen públicos como garantía para los socios y los terceros que se relacionan con la asociación.
Si deciden modificarlos, también deberán comunicarlo al Registro de Asociaciones a efectos de su inscripción.
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Modificación de Junta Directiva de una Asociación inscrita en el Registro General de Asociaciones del País VascoOcultar
Son órganos necesarios de una asociación la Asamblea General, el/la Presidente/a, el/la Secretario y el/la tesorero/a.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación integrado por todas las personas asociadas, pero podrán nombrar una Junta Directiva, que podrá ser unipersonal o colegiada, para que se encargue de la dirección y gestión ordinaria de la Asociación.
La Junta Directiva estará formada , al menos por:
1. Presidente/a
2. Secretario
3. Tesorero
Sólo podrán ser miembros de los órganos de gobierno las personas mayores de edad que sean socias.
Las Asociaciones, Federaciones y Uniones de Asociaciones deben comunicar al Registro General de Asociaciones del País Vasco las variaciones que se produzcan en sus órganos de gobierno.
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Asociaciones de Utilidad Pública, Presentación cuentas anuales en el Registro General de Asociaciones del País VascoOcultar
Las asociaciones reconocidas de utilidad pública disfrutarán, entre otros, de derechos, beneficios y exenciones de carácter económico, administrativo, tributario, fiscal y social que se establezcan por la normativa vigente en cada momento.
Tendrán, en cambio, la obligación de presentar ante el Registro General de Asociaciones del País Vasco las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de seis meses siguientes a su finalización, junto con una memoria descriptiva de las actividades realizadas en dicho ejercicio.
Asimismo, deberán facilitar al Protectorado de Asociaciones de Utilidad Pública cuanta información y documentación les requiera en relación con sus actividades y funcionamiento.
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Habilitación y/o legalización de libros de las asociaciones en el Registro de Asociaciones del País VascoOcultar
Las asociaciones están obligadas a disponer de una serie de LIBROS donde se reflejen diferentes aspectos de la vida asociativa.
Así, han de llevar una relación actualizada de sus asociados (LIBRO DE SOCIOS), una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio y de los resultados de su actividad (LIBRO DE CUENTAS) y recoger las reuniones de sus órganos de gobierno y representación (LIBRO DE ACTAS).
El Decreto 145/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Asociaciones de Euskadi, establece en su artículo 13.1, que ?las asociaciones dispondrán 'al menos' de un Libro-Registro de Personas Asociadas, un Libro de Actas y un Libro de Cuentas?. Señala, asimismo, que podrán llevar ?otros libros auxiliares si lo estiman conveniente?
Es decir, según lo señalado, las asociaciones en general tienen la obligación de disponer, como mínimo, de los tres libros señalados, uno por cada materia, no impidiendo la norma que, voluntariamente y por las razones que sean, aquellas lleven otros libros si así lo estiman conveniente para una mejor gestión de su entidad.
Asimismo, el párrafo segundo del citado artículo 13 impone al Registro la tarea de habilitar ( supuesto de que el libro esté en blanco) o legalizar (supuesto de que el libro esté ya cumplimentado) aquellos libros que el apartado anterior señala como obligatorios.
De este modo los Libros Obligatorios para una Asociación serán lo siguientes:
En el supuesto de las Asociaciones declaradas de utilidad pública, teniendo en cuenta las obligaciones contables que dicho reconocimiento conlleva (presentación de cuentas anuales, es decir, balance, cuenta de resultados y memoria económica), deberán además llevar los siguientes Libros contables que han de presentarse al Registro para su habilitación y /o legalización:
Si las asociaciones precisan habilitar y /o legalizar algún otro Libro distinto de los señalados pueden tramitar la misma bien ante cualquier Notario, bien ante el Registro Mercantil, en el que, además de las correspondientes legalizaciones de los Libros de todos aquellas personas o entidades que ejerzan actividades empresariales, se admite la legalización de los libros de otras entidades aun cuando no realicen actividades económicas.
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Disolución de asociación, federación, confederaciónOcultar
Así como se crea una asociación puede también ser disuelta.
Son causas de disolución las siguientes:
a) La simple voluntad de las personas asociadas, expresada mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
b) El cumplimiento del plazo o condición fijados en los estatutos.
c) La absorción o fusión con otras asociaciones.
d) La falta del número mínimo de personas asociadas legalmente establecido, sin perjuicio de que los estatutos puedan prever un plazo para completarlo. Dicho plazo nunca podrá exceder de un año, a contar desde que se produjera la última baja.
e) La resolución judicial firme por la que se acuerda la disolución de la asociación.
f) La imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.
g) Cualquier otra causa de disolución prevista en los estatutos.
La disolución abre el proceso de liquidación, pero, hasta que concluya ésta, la asociación conservará su personalidad jurídica.
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00062
RESUMEN
El registro dispone la información de las actividades industriales en la C.A.E., así como las posibles modificaciones que puedan sufrir desde su inicio.
División 1 (RI1): Establecimientos y actividades industriales
División 2 (RI2): Empresas o actividades de servicio: Consultoras, de ingeniería, proyectistas y diseñadoras, instaladoras y conservadoras.
División 3 (RI3): Entidades y agentes habilitados para colaborar con la Admón.: Entidades de acreditación, Organismos de Normalización, organismos de control, Laboratorios de ensayo, Laboratorios de calibración, entidades de certificación, entidades de auditoria y de inspección, verificadores medioambientales, verificadores de informes de emisión de efectos de gases de efecto invernadero, otros agentes.
Consultas de empresas
PROCEDIMIENTOS
Alta/Cambio de titularidad/Traslado/Cambio de actividad/Ampliación/Reducción/Cese en el Registro Industrial. División IOcultar
Objeto
Altas: Controlar que el proceso de inscripción en el R.I. (Registro Industrial) de las actividades de la División 1, se realiza de acuerdo a la legislación vigente.
Modificaciones: Controlar que el proceso de actualización de información sobre actividades en el R.I. (Registro Industrial), división 1, se realiza de acuerdo a la legislación vigente.
Baja: Controlar que el proceso de cese de actividades en el R.I. (Registro Industrial), división 1, se realiza de acuerdo a la legislación vigente.
Alta/Modificación/Cese en el registro industrial, División 2 y 3.Ocultar
Objeto
Altas: Controlar que el proceso de inscripción en el R.I. (Registro Industrial) de las actividades de la División 2 y 3, se realiza de acuerdo a la legislación vigente.
Modificaciones: Controlar que el proceso de actualización de información sobre actividades y asistencias técnicas registradas en el R.I. (Registro Industrial), división 2 y 3, se realiza de acuerdo a la legislación vigente.
Baja: Controlar que el proceso de cese de actividades y asistencias técnicas en el R.I. (Registro Industrial), división 2 y 3, se realiza de acuerdo a la legislación vigente.
Alta/Modificación/Cese en el registro industrial, División 2 y 3.
Alta/Modificación/Baja en el registro industrial (talleres de reparación de vehículos) Ocultar
Objeto
Alta: Controlar que el proceso de la inscripción en el R.I. (Registro Industrial) de los talleres de reparación de vehículos se realiza de acuerdo a la legislación vigente.
Modificaciones: Controlar que el proceso de actualización de información sobre talleres de reparación de vehículos inscritos en el R.I. (Registro Industrial), división 1, se realiza de acuerdo a la legislación vigente.
Baja: Controlar que el proceso de cese de talleres de reparación de vehículos inscritos en el R.I. (Registro Industrial), división 1, se realiza de acuerdo a la legislación vigente.
Alta/Modificación/Baja en el registro industrial (talleres de reparación de vehículos)
Alta/Modificación/Baja en el registro industrial (centros de lavado/de reparación/modificación de cisternas de mercancías peligrosas) Ocultar
Objeto
Alta: Controlar que el proceso de la inscripción en el R.I. (Registro Industrial) de los centros de lavado de cisternas se realiza de acuerdo a la legislación vigente.
Modificaciones: Controlar que el proceso de actualización de información sobre centros de lavado de cisternas inscritos en el R.I. (Registro Industrial), división 1, se realiza de acuerdo a la legislación vigente.
Baja: Controlar que el proceso de cese de centros de lavado de cisternas inscritos en el R.I. (Registro Industrial), división 1, se realiza de acuerdo a la legislación vigente.
6050
Comunicación previa de inicio de actividad de los establecimientos alimentarios
Departamento / Organismo Autónomo
Salud
Dirección de Salud Pública y Adicciones
Descripción de los requisitos administrativos y trámites necesarios para iniciar el ejercicio de una actividad alimentaria en la CAPV, para los establecimientos que no están sujetos a Autorización Sanitaria (descrita en el módulo de Solicitud de Autorización Sanitaria de funcionamiento).
Destinatarios/asTodas las industrias y establecimientos alimentarios ubicados en el ámbito territorial del País Vasco, así como todas las actividades alimentarias (sin local), con domicilio social en la CAPV,cuya actividad:
y
Se exceptúan las actividades consideradas como ?producción primaria?, y sus actividades conexas,
Se exceptúan también las actividades que puedan ser consideradas estrictamente dentro del ámbito de ?consumo domestico privado?.
Para el censado de los establecimientos e industrias y actividades alimentarias en el REACAV y, en su caso, su posterior inscripción RGSEAA, los responsables de los establecimientos o actividades deberán aportar (en los puntos de contacto o en la web) la siguiente documentación:
No hay
Plazo de presentacionLa Comunicación Previa de inicio de actividad o la Solicitud de Autorización Sanitaria de funcionamiento se dirigirán al Director/a de Salud Pública del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, a través de los centros comarcales de Salud Pública o de las Subdirecciones Territoriales.
A través de la web del Departamento de Salud.
La Comunicación Previa de inicio de actividad o la Solicitud de Autorización Sanitaria de funcionamiento se dirigirán al Director/a de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, a través de los centros comarcales de Salud Pública o de las Subdirecciones Territoriales.
A través de la web del Departamento de Salud.
Descripción de los trámitesEn las Comarcas y/o Subdirecciones de salud pública:
En la Dirección de Salud Pública y adicciones:
No procede ya que no hay resolución.
No procede
Efectos del silencioNo procede
No procede
Modelo normalizado de Comunicación Previa , cuando es presencial.
Modelo a cumplimentar via web.
Otros documentos- No procede -
Ninguna.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
20/02/2014
RESUMEN
El Registro Vasco de DEAs está adscrito al Departamento de Salud del Gobierno Vasco y estará formato por todos los DEAs instalados en la CAPV. Dicho registro será gestionado por la Dirección competente en Planificación del Departamento de Salud.
Los avances tecnológicos han permitido desarrollar aparatos, denominados desfibriladores externos automáticos (DEA), que hacen sencilla y segura la aplicación de la desfibrilación por personal no médico. Las evidencias clínicas y científicas ratifican que, si bien la RCP se debe iniciar de forma inmediata, la desfibrilación temprana dentro de los 3 a 5 primeros minutos de la cadena de supervivencia es la respuesta sanitaria más adecuada para este grave problema de salud.
La importancia de la intervención temprana, así como la actual facilidad en el manejo de los DEAs hace que se potencie el papel del personal no sanitario dado el reducido riesgo de provocar daño a través de su uso, sobre todo y si además cuenta con el apoyo de los servicios de emergencias (112).
En el año 2015 se ha publicado un nuevo decreto en el que se ha hecho obligatoria la instalación de estos aparatos en ciertos locales como son:
a) Los grandes establecimientos comerciales, individuales y colectivos.
b) Las siguientes instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales. Estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
c) Los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.
d) Los centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
Las personas físicas o jurídicas titulares tanto de los espacios obligados a instalar un DEA para su uso por personal no sanitario, como de los espacios en que dicha instalación no sea obligatoria pero quieran hacerlo de forma voluntaria, deberán comunicarlo previamente al departamento competente en materia de salud, indicando el lugar donde va a quedar instalado y las características técnicas del mismo.
La retirada de un DEA instalado deberá ser asimismo comunicada al departamento competente en materia de salud, mediante el modelo que se incorpora en el anexo II del presente Decreto.
Las personas físicas o jurídicas titulares de los espacios donde se instale un DEA serán las responsables de garantizar su conservación y mantenimiento de acuerdo con las instrucciones de la empresa fabricante.
PROCEDIMIENTOS
Comunicación de la instalación de DEAOcultar
Las personas físicas o jurídicas titulares tanto de los espacios obligados a instalar un DEA para su uso por personal no sanitario, como de los espacios en que dicha instalación no sea obligatoria pero quieran hacerlo de forma voluntaria, deberán comunicarlo previamente al departamento competente en materia de salud, indicando el lugar donde va a quedar instalado y las características técnicas del mismo.
Comunicación de la instalación de DEA
Comunicación de la retirada de DEAOcultar
Comunicación de la instalación de DEA.
1.? Las personas físicas o jurídicas titulares tanto de los espacios obligados a instalar un DEA para su uso por personal no sanitario, como de los espacios en que dicha instalación no sea obligatoria pero quieran hacerlo de forma voluntaria, deberán comunicarlo previamente al departamento competente en materia de salud, indicando el lugar donde va a quedar instalado y las características técnicas del mismo. La comunicación deberá realizarse mediante el modelo que se incorpora en el anexo I del presente Decreto.
2.? La retirada de un DEA instalado deberá ser asimismo comunicada al departamento competente en materia de salud, mediante el modelo que se incorpora en el anexo II del presente Decreto.
3.? Las personas físicas o jurídicas titulares de los espacios donde se instale un DEA serán las responsables de garantizar
Comunicación de la retirada de DEA
02803
None
RESUMEN
La Fundación es una entidad sin ánimo de lucro que tiene afectado al cumplimiento de una finalidad de interés general un patrimonio con carácter duradero.
Son fines de interés general, entre otros, los siguientes: los relacionados con la asistencia social, la educación, la cultura, la ciencia, el deporte, la salud, la cooperación para el desarrollo, la protección del medio ambiente, la promoción de la investigación o del trabajo voluntario.
Las fundaciones adquieren su personalidad jurídica mediante la inscripción en el registro de fundaciones, que es de carácter constitutivo.
Para efectuar la citada inscripción es imprescindible el otorgamiento de la escritura pública en la que, asimismo, deben constar los estatutos y el nombramiento de los miembros del patronato.
Los estatutos deben contener al menos los siguientes apartados:
CONSULTA
Buscador del Registro de Fundaciones
PROCEDIMIENTOS
Presentación de los presupuestos anuales en el Protectorado de Fundaciones del País Vasco.Ocultar
El órgano de gobierno de la fundación remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una Memoria explicativa y del certificado del acuerdo de aprobación del presupuesto.
El presupuesto se presentará con una estructura funcional, determinando los objetivos que se prevean alcanzar, las actividades precisas para su consecución y la cuantificación de los recursos necesarios (económicos y humanos), así como una identificación de los beneficiarios para cada actividad signficativa realizada.
El presupuesto de la fundación será siempre equilibrado de tal modo que la totalidad de los ingresos cubra el importe de los gastos previstos.
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Presentación de las cuentas anuales en el Registro de Fundaciones del País Vasco.Ocultar
Las Fundaciones tiene la obligación de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. Deben llevar necesariamente, además del Libro de Actas de las reuniones del Patronato, un Libro Diario, un Libro de Inventario y otro de Cuentas Anuales.
Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato mediante Certificado y se presentarán dentro del primer semestre del año al Protectorado, acompañadas, en su caso, del informe de auditoria.
Las cuentas anuales comprenden el inventario, el balance de situación, la cuenta de resultados, memoria expresiva de las actividades y la liquidación del presupuesto. La memoria deberá permitir el conocimiento y justificación del cumplimiento de la finalidad fundacional, reflejando las actividades realizadas durante el ejercicio económico, suficiente para conocer y justificar el cumplimiento de la finalidad fundacional, las modificaciones en la composición del órgano de gobierno y la gestión económica.
Existe obligación de someter a auditoria externa las cuentas anuales de las Fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las siguientes circunstancias:
Asimismo, en base al apartado 3º del Artículo 26del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, tendrán esta consideración de relevancia económica (y por tanto, estarán obligadas a auditarse), las fundaciones en las que se den las circunstancias que obligan a someterse a una auditoría de cuentas a las sociedades anónimas.
Es por ello, que el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, establece, lo siguiente:
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Solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País VascoOcultar
Una fundación puede ser constituida por personas físicas o jurídicas (éstas pueden ser públicas o privadas) españolas o extranjeras.
Las personas físicas necesitarán la capacidad de obrar suficiente para disponer gratuitamente de los bienes o derechos que vayan a ser objeto de la dotación fundacional.
Las personas jurídicas necesitarán el acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente para ello en el que se manifieste su voluntad de constituir la fundación y la designación de aquellas personas físicas que vayan a representar a la persona jurídica.
La fundación puede constituirse por actos ?inter vivos? o ?mortis causa? siendo imprescindible en ambos casos que se formalice la constitución en escritura pública que deberá tener los requisitos que contiene el artículo 6 de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco ( circunstancias que acrediten la personalidad, voluntad de constituir la fundación, aportación patrimonial inicial, estatutos fundacionales, identificación de los integrantes del órgano de gobierno de la fundación y su aceptación, el carácter de carta fundacional en su caso de la escritura para posibiltar la adhesión de otras personas distintas de los fundadores)
La dotación patrimonial es uno de los requisitos imprescindibles para la constitución de una fundación. Ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presume suficiente la dotación que alcance 30.000 euros.
Cuando la dotación sea de inferior valor deberá presentarse un estudio económico que avale la viabilidad de la fundación.
En todo caso deberá presentarse el desarrollo de las actuaciones que se realizarán dentro del primer ejercicio económico.
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Legalización de los libros obligatorios de las Fundaciones del País VascoOcultar
Las Fundaciones deberán llevar como libros obligatorios, el Libro Diario, el Libro de Actas, el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y el Libro de Presupuestos. Asimismo, podrían llevar otros libros auxiliares.
Estos libros son obligatorios y deberán presentarse en el Registro de Fundaciones para su legalización antes de que transcurran los tres primeros meses de cada ejercicio para que puedan ser legalizados.
Si la legalización se solicita fuera de plazo señalado, se hará constar en la diligencia del Libro y en el asiento correspondiente.
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Publicidad registral. Solicitud de certificados al Registro de Fundaciones.Ocultar
El Registro de Fundaciones es público para todos los que tengan interés legítimo en conocer su contenido. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos expedida por el Encargado/a del Registro, por nota simple informativa o copia compulsada de los documentos obrantes en el Registro.
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Modificación de los Estatutos de una Fundación en el Registro de Fundaciones del País VascoOcultar
El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, sea respetado el fin fundacional y que no exista prohibición del fundador.
La inscripción de toda modificación o la nueva redacción de los Estatutos se comunicará al Protectorado para su previa autorización y se practicará en virtud de Escritura Pública que deberá contener:
A tal fin se deberán remitir dos copias autorizadas de la Escritura Pública, en la que deberá constar certificado del acuerdo de modificación aprobada por el órgano de gobierno.
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Patronato de la Fundación y sus modificaciones. Inscripción de poderes.Ocultar
El Patronato de la Fundación es el órgano de gobierno y representación que debe existir en toda Fundación. Le corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.
El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos Fundacionales.
El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros, de entre los cuales se elegirá un Presidente, que ejercerá la representación de la Fundación. Asimismo, el órgano de gobierno deberá nombrar un Secretario de entre sus miembros, con voz y voto, a externo al mismo en cuyo caso carecerá de derecho a voto. El Secretario será quien levante acta de las reuniones, custodiar la documentación de la Fundación y quien certifique los acuerdos del Patronato con el visto bueno de su Presidente.
Los patronos comenzarán su gestión después de haber aceptado expresamente su cargo, bien en la propia Escritura Pública, en documento privado con las firmas legitimadas notarialmente o mediante comparecencia ante el Registro de Fundaciones.
El cese de los patronos de una Fundación se producirá en los siguientes supuestos:
El nombramiento, revocación, sustitución y cese de los miembros del órgano de gobierno deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones, bien mediante Escritura Pública o en documento privado con las firmas legitimadas notarialmente.
El Patronato de la Fundación podrá delegar sus facultades en uno o mas de sus miembros, siempre que los Estatutos de la Fundación no lo prohiban. No son delegables la aprobación de las cuentas anuales, los presupuestos, la modificación estatutaria, la fusión, extinción y liquidación de la Fundación, ni aquellos actos que necesiten de autorización del Protectorado.
La inscripción de las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación se realizarán en virtud de Escritura Pública.
A tal fin se deberán remitir dos copias autorizadas de la Escritura Pública, en la que deberá constar certificado del acuerdo adoptado aprobado por el órgano de gobierno.
RESUMEN
El Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles se establece en el Decreto 1/2013 y forma parte del registro de instalaciones con incidencia medioambiental del Decreto 183/2012.
DECRETO 1/2013, de 8 de enero, sobre instalaciones emisoras de compuestos orgánicos volátiles.Normativa reguladoraReal Decreto 117/2003 del Ministerio de la Presidencia, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividadesNormativa reguladora
Todas las instalaciones que se encuentren en el ámbito del RD 117/2003, para lo que se deben cumplir dos condiciones:
Guía e-DMA: Solicitud de trámites para el sector Aire
PROCEDIMIENTOS
Declaración anual de disolventesOcultar
Los titulares de las instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003 deben facilitar los datos necesarios para que la Viceconsejería de Medio Ambiente pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones en él establecidas.
Los datos que se deben aportar son los correspondientes al año natural anterior. Todas las instalaciones incluidas en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles deberán entregar anualmente la tabla de consumo de disolventes cumplimentada, incluso cuando no lleguen al umbral. Cuando se sobrepase el umbral deberá entregarse además el Plan(es) de gestión de disolventes y/o Sistema(s) de reducción y la Memoria explicativa.
Iniciar la declaración anual de disolventes
Solicitar la baja en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos VolátilesOcultar
Para dar de baja en el Registro una instalación, el consumo anual de disolventes en la actividad no debe ser temporal, sino permanente como cambios efectuados en materias primas, procesos, y/o instalaciones.
Baja en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles
Solicitar el alta en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos VolátilesOcultar
Las instalaciones en las que se realice alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 117/2003 y el consumo de disolventes para esa actividad sea superior a los umbrales de consumo establecidos en el anexo II deben solicitar la inscripción en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles.
Si la instalación es IPPC la inscripción en el Registro se realiza en el marco de la tramitación de la autorización ambiental integrada.
Solicitar el alta en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles
Comunicar modificaciones en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos VolátilesOcultar
Las modificaciones que se deben comunicar en este procedimiento, además de las descritas en el artículo 2 del Real Decreto 117/2003, son las siguientes:
Las demás posibles modificaciones se comunicarán en la declaración anual de disolventes y NO en este procedimiento:
Comunicar modificaciones en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles
01218
Registro de pequeños productores de residuos peligrosos
Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Dirección de Calidad Ambiental
De forma sustitutiva a la Autorización se puede solicitar la INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, considerando que pueden tener tal carácter aquellos que generan o importan una cantidad inferior a los 10.000 Kg/año de residuos peligrosos. La inscripción de una actividad en el registro de pequeños productores EXIMIRÁ A LA MISMA DE LA NECESIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL de residuos peligrosos, así como de la necesidad de tramitar la autorización como actividad productora de residuos peligrosos, ya que la inscripción sustituye a la autorización, tal y como se señala en el artículo 22 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, en el cuál se establece que:
"Se considerarán aquellos que por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el registro que a tal efecto llevarán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas (en este caso, la Viceconsejería de Medio Ambiente).
No obstante, en atención al riesgo que para la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente represente el residuo tóxico y peligroso producido, conforme a los criterios señalados en el anexo I del mismo, se podrá denegar o autorizar la inscripción en el registro a quienes, respectivamente, no alcancen o superen la cuantía señalada en el apartado anterior".
Destinatarios/asLos productores de residuos peligrosos que generen menos de 10.000 kilogramos al año
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE 22-04-98)
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de 14 de mayo (BOE 182; 30-07-88)
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 (BOE 160; 05-07-97)
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 59, de 27-03-98)
Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión de aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 199; 20-10-98)
Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los poloclorobifeniclos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE 206, de 28 de agosto de 1999)
REAL DECRETO 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.
Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE 3, de 3 de enero de 2003)
Teléfono: 945 01 99 10
La solicitud formal (, 185 kb) de INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS deberá de acompañarse de un estudio (cuyo contenido se fija conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio). Para cumplimentar dicha solicitud y conocer más en detalle el contenido del estudio, con el que debe acreditarse el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la normativa de residuos peligrosos, deberá seguirse las indicaciones dadas en el documento que se ha establecido al efecto.
No hay
Durante todo el año.
VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO VASCO
C/Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE ALAVA
C/Portal de Foronda, 11
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA
Gran Vía, 85
48011 Bilbao
OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA
C/Infanta Cristina, 11 'Villa Begoña'
20008 Donostia-San Sebastián
La inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos se obtiene a través de Resolución del/la Viceconsejero/a de Medio Ambiente, subordinándose su validez al cumplimiento de las condiciones que en la misma se reflejan, condiciones derivadas de los procesos y los residuos peligrosos que en la misma se describen; igualmente se condiciona su validez al mantenimiento del límite de la cuantía y tipologías de residuos peligrosos generados. (En cualquier caso el Órgano Medio Ambiental podrá realizar una visita de inspección, si así se estima oportuno).
Viceconsejero/a Medio Ambiente.
Tres meses.
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Solicitud (, 185 kb)
Otros documentosEl productor de residuos peligrosos debe llevar un Registro en el que conste la naturaleza, identificación, origen, métodos y lugares de tratamiento, fechas de generación y cesión de los residuos.
Modificaciones de la autorización o inscripción como actividad productora de residuos peligrosos.
Obligaciones de las actividades generadoras de residuos peligrosos.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
15/03/2011
RESUMEN
Con fecha 9 de marzo de 2015 se ha publicado en el Boletin Oficial del País Vasco el Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Esta nueva norma, que deroga el Decreto 76/2002 de 26 de marzo, anterior, tiene por objeto acomodar la regulación anterior a las nuevas previsiones contempladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que prevé para los productores de residuos un régimen de comunicaciones al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma con carácter previo al inicio de la actividad, en sustitución del régimen de autorizaciones anteriormente existente.
Asimismo, esta nueva regulación, además de modificar el régimen de autorizaciones, incide especialmente en la segregación de los distintos tipos de residuos sanitarios y en cuestiones relacionadas con el almacenamiento de los residuos, conforme a la experiencia adquirida en los últimos años como consecuencia de la aplicación de la norma anterior.
DECRETO 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de EuskadiNormativa reguladoraLey 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminadosNormativa reguladora
PROCEDIMIENTOS
Comunicación productores de residuos sanitariosOcultar
Con fecha 9 de marzo de 2015 se ha publicado en el Boletin Oficial del País Vasco el Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Esta nueva norma, que deroga el Decreto 76/2002 de 26 de marzo, anterior, tiene por objeto acomodar la regulación anterior a las nuevas previsiones contempladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que prevé para los productores de residuos un régimen de comunicaciones al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma con carácter previo al inicio de la actividad, en sustitución del régimen de autorizaciones anteriormente existente.
Asimismo, esta nueva regulación, además de modificar el régimen de autorizaciones, incide especialmente en la segregación de los distintos tipos de residuos sanitarios y en cuestiones relacionadas con el almacenamiento de los residuos, conforme a la experiencia adquirida en los últimos años como consecuencia de la aplicación de la norma anterior.
Aspectos a tener en cuenta:
- Se elimina la obligación de los productores de residuos sanitarios de disponer de un Plan de Gestión de Residuos Sanitarios aprobado por las autoridades sanitaria y medioambiental competentes. Los productores de residuos sanitarios peligrosos, al igual que el resto de los productores de residuos peligrosos, se encuentran obligados a realizar una ?Comunicación? en los términos previstos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y ello en orden a que por el órgano ambiental se proceda a su inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos de la CAPV.
- No obstante, atendiendo a que la actividad en la que se genera el residuo es una actividad sanitaria y que la autoridad sanitaria también tiene competencias para controlar dichas actividades, en aplicación de los principios de coordinación y eficacia, se ha establecido que la citada comunicación se formule ante la autoridad sanitaria, quien posteriormente la trasladará a la autoridad ambiental.
- Se amplian los tiempos de almacenamiento de los residuos en el centro productor según se recoge en la tabla siguiente, independientemente de las cantidades que se produzcan.
Comunicación productores de residuos sanitarios
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