Registro de pequeños productores de residuos peligrosos
Registro de pequeños productores de residuos peligrosos
Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Órgano gestor
Dirección de Calidad Ambiental
Objeto
De forma sustitutiva a la Autorización se puede solicitar la INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, considerando que pueden tener tal carácter aquellos que generan o importan una cantidad inferior a los 10.000 Kg/año de residuos peligrosos. La inscripción de una actividad en el registro de pequeños productores EXIMIRÁ A LA MISMA DE LA NECESIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL de residuos peligrosos, así como de la necesidad de tramitar la autorización como actividad productora de residuos peligrosos, ya que la inscripción sustituye a la autorización, tal y como se señala en el artículo 22 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, en el cuál se establece que:
"Se considerarán aquellos que por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el registro que a tal efecto llevarán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas (en este caso, la Viceconsejería de Medio Ambiente).
No obstante, en atención al riesgo que para la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente represente el residuo tóxico y peligroso producido, conforme a los criterios señalados en el anexo I del mismo, se podrá denegar o autorizar la inscripción en el registro a quienes, respectivamente, no alcancen o superen la cuantía señalada en el apartado anterior".
Destinatarios/asLos productores de residuos peligrosos que generen menos de 10.000 kilogramos al año
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE 22-04-98)
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de 14 de mayo (BOE 182; 30-07-88)
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 (BOE 160; 05-07-97)
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 59, de 27-03-98)
Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión de aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 199; 20-10-98)
Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los poloclorobifeniclos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE 206, de 28 de agosto de 1999)
REAL DECRETO 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.
Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE 3, de 3 de enero de 2003)
Personas de contacto
Teléfono: 945 01 99 10
La solicitud formal (, 185 kb) de INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS deberá de acompañarse de un estudio (cuyo contenido se fija conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio). Para cumplimentar dicha solicitud y conocer más en detalle el contenido del estudio, con el que debe acreditarse el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la normativa de residuos peligrosos, deberá seguirse las indicaciones dadas en el documento que se ha establecido al efecto.
Tasas a aplicar
No hay
Durante todo el año.
Lugar presentación solicitudes
VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO VASCO
C/Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE ALAVA
C/Portal de Foronda, 11
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA
Gran Vía, 85
48011 Bilbao
OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA
C/Infanta Cristina, 11 'Villa Begoña'
20008 Donostia-San Sebastián
La inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos se obtiene a través de Resolución del/la Viceconsejero/a de Medio Ambiente, subordinándose su validez al cumplimiento de las condiciones que en la misma se reflejan, condiciones derivadas de los procesos y los residuos peligrosos que en la misma se describen; igualmente se condiciona su validez al mantenimiento del límite de la cuantía y tipologías de residuos peligrosos generados. (En cualquier caso el Órgano Medio Ambiental podrá realizar una visita de inspección, si así se estima oportuno).
Órgano que resuelve
Viceconsejero/a Medio Ambiente.
Plazo de resolución
Tres meses.
Efectos del silencioEstimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Solicitud (, 185 kb)
Otros documentosEl productor de residuos peligrosos debe llevar un Registro en el que conste la naturaleza, identificación, origen, métodos y lugares de tratamiento, fechas de generación y cesión de los residuos.
Observaciones
Modificaciones de la autorización o inscripción como actividad productora de residuos peligrosos.
Obligaciones de las actividades generadoras de residuos peligrosos.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
15/03/2011
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Artatzu Goiko Irale Irakastegia
Camino Artazu 5, 48003, Bilbao
Elika Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria
Calle Granja Modelo s/n, 01194, Alegría-Dulantzi
Centro Territorial de Gipuzkoa
Camino Maldatxo S/N, 20012, Donostia/San Sebastián
Centro Vasco de Transfusiones y Tejidos Humanos
Barrio Labeaga S/N, 48960, Galdakao
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Delegación Territorial de Bizkaia
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