Gobierno Vasco

  • Registro EMAS (sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales)

    Departamento / Organismo Autónomo

    Medio Ambiente y Política Territorial


    Órgano gestor

    Dirección de Administración Ambiental


    Objeto

    El registro EMAS está destinado a mejorar el medio ambiente y proporciona a las organizaciones, los reguladores y el público un instrumento para evaluar y gestionar el impacto medioambiental de una organización.

    Destinatarios/as

    Cualquier organización que se proponga mejorar su comportamiento
    medioambiental global.

    Normativa reguladora

    DECRETO 307/2002, de 17 de diciembre, por el que se designa el organismo competente para efectuar las funciones contempladas en el Reglamento (CE) 761/2001, de 19 de marzo, relativo al sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS).

    Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.

    Reglamento (CE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.

    Recomendación de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, por la que se determinan unas Directrices para la aplicación del Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

    Decisión de la Comisión de 19 de noviembre de 2007 sobre el reconocimiento de procedimientos de certificación de conformidad con el artículo 9 del Reglamento 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por la que se deroga la Decisión 97/264/CE.

    RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN, de 10 de julio de 2003, sobre las orientaciones para la aplicación del Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) en lo que respecta a la selección y el uso de indicadores del comportamiento medioambiental.


    Personas de contacto

    EMAS IHOBE: emas@ihobe.net

    Teléfono: 94 423 07 43

    Documentación a aportar
    • Solicitud

    • Programa de auditorías (no es imprescindible)

    • Declaración medioambiental validada por un verificador EMAS


    Tasas a aplicar

    No hay

    Plazo de presentacion

    Cualquiera


    Lugar presentación solicitudes

    Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe S.A.

    Alameda Urquijo Nº 36 - 6ª planta, 48011 - Bilbao

    La documentación se ha de enviar preferentemente en formato digital a emas@ihobe.net

    Descripción de los trámites

    La tramitación de expedientes, resoluciones y el resto de cuestiones relativas al SGM EMAS la realiza la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe S.A.


    Órgano que resuelve

    Viceconsejero de Medio Ambiente


    Plazo de resolución

    3 meses

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Solicitud de adhesión de organizaciones al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS)

    Otros documentos

    Guía de Usuario EMAS


    Observaciones

    Más información:

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    30/09/2013


  • RESUMEN

    Entidades o personas a quién va dirigido

    Son objeto de inscripción en el Registro de Asociaciones del País Vasco las asociaciones sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación principal sea el País Vasco que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.

    Los acuerdos relativos a actos objeto de inscripción deberán ser comunicados al registro general en el plazo de un mes desde que fueron adoptados.

    NOTA ACLARATORIA: En ningún caso es competencia de este Registro dirimir los conflictos internos que puedan surgir en el seno de una asociación, siendo el orden jurisdiccional civil el competente en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno.

    Información adicional

    Normativa aplicable

    CONSULTA

    Accede a consultar las entidades registradas

    Buscador del Registro de Asociaciones

    PROCEDIMIENTOS

    ¿Qué deseas hacer?

    Constitución de una Asociación y su inscripción en el Registro General de Asociaciones del País VascoOcultar

    Las asociaciones se constituyen con carácter indefinido o temporal mediante el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para la consecución de finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de unos estatutos que rigen su funcionamiento y actividad. Estas asociaciones obtendrán y la más amplia y plena capacidad de obrar desde el otorgamiento del acta de constitución, en documento público o privado.

    Las citadas asociaciones pueden, asimismo, constituir una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones, que podrá ser objeto de inscripción en el Registro.

    Ir a consultar la información completa del procedimiento

    Certificados del Registro de AsociacionesOcultar


    A través de la página web euskadi.eus se podrán obtener certificados de las fundaciones y asociaciones inscritas en los Registros respectivo a partir del nombre o denominación de la entidad inscrita.

    Al tratarse de Registros públicos, los citados documentos podrán ser solicitados por cualquier ciudadano o ciudadana sin necesidad de utilizar medios electrónicos de identificación.

    Certificados que se pueden solicitar por este procedimiento:

    • Certificación Inscripción
    • Certificación Inscripción y patronato
    • Certificación datos
    • Certificación patronato
    • Certificación patronato y apoderados

    Ir a consultar la información completa del procedimiento

    Modificación de los estatutos de una Asociación inscrita en el Registro General de Asociaciones del País VascoOcultar

    Toda asociación deberá tener unos estatutos que los rija, dado que son el conjunto de reglas que establecen el régimen interno de la misma y su funcionamiento. Todas las personas asociadas los asumen al ingresar en la entidad.

    Los estatutos, una vez inscritos se hacen públicos como garantía para los socios y los terceros que se relacionan con la asociación.

    Si deciden modificarlos, también deberán comunicarlo al Registro de Asociaciones a efectos de su inscripción.

    Ir a consultar la información completa del procedimiento

    Modificación de Junta Directiva de una Asociación inscrita en el Registro General de Asociaciones del País VascoOcultar

    Son órganos necesarios de una asociación la Asamblea General, el/la Presidente/a, el/la Secretario y el/la tesorero/a.

    La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación integrado por todas las personas asociadas, pero podrán nombrar una Junta Directiva, que podrá ser unipersonal o colegiada, para que se encargue de la dirección y gestión ordinaria de la Asociación.

    La Junta Directiva estará formada , al menos por:

    1. Presidente/a
    2. Secretario
    3. Tesorero

    Sólo podrán ser miembros de los órganos de gobierno las personas mayores de edad que sean socias.

    Las Asociaciones, Federaciones y Uniones de Asociaciones deben comunicar al Registro General de Asociaciones del País Vasco las variaciones que se produzcan en sus órganos de gobierno.

    Ir a consultar la información completa del procedimiento

    Asociaciones de Utilidad Pública, Presentación cuentas anuales en el Registro General de Asociaciones del País VascoOcultar

    Las asociaciones reconocidas de utilidad pública disfrutarán, entre otros, de derechos, beneficios y exenciones de carácter económico, administrativo, tributario, fiscal y social que se establezcan por la normativa vigente en cada momento.

    Tendrán, en cambio, la obligación de presentar ante el Registro General de Asociaciones del País Vasco las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de seis meses siguientes a su finalización, junto con una memoria descriptiva de las actividades realizadas en dicho ejercicio.

    Asimismo, deberán facilitar al Protectorado de Asociaciones de Utilidad Pública cuanta información y documentación les requiera en relación con sus actividades y funcionamiento.

    Ir a consultar la información completa del procedimiento

    Habilitación y/o legalización de libros de las asociaciones en el Registro de Asociaciones del País VascoOcultar

    Las asociaciones están obligadas a disponer de una serie de LIBROS donde se reflejen diferentes aspectos de la vida asociativa.

    Así, han de llevar una relación actualizada de sus asociados (LIBRO DE SOCIOS), una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio y de los resultados de su actividad (LIBRO DE CUENTAS) y recoger las reuniones de sus órganos de gobierno y representación (LIBRO DE ACTAS).

    Nota aclaratoria sobre habilitación y legalización de libros

    El Decreto 145/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Asociaciones de Euskadi, establece en su artículo 13.1, que ?las asociaciones dispondrán 'al menos' de un Libro-Registro de Personas Asociadas, un Libro de Actas y un Libro de Cuentas?. Señala, asimismo, que podrán llevar ?otros libros auxiliares si lo estiman conveniente?

    Es decir, según lo señalado, las asociaciones en general tienen la obligación de disponer, como mínimo, de los tres libros señalados, uno por cada materia, no impidiendo la norma que, voluntariamente y por las razones que sean, aquellas lleven otros libros si así lo estiman conveniente para una mejor gestión de su entidad.

    Asimismo, el párrafo segundo del citado artículo 13 impone al Registro la tarea de habilitar ( supuesto de que el libro esté en blanco) o legalizar (supuesto de que el libro esté ya cumplimentado) aquellos libros que el apartado anterior señala como obligatorios.

    De este modo los Libros Obligatorios para una Asociación serán lo siguientes:

    1. Libro de Actas donde se transcribirán las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la Asociación (Asamblea General y Junta Directiva). Se trata de un libro de hojas numeradas, donde se recogerán las sesiones de los órganos de gobierno de la Asociación, con especial referencia a los acuerdos adoptados.
    2. Libro de Socios en el que se inscribirá a todos los socios de la asociación Debidamente actualizado, servirá para conocer en cualquier momento el número de socios que forman parte de la asociación, sus domicilios [a efectos de enviarles las convocatorias] y si se encuentran al corriente del pago de su cuota.
    3. Libro de Cuentas, este no es sino un ?Libro de Caja? que cumple la función de registrar las entradas y salidas de dinero de la entidad. Es decir consiste en ir apuntando por orden cronológico los cobros y pagos que reciba o emita la asociación. Cada cobro y cada pago irán asociados a un documento que puede ser un ticket, una factura o un recibo y que dará una visión fiable de la situación económica de la entidad.

    En el supuesto de las Asociaciones declaradas de utilidad pública, teniendo en cuenta las obligaciones contables que dicho reconocimiento conlleva (presentación de cuentas anuales, es decir, balance, cuenta de resultados y memoria económica), deberán además llevar los siguientes Libros contables que han de presentarse al Registro para su habilitación y /o legalización:

    1. Libro de inventario y Cuentas anuales que recogerá el inventario inicial, los balances intermedios durante el ejercicio económico, el inventario final y las cuentas anuales, y
    2. Libro Diario en el que se dejará constancia de forma cronológica de la actividad financiera y patrimonial de la empresa a lo largo de todo el ejercicio.

    Si las asociaciones precisan habilitar y /o legalizar algún otro Libro distinto de los señalados pueden tramitar la misma bien ante cualquier Notario, bien ante el Registro Mercantil, en el que, además de las correspondientes legalizaciones de los Libros de todos aquellas personas o entidades que ejerzan actividades empresariales, se admite la legalización de los libros de otras entidades aun cuando no realicen actividades económicas.

    Ir a consultar la información completa del procedimiento

    Disolución de asociación, federación, confederaciónOcultar

    Así como se crea una asociación puede también ser disuelta.

    Son causas de disolución las siguientes:

    a) La simple voluntad de las personas asociadas, expresada mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.

    b) El cumplimiento del plazo o condición fijados en los estatutos.

    c) La absorción o fusión con otras asociaciones.

    d) La falta del número mínimo de personas asociadas legalmente establecido, sin perjuicio de que los estatutos puedan prever un plazo para completarlo. Dicho plazo nunca podrá exceder de un año, a contar desde que se produjera la última baja.

    e) La resolución judicial firme por la que se acuerda la disolución de la asociación.

    f) La imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.

    g) Cualquier otra causa de disolución prevista en los estatutos.

    La disolución abre el proceso de liquidación, pero, hasta que concluya ésta, la asociación conservará su personalidad jurídica.

    Ir a consultar la información completa del procedimiento

    Código

    00062

  • RESUMEN

    El registro dispone la información de las actividades industriales en la C.A.E., así como las posibles modificaciones que puedan sufrir desde su inicio.

    Entidades o personas a quién va dirigido

    División 1 (RI1): Establecimientos y actividades industriales

    División 2 (RI2): Empresas o actividades de servicio: Consultoras, de ingeniería, proyectistas y diseñadoras, instaladoras y conservadoras.

    División 3 (RI3): Entidades y agentes habilitados para colaborar con la Admón.: Entidades de acreditación, Organismos de Normalización, organismos de control, Laboratorios de ensayo, Laboratorios de calibración, entidades de certificación, entidades de auditoria y de inspección, verificadores medioambientales, verificadores de informes de emisión de efectos de gases de efecto invernadero, otros agentes.

    Consultas de empresas

    PROCEDIMIENTOS

    ¿Qué deseas hacer?

    Alta/Cambio de titularidad/Traslado/Cambio de actividad/Ampliación/Reducción/Cese en el Registro Industrial. División IOcultar

    Objeto

    Altas: Controlar que el proceso de inscripción en el R.I. (Registro Industrial) de las actividades de la División 1, se realiza de acuerdo a la legislación vigente.

    Modificaciones: Controlar que el proceso de actualización de información sobre actividades en el R.I. (Registro Industrial), división 1, se realiza de acuerdo a la legislación vigente.

    Baja: Controlar que el proceso de cese de actividades en el R.I. (Registro Industrial), división 1, se realiza de acuerdo a la legislación vigente.

    Alta/Cambio de titularidad/Traslado/Cambio de actividad/Ampliación/Reducción/Cese en el Registro Industrial. División I

    Alta/Modificación/Cese en el registro industrial, División 2 y 3.Ocultar

    Objeto

    Altas: Controlar que el proceso de inscripción en el R.I. (Registro Industrial) de las actividades de la División 2 y 3, se realiza de acuerdo a la legislación vigente.

    Modificaciones: Controlar que el proceso de actualización de información sobre actividades y asistencias técnicas registradas en el R.I. (Registro Industrial), división 2 y 3, se realiza de acuerdo a la legislación vigente.

    Baja: Controlar que el proceso de cese de actividades y asistencias técnicas en el R.I. (Registro Industrial), división 2 y 3, se realiza de acuerdo a la legislación vigente.

    Alta/Modificación/Cese en el registro industrial, División 2 y 3.

    Alta/Modificación/Baja en el registro industrial (talleres de reparación de vehículos) Ocultar

    Objeto

    Alta: Controlar que el proceso de la inscripción en el R.I. (Registro Industrial) de los talleres de reparación de vehículos se realiza de acuerdo a la legislación vigente.

    Modificaciones: Controlar que el proceso de actualización de información sobre talleres de reparación de vehículos inscritos en el R.I. (Registro Industrial), división 1, se realiza de acuerdo a la legislación vigente.

    Baja: Controlar que el proceso de cese de talleres de reparación de vehículos inscritos en el R.I. (Registro Industrial), división 1, se realiza de acuerdo a la legislación vigente.

    Alta/Modificación/Baja en el registro industrial (talleres de reparación de vehículos)

    Alta/Modificación/Baja en el registro industrial (centros de lavado/de reparación/modificación de cisternas de mercancías peligrosas) Ocultar

    Objeto

    Alta: Controlar que el proceso de la inscripción en el R.I. (Registro Industrial) de los centros de lavado de cisternas se realiza de acuerdo a la legislación vigente.

    Modificaciones: Controlar que el proceso de actualización de información sobre centros de lavado de cisternas inscritos en el R.I. (Registro Industrial), división 1, se realiza de acuerdo a la legislación vigente.

    Baja: Controlar que el proceso de cese de centros de lavado de cisternas inscritos en el R.I. (Registro Industrial), división 1, se realiza de acuerdo a la legislación vigente.

    Alta/Modificación/Baja en el registro industrial (centros de lavado/de reparación/modificación de cisternas de mercancías peligrosas)

    Código

    6050

  • Comunicación previa de inicio de actividad de los establecimientos alimentarios

    Departamento / Organismo Autónomo

    Salud


    Órgano gestor

    Dirección de Salud Pública y Adicciones


    Objeto

    Descripción de los requisitos administrativos y trámites necesarios para iniciar el ejercicio de una actividad alimentaria en la CAPV, para los establecimientos que no están sujetos a Autorización Sanitaria (descrita en el módulo de Solicitud de Autorización Sanitaria de funcionamiento).

    Destinatarios/as

    Todas las industrias y establecimientos alimentarios ubicados en el ámbito territorial del País Vasco, así como todas las actividades alimentarias (sin local), con domicilio social en la CAPV,cuya actividad:

    • Esté relacionada con:
      • Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
      • Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos
      • Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos

    y

    • Pueda encuadrarse dentro de alguna de las siguientes:
      • Producción, transformación, elaboración y/o envasado
      • Almacenamiento y/o distribución y/o transporte
      • Importación de productos (del tipo de los relacionados en el punto anterior) desde países no pertenecientes a la UE.

    Se exceptúan las actividades consideradas como ?producción primaria?, y sus actividades conexas,

      • Se entiende como producción primaria Las actividades realizadas en las explotaciones Agrarias o Ganaderas, o a un nivel similar, como: la producción, cría o cultivo de productos primarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño y la cría de animales de abasto previa a su sacrificio. Abarcará también la caza y la pesca y la recolección de productos silvestres.
      • Se entiende como actividad conexa a la producción primaria.
        • El transporte, el almacenamiento y la manipulación de productos primarios en el lugar de producción, siempre que no se altere su naturaleza de manera sustancial.
        • El transporte de animales vivos, productos de origen vegetal, productos de la pesca, animales de caza silvestre, y de otros productos primarios cuya naturaleza no se haya alterado de manera sustancial, desde el lugar de producción a un establecimiento.

    Se exceptúan también las actividades que puedan ser consideradas estrictamente dentro del ámbito de ?consumo domestico privado?.

    • Se entiende por consumo domestico privado, la preparación, manipulación o almacenamiento domestico de productos alimenticios para consumo propio: familiar o en cualquier otro ámbito considerado como estrictamente privado.
    Normativa reguladora
    • Reglamento 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad europea de seguridad alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria;
    • Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios,
    • Reglamento 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los productos de origen animal,
    • Reglamento 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y normativa sobre salud animal y bienestar de los animales,
    • RD 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General de Empresas Alimentarias y Alimentos.

    Personas de contacto
    • ALAVA
      • Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Alava
        • C/ Santiago, 11. 01004 Vitoria-Gasteiz
        • Tfno: 945-01.71.68
    • BIZKAIA
      • Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia
        • C/ Alameda Rekalde, 39 A 48008 Bilbao
        • Tfno: 94-403.15.39
      • Centro Comarcal Uribe Costa
        • Plaza Ikeabarri, 1-2ª 48940 Leioa (Bizkaia)
        • Tfno: 94-431.51.71
      • Centro Comarcal Lea-Artibai
        • C/ Juan Calzada, 63. 48300 Gernika (Bizkaia)
        • Tfno: 94-625.81.92
      • Centro Comarcal Interior
        • C/ Ixer, 2 48340 Amorebieta (Bizkaia)
        • Tfno: 94-436.70.17
      • Centro Comarcal Interior
        • C/ Juan Calzada, 63. 48300 Gernika (Bizkaia)
        • Tfno: 94-625.81.92
      • Centro Comarcal Margen Izquierda-Encartaciones
        • C/ San José s/n. 48510 Trapaga (Bizkaia)
        • Tfno: 94-486.38.04
    • GIPUZKOA
      • Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa
        • Avda. Navarra, 4. 20013 Donostia-San Sebastián
        • Tfno.: 943-02.27.38. Fax.: 943-02.27.01
      • Centro Comarcal Tolosa/Goierri
        • Avda. Navarra, 6. 20400 Tolosa (Gipuzkoa)
        • Tfno.: 943-65.36.98. Fax.: 943-65.28.70
      • Centro Comarcal Urola
        • C/ Salegui, 14. 20800 Zarautz (Gipuzkoa)
        • Tfno.: 943-13.04.29. Fax.: 943-13.37.59
      • Centro Comarcal Alto Deba
        • Jardines de Artxaga, s/n. 20600 Eibar (Gipuzkoa)
        • Tfno.: 943-20.10.74. Fax.: 943-20.89.70
      • Centro Comarca Bidasoa
        • Avda. Navarra, 35-3º 20300 Irun (Gipuzkoa)
        • Tfno.: 943-63.53.62. Fax.: 943-63.31.35
    Documentación a aportar

    Para el censado de los establecimientos e industrias y actividades alimentarias en el REACAV y, en su caso, su posterior inscripción RGSEAA, los responsables de los establecimientos o actividades deberán aportar (en los puntos de contacto o en la web) la siguiente documentación:

    1. Comunicación Previa de inicio de actividad.
    2. Copia del DNI, NIE o CIF, NIF del titular de la actividad, industria o establecimiento alimentario.
    3. Copia de la correspondiente Licencia de actividades económicas (IAE) que figure a nombre del titular y/o como domicilio de la actividad, el domicilio del establecimiento.
    4. Plano / croquis del local a escala y tamaño DNI A4, que incluya:
    • Identificación de cada zona o local de la instalación.
    • Superficie total y parcial de cada zona o local.
    • Maquinaria /equipamiento instalado, superficies de trabajo y puntos de agua.
    • Toda aquella información que se considere necesaria para la comprensión del plano /croquis.
      La presentación de este plano /croquis no será necesaria en los trámites referidos a actividades de distribuidores y/o importadores sin local y a notificaciones de cese parcial o definitivo de actividad.
  • Declaración responsable: el declarante manifestará bajo su responsabilidad:
    • Que son ciertos los datos consignados en la solicitud, comunicación o notificación, así como en la documentación complementaria aportada.
    • Que cumple los requisitos establecidos en la legislación vigente para el ejercicio de la actividad declarada, y que dispone de la documentación que así lo acredita.
    • Que se compromete a seguir cumpliendo dichos requisitos mientras realice dicha actividad.
    • Que se compromete a notificar cualquier cambio que se produzca en lo los datos consignados o en la documentación complementaría al trámite.
    • Que se compromete a notificar el cese de actividad.

    Tasas a aplicar

    No hay

    Plazo de presentacion

    La Comunicación Previa de inicio de actividad o la Solicitud de Autorización Sanitaria de funcionamiento se dirigirán al Director/a de Salud Pública del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, a través de los centros comarcales de Salud Pública o de las Subdirecciones Territoriales.

    A través de la web del Departamento de Salud.


    Lugar presentación solicitudes

    La Comunicación Previa de inicio de actividad o la Solicitud de Autorización Sanitaria de funcionamiento se dirigirán al Director/a de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, a través de los centros comarcales de Salud Pública o de las Subdirecciones Territoriales.

    A través de la web del Departamento de Salud.

    Descripción de los trámites

    En las Comarcas y/o Subdirecciones de salud pública:

    • Presentación de la documentación de Comunicación Previa de inicio de actividad.
    • Estudio de la documentación presentada.
    • Requerimiento de subsanación de la Comunicación Previa o documentación adicional si la aportada no es correcta y/o completa.
    • Resolución de desestimiento si no responde al requerimiento
    • Censado del establecimiento en el REACAV, si la documentación es correcta

    En la Dirección de Salud Pública y adicciones:

    • Trámite del Nº RGSEAA (Nacional), cuando el establecimiento lo requiere.
    • Notificación a la industria o establecimiento del documento que acredita el censado en el REACAV o del RGSEAA, si corresponde.

    Órgano que resuelve

    No procede ya que no hay resolución.


    Plazo de resolución

    No procede

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Modelo normalizado de Comunicación Previa , cuando es presencial.

    Modelo a cumplimentar via web.

    Otros documentos

    - No procede -


    Observaciones

    Ninguna.

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    20/02/2014


  • RESUMEN

    El Registro Vasco de DEAs está adscrito al Departamento de Salud del Gobierno Vasco y estará formato por todos los DEAs instalados en la CAPV. Dicho registro será gestionado por la Dirección competente en Planificación del Departamento de Salud.

    Los avances tecnológicos han permitido desarrollar aparatos, denominados desfibriladores externos automáticos (DEA), que hacen sencilla y segura la aplicación de la desfibrilación por personal no médico. Las evidencias clínicas y científicas ratifican que, si bien la RCP se debe iniciar de forma inmediata, la desfibrilación temprana dentro de los 3 a 5 primeros minutos de la cadena de supervivencia es la respuesta sanitaria más adecuada para este grave problema de salud.

    La importancia de la intervención temprana, así como la actual facilidad en el manejo de los DEAs hace que se potencie el papel del personal no sanitario dado el reducido riesgo de provocar daño a través de su uso, sobre todo y si además cuenta con el apoyo de los servicios de emergencias (112).

    En el año 2015 se ha publicado un nuevo decreto en el que se ha hecho obligatoria la instalación de estos aparatos en ciertos locales como son:

    a) Los grandes establecimientos comerciales, individuales y colectivos.

    b) Las siguientes instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales. Estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.

    c) Los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.

    d) Los centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.

    Normativa aplicable

    DECRETO 9/2015, de 27 de enero, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario.Normativa reguladora

    Entidades o personas a quién va dirigido

    Las personas físicas o jurídicas titulares tanto de los espacios obligados a instalar un DEA para su uso por personal no sanitario, como de los espacios en que dicha instalación no sea obligatoria pero quieran hacerlo de forma voluntaria, deberán comunicarlo previamente al departamento competente en materia de salud, indicando el lugar donde va a quedar instalado y las características técnicas del mismo.

    La retirada de un DEA instalado deberá ser asimismo comunicada al departamento competente en materia de salud, mediante el modelo que se incorpora en el anexo II del presente Decreto.

    Las personas físicas o jurídicas titulares de los espacios donde se instale un DEA serán las responsables de garantizar su conservación y mantenimiento de acuerdo con las instrucciones de la empresa fabricante.

    PROCEDIMIENTOS

    ¿Qué deseas hacer?

    Comunicación de la instalación de DEAOcultar

    Las personas físicas o jurídicas titulares tanto de los espacios obligados a instalar un DEA para su uso por personal no sanitario, como de los espacios en que dicha instalación no sea obligatoria pero quieran hacerlo de forma voluntaria, deberán comunicarlo previamente al departamento competente en materia de salud, indicando el lugar donde va a quedar instalado y las características técnicas del mismo.

    Comunicación de la instalación de DEA

    Comunicación de la retirada de DEAOcultar

    Comunicación de la instalación de DEA.

    1.? Las personas físicas o jurídicas titulares tanto de los espacios obligados a instalar un DEA para su uso por personal no sanitario, como de los espacios en que dicha instalación no sea obligatoria pero quieran hacerlo de forma voluntaria, deberán comunicarlo previamente al departamento competente en materia de salud, indicando el lugar donde va a quedar instalado y las características técnicas del mismo. La comunicación deberá realizarse mediante el modelo que se incorpora en el anexo I del presente Decreto.

    2.? La retirada de un DEA instalado deberá ser asimismo comunicada al departamento competente en materia de salud, mediante el modelo que se incorpora en el anexo II del presente Decreto.

    3.? Las personas físicas o jurídicas titulares de los espacios donde se instale un DEA serán las responsables de garantizar

    Comunicación de la retirada de DEA

    Código

    02803

  • None

  • RESUMEN

    La Fundación es una entidad sin ánimo de lucro que tiene afectado al cumplimiento de una finalidad de interés general un patrimonio con carácter duradero.

    Son fines de interés general, entre otros, los siguientes: los relacionados con la asistencia social, la educación, la cultura, la ciencia, el deporte, la salud, la cooperación para el desarrollo, la protección del medio ambiente, la promoción de la investigación o del trabajo voluntario.

    Las fundaciones adquieren su personalidad jurídica mediante la inscripción en el registro de fundaciones, que es de carácter constitutivo.

    Para efectuar la citada inscripción es imprescindible el otorgamiento de la escritura pública en la que, asimismo, deben constar los estatutos y el nombramiento de los miembros del patronato.

    Los estatutos deben contener al menos los siguientes apartados:

    • La denominación de la entidad, en la que deberá figurar la palabra ?fundación? o ?fundazioa?.Los fines fundacionales
    • El domicilio de la fundación
    • El órgano de la fundación facultado para la determinación de las sedes de sus establecimientos o delegaciones.
    • El ámbito territorial en el que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
    • Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
    • El órgano de gobierno y representación
    • La regulación del régimen jurídico de los colaboradores de la fundación.

    CONSULTA

    Accede a consultar las entidades registradas

    Buscador del Registro de Fundaciones

    PROCEDIMIENTOS

    ¿Qué deseas hacer?

    Presentación de los presupuestos anuales en el Protectorado de Fundaciones del País Vasco.Ocultar

    El órgano de gobierno de la fundación remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una Memoria explicativa y del certificado del acuerdo de aprobación del presupuesto.

    El presupuesto se presentará con una estructura funcional, determinando los objetivos que se prevean alcanzar, las actividades precisas para su consecución y la cuantificación de los recursos necesarios (económicos y humanos), así como una identificación de los beneficiarios para cada actividad signficativa realizada.

    El presupuesto de la fundación será siempre equilibrado de tal modo que la totalidad de los ingresos cubra el importe de los gastos previstos.

    Ir a consultar la información completa del procedimiento

    Presentación de las cuentas anuales en el Registro de Fundaciones del País Vasco.Ocultar

    Las Fundaciones tiene la obligación de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. Deben llevar necesariamente, además del Libro de Actas de las reuniones del Patronato, un Libro Diario, un Libro de Inventario y otro de Cuentas Anuales.

    Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato mediante Certificado y se presentarán dentro del primer semestre del año al Protectorado, acompañadas, en su caso, del informe de auditoria.

    Las cuentas anuales comprenden el inventario, el balance de situación, la cuenta de resultados, memoria expresiva de las actividades y la liquidación del presupuesto. La memoria deberá permitir el conocimiento y justificación del cumplimiento de la finalidad fundacional, reflejando las actividades realizadas durante el ejercicio económico, suficiente para conocer y justificar el cumplimiento de la finalidad fundacional, las modificaciones en la composición del órgano de gobierno y la gestión económica.

    Existe obligación de someter a auditoria externa las cuentas anuales de las Fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las siguientes circunstancias:

    • Que la cifra total del activo de la Fundación sea igual o superior a 2.000.000 euros.
    • Que el importe neto anual de los ingresos por la actividad propia sea igual o superior a 3.000.000 euros.
    • La realización o participación superior al 5% en cualquier sociedad que tenga limitada la responsabilidad de sus socios.
    • Que el número o volumen de servicios remunerados por las personas beneficiarias predomine entre los prestados por la Fundación.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

    Asimismo, en base al apartado 3º del Artículo 26del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, tendrán esta consideración de relevancia económica (y por tanto, estarán obligadas a auditarse), las fundaciones en las que se den las circunstancias que obligan a someterse a una auditoría de cuentas a las sociedades anónimas.

    Es por ello, que el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, establece, lo siguiente:

    • Las entidades que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas (Disposición adicional segunda).
    • Las entidades que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público los contratos contemplados en el artículo 2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio social y las del siguiente a éste (Disposición adicional tercera).

    Ir a consultar la información completa del procedimiento

    Solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País VascoOcultar

    Una fundación puede ser constituida por personas físicas o jurídicas (éstas pueden ser públicas o privadas) españolas o extranjeras.

    Las personas físicas necesitarán la capacidad de obrar suficiente para disponer gratuitamente de los bienes o derechos que vayan a ser objeto de la dotación fundacional.

    Las personas jurídicas necesitarán el acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente para ello en el que se manifieste su voluntad de constituir la fundación y la designación de aquellas personas físicas que vayan a representar a la persona jurídica.

    La fundación puede constituirse por actos ?inter vivos? o ?mortis causa? siendo imprescindible en ambos casos que se formalice la constitución en escritura pública que deberá tener los requisitos que contiene el artículo 6 de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco ( circunstancias que acrediten la personalidad, voluntad de constituir la fundación, aportación patrimonial inicial, estatutos fundacionales, identificación de los integrantes del órgano de gobierno de la fundación y su aceptación, el carácter de carta fundacional en su caso de la escritura para posibiltar la adhesión de otras personas distintas de los fundadores)

    La dotación patrimonial es uno de los requisitos imprescindibles para la constitución de una fundación. Ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presume suficiente la dotación que alcance 30.000 euros.

    Cuando la dotación sea de inferior valor deberá presentarse un estudio económico que avale la viabilidad de la fundación.

    En todo caso deberá presentarse el desarrollo de las actuaciones que se realizarán dentro del primer ejercicio económico.

    Ir a consultar la información completa del procedimiento

    Legalización de los libros obligatorios de las Fundaciones del País VascoOcultar

    Las Fundaciones deberán llevar como libros obligatorios, el Libro Diario, el Libro de Actas, el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y el Libro de Presupuestos. Asimismo, podrían llevar otros libros auxiliares.

    Estos libros son obligatorios y deberán presentarse en el Registro de Fundaciones para su legalización antes de que transcurran los tres primeros meses de cada ejercicio para que puedan ser legalizados.

    Si la legalización se solicita fuera de plazo señalado, se hará constar en la diligencia del Libro y en el asiento correspondiente.

    Ir a consultar la información completa del procedimiento

    Publicidad registral. Solicitud de certificados al Registro de Fundaciones.Ocultar

    El Registro de Fundaciones es público para todos los que tengan interés legítimo en conocer su contenido. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos expedida por el Encargado/a del Registro, por nota simple informativa o copia compulsada de los documentos obrantes en el Registro.

    Tipos de certificados:

    • Certificación Inscripción
    • Certificación Inscripción y patronato
    • Certificación datos
    • Certificación patronato
    • Certificación patronato y apoderados

    Ir a consultar la información completa del procedimiento

    Modificación de los Estatutos de una Fundación en el Registro de Fundaciones del País VascoOcultar

    El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, sea respetado el fin fundacional y que no exista prohibición del fundador.

    La inscripción de toda modificación o la nueva redacción de los Estatutos se comunicará al Protectorado para su previa autorización y se practicará en virtud de Escritura Pública que deberá contener:

    • El texto íntegro de los artículos modificados
    • Certificación del acuerdo de modificación acordado por el Patronato.
    • Estudio económico para comprobar sí la modificación afecta a la viabilidad de la fundación.
    • Exposición razonada del interés y las razones determinantes de la modificación.

    A tal fin se deberán remitir dos copias autorizadas de la Escritura Pública, en la que deberá constar certificado del acuerdo de modificación aprobada por el órgano de gobierno.

    Ir a consultar la información completa del procedimiento

    Patronato de la Fundación y sus modificaciones. Inscripción de poderes.Ocultar

    El Patronato de la Fundación es el órgano de gobierno y representación que debe existir en toda Fundación. Le corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.

    El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos Fundacionales.

    El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros, de entre los cuales se elegirá un Presidente, que ejercerá la representación de la Fundación. Asimismo, el órgano de gobierno deberá nombrar un Secretario de entre sus miembros, con voz y voto, a externo al mismo en cuyo caso carecerá de derecho a voto. El Secretario será quien levante acta de las reuniones, custodiar la documentación de la Fundación y quien certifique los acuerdos del Patronato con el visto bueno de su Presidente.

    Los patronos comenzarán su gestión después de haber aceptado expresamente su cargo, bien en la propia Escritura Pública, en documento privado con las firmas legitimadas notarialmente o mediante comparecencia ante el Registro de Fundaciones.

    El cese de los patronos de una Fundación se producirá en los siguientes supuestos:

    • Por muerte o declaración de fallecimiento.
    • Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad.
    • Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
    • Por el transcurso del plazo de su mandato.
    • Por renuncia.
    • Por las causas establecidas en los Estatutos.
    • Por resolución judicial firme.


    El nombramiento, revocación, sustitución y cese de los miembros del órgano de gobierno deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones, bien mediante Escritura Pública o en documento privado con las firmas legitimadas notarialmente.

    Inscripción de poderes

    El Patronato de la Fundación podrá delegar sus facultades en uno o mas de sus miembros, siempre que los Estatutos de la Fundación no lo prohiban. No son delegables la aprobación de las cuentas anuales, los presupuestos, la modificación estatutaria, la fusión, extinción y liquidación de la Fundación, ni aquellos actos que necesiten de autorización del Protectorado.

    La inscripción de las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación se realizarán en virtud de Escritura Pública.

    A tal fin se deberán remitir dos copias autorizadas de la Escritura Pública, en la que deberá constar certificado del acuerdo adoptado aprobado por el órgano de gobierno.

    Ir a consultar la información completa del procedimiento

  • RESUMEN

    El Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles se establece en el Decreto 1/2013 y forma parte del registro de instalaciones con incidencia medioambiental del Decreto 183/2012.

    Normativa aplicable

    DECRETO 1/2013, de 8 de enero, sobre instalaciones emisoras de compuestos orgánicos volátiles.Normativa reguladoraReal Decreto 117/2003 del Ministerio de la Presidencia, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividadesNormativa reguladora

    Entidades o personas a quién va dirigido

    Todas las instalaciones que se encuentren en el ámbito del RD 117/2003, para lo que se deben cumplir dos condiciones:

    1. Que en la instalación se realice alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 117/2003 y
    2. Que el consumo de disolventes para esa actividad sea superior a los umbrales de consumo establecidos en el anexo II. [Para determinar el consumo de disolventes debe completar la tabla de consumo de disolventes de acuerdo con las explicaciones indicadas en la Guía para completar la tabla de consumo de disolventes].

    Documentos de interés

    Información adicional

    Guía e-DMA: Solicitud de trámites para el sector Aire

    PROCEDIMIENTOS

    ¿Qué deseas hacer?

    Declaración anual de disolventesOcultar

    Los titulares de las instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003 deben facilitar los datos necesarios para que la Viceconsejería de Medio Ambiente pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones en él establecidas.

    Los datos que se deben aportar son los correspondientes al año natural anterior. Todas las instalaciones incluidas en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles deberán entregar anualmente la tabla de consumo de disolventes cumplimentada, incluso cuando no lleguen al umbral. Cuando se sobrepase el umbral deberá entregarse además el Plan(es) de gestión de disolventes y/o Sistema(s) de reducción y la Memoria explicativa.

    Iniciar la declaración anual de disolventes

    Solicitar la baja en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos VolátilesOcultar

    Para dar de baja en el Registro una instalación, el consumo anual de disolventes en la actividad no debe ser temporal, sino permanente como cambios efectuados en materias primas, procesos, y/o instalaciones.

    Baja en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles

    Solicitar el alta en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos VolátilesOcultar

    Las instalaciones en las que se realice alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 117/2003 y el consumo de disolventes para esa actividad sea superior a los umbrales de consumo establecidos en el anexo II deben solicitar la inscripción en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles.

    Si la instalación es IPPC la inscripción en el Registro se realiza en el marco de la tramitación de la autorización ambiental integrada.

    Solicitar el alta en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles

    Comunicar modificaciones en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos VolátilesOcultar

    Las modificaciones que se deben comunicar en este procedimiento, además de las descritas en el artículo 2 del Real Decreto 117/2003, son las siguientes:

    • Si van a desarrollarse nuevas actividades en el ámbito del RD 117/2003.
    • Si va a aumentar el consumo de disolventes hasta llegar a un consumo en la banda superior de consumo según el anexo II

    Las demás posibles modificaciones se comunicarán en la declaración anual de disolventes y NO en este procedimiento:

    • Cuando una instalación inscrita con varias actividades deja de realizar una de ellas.
    • Cambios de sistemas y equipos para el confinamiento y para la depuración de las emisiones. En estos casos, con la declaración anual de la gestión de disolventes se adjuntarán las características de los equipos instalados y los documentos relativos a su eficiencia.

    Comunicar modificaciones en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles

    Código

    01218

  • Registro de pequeños productores de residuos peligrosos

    Departamento / Organismo Autónomo

    Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca


    Órgano gestor

    Dirección de Calidad Ambiental


    Objeto

    De forma sustitutiva a la Autorización se puede solicitar la INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, considerando que pueden tener tal carácter aquellos que generan o importan una cantidad inferior a los 10.000 Kg/año de residuos peligrosos. La inscripción de una actividad en el registro de pequeños productores EXIMIRÁ A LA MISMA DE LA NECESIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL de residuos peligrosos, así como de la necesidad de tramitar la autorización como actividad productora de residuos peligrosos, ya que la inscripción sustituye a la autorización, tal y como se señala en el artículo 22 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, en el cuál se establece que:

    "Se considerarán aquellos que por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el registro que a tal efecto llevarán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas (en este caso, la Viceconsejería de Medio Ambiente).

    No obstante, en atención al riesgo que para la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente represente el residuo tóxico y peligroso producido, conforme a los criterios señalados en el anexo I del mismo, se podrá denegar o autorizar la inscripción en el registro a quienes, respectivamente, no alcancen o superen la cuantía señalada en el apartado anterior".

    Destinatarios/as

    Los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10.000 kilogramos al año

    Normativa reguladora

    Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE 22-04-98)

    Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de 14 de mayo (BOE 182; 30-07-88)

    Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 (BOE 160; 05-07-97)

    Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 59, de 27-03-98)

    Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión de aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 199; 20-10-98)

    Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los poloclorobifeniclos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE 206, de 28 de agosto de 1999)

    REAL DECRETO 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.

    Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE 3, de 3 de enero de 2003)


    Personas de contacto

    Teléfono: 945 01 99 10

    Documentación a aportar

    La solicitud formal (, 185 kb) de INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS deberá de acompañarse de un estudio (cuyo contenido se fija conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio). Para cumplimentar dicha solicitud y conocer más en detalle el contenido del estudio, con el que debe acreditarse el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la normativa de residuos peligrosos, deberá seguirse las indicaciones dadas en el documento que se ha establecido al efecto.


    Tasas a aplicar

    No hay

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO VASCO
    C/Donostia-San Sebastián, 1
    01010 Vitoria-Gasteiz

    OFICINA TERRITORIAL DE ALAVA
    C/Portal de Foronda, 11
    01010 Vitoria-Gasteiz

    OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao

    OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA
    C/Infanta Cristina, 11 'Villa Begoña'
    20008 Donostia-San Sebastián


    Descripción de los trámites

    La inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos se obtiene a través de Resolución del/la Viceconsejero/a de Medio Ambiente, subordinándose su validez al cumplimiento de las condiciones que en la misma se reflejan, condiciones derivadas de los procesos y los residuos peligrosos que en la misma se describen; igualmente se condiciona su validez al mantenimiento del límite de la cuantía y tipologías de residuos peligrosos generados. (En cualquier caso el Órgano Medio Ambiental podrá realizar una visita de inspección, si así se estima oportuno).


    Órgano que resuelve

    Viceconsejero/a Medio Ambiente.


    Plazo de resolución

    Tres meses.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Solicitud (, 185 kb)

    Otros documentos

    El productor de residuos peligrosos debe llevar un Registro en el que conste la naturaleza, identificación, origen, métodos y lugares de tratamiento, fechas de generación y cesión de los residuos.

    Documentos de control y seguimiento.


    Observaciones

    Modificaciones de la autorización o inscripción como actividad productora de residuos peligrosos.

    Obligaciones de las actividades generadoras de residuos peligrosos.

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    15/03/2011


  • RESUMEN

    Con fecha 9 de marzo de 2015 se ha publicado en el Boletin Oficial del País Vasco el Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Esta nueva norma, que deroga el Decreto 76/2002 de 26 de marzo, anterior, tiene por objeto acomodar la regulación anterior a las nuevas previsiones contempladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que prevé para los productores de residuos un régimen de comunicaciones al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma con carácter previo al inicio de la actividad, en sustitución del régimen de autorizaciones anteriormente existente.

    Asimismo, esta nueva regulación, además de modificar el régimen de autorizaciones, incide especialmente en la segregación de los distintos tipos de residuos sanitarios y en cuestiones relacionadas con el almacenamiento de los residuos, conforme a la experiencia adquirida en los últimos años como consecuencia de la aplicación de la norma anterior.

    Normativa aplicable

    DECRETO 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de EuskadiNormativa reguladoraLey 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminadosNormativa reguladora

    PROCEDIMIENTOS

    ¿Qué deseas hacer?

    Comunicación productores de residuos sanitariosOcultar

    Con fecha 9 de marzo de 2015 se ha publicado en el Boletin Oficial del País Vasco el Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Esta nueva norma, que deroga el Decreto 76/2002 de 26 de marzo, anterior, tiene por objeto acomodar la regulación anterior a las nuevas previsiones contempladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que prevé para los productores de residuos un régimen de comunicaciones al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma con carácter previo al inicio de la actividad, en sustitución del régimen de autorizaciones anteriormente existente.

    Asimismo, esta nueva regulación, además de modificar el régimen de autorizaciones, incide especialmente en la segregación de los distintos tipos de residuos sanitarios y en cuestiones relacionadas con el almacenamiento de los residuos, conforme a la experiencia adquirida en los últimos años como consecuencia de la aplicación de la norma anterior.

    Aspectos a tener en cuenta:

    - Se elimina la obligación de los productores de residuos sanitarios de disponer de un Plan de Gestión de Residuos Sanitarios aprobado por las autoridades sanitaria y medioambiental competentes. Los productores de residuos sanitarios peligrosos, al igual que el resto de los productores de residuos peligrosos, se encuentran obligados a realizar una ?Comunicación? en los términos previstos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y ello en orden a que por el órgano ambiental se proceda a su inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos de la CAPV.

    - No obstante, atendiendo a que la actividad en la que se genera el residuo es una actividad sanitaria y que la autoridad sanitaria también tiene competencias para controlar dichas actividades, en aplicación de los principios de coordinación y eficacia, se ha establecido que la citada comunicación se formule ante la autoridad sanitaria, quien posteriormente la trasladará a la autoridad ambiental.

    - Se amplian los tiempos de almacenamiento de los residuos en el centro productor según se recoge en la tabla siguiente, independientemente de las cantidades que se produzcan.

    Comunicación productores de residuos sanitarios

    Código

    01060

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