Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles
RESUMEN
El Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles se establece en el Decreto 1/2013 y forma parte del registro de instalaciones con incidencia medioambiental del Decreto 183/2012.
Normativa aplicable
DECRETO 1/2013, de 8 de enero, sobre instalaciones emisoras de compuestos orgánicos volátiles.Normativa reguladoraReal Decreto 117/2003 del Ministerio de la Presidencia, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividadesNormativa reguladora
Entidades o personas a quién va dirigido
Todas las instalaciones que se encuentren en el ámbito del RD 117/2003, para lo que se deben cumplir dos condiciones:
- Que en la instalación se realice alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 117/2003 y
- Que el consumo de disolventes para esa actividad sea superior a los umbrales de consumo establecidos en el anexo II. [Para determinar el consumo de disolventes debe completar la tabla de consumo de disolventes de acuerdo con las explicaciones indicadas en la Guía para completar la tabla de consumo de disolventes].
Documentos de interés
- Guía de apoyo para la implantación del Real Decreto 117/2003 sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades
- Documento de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles para el uso de Disolventes Orgánicos en el Tratamiento de Superficies
- Guidance on VOC Substitution and Reduction for Activities Covered by the VOC Solvents Emissions Directive (Directive 1999/13/EC) March, 2009
- Página web de la Comisión Europea relativa a la Directiva 1999/13
- Página web de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente relativa al Real Decreto 117/2003
Información adicional
Guía e-DMA: Solicitud de trámites para el sector Aire
PROCEDIMIENTOS
¿Qué deseas hacer?
Declaración anual de disolventesOcultar
Los titulares de las instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003 deben facilitar los datos necesarios para que la Viceconsejería de Medio Ambiente pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones en él establecidas.
Los datos que se deben aportar son los correspondientes al año natural anterior. Todas las instalaciones incluidas en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles deberán entregar anualmente la tabla de consumo de disolventes cumplimentada, incluso cuando no lleguen al umbral. Cuando se sobrepase el umbral deberá entregarse además el Plan(es) de gestión de disolventes y/o Sistema(s) de reducción y la Memoria explicativa.
Iniciar la declaración anual de disolventes
Solicitar la baja en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos VolátilesOcultar
Para dar de baja en el Registro una instalación, el consumo anual de disolventes en la actividad no debe ser temporal, sino permanente como cambios efectuados en materias primas, procesos, y/o instalaciones.
Baja en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles
Solicitar el alta en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos VolátilesOcultar
Las instalaciones en las que se realice alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 117/2003 y el consumo de disolventes para esa actividad sea superior a los umbrales de consumo establecidos en el anexo II deben solicitar la inscripción en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles.
Si la instalación es IPPC la inscripción en el Registro se realiza en el marco de la tramitación de la autorización ambiental integrada.
Solicitar el alta en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles
Comunicar modificaciones en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos VolátilesOcultar
Las modificaciones que se deben comunicar en este procedimiento, además de las descritas en el artículo 2 del Real Decreto 117/2003, son las siguientes:
- Si van a desarrollarse nuevas actividades en el ámbito del RD 117/2003.
- Si va a aumentar el consumo de disolventes hasta llegar a un consumo en la banda superior de consumo según el anexo II
Las demás posibles modificaciones se comunicarán en la declaración anual de disolventes y NO en este procedimiento:
- Cuando una instalación inscrita con varias actividades deja de realizar una de ellas.
- Cambios de sistemas y equipos para el confinamiento y para la depuración de las emisiones. En estos casos, con la declaración anual de la gestión de disolventes se adjuntarán las características de los equipos instalados y los documentos relativos a su eficiencia.
Comunicar modificaciones en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles
Código
01218
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